Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT211B - Subvenciones a entidades locales de galicia, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales
1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la mejora y equipamiento de las instalaciones y locales culturales de entidades locales de Galicia destinados a actividades de carácter cultural, conforme al procedimiento que a continuación se establece en la presente orden.
2. La Consellería de Cultura y Turismo, a través de la convocatoria de esta línea de ayudas, pretende continuar con la labor de mejorar la infraestructura de los equipamientos culturales a fin de dotar de los medios necesarios para que las entidades locales comprometidas con la acción cultural puedan ejecutar sus programas culturales, así como contar con las oportunas infraestructuras que les permitan la adecuada realización de las actividades culturales que promuevan, garantizando el servicio público que prestan a la ciudadanía.
3. Serán subvencionables los proyectos constituidos por las actuaciones señaladas en el artículo 3, que se desarrollen en el período que comprende desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020.
4. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
5. Los proyectos podrán realizarse mediante gestión individual o compartida según lo previsto en el artículo 3 de la orden, directa o indirectamente mediante la concertación con terceros de la ejecución total o parcial del proyecto subvencionado, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente orden tiene el código CT211B a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios específicos, de uso obligatorio para los interesados.
Actuaciones subvencionables
1. Serán objeto de subvención las actuaciones relativas al equipamiento y mobiliario de locales; la realización de obras de reforma, ampliación, modernización o mejora de inmuebles, así como la adquisición de materiales técnicos vinculados al desarrollo de la programación cultural del local para el cual se solicita la ayuda, y en concreto: realización de inversiones en equipamiento escénico, iluminación y sonido, equipamiento audiovisual, equipamiento general, sistemas de prevención y seguridad, nuevas tecnologías, inversiones destinadas a la puesta en funcionamiento de locales para usos culturales, inversiones en bibliotecas o agencias de lectura pública municipales, inversiones en archivos municipales, así como acciones encaminadas a la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
2. Cuando un inmueble destinado a actividades culturales acoja a su vez distintos locales culturales y el equipamiento solicitado afecte a dos o más locales o al inmueble en su conjunto, se considerará este ultimo como local objeto de subvención.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria los ayuntamientos de Galicia, mediante solicitud individual o mediante gestión compartida, a través de la solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, las mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos; asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades resultantes de una fusión municipal.
Las agrupaciones de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, que será el receptor de la asignación económica. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 36 de la citada ley.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta ayuda quedarán sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, estarán obligadas a:
1. Cumplir el objetivo y realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
La Consellería de Cultura y Turismo podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de las ayudas.
2. Justificar ante el órgano concedente, en los plazos y forma establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención.
3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad de las actuaciones que integran el proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones de las características del proyecto subvencionado que el órgano competente pueda autorizar de acuerdo con las prescripciones de la normativa de aplicación.
4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones recogidas en la legislación sobre contratación administrativa de las entidades locales y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. Los ayuntamientos contratantes serán los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos se puedan derivar.
5. Proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora correspondientes, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los supuestos recogidos en el artículo 24 de esta orden.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Cultura y Turismo y facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
7. Comunicar al órgano concedente la obtención de ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien los proyectos subvencionados. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
9. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme se establece en el artículo 26.2 de la orden de convocatoria.
10. De conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria deberá dar cumplimiento al deber de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación del proyecto.
Las entidades beneficiarias harán constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que se recibió una subvención de la Consellería de Cultura y Turismo aplicando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia, a través de la colocación de un cartel informativo en un lugar destacado y visible para el público en el que deberá constar el anagrama de la Xunta de Galicia.
- Las entidades locales, al amparo de esta orden, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de la normativa aplicable, deberá reunir los siguientes requisitos específicos:
1. Requisitos aplicables a todas las entidades locales:
1.a) Las entidades relacionadas deberán ser titulares de los locales culturales para los que se solicitan las ayudas, y los locales culturales deberán contar con una programación cultural estable a lo largo del año o prestar un servicio público cultural de carácter continuado, excepto en el caso de locales cuyo proyecto suponga la puesta en funcionamiento de los mismos.
1.b) Las entidades locales deberán cumplir con el requisito de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2018 al Consejo de Cuentas de Galicia.
En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, deberán cumplir con este requisito todos los ayuntamientos integrantes.
1.c) El órgano competente de la entidad deberá adoptar acuerdo de solicitud de subvención respecto al proyecto que se pretenda ejecutar y en el que se acepten las condiciones de financiación y los requisitos establecidos en la orden y demás normativa aplicable, así como el compromiso de cofinanciación para la ejecución prevista.
En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán adoptar el acuerdo por el cual se solicita la subvención para los equipamientos y/o mejoras.
2. Requisitos aplicables a las entidades que presenten proyectos de gestión compartida.
Además de los requisitos relacionados en el apartado 2.1 de este artículo, las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades y consorcios locales deberán cumplir las siguientes condiciones:
2.a) La agrupación o asociación deberá gestionar el servicio de forma conjunta y suponer un ahorro de costes respecto a los que implicaría la prestación individual; en el caso de mancomunidades y consorcios locales deberá acreditarse que las actuaciones se prestan de manera mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no suponen actuaciones aisladas o independientes.
2.b) La agrupación o asociación deberá haber suscrito un convenio de colaboración entre todos los ayuntamientos integrantes con el objeto de prestar el servicio mediante la gestión compartida, con vigencia durante todo el período respecto al que se solicita la subvención y hasta que transcurra el plazo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los términos recogidos en el artículo 8, apartado 10.
En el caso de mancomunidades o consorcios locales, deberán aportar junto con la solicitud una certificación expedida por la secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio local y que participan en el proyecto para el cual se solicita la subvención.
- Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales en las que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- En el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos todos los ayuntamientos agrupados o asociados deberán cumplir los requisitos anteriores por lo que el incumplimiento por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de esta.
- La acreditación de que las entidades locales no están incursas en las prohibiciones o circunstancias relacionadas en los apartados anteriores se realizará mediante declaración responsable, a través del anexo I de solicitud.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa e Réxime Xurídico
Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n
Teléfono: 981544805
Email: xestion-administrativa.cultura@xunta.gal
Dirección Xeral de Cultura
Orden de 9 de octubre de 2020 por la que se modifica la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT211B).(DOG núm. 211 de 20 de octubre de 2020).
Resolución de 28 de septiembre de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 31 de diciembre de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 34, de 19 de febrero de 2020), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se convocan para el año 2020. (DOG nº 203 de 7 de octubre de 2020).
Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 34 de 19 de febrero de 2020).
Extracto de la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 34 de 19 de febrero de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
20/02/2020 00:00 - 20/03/2020 23:59
01/06/2020 00:00 - 05/06/2020 23:59
Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes desde el 01-06-2020 hasta el 05-06-2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.145 de 23 de mayo de 2020).
Las entidades locales relacionadas en el artículo 2 de la orden de convocatoria que deseen acogerse a estas ayudas, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
Solicitudes
1. Cada entidad local podrá presentar una única solicitud, bien sea individual o a través de la gestión compartida, la cual debe corresponderse con el proyecto de equipamiento de un único local.
A los efectos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta orden, tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las aportadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren a varios ayuntamientos (mancomunidades y consorcios locales).
En el caso de gestión compartida mediante agrupación de ayuntamientos, la solicitud presentada por la agrupación se corresponderá con un único local por cada uno de los ayuntamientos agrupados.
Ningún ayuntamiento podrá figurar simultáneamente en solicitud de gestión individual y compartida. El incumplimiento de esta medida dará lugar a la inadmisión de la solicitud individual y se considerará efectiva la solicitud de gestión compartida.
Cuando el órgano tramitador observe que una entidad local participa en más de una solicitud a nivel individual o en más de una solicitud a nivel de gestión compartida, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo; de no hacerlo, no se admitirá ninguna de las solicitudes presentadas.
2. Las solicitudes formuladas por agrupaciones de ayuntamientos serán objeto de inadmisión cuando no se acredite en la solicitud la realización conjunta de la actuación para la cual se solicita la subvención. En el caso de mancomunidades y consorcios locales, la prestación deberá gestionarse de forma mancomunada o consorciada. En ningún caso podrá consistir en actuaciones independientes de los ayuntamientos que las integran.
- La presentación se realizará de la forma siguiente:
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo I), (https://sede.xunta.gal).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La solicitud estará suscrita por el órgano competente del ayuntamiento, mancomunidad, consorcio o agrupación, y las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de agrupación de ayuntamientos, se realizarán en base a las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento, de ser requerido por el órgano tramitador.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
8.1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a de la entidad local solicitante, en la que se haga constar:
8.1.a) El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para los equipamientos y/o mejoras que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones y requisitos establecidos en la orden, así como el compromiso de financiar el importe del proyecto que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud. Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
8.1.b) Remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario 2018. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas solicitudes en las que no se haga constar la fecha de remisión. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
En el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, certificación emitida por el secretario o secretaria del ayuntamiento representante, en la que se haga constar en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los secretarios y/o secretarias de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:
8.1.c) Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el cual se solicita la subvención para los equipamientos y/o mejoras que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta orden, así como el compromiso de financiar el importe del proyecto que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.
8.1.d) El nombramiento de la persona titular de la alcaldía como representante con poder suficiente para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.
8.1.e) Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento del ejercicio presupuestario 2018 al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que la fecha de la firma del certificado implicará que la fecha de remisión de las respectivas cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó, en todo caso, en una fecha anterior a la emisión del certificado.
Los acuerdos relacionados deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas, determinará la inadmisión de las solicitudes.
En el caso de mancomunidades o consorcios locales, deberán aportar junto con la solicitud, una certificación expedida por la secretaría donde se determinen los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y que participan en el proyecto para el cual se solicita la subvención.
8.2. Anexo II (memoria resumen del proyecto de inversión), cubierto.
8.3. Memoria justificativa detallada de la necesidad de las obras o equipamientos que se pretenden realizar, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local. La memoria deberá acompañarse de un reportaje fotográfico del inmueble o local objeto de mejora, con imágenes que recojan el estado exterior y/o interior de la infraestructura para la que se solicita la subvención.
8.4. En las solicitudes de subvención para obras, deberá aportarse proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar con el siguiente contenido mínimo: memoria explicativa, presupuesto detallado y planos a escala suficiente. El proyecto o anteproyecto de las actuaciones a realizar deberá ser firmado por el profesional técnico competente.
8.5. En el caso de solicitudes de subvención para equipamientos, deberá aportarse memoria detallada y valorada del equipamiento para el cual se solicita la subvención firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local solicitante, que deberá incluir la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado indicando las características técnicas y memoria de calidades.
8.6. En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, memoria de ahorro de costes estimado respecto a la realización de los proyectos de forma individualizada.
8.7. Memoria de la programación cultural desarrollada por la entidad local solicitante en el año 2019, en los términos del artículo 14.D.
Para agrupación o asociación de ayuntamientos, la memoria de actividades deberá ser aportada por cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación.
8.8. Relación detallada y pormenorizada de las actividades culturales llevadas a cabo en el local para el cual solicita la subvención, en los años 2018 y 2019, en los términos del artículo 14.D.
8.9. Acreditación, mediante certificado del órgano competente firmado electrónicamente, de la titularidad del local donde se va a realizar la inversión.
8.10. Convenio de colaboración o instrumento jurídico que regule la agrupación o asociación, con los siguientes contenidos mínimos:
– Ayuntamientos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.
– El objeto, objetivos y actuaciones que se acuerden desarrollar para el cumplimiento del proyecto a subvencionar.
– Designación del alcalde o alcaldesa como representante único que actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Dirección General de Políticas Culturales y que recibirá y justificará la subvención.
– Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación de ayuntamientos que incluirá una referencia expresa a los porcentajes y/o importes de la financiación que aportará cada uno de los ayuntamientos participantes.
– El compromiso de no disolver la agrupación mientras no transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 65 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
8.11. En el caso de agrupación de ayuntamientos, anexo IV, relativo a la comprobación de datos de terceras personas interesadas.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la entidad solicitante podrá aportar cualquier otra documentación que entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud; asimismo, la unidad tramitadora de las subvenciones podrá solicitar la documentación complementaria aclaratoria que estime pertinente.
No será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Dirección General de Políticas Culturales podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
– Certificado acreditativo de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
– Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, se consultarán los documentos señalados de cada uno de los ayuntamientos integrantes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio (anexo I) y aportar los documentos.
En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, las personas interesadas, declararán haber sido informadas de la incorporación de sus datos personales al expediente de tramitación, y en el caso de oponerse a esta consulta, deberán indicarlo en el correspondiente formulario habilitado (anexo IV) y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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