Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN317A - Subvenciones a empresas privadas para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero.
1. Estas bases regulan la concesión de las ayudas que tienen por objeto incentivar en las empresas mineras la aplicación de tecnologías innovadoras y la implantación de las mejores técnicas y medidas organizativas disponibles para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero de Galicia.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia y hasta el agotamiento del crédito.
Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no se estima necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover actuaciones sobre la prevención de riesgos y la seguridad de los trabajadores y sobre la protección ambiental. Se debe tener presente que la extrema importancia de la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores, así como la mejora ambiental, hace que todas las actuaciones que se promuevan en este sentido sean de interés público.
3. Estas ayudas están orientadas a mejorar las condiciones ambientales y laborales, en especial las relacionadas con la exposición al polvo y al ruido, en los establecimientos de beneficio y en las explotaciones mineras reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio , de minas, localizados en Galicia.
Actuaciones y gastos subvencionables .
1. Serán subvencionables dos líneas de actuación:
Línea A: inversiones destinadas a mejorar la calidad del ambiente atmosférico de la zona afectada por la actividad minera, en especial mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido.
Línea B: inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales, en especial la reducción da exposición al polvo y al ruido de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
2. En la línea A solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental por encima de los límites establecidos en las normas de la Unión Europea sobre calidad del aire ambiente o bien permitan al beneficiario aumentar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.
3. En la línea B solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora, siempre por encima de los requisitos normativos aplicables, de las condiciones laborales, especialmente las relativas a la reducción de la exposición al polvo y al ruido de los trabajadores nos sus puestos de trabajo.
4. Con carácter general, y de acuerdo con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
Las actuaciones y los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la fecha de justificación establecida en el artículo 21 de estas bases.
5. Para las actuaciones de la línea A serán gastos subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea o para incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas de la Unión. Se determinarán de la siguiente manera:
a) Cuando los costes de la inversión en la mejora de la calidad del ambiente atmosférico puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del ambiente serán subvencionables.
b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en la mejora de la calidad del ambiente atmosférico se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuoso con el ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección ambiental y será el coste subvencionable.
Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental no serán subvencionables.
6. Para las actuaciones de la línea B serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales, especialmente a reducir la exposición al polvo y al ruido de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, y en el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán presentar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.
8. Dado el carácter incentivador de estas ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no se pueden iniciar con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración.
Deberes de las personas beneficiarias.
a) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante la modalidad de cuenta justificativa con entrega de informe de auditor.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las personas beneficiarias en cada caso.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de esta orden.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente (Consellería de Economía, Empleo e Industria), y en las inscripciones relativas a la financiación pública en carteles, placas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, todo eso en función del tipo de actuación subvencionable.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidas en la normativa comunitaria europea.
k) Mantener las inversiones subvencionadas y conservar toda la documentación relacionada con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de cinco años desde su concesión. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que queden obsoletos, dentro de ese plazo de cinco años, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Galicia durante este período mínimo.
l) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
m) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda.
- A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerará empresas a los empresarios personas físicas que ejerzan actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.
- A los efectos de esta orden, los conceptos de pequeña y mediana empresa se ajustarán a la definición contenida en el a nexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
a) En la categoría de las pyme, se define mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios individual no excede de 50 millones de euros (50.000.000 de euros) o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (43.000.000 de euros).
b) En la categoría de las pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (10.000.000 de euros).
c) En la categoría de las pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (2.000.000 de euros).
- Las personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma y deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Las personas beneficiarias no podrán estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1.4.c) y artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán relacionarse en todo caso por medios electrónicos en el marco de la gestión de estas subvenciones, incluso aquellas que tengan la condición de empresarios personas físicas, teniendo en cuenta la cualificación técnica y profesional de dichas personas beneficiarias.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Subdirección Xeral de Recursos Minerais
Servizo de Xestión Mineira
San Caetano, s/n bloque 5 - 4ª planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 9981957092 / 981545465 / 981957090
Email: cei.dexiem.axudasminas@xunta.gal
Desde o resto do Estado: 902 12 00 12
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Orden de 28 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero en Galicia, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 114 del 12 de junio de 2020).
Extracto de la Orden de 28 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruído, en el sector minero en Galicia, y se convocan para el año 2020 (línea de ayuda A) (DOG nº 114 de 12 de junio de 2020).
Extracto de la Orden de 28 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero en Galicia, y se convocan para el año 2020 (línea de ayuda B) (DOG nº 114 del 12 de junio de 2020).
Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se acuerda ampliar el plazo de presentación de la documentación justificativa establecido en la Orden de 28 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero en Galicia, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento IN317A), publicada en el Diario Oficial de Galicia número 114, de 12 de junio de 2020, y se modifica el artículo 21 de las bases reguladoras (DOG nº 214 del 23 de octubre de 2020).
Orden de 10 de noviembre de 2020 por la que se hace pública la ampliación de crédito existente para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 28 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruído, en el sector minero en Galicia, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento IN317A), publicada en el Diario Oficial de Galicia número 114, de 12 de junio de 2020 (DOG nº 231 del 16 de noviembre de 2020).
Resolución de 19 de enero de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 28 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial, las derivadas de la exposición al polvo y al ruído, en el sector minero en Galicia, y se convocan para el año 2020 (DOG núm. 24 de 5 de febrero de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
29/06/2020 00:00 - 28/07/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, comenzará el décimo día hábil posterior a aquel en el que se publique esta orden en el DOG y concluirá en el mes de vencimiento el día ordinal anterior al día en el que comenzó el plazo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al anterior a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
- Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365 ).
- Se presentará una solicitud por centro de trabajo y para una única actuación o proyecto de inversión concreto, con un máximo de tres solicitudes por empresa. En la solicitud se indicará la problemática prioritaria de lucha contra las enfermedades profesionales que se pretende resolver con la actuación o proyecto propuesto de las indicadas a continuación:
I. Reducción de las emisiones o exposición al polvo.
II. Reducción de las emisiones o exposición al ruido.
III. Otras problemáticas diferentes a la reducción de las emisiones o exposición al polvo y al ruido.
Asimismo, se indicará, en su caso, si la actuación propuesta tiene incidencia positiva simultánea en otras de las problemáticas distintas de la señalada como prioritaria.
Las personas interesadas deberán aportar junto con su solicitud la documentación que se describe a continuación:
A) Documentación administrativa.
A.1. Documentación acreditativa de que la empresa realiza actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, para lo cual presentará los estatutos de la sociedad y modificación de estos, debidamente legalizados, en su caso, o bien acta, escritura o documento de constitución en el que se recoja que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.
A.2. Quien firme la solicitud en nombre de una persona jurídica solicitante deberá acreditar su condición de representante legal de la citada persona jurídica, o bien acreditar la representación en la que actúa mediante poder suficiente que lo habilite para realizar en nombre de la persona representada todas las actuaciones que se prevean en estas bases reguladoras. Este mismo poder deberá ser aportado por quien firme la solicitud en nombre de una persona física solicitante.
B) Documentación técnica.
Memoria técnica-económica descriptiva de la actuación fechada y firmada por técnico competente. La memoria se adecuará al modelo que se incluye como anexo III e incluirá los apartados del siguiente índice:
1. Datos de la entidad solicitante.
2. Datos del centro de trabajo (explotación minera y/o establecimiento de beneficio) donde se realiza la inversión/actuación. La Administración se reserva la facultad de comprobar las autorizaciones/concesiones con las que cuentan dichas explotaciones mineras y los establecimientos de beneficio.
3. Diagnosis de lasituación actual y de la problemática existente a mejorar con la actuación e identificación y justificación de la línea de actuación elegida.
4. Descripción técnica de las medidas propuestas.
5. Justificación de la mejora de las condiciones ambientales o laborales.
6. Presupuesto detallado.
7. Calendario de ejecución.
8. Cálculo de la ayuda solicitada según los gastos subvencionables.
9. Anexos:
– Fotografías del lugar donde se prevé realizar la actuación. En el caso de sustitución de equipos existentes se deberá aportar también fotografías de los mismos.
– Ofertas de proveedores: tres ofertas/presupuestos de distintos proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, y una oferta/presupuesto de un proveedor para los demás casos. En caso de que la elección entre las tres ofertas no recaiga en la propuesta más ventajosa, deberá justificarlo expresamente en una memoria. Todo eso conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Un presupuesto de referencia para las actuaciones de la línea A solo para los supuestos establecidos en el artículo 4.5.b) de estas bases reguladoras.
– Plano de situación donde se indique la localización de la actuación a realizar, esquemas o croquis que permitan una adecuada interpretación de la actuación, etc.
- No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
- La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Dirección General de Energía y Minas podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
- En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos e indicando los datos especificados en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona solicitante, en su caso.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) Certificado de estar al corriente en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Declaración de la condición mineral, termal y de manantial de las aguas
Aprovechamiento de aguas minerales, termales y de manantial.
Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el fomento del sector minero de cara a una minería sustentable.
Subvenciones a empresas privadas que se dediquen a la elaboración de piedra ornamental para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo.