Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR360E - Autorización de llevanza informática de libros registro de bodegas mediante la aplicación ACIOS.
a) Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el procedimiento para facilitar la llevanza de los registros vitivinícolas o libros registro mediante el programa informático Aplicación contabilidad integral oficial (en adelante, ACIOS). Mediante dicho programa los operadores podrán anotar, en particular, las entradas y salidas de cada producto, las manipulaciones efectuadas sobre los mismos y los productos empleados en ellas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007; y en sus reglamentos de desarrollo, Reglamento delegado (UE) núm. 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, y Reglamento de ejecución (UE) núm. 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, así como en el Decreto 158/2011, de 21 de julio.
b) Determinar el procedimiento de autorización de los operadores para la utilización del programa informático ACIOS, utilización que tiene carácter voluntario. Este procedimiento estará identificado con el código de procedimiento MR360E.
2. Esta orden se aplica a la contabilidad de los productos del sector vitivinícola a los que hace referencia la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, y a los productos definidos como vinos aromatizados en el Reglamento (UE) núm. 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, así como a la sangría y a la clarea, definidas en la Orden de 23 de enero de 1974 por la que se regula la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino (BOE de 7 de febrero).
Se exceptúa de su aplicación el vinagre de vino, al excluirse este producto en la definición de productos vitivinícolas que se recoge en el artículo 2.1.b del Reglamento delegado (UE) 2018/273.
Las personas físicas o jurídicas, o una agrupación de personas que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, elaboren, embotellen, almacenen o tengan en su poder bajo cualquier concepto, en el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, un producto vitivinícola y que están obligados a llevar los libros de registro de bodegas.
Obligaciones de los operadores autorizados.
El operador, una vez recibida la notificación de la resolución de autorización para llevar los registros mediante el sistema informático ACIOS, deberá realizar el cierre de los registros en soporte papel, y comunicar al servicio competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la autorización, el cierre de estos registros y la apertura de los registros mediante sistema informático.
Si en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación de la autorización, no se efectuase la apertura de los registros informáticos, se producirá la caducidad de la autorización.
A partir de la fecha en que se inicien las anotaciones en el sistema informático, solo serán eficaces los asientos recogidos en el registro electrónico, quedando sin validez los asientos en papel.
Como primera anotación figurarán las existencias al cierre de los registros en papel, figurando todos los datos obligatorios para cada registro, diferenciando tipos de producto, graduación, variedades y cuantos datos se desee hacer constar en su designación y presentación.
Los operadores que opten por llevar informáticamente los registros indicados en este procedimiento deberán solicitarlo a la autoridad competente conforme lo establecido en el artículo 5 apartado 3 de la orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las disposiciones relativas a la levanza informática de los registros obligatorios del sector vitivinícola mediante la aplicación informática ACIOS, además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser una persona física o jurídica, o una agrupación de personas que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, elaboren, embotellen, almacenen o tengan en su poder bajo cualquier concepto, en el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, un producto vitivinícola.
b) Disponer de un sistema informático adecuado para la llevanza, y alguno de los mecanismos de identificación y firma aceptados por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/a-sede/sistemas-de-identificacion-e-sinatura).
c) Llevar todos los registros mediante sistema informático. No será posible llevar unos registros mediante el sistema informático y otros registros en formato papel.
Aquellos operadores que no opten por acogerse a esta modalidad de llevanza informática de la contabilidad vitivinícola podrán seguir empleando los registros en papel.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral da Pac e do Control da Cadea Alimentaria
Subdirección Xeral de Coordinación da Pac, da Cadea e Calidade Alimentaria
Servizo de Control da Calidade Alimentaria
Praza de Europa, nº 5A - 2º Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540065/ 981540047/ 981540027
Email: calidade.agri@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184540/ 981184530
Email: ica.mediorural.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294517
Email: ica.mediorural.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Ourense
Rúa Florentino L. Cuevillas, nº 4-6 baixo
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386559/ 988386510
Email: calidadeou.agri@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, nº 43-2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805481/ 986805460
Email: calidadepo.agri@xunta.gal
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las disposiciones relativas a la llevanza informática de los registros obligatorios del sector vitivinícola mediante la aplicación informática ACIOS (DOG nº 117 de 16 de junio de 2020).
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Esta orden entrará en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Las personas que deseen solicitar la autorización deberán presentar una solicitud por cada instalación en la que realicen su actividad, que se ajustará al contenido del modelo que figura cómo anexo I de esta orden. Dicha solicitud se dirigirá a la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde se sitúe la instalación para la que se solicita la llevanza informática de los registros y no tendrá un plazo específico para su presentación, pudiéndose solicitar cualquier día del año.
En la solicitud se deberán especificar los libros registro para los que se pide la autorización y los datos de las personas usuarias iniciales que accederán a la aplicación ACIOS.
En los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.
En el caso de personas físicas incluidas en el régimen especial de trabajadores autónomos, la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración se fundamenta en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Teniendo en cuenta el carácter empresarial de los operadores, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas en solicitar algún libro registro para llevar la contabilidad vitivinícola de vinos acogidos a una denominación de origen protegida (DOP) deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
Documento acreditativo de estar inscrito en el registro de bodegas de la correspondiente denominación de origen protegida.
No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas o entidades públicas:
a) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad o de la persona solicitante, consistentes en el NIF cuando el solicitante sea una persona jurídica y el DNI/NIE en el caso de persona física.
b) Documento acreditativo de la persona representante, consistente en el DNI/NIE.
c) Documento acreditativo de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias (RIA).
d) Documento acreditativo de inscripción en el Registro de Operador Vitivinícola (REOVI).
2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Documento acreditativo de inscripción en el Registro Embotellador.
b) Autorización para la utilización de las menciones relativas al año de cosecha y/o variedad de uva en el etiquetado y presentación de los vinos sin denominación de origen ni indicación geográfica protegida.
c) Documento acreditativo como operador inscrito en alguna indicación geográfica protegida (vinos IGP).
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Positivo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Autorización para el visado de los documentos de acompañamiento R(CE) 436/2009.
Declaración para la realización de determinadas prácticas enológicas R(CE) 606/2009.