Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR926F - Reencuentros de ocio
1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa Reencuentros de ocio para el año 2020, orientado a promover el contacto de las personas gallegas residentes en países europeos con su tierra, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia, y contribuir a mejorar la calidad de vida, salud y bienestar de este colectivo.
2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar dichas ayudas para el año 2020 (código de procedimiento administrativo PR926F).
Plazas convocadas.
La asignación del número de plazas, realizada en función del número de personas gallegas residentes en cada país, queda fijada para el año 2020 de la siguiente manera:
País y Número de plazas convocadas
Alemania...30
Francia...30
Reino Unido...30
Suiza...30
Resto Países de Europa...30
Total plazas...150
Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 30 % del total, podrán ser redistribuidas proporcionalmente por la Secretaría General de la Emigración entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación con las plazas ofertadas.
El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en la misma proporción, por países, en caso de que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
Fechas de realización
Las fechas de realización serán, preferentemente, en el mes de octubre, y tendrán una duración de 8 días y 7 noches.
1. Podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.1. Ser emigrante gallega o hija/hijo de persona emigrante gallega.
1.2. Tener la nacionalidad española.
1.3. Residir en países de Europa de manera continuada, como mínimo, durante los últimos 10 años.
1.4. Tener, por lo menos, 60 años de edad, cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.5. Percibir, en el respectivo país de residencia, una pensión de jubilación, de viudedad o ser pensionista por otros conceptos. Asimismo, también podrán ser beneficiarias aquellas personas que sean perceptoras de prestaciones o subsidios de desempleo.
1.6. Para ser personas beneficiarias de este programa, con la excepción de los/las hijos/as con discapacidad, será necesario que puedan valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje y participar en actividades de ocio, circunstancias que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.
2. Podrán ser beneficiarias, como acompañantes, las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad a las personas solicitantes indicadas en el punto 1, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el punto 1.3 y 1.6 y aporten la documentación justificativa.
3. Las personas beneficiarias de este programa podrán ir acompañadas de los/las hijos/hijas con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que estén a cargo de sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de la plaza.
4. En el caso de las relaciones de hecho análogas al matrimonio, las personas solicitantes tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta notarial o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener descendencia en común, llegará con acreditar la convivencia.
5. No podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que, en el año de la convocatoria, fueran beneficiarias del programa de turismo del Estado español convocado a través de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).
Deberes de las personas beneficiarias, control y seguimiento
1. Con carácter general, las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones del programa.
2. Asimismo, tendrán la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.
3. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la participación en el programa; en este caso, la secretaría general podrá adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.
4. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo a función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
5. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades sufragadas por la Secretaría General de la Emigración, así como de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. El incumplimiento de las obligaciones en los números 1, 2 y 3 de este artículo supondrá el reintegro del 100 % de la subvención.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Praza de Mazarelos 15
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547281/ 981547278
Email: emigracion.contratacion@xunta.gal
Secretaría Xeral da Emigración
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros de ocio para personas residentes en el exterior durante el año 2020 (DOG nº 131 de 03 de julio de 2020).
Extracto de la Resolución de 29 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros de ocio para personas residentes en el exterior durante el año 2020 (DOG nº 131 de 03 de julio de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
04/07/2020 00:00 - 03/08/2020 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Las solicitudes, según el modelo del anexo I, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).
Opcionalmente, se podrán presentar de manera presencial las solicitudes firmadas en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, dirigidas a la Secretaría General de la Emigración, sita en la plaza de Mazarelos, número 15, código postal 15703, Santiago de Compostela.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española.
b) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente en el país de Europa que corresponda.
c) Documentación acreditativa del lugar y de la fecha de nacimiento en Galicia de la persona solicitante. Los hijos e hijas que deseen participar en el programa deberán acreditar ser descendientes de personas emigrantes gallegas.
d) Documentación acreditativa de que la persona solicitante es beneficiaria, en el respectivo país de residencia, de una pensión de jubilación o de viudedad, o es pensionista por otros conceptos, o de ser perceptora de prestaciones o subsidios de desempleo.
e) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo II, conforme la persona solicitante es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje y las actividades del programa.
f) Una fotografía reciente, tamaño carné.
g) Anexo III de la persona cónyuge acompañante, en su caso.
h) Anexo V del/de la hijo/a dependiente, en su caso.
i) Libro de familia. En su defecto, documentación justificativa de la filiación y del matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad.
2. El/la cónyuge acompañante de la persona solicitante o la persona unida a ella de hecho o relación análoga de afectividad, en su caso, deberá cubrir debidamente el anexo III que se indica en la letra g) del punto 1 de este artículo, acompañado de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad: pasaporte u otro documento de identidad en el que consten sus datos personales y la nacionalidad.
b) El certificado médico, según el modelo incluido en el anexo IV, conforme es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje y las actividades del programa.
c) Una fotografía reciente, tamaño carné.
d) Documentación acreditativa de la residencia en países de Europa, del lugar y de la fecha de nacimiento.
3. La persona discapacitada que esté a cargo de la persona solicitante, y que desee participar en el programa junto con su progenitor o progenitores, deberá cubrir debidamente el anexo V que se indica en la letra h) del punto 1 de este artículo, acompañado de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad: pasaporte u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad.
b) El certificado médico, según el modelo incluido en el anexo VI, conforme es válida por si misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje y las actividades del programa.
c) Documentación acreditativa de que posee un grado de discapacidad igual o superior al 45 %.
d) Una fotografía reciente, tamaño carnet.
4. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta está autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos oficiales acreditativos de que la persona solicitante se encuentra vinculada con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes. Solo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes.
2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia haga imposible a obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"