Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR351H - Programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA).
Se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización del programa de puesta a punto para el empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social preceptoras de la Risga, reguladas por esta orden.
Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria plurianual de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de un programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la Renta de Inclusión Social de Galicia (Risga) (código de procedimiento administrativo TR351H).
Este programa tiene como objetivo llevar a cabo una intervención integral que dote las personas participantes de las motivaciones, habilidades, competencias y capacidades que requiere el tejido empresarial para el acceso al empleo, de manera que a través de la inserción laboral se pueda revertir su situación de exclusión social.
Gastos subvencionables
1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En particular, comprenden los siguientes:
– los gastos de personal, incluidas las dietas y de desplazamiento, referidos a las personas integrantes del equipo técnico del programa, en el porcentaje correspondiente a su imputación a este;
– los costes de la formación específica adaptada a las personas participantes;
– los gastos de materiales y equipación necesarios para la ejecución de las actividades.
– las becas para dietas y desplazamiento de las personas participantes;
– el coste del informe sobre la cuenta justificativa a lo que se refiere el artículo 22.2.b);
– los gastos administrativos y de gestión asociados a la ejecución del programa. Como gastos administrativos y de gestión se podrá imputar hasta un máximo del 10% del presupuesto total del programa, sin necesidad de justificación documental.
Cuantía de las ayudas
Se otorgará una ayuda de 6.000,00 € por cada persona participante en el programa según el proyecto presentado con la solicitud. Para el pago de la ayuda, se tendrán en cuenta las personas que completaran su participación en el programa, según el señalado en el artículo 7.3.
Entidades sin ánimo de lucro.
1. Pueden beneficiarse de las subvenciones recogidas en estas bases reguladoras las entidades sin ánimo de lucro que en la fecha de publicación de esta convocatoria cumplan las siguientes condiciones:
– haber recogido como finalidad nos sus estatutos a inserción o inclusión sociolaboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión social, o estar de alta en el área de inclusión del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).
– tener desarrollado, como mínimo durante tres años, programas dirigidos específicamente a la inclusión sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.
Se tendrán en cuenta los programas finalizados nos últimos cinco años naturales anteriores al de la publicación de la convocatoria, y solo se computarán aquellos en los que se trabajara con un mínimo de 10 personas.
– estar al día en el cumplimiento de sus deberes registrales.
2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
b) Estar al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.
La acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de que cumplen las condiciones señaladas en las letras a), c) y d) anteriores, se realizará mediante declaración responsable que se incluye en el anexo de solicitud.
3. Las entidades que pueden ser beneficiarias podrán concurrir a las ayudas de manera individual o conjuntamente con otras que cumplan las condiciones para poder ser beneficiarias. En este supuesto, todas las entidades solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Ninguna entidad podrá figurar en más de una solicitud. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se dé validez a la solicitud presentada en primer lugar y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes donde figure la entidad incumplidora.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545701/ 981544682
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).
Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de un programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia (Risga), y se procede a su convocatoria plurianual 2020 a 2022 (código de procedimiento TR351H) (DOG nº 16 de 24 de enero de 2020).
Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de un programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia (Risga), y se procede a su convocatoria plurianual 2020 a 2022 (código de procedimiento TR351H) (DOG nº 16 de 24 de enero de 2020).
Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).
Orden de 28 de julio de 2020 por la que se reajusta la dotación presupuestaria por anualidades y se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de un programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia (Risga), y se procede a su convocatoria plurianual 2020 a 2022. (DOG núm. 158, de 7 de agosto de 2020)
Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de un programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia (Risga), y se procede a su convocatoria plurianual 2020 a 2022 (DOG nº 34 de 19 de febrero de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
25/01/2020 00:00 - 24/03/2020 23:59
12/05/2020 00:00 - 22/05/2020 23:59
Continúa el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 22-05-2020 en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 6 de mayo de 2020.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día es inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y se en el mes de vencimiento no hace día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
2. Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente y se dirigirán al órgano competente para resolver.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificación del registro competente, referida a la fecha de publicación de la convocatoria, que acredite la inscripción de la entidad solicitante, los datos identificativos de sus estatutos vigentes, y que está al día en el cumplimiento de sus deberes registrales.
b) Copia de los estatutos vigentes de la entidad solicitante, en los que se recoja como finalidad a inserción o inclusión sociolaboral de colectivos desfavorecidos o en situación o riesgo de exclusión social. Este documento no será necesario cuando la entidad se encuentre en situación de alta en el área de inclusión del RUEPSS.
c) Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
d) Anexo III de certificación del plantel de la entidad en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia nos últimos 12 meses.
e) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente por varias entidades:
i. Declaración de datos de cada una de las entidades solicitantes adicionales según el anexo II.
ii. Documento de compromisos en el que conste, como mínimo:
– el acuerdo de colaboración entre todas las entidades solicitantes para la ejecución del programa.
– los compromisos asumidos por cada una de ellas para la ejecución de las actividades.
– el presupuesto asumido y el importe de subvención solicitado por cada una de ellas.
– la designación de la entidad que las representa, y a la que se autoriza para presentar la solicitud en nombre del resto.
iii. La documentación señalada en las letras a), b), c) y d) del punto 1 de este artículo, referida la cada una de ellas.
f) Proyecto para lo cual se solicita la subvención, según el modelo que consta en la página web de la Consellería de Economía Empleo e Industria http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego.
g) Si es el caso, acuerdos de colaboración con administraciones públicas, empresas u otras asociaciones relativos al trabajo en red que se llevará a cabo para el desarrollo del programa.
2. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas. salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
4. En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de las entidades solicitantes.
b) DNI o NIE de las personas representantes.
c) NIF de la entidad representante
d) Certificación de que las entidades solicitantes están al día en sus deberes con la Seguridad Social.
e) Certificación de las entidades solicitantes están al día en sus deberes con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificación de que las entidades solicitantes están al día en sus deberes con la Agencia Estatal Tributaria.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas
i) DNI o NIE de las personas destinatarias finales de esta subvención
j) Consulta de percepción de la Risga por parte de las personas destinatarias finales de esta subvención
k) Informe de la vida laboral de las personas destinatarias finales de esta subvención
l) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas destinatarias finales de esta subvención.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en la solicitud o en el anexo V, según corresponda, y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos.
4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de concesión, gestión, control y verificación de las ayudas.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones para entidades locales que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras e servicios de interés general y social.
Subvención para entidades locales que contraten agentes de empleo y desarrollo local.
Subvención para la contratación temporal por las entidades locales de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la Risga.
Subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural)