Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN853B - Ayudas para la consolidación de unidades mixtas de investigación.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para la consolidación de las unidades mixtas de investigación creadas y puestas en marcha al amparo de las convocatorias de ayudas de Gain de los años 2016 y 2017.
El objetivo de las ayudas convocadas es la consolidación, el fortalecimiento y el mantenimiento de la actividad investigadora e innovadora de estas unidades mixtas de investigación, dando así continuidad y evolución a las expectativas, objetivos y resultados de sus líneas de investigación y trabajo con el desarrollo de nuevas actividades y nuevos proyectos en el marco de estas.
Las unidades mixtas son un instrumento favorecedor de la cooperación entre los organismos de investigación de Galicia y el tejido empresarial para desarrollar de forma conjunta y coordinada actividades de investigación, innovación y desarrollo alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para el año 2020 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento IN853B), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones entre un organismo de investigación de Galicia y una empresa, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que hayan constituido una unidad mixta de investigación beneficiaria de una ayuda de la Agencia Gallega de Innovación para su creación y puesta en marcha de las convocatorias de los años 2016 y 2017 y que no hayan disfrutado o estén disfrutando de ayudas para su consolidación.
Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión o documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.
b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y el disfrute de la subvención.
c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.
d) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
e) Cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y al Reglamento (UE) nº 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Desarrollar las actividades de la unidad mixta en la Comunidad Autónoma de Galicia.
i) Situar las dependencias de la unidad mixta en Galicia, físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan.
j) Presentar el acuerdo de consolidación de la unidad mixta, en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión.
k) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipamiento que queden obsoletos, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.
l) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a la autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.
m) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web de la unidad mixta u optativamente en las páginas web de cada uno de los integrantes de la unidad y mantenerla actualizada. En la web deberá figurar, como mínimo, los miembros de la unidad mixta, los objetivos y los principales avances de la unidad mixta de investigación que deberán divulgarse año a año. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación», así como cofinanciado en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020. Asimismo, deberá informarse que ha sido apoyado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.
n) Realizar un evento de difusión al inicio de las actividades de la unidad mixta para explicar sus objetivos y otro a su finalización para exponer los resultados y logros conseguidos no sujetos a la confidencialidad. En ambos eventos se pondrá de manifiesto el apoyo del Feder y de la Agencia Gallega de Innovación a las actuaciones de la unidad mixta. Las fechas de celebración de los eventos deberán ser comunicados a Gain con una antelación mínima de 10 días naturales.
o) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la Agencia, para lo cual será convocado expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona por cada una de las entidades participantes en la unidad mixta de investigación.
p) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, con relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2016, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación y mantenimiento de la inversión:
1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al fondo que da apoyo a la operación y al lema «Una manera de hacer Europa».
2. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto, haciendo una breve descripción en la página web de la unidad mixta u optativamente en las páginas web de cada uno de los integrantes de la unidad, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
3. Colocar, en un lugar bien visible para el público como, por ejemplo, a la entrada de las dependencias de la unidad mixta, un cartel informativo de tamaño mínimo A3. En el cartel informativo indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación, y se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
4. En el caso de personal de nueva contratación para la unidad mixta, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.3), al nombre de la unidad mixta de investigación y la presente convocatoria.
Para el resto de personal dedicado a las actividades de la unidad mixta, el beneficiario (todos los integrantes de la unidad mixta) deberá comunicar por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder en el marco del eje 1 del programa operativo feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.3) e incluirá una mención expresa al nombre de la unidad mixta, la presente convocatoria y el porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades de la unidad mixta.
q) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de dos años por tratarse de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de euros, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (artículo 125.4.d) y y 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013). El órgano concedente informará al beneficiario de la fecha de inicio a que se refiere esta obligación.
r) Informar del nivel de logro de los indicadores de productividad asociados a la actuación CPSO 1.2.3.2-actuación 70: C027-Inversión privada en paralelo al apoyo público en proyectos de innovación o I+D, al mismo tiempo que presenta la justificación de gastos.
s) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del programa Unidades mixtas de investigación en el marco evaluación de la RIS3 Galicia o de otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación.
En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. Para tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de innovación, durante la ejecución y a la finalización de la ayuda, los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i y los de productividad de la unidad mixta de investigación. Para el adecuado cumplimiento de esta obligación la Agencia Gallega de Innovación proporcionará diferentes vías de apoyo, entre ellas la de formación específica, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias. Toda la información recopilada se tratará de una manera agregada con el fin de elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los principales resultados y efectos de la convocatoria.
t) En el caso de proyectos seleccionados, por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previstas en el artículo 24.k) de esta resolución.
u) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
v) Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf
1. Podrán optar a las ayudas de consolidación previstas en esta convocatoria aquellas unidades mixtas de investigación beneficiarias de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para su creación y puesta en marcha concedidas por las resoluciones de 23 de noviembre de 2016 o de 31 de octubre de 2017.
No podrán optar a estas ayudas aquellas unidades mixtas que, aun estando incluidas en las resoluciones de concesión citadas, hayan renunciado a la ayuda o estén disfrutando de ayudas de Gain para su consolidación.
2. Entidades participantes.
La consolidación de una unidad mixta de investigación implica la obligación de mantener y fortalecer la alianza estratégica entre sus miembros: el organismo de investigación gallego y la empresa firmantes del acuerdo de constitución de la misma. Estos miembros corresponderán con los relacionados en las resoluciones, de la Agencia Gallega de Innovación, de concesión de ayudas para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación de 23 de noviembre de 2016 (DOG nº 237, de 14 de diciembre) y de 31 de octubre de 2017 (DOG nº 213, de 9 de noviembre).
Excepcionalmente, las unidades mixtas de investigación constituidas inicialmente por un organismo de investigación y una única empresa podrán incorporar a la composición de la misma una segunda empresa cuando exista una complementariedad justificada y una participación equilibrada con el resto de entidades participantes en la unidad. En este caso, las dos empresas participantes en la unidad mixta deberán pertenecer al mismo grupo empresarial en el sentido de lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de comercio.
El organismo de investigación actuará como representante de la unidad mixta de investigación ante la Agencia Gallega de Innovación, como solicitante de la ayuda y como único interlocutor con la misma.
3. Áreas/líneas de investigación.
Las líneas de investigación de las unidades mixtas de investigación serán la continuidad, ampliación y evolución de las definidas en el momento de creación de la unidad y se materializarán en el desarrollo de nuevas actividades y nuevos proyectos en el marco de estas. Estas nuevas actividades y nuevos proyectos no podrán ser nunca una duplicidad de los trabajos desarrollados en la etapa de creación.
Estas líneas de investigación/trabajo estarán en consonancia con los retos estratégicos y prioridades contenidos en la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) que se detallan en el anexo I.
Todos los integrantes de la unidad mixta podrán participar de los resultados que genera la actividad de la misma con las condiciones y limitaciones establecidas por las partes al efecto.
4. Acuerdo de consolidación y duración de las unidades mixtas.
La consolidación de las unidades mixtas de investigación se acreditará mediante la firma de un acuerdo firmado entre las partes (en adelante, acuerdo de consolidación), acompañado del acuerdo de constitución de la unidad. La fecha de firma de este acuerdo de consolidación no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud ni posterior al plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión. La fecha de firma de este acuerdo marcará el inicio del período mínimo de duración adicional de 3 años de la unidad mixta y el inicio de las nuevas actividades programadas para su consolidación.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presentó antes del inicio de la actividad. Se entenderá que la actividad comenzó con el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible sí esta fecha es anterior. Los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
5. Localización.
Las dependencias de la unidad mixta deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan y localizadas en Galicia.
6. Presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta de investigación.
a) El presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta deberá ser de 1.800.000 euros para un marco temporal de 3 años (2020-2023), dividido entre los integrantes de la unidad mixta.
b) Es requisito que la participación de la empresa/s tenga un valor medio mínimo del 50 % del presupuesto total de la unidad mixta.
c) La participación del organismo de investigación debe tener un valor medio mínimo del 10 % del presupuesto total de la unidad mixta. Teniendo en cuenta que el organismo de investigación será el único perceptor de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación, tal y como se especifica en el artículo 3 de esta convocatoria, el porcentaje de participación del organismo de investigación en el presupuesto de la unidad mixta se calculará descontando de la aportación total del organismo de investigación la subvención que este reciba de Gain.
d) Estos requisitos mínimos serán de imprescindible cumplimiento en el momento de la resolución de concesión. En caso de que a la finalización de la duración de la unidad mixta de investigación se compruebe alguna desviación en estos requisitos y siempre que se respeten como mínimo los límites señalados en la tabla que sigue, la Agencia Gallega de Innovación podrá resolver la viabilidad de la unidad mixta, después de estudiar las circunstancias que originaron el incumplimiento de estos requisitos mínimos, siempre que un informe técnico avale el correcto desarrollo de las actuaciones previstas y la consecución de los fines para los que se concedió la subvención.
Importes mínimos
Presupuesto mínimo de la unidad mixta 1.350.000,00 €
Participación de la/s empresa/s 50 % del presupuesto total de la unidad mixta
Participación del organismo de investigación 10 % del presupuesto total de la unidad mixta
No obstante, se aplicarán a estos supuestos las penalizaciones y previsiones contenidas en el artículo 29 (graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones).
e) La participación de la empresa en las actividades de la unidad mixta podrá ser mediante la ejecución con medios propios y/o mediante aportaciones monetarias al organismo de investigación. El importe de estas aportaciones será destinado íntegramente por el organismo de investigación a la financiación en exclusiva de las actividades de la unidad mixta y no computará a los efectos de la aportación del organismo de investigación.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Xestión
Rúa Airas Nunes, s/n
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541096 /881999633
Fax: 981541039
Email: xestion.gain@xunta.gal
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Resolución de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 35 de 20 de febrero de 2020).
Extracto de la Resolución de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 35 de 20 de febrero de 2020).
Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).
Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).
Resolución de 20 de julio de 2020 por la que se amplía el crédito y se adjudican las ayudas de la Resolución de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 150 de 28 de julio de 2020).
Resolución de 17 de agosto de 2020 por la que se modifican los plazos de justificación establecidos en el artículo 26 de la Resolución de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificadas en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 174 de 28 de agosto de 2020).
Resolución de 28 de febrero de 2023 por la que se modifica la Resolución de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificadas en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 47 del 8 de marzo de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
21/02/2020 00:00 - 20/03/2020 23:59
30/03/2020 00:00 - 24/04/2020 23:59
25/04/2020 00:00 - 18/05/2020 23:59
Continúa el plazo de presentación de solicitudes hasta el 18 de mayo de 2020, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 6 de mayo de 2020.
Se amplia el plazo de solicitudes desde el 25 de abril hasta el 15 de mayo en los términos previstos en la Resolución da Axencia Galega de Innovación, del 21 de abril de 2020.
Se abre el plazo de presentación hasta el 24 de abril, en los términos previstos en la Resolución da Axencia Galega de Innovación, del 27 de marzo de 2020.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente a el mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento administrativo
1. Se entregará una única solicitud, que deberá ser presentada por el organismo de investigación como representante de la unidad mixta, y en ella estará integrada la información de todos los miembros integrantes de ella.
2. Los organismos de investigación, como representantes de las unidades mixtas, deberán adjuntar con la solicitud (anexo II) los siguientes documentos:
a) Anexo III. Declaración responsable de cada uno de los miembros integrantes de la unidad mixta.
En los anexos II y III se incluyen las siguientes declaraciones responsables, relativas a cada uno de los miembros de la unidad mixta:
1) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
2) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y que acepta las condiciones y obligaciones del programa unidades mixtas de investigación recogidas en esta resolución.
3) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.
5) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
6) Declaración de que son veraces los datos que se consignan en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de las ayudas, así como que la entidad solicitante es su titular, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.
7) Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.
8) Declaración responsable de que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión. No obstante, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.
9) Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio de las actividades para las que se solicita (efecto incentivador).
10) Declaración responsable de que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con los objetivos de la unidad mixta para la que se solicita la ayuda.
11) Declaración responsable de que las dependencias de la unidad mixta de investigación deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan y localizadas en Galicia.
12) Declaración responsable de que, en su caso, no va a realizar ninguna utilización comercial posterior del prototipo o proyecto piloto incluido en la propuesta.
13) Declaración responsable de que, en el caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, deberá mantenerlo durante el período de ejecución del proyecto.
14) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
b) Anexo IV. Formulario de la memoria técnica de la unidad mixta de investigación.
La memoria de la unidad mixta de investigación se realizará cubriendo el formulario que se incluye como anexo IV a esta resolución, en el cual se recogerá toda la información, tanto de carácter científico-técnico como económica, que permita evaluar la propuesta de consolidación de la unidad mixta conforme a los criterios de valoración y selección señalados en el artículo 17.
Con independencia de la información recogida en este formulario se podrá incluir información y documentación complementaria.
c) Anexo V. Declaración responsable de la categoría de empresa (pyme o gran empresa). No obstante, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.
d) Declaración firmada por los integrantes de la unidad mixta de investigación en la que manifiesten su intención de consolidar la unidad mixta atendiendo a los requisitos de esta convocatoria y al contenido de la memoria indicada en el punto anterior, acompañada del acuerdo inicial de constitución de la unidad mixta. Con la firma de esta declaración las partes manifiestan su conformidad con la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la presente convocatoria por el organismo de investigación como entidad representante de la unidad mixta.
Los anexos II (solicitud), III (declaraciones responsables), IV (memoria), V (declaración de la categoría de empresa), VI (declaración ayudas a presentar con la solicitud de anticipo; artículo 27 y justificación de la subvención; artículo 26) y VII (declaración dedicación personal a presentar con la justificación de la subvención; artículo 26) estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal.
3. No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas relativos a los organismos de investigación y empresas integrantes de las unidades mixtas de investigación:
– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas del Programa Conecta Pyme.
Subvenciones para proyectos de innovación en producto, Línea 2
Ayudas para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación.
Ayudas para el establecimiento de centros mixtos de investigación