Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR780A - Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales.
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales de Galicia en el marco del AFEDAP
Gastos subvencionables .
1. Serán subvencionables los gastos directamente destinados al desarrollo de la actividad formativa programada, incluyendo los desplazamientos de la persona que imparta la docencia.
Tendrán asimismo la consideración de gastos subvencionables los materiales didácticos y complementarios necesarios para el desarrollo de la actividad formativa.
En la memoria de la actividad formativa se incluirá la previsión del coste de la actividad formativa, desglosado por la naturaleza del gasto, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
a) El coste de los gastos subvencionables no podrá superar el valor de mercado.
b) Solo serán subvencionables los gastos que se realicen entre el 1 de enero de 2020 y el 15 de noviembre del año 2020 y que se encuentren efectivamente pagados el 3 de diciembre de 2020 fecha de finalización del período de justificación.
c) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
2. Podrán financiarse con cargo a las subvenciones concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado.
2.1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:
a) Gastos de formadores/as internos/as y externos/as en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las personas participantes.
b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumnado (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.
c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.
d) Gastos de alojamiento, mantenimiento y desplazamiento de las personas que intervienen en las acciones formativas (alumnos/as, coordinadores/as, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en dicha norma, limitándose las cuantías máximas subvencionables, con carácter general, a las establecidas para el grupo 2.
e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.
2.2. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa, con el límite máximo del 25 por ciento del total de los gastos directos:
a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.
b) Gastos de alquiler de instalaciones y de equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.
c) Gastos de seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de las personas participantes, en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.
d) Gastos de publicidad y difusión.
e) Gastos de evaluación y control.
f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 6 por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.
Podrán ser beneficiarias de la línea en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones convocadas, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, que promuevan planes de formación para el personal empleado público, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del AFEDAP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6, segundo párrafo del AFEDAP, solo podrá ser beneficiaria de la línea en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones convocadas la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Deberes de las beneficiarias:
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras bases de esta resolución, serán deberes de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Destinar los fondos percibidos al objeto para el cual fueron concedidos y ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2020.
b) Adjuntar la documentación requerida en esta convocatoria.
c) Efectuar la selección de las personas que vayan a participar en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a sus objetivos y contenidos.
d) Justificar, antes de la fecha que se señala en el número 1.b) de la base sexta, los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos fijados en la convocatoria.
e) Adjuntar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en una memoria anual y para efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas. Esta información se aportará desagregada por sexo en lo tocante tanto a las personas encargadas de impartir o coordinar dichas acciones como a las personas que formaran parte del alumnado.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la EGAP, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiera, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, adjuntando la información requerida.
g) Comunicar a la EGAP la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.
h) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
i) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todos los deberes previstos en el AFEDAP.
k) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
l) Incorporar de forma visible en el material de difusión de las actividades formativas subvencionados su financiación pública
m) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.
n) Cumplir con los deberes correspondientes previstos en el AFEDAP y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales en las cuales concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de que las entidades locales no están incursas en las prohibiciones o circunstancias relacionadas en dichos artículos se realizará mediante declaración responsable, a través de los anexos I, IV y VI, según corresponda.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Escola Galega de Administración Pública (EGAP)
R/ Madrid, 2-4 (Fontiñas)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546255
Fax: 981546336
Email: xestión.egap@xunta.gal
Escola Galega de Administración Pública (EGAP)
Resolución de 8 de mayo de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2020, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (DOG nº 96 de 19 de mayo de 2020).
Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2020, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (DOG nº 96 de 19 de mayo de 2020).
Anuncio de 2 de septiembre de 2020 por el que se hace pública la resolución de la Dirección de la Escuela Gallega de Administración Pública de adjudicación de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales (DOG nº 183 de 9 de septiembre de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
20/05/2020 00:00 - 19/06/2020 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y que figura como anexo I a esta resolución.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).
- Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante de la promotora para el plan presentado. En los formularios normalizados se cubrirán todos los campos obligatorios sin añadir nuevos datos, y sin enmendar, variar o rayar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite. Junto con la solicitud se anexarán copias digitalizadas de la documentación que se menciona en las bases siguientes.
- Los datos requeridos al cubrir la solicitud hacen referencia a la siguiente información:
a) Datos administrativos de la entidad promotora, incluyendo el número de efectivos a 31 de julio de 2019. A estos efectos únicamente serán considerados los efectivos computados para la elaboración del Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
b) Datos de la persona de contacto designada
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Informe de la representación sindical firmado por las personas responsables sindicales.
b) Propuesta descriptiva de las actividades formativas con el detalle individualizado de estas, su prioridad, número de ediciones, alumnos/as y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios/as.
c) En el caso de federaciones o agrupaciones, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación de la persona que firma el plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
d) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a dicho plan y, en el caso de aquellas entidades adheridas cuyo número de empleados/as sea igual o superior a 200, informe de la representación sindical de dichas entidades.
e) Memoria de las acciones formativas que contendrá los siguientes puntos:
1) Objetivos generales y finalidad del plan de formación.
2) Diseño del plan de formación:
2.1) Respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas en la organización y especificación del procedimiento y metodología empleados para eso.
2.2) Resultados de la evaluación del plan del ejercicio anterior.
2.3) Incorporación de los resultados de la evaluación del plan del año anterior al plan de formación presentado.
3) Criterios de seguimiento y evaluación del plan: previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas (aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados, y, si fuere el caso, del impacto de la formación).
4) Implantación del plan de formación:
4.1) Ámbito de aplicación y colectivos afectados.
4.2) Criterios de selección de los/as participantes.
5) Contenido de acciones formativas específicas:
5.1) Actividades formativas que sean instrumento de motivación y compromiso de los/las empleados/as públicos/as.
5.2) Acciones formativas relativas a la Administración electrónica.
5.3) Acciones formativas relativas a la ética, transparencia e integridad pública.
5.4) Acciones formativas relativas a la igualdad de género y violencia de género.
5.5) Acciones formativas relativas a las novedades legislativas atinentes al campo administrativo en aspectos tales como legislación básica en materia de procedimiento administrativo, contratación, etc.
6) Participación sindical en la elaboración, gestión y ejecución del plan.
7) Resultados del plan del ejercicio anterior:
7.1) Número total de actividades de formación desarrolladas y número total de horas de formación impartidas.
7.2) Número total de personas participantes desglosado por sexo.
f) En su caso, memoria de cada proyecto de actividad complementaria que contenga su denominación, descripción de la actividad con expresa mención a su finalidad, a su coste y al producto específico que se obtendrá con la realización de la actividad y que deberá entregarse junto con la justificación económica del gasto realizado con motivo de la realización de la actividad.
g) Memoria económica que contenga los siguientes datos:
1º. Datos relativos a las anteriores convocatorias: destinatarios/as, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.
2º. Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gasto.
No será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución así como de la tramitación del pago, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.e) y 31.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación del procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) Certificado de estar al día con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Certificado de estar al día con la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al día con la Consellería de Hacienda.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a ayuntamientos gallegos para la mejora de la accesibilidad en los edificios y espazos de uso público. Feder 2014-2020
Colaboración entre la Xunta de Galicia y las corporaciones locales para la realización de obras con cargo a la financiación extraordinaria para el plan HURBE.
Autorización de enajenación, permuta o cesión de bienes municipales.
Autorización para desafectación de bienes municipales.