Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SA463I - Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y de las adicciones, orientados a minimizar el impacto que la pandemia por COVID 19 tiene en la salud mental de la población gallega
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y las adicciones, orientados a minimizar el impacto que la pandemia por el COVID-19 tiene en la salud mental de la población gallega
El contenido de los programas, que se desarrollarán durante los años 2020 y 2021, deberán ajustarse a las líneas de actuación indicadas en el artículo 3 de esta orden, de conformidad con la tipología de cada programa recogido en el anexo I.
Actuaciones subvencionables
Línea I. Proyectos de inversión en mejoras en los centros cuya actividad principal sea el desarrollo de programas asistenciales, psicosociales o preventivos en materia de trastornos adictivos y trastornos mentales.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
a) Proyectos de inversión para la realización de obras de reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación para la prestación de servicios de atención a la personas con trastornos mentales y/o adictivos.
b) Proyectos de inversión para la realización de obras de conservación y mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con trastornos mentales y/o adictivos.
c) La adquisición de suministros, equipación y vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas con trastornos mentales y/o adictivos.
Línea II. Programas sociosanitarios de detección e intervención comunitaria de personas en riesgo de presentar un trastorno mental, incluidos los trastornos adictivos.
Programas que ofrezcan una intervención integral a las personas que padezcan un trastorno mental desde la prevención, educación y recuperación:
a) Programas de atención domiciliaria a personas con enfermedad mental y sus familias.
b) Programas de apoyo emocional a personas con enfermedad mental, cuidadores/as y allegados.
c) Actividades de prevención y promoción de la salud mental dirigidas a la prevención de enfermedades mentales o a la promoción de estilos de vida saludables.
d) Actividades de sensibilización que reduzcan el estigma de la enfermedad mental.
e) Actividades de información, orientación y asesoramiento sobre salud mental en recursos especializados y servicios que puedan ser de utilidad.
f) Programas para mejorar la prevención y detección de la conducta suicida dirigidos tanto a la población de riesgo como a la población general.
g) Programas de capacitación del voluntariado dirigido a personas con trastornos mentales.
h) Programas de prevención de nuevas adicciones comportamentales (ludopatía, mal uso de TIC).
Línea III. Programas para favorecer la empleabilidad y la incorporación sociolaboral de personas con trastorno mental severo o trastornos adictivos.
Se entiende por incorporación social el proceso de socialización personalizado y flexible, constituido por acciones e intervenciones que pretenden implicar activamente, responsabilizar, promover y facilitar a las personas su autonomía, desarrollo y bienestar social, participación y capacidad crítica con su entorno. En este sentido, incluye diferentes ámbitos o dominios (personal, familiar, laboral, etc.), en los que el laboral es importante, pero no el principal o el único.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
a) Programas de incorporación social como apoyo al tratamiento de las personas diagnosticadas de un trastorno aditivo realizados en centros de atención continuada regulados en la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social.
b) Programas dirigidos a la búsqueda de empleo de las personas con un trastorno adictivo, mediante la adquisición de valores, competencias y habilidades.
c) Programas de inserción social y laboral destinados orientados a personas con problemas jurídicos o ex reclusas.
d) Programas de incorporación social de apoyo al tratamiento y reinserción de pacientes estabilizados.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y otras organizaciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, por lo menos, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. Las entidades solicitantes deberán de estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes que establece el artículo 8.3. En todo caso, la entidad deberá de estar debidamente inscrita en el momento de pago de la subvención.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
e) Que tenga explícitamente entre sus fines estatutarios actividades de ayuda y apoyo a los colectivos a los que se dirige la subvención: personas con trastorno mental o adicciones.
f) Las entidades que formen parte de una federación o persona jurídica similar de ámbito autonómico deberán de solicitar las ayudas a través de estas.
g) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materias necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
2. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica en los siguientes términos:
a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior.
b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
c) Deberán nombrar una persona en representación con suficientes poderes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en el nombre y por cuenta de la entidad solicitante.
4. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellas dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Sin perjuicio de las demás ogliaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a:
a) Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.
b) Comunicar las variaciones de las fechas de inicio y final de las actuaciones previstas en la solicitud, así como las variaciones en la plantilla que realiza el programa.
c) Solicitar, de ser el caso, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria la autorización de las modificaciones que afecten a las actuaciones subvencionadas con una antelación de cinco días respeto a la fecha en que se produzca.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, de acuerdo con el establecido en el artículo 24.
e) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, destinar dichos bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante un plazo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes susceptibles de inscripción en un registro público ni a dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención.
g) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y acercar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Incorporar de forma visible en el material de difusión de los programas subvencionados su financiación pública.
k) Haber suscrito una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe nos programas subvencionados conforme a lo previsto en los artículos 7 apartado g) y 11 apartado i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.
l) Cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.
m) Cualquier otra obligación impuesta a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable así como en esta orden.
2. Los servicios de la Consellería de Sanidad podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de los requisitos exigidos.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria
Subdirección Xeral de Atención á Saúde Mental
Servizo de Atención a Saúde Mental e Integración Psicosocial e Trastorno Mental Grave
San Lázaro, s/n
Teléfono: 881541824
Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria
Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y las adicciones, orientados a minimizar el impacto que la pandemia por el COVID-19 tiene en la salud mental de la población gallega (DOG nº 218 de 29 de octubre de 2020).
Extracto de la Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y las adicciones, orientados a minimizar el impacto que la pandemia por el COVID-19 tiene en la salud mental de la población gallega (DOG nº 218 de 29 de octubre de 2020).
Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se hace pública la ampliación del crédito previsto en la Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y las adicciones, orientados a minimizar el impacto que la pandemia por la COVID-19 tiene en la salud mental de la población gallega (código de procedimiento SA463I).(DOG núm. 259 de 28 de diciembre de 2020).
Resolución de 29 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 2020 por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y las adicciones, orientados a minimizar el impacto que la pandemia por COVID 19 tiene en la salud mental de la población gallega (Diario Oficial de Galicia número 218, de 29 de octubre).(DOG núm. 13 de 21 de enero de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
30/10/2020 00:00 - 30/11/2020 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.
Solicitudes
1. Las entidades deberán aportar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo II dirigida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, a la que se acompañará la documentación complementaria que se indica en el artículo siguiente. Su presentación implica la aceptación de la totalidad de prescripciones previstas en esta orden así como en la demás normativa aplicable.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).
3. En la solicitud, anexo II, firmada por la persona representante de la entidad, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta orden y demás normativa aplicable:
a) La identificación de la entidad solicitante, de la persona representante de la entidad, la dirección electrónica para notificaciones y los datos bancarios.
b) Los datos del/de los programa/s respecto del/de los que se solicita subvención: denominación, línea e importe solicitado.
c) Las declaraciones sobre:
1º. Otras subvenciones solicitadas o concedidas, veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiaria, cumplimiento de requisitos, conocimiento de obligaciones y acuerdo con las actuaciones de control.
2º. Que todo el personal contratado que va a participar en el proyecto no fue condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, así como que las personas voluntarias que van a participar en el proyecto y que están relacionadas con menores de edad no tienen antecedentes penitenciarios no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los/las hijos/as, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyas personas destinatarias fueran o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
d) La indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, si es el caso, constancia de los datos relativos a documentos presentados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición a la consulta de los documentos señalados en el artículo 9.1.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las entidades deberán acompañar la solicitud con la siguiente documentación:
a) La documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya la persona distinta a la designada en el Registro administrativo de la comunidad autónoma.
b) El certificado de poseer certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas, en su caso.
c) El certificado de estar sometido la auditoría externa de cuentas, en su caso.
d) El plan de igualdad actualizado, en su caso.
e) El documento de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro e importe de la subvención a aplicar la cada uno, en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica según el modelo del anexo VI.
f) El documento específico para valoración de las entidades (anexo V).
g) Estatutos debidamente diligenciados.
2. En el caso de solicitar subvención para programas de las líneas II o III, además de la documentación especificada en el punto 1 del presente artículo, deberán presentar una memoria explicativa por cada programa respecto de los que se solicita subvención, según el modelo del anexo III.
3. En el caso de solicitar ayudas para programas de la línea I, además de la documentación especificada en el punto 1 del presente artículo, deberán presentar:
a) Memoria de la inversión según el modelo del anexo IV.
b) La siguiente documentación dependiendo del tipo de proyecto presentado:
1. Proyectos de inversión para la realización de obras de reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación para la prestación de servicios de atención a personas con trastornos mentales y/o adictivos y proyectos de inversión para la realización de obras de conservación y mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con trastornos mentales y/o adictivos (línea 1 apartados a) o b):
1.1º. Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble donde se realizan las obras es propiedad de la entidad o contrato de alquiler o cesión y autorización del propietario en caso de que la obra se realice en un local alquilado o cedido.
1.2º. Planos de actuación.
1.3º. Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas acomodadas a los usuarios del centro. Cuando se trate de obras de menor cuantía (conservación y reparación de menor cuantía) deberá presentarse, en su lugar, presupuesto detallado y memoria firmada por el contratista.
1.4º. El informe sobre la viabilidad urbanística y la acreditación de la posibilidad legal de obtener las licencias y los permisos necesarios.
Cuando el coste de la obra sea superior a los 40.000 euros, deberán presentarse como mínimo tres ofertas distintas de proveedores distintos, debiendo justificarse la elección de una de estas, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. Proyectos de adquisición de suministros, equipación y vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas con trastornos mentales y/o adictivos (línea 1 apartado c):
2.1º. El presupuesto de la empresa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar. Cuando el coste sea superior a los 15.000 euros, deberán acercarse como mínimo tres ofertas distintas de proveedores distintos, debiendo justificarse la elección de una de estas, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) El NIF de la entidad solicitante.
b) El DNI o NIE de la persona representante.
c) El certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) El certificado sobre cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
e) El certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la comunidad autónoma.
f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente (anexo II) y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada situada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
- Documento de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, y el importe de la subvención a aplicar la cada uno, en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica segundo el modelo del anexo VI
- Memoria del programa segun el modelo del Anexo III
- Anexo I
- Información para la valoración de las entidades (Anexo V)
- Memoria de inversión programas linea I (Anexo IV)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Cancelación en el registro de entidades colaboradoras del plan de Galicia sobre drogas.
Inscripción en el Registro de entidades colaboradoras del plan de Galicia sobre drogas.
Modificación en el registro de entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el campo de la prevención en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia
Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y los trastornos aditivos con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.