Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN500B - Ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract.
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas dirigidas a la valorización, potenciación, innovación y mejora de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal de Galicia y del contract (código de procedimiento IN500B) y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2020.
Proyectos subvencionables .
1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos de inversión realizados por las pequeñas y medianas empresas descritas en el artículo 2 de esta resolución en sus procesos de producción y que tengan como objetivo aumentar su productividad o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental.
2. Las empresas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto al amparo de esta resolución. Los proyectos podrán incluir líneas de inversión independientes.
Gastos subvencionables .
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha de justificación recogida en la misma.
3. Las inversiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las inversiones se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Deben ejecutarse dentro del plazo de justificación recogido en la convocatoria.
c) La persona beneficiaria deberá adquirir en propiedad los bienes objeto de inversión. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de justificación, debiendo constar en ese momento el pago de las cantidades aplazadas.
d) En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
e) Las inversiones subvencionadas y las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años.
f) En ningún caso se admitirán pagos en metálico.
Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera, la resina, la corteza u otros productos de origen forestal, exceptuando los productos agroalimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.
Los solicitantes de la ayuda para alcanzar la condición de beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.
3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio económico cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria-Modelo 390 o Modelo 303 del último mes del año, según proceda).
b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales, en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o dados de alta en algún código CNAE que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.
- Asimismo, las personas solicitantes con personal contratado por cuenta ajena en número igual o superior a tres trabajadores, deberán tener, por lo menos, en la fecha de publicación de la convocatoria el 40 % de la plantilla de la empresa con contratos por cuenta ajena y tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación, entendiendo como tales las creadas dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 40 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respeto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione. El personal en régimen de autónomos no computará a los efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo recogidos en esta resolución.
A efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo y de compromisos de creación de puestos de trabajo recogidas en esta resolución, el personal contratado a tiempo parcial se computará porcentualmente al tiempo que conste en el contrato de trabajo o en la vida laboral de la empresa.
- No podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria:
a) Aquellas personas o entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Axencia Galega da Industria Forestal
Avda. Fernando de Casas Novoa, 38 (San Lázaro)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995472 / 881995473/881995474/881995479
Email: xera.ceei@xunta.gal
Axencia Galega da Industria Forestal
Resolución de 6 de marzo de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract (DOG nº 102 de 28 de mayo de 2020).
Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract (DOG nº 102 de 28 de mayo de 2020).
Resolución de 25 de mayo de 2020 por la que se acuerda continuar la tramitación del procedimiento de convocatoria para el año 2020 de las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal galega y del contract y, en consecuencia, proceder a la publicidad de la convocatoria (DOG nº 102 de 28 de mayo de 2020).
Resolución de 19 de noviembre de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas, en el año 2020, al amparo de la Resolución de 6 de marzo de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract (DOG nº 240 del 27 de noviembre de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
29/05/2020 00:00 - 29/06/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015); asimismo, las personas trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo, según el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. Se considera que todas las personas solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
Si alguna de las empresas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Toda la información sobre este procedimiento está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
3. Solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.
4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
b) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas en los tres últimos ejercicios fiscales.
c) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
d) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.
e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
h) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
i) Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.
k) Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.
l) Declaración responsable de que la distribución de trabajadores en la empresa es tal y como se refleja en el cuadro recogido en el anexo I.
m) Declaración responsable de que desarrollarán en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
n) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, firmada por el representante legal de la empresa o persona acreditada mediante poderes para actuar como representante legal, según el modelo que figura en el anexo I de esta resolución. En caso de no estar firmada por el representante legal, deberá aportar documentación justificativa de la acreditación por parte de la empresa.
b) Anexo II: comprobación de datos de terceras personas interesadas, en el caso de mujer gerente.
c) Anexo IV: memoria de las inversiones que se van a realizar y de las características de la empresa para las que solicita baremación. En este sentido solo serán consideradas aquellas características debidamente consignadas en el anexo.
d) Memoria firmada por la persona solicitante o representante donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo IV de la presente resolución. En la memoria se indicará obligatoriamente la distribución por anualidades propuesta por el solicitante.
e) Documentación acreditativa de los requisitos previos:
1º. Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de una sociedad, y certificación de situación censal, en caso de autónomos.
2º. Declaración de la condición de pyme, según los anexos III.1, III.2 e III.3. Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último ejercicio económico cerrado.
3º. En el caso de empresas vinculadas o asociadas con la empresa solicitante:
– Copia de las cuentas anuales del último ejercicio económico cerrado de cada una de las empresas.
– Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para todos los regímenes en los que figure dada de alta cada una de las empresas.
4º. Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 2.
5º. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil, recibo actualizado y justificante de pago.
6º. Copia del contrato de un servicio de prevención de riesgos laborales, recibo actualizado y justificante de pago, en su caso.
7º. Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral del solicitante de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda.
8º. Copia de la declaración del impuesto de sociedades de la empresa, en el caso de contribuyentes por este impuesto, del último ejercicio económico cerrado en la fecha de publicación de la convocatoria.
f) Documentación relativa a las inversiones objeto de baremación:
1º. Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de estas bases.
2º. En el caso de inversiones en maquinaria e instalaciones:
– Para inversiones de maquinaria fija o instalaciones: planos de localización de la industria y plano de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde aparezcan reflejadas las inversiones a realizar. Los planos deberán estar firmados por técnico competente.
– En el caso de instalaciones que así lo requieran: copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa según proceda.
– Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de dicha ley.
g) Documentación acreditativa de las características de la empresa objeto de baremación:
1º. Para la justificación del criterio del artículo 8.1.b).1º: vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda.
2º. Para la justificación de los cursos de formación:
– Diploma acreditativo o certificación emitida por el organismo que impartió el curso.
– Documentación acreditativa del contenido del curso.
3º. Para la justificación de disponer de sistema/s de certificación de cadena de custodia en la fecha de publicación de la convocatoria: certificación obtenida en los últimos cinco años o actualización de la misma para cada uno de los sistemas de certificación.
4º. Para la justificación de empresas con mujer gerente: escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores o contrato de trabajo con funciones propias del cargo comunicado al organismo público correspondiente.
5º. Para la justificación de disponer de sistemas de gestión de la calidad, en la fecha de publicación de la convocatoria: certificación expedida por entidad competente.
6º. Empresas que dispongan de marcado CE para alguno de los productos que fabriquen: certificado de control de las prestaciones del producto, un certificado de conformidad del control de producción en fábrica o justificación de tener implantado un sistema de control de la producción en fábrica.
h) Documentación para los compromisos de creación de puestos de trabajo de personas por cuenta ajena y por tiempo indefinido con indicación de las características de la persona contratada según el artículo 8.1.c) memoria en la que se detallen los puestos de trabajo a crear con sus características y en la que se justifique en que medida la inversión subvencionable supondrá un incremento del personal de la empresa. Se deberá cubrir, en todo caso, el cuadro del anexo IV.
2. Para que una solicitud sea válida debe presentarse la siguiente documentación mínima:
a) Solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cubierta.
b) Anexo IV, debidamente cubierto.
c) Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, según lo dispuesto en el punto 1.f).1º del presente artículo.
Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.
3. No será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. La documentación deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.
6. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica hubiera superado los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona solicitante.
c) IRPF de la persona solicitante.
d )DNI/NIE de la persona representante.
e) Alta en el IAE o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Certificados de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas por el régimen de minimis.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
j) Consulta de datos de terceras personas: DNI/NIE de la mujer gerente.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio (anexo I) y en el anexo II, en su caso, así como presentar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. En caso de que la persona solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.
- Anexo III.2 - Declaración relativa a la condición de pyme (personas jurídicas)
- Solicitud (Anexo I)
- Anexo III.3 - Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica
- Anexo III.1 - Declaración relativa á condición de peme (persoas físicas ou pluralidade de persoas físicas)
- Anexo IV – Memoria de las inversiones que se van a realizar
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
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Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
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