Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN225A - Becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de cuatro becas de formación en la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Dirección General de Comercio y Consumo, para las personas tituladas que se especifican en el anexo I, y proceder a su convocatoria (código de procedimiento IN225A).
2. El importe total que se habilita para esta convocatoria, que se tramita como un expediente anticipado de gasto, está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y asciende a 59.200 €, que se imputará a las aplicaciones 09.30.751A.480.0 Formación en materia de comercio (57.200 €) y 09.30.751A.484.0 Cuotas sociales para la formación en materia de comercio (2.000 €) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2020, y que se destinará al pago de las personas becarias y de las cuotas de la Seguridad Social.
3. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 2.000 €, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria por contingencias comunes y profesionales.
4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad (DOG núm. 32, de 17 de febrero de 2016), se reservará el cincuenta por ciento de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, que accederán al turno reservado. Sólo si no hubiese suficientes solicitudes de participación de mujeres, las plazas se cubrirán con hombres.
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Las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo tienen como objetivo contribuir a la formación tutorial de profesionales en el campo de la actividad comercial y de su ámbito.
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La Dirección General de Comercio y Consumo elaborará un programa formativo que integrará aspectos relativos a la actividad comercial, al estudio y análisis de la pequeña y mediana empresa comercial, el sector de la distribución y las estructuras comerciales. El programa formativo podrá extenderse a todas aquellas materias de comercio y artesanía sobre las cuales el centro directivo tiene competencia.
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Asimismo, la Dirección General de Comercio y Consumo nombrará una/un tutora/or responsable de las actividades de formación que desarrollarán las/los becarias/os.
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El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2020 con una duración máxima de doce meses, contados desde la fecha de la incorporación de las personas becarias hasta el 31 de diciembre.
Las personas que tuvieran una titulación universitaria de licenciada/o o de grado.
Deberes de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las becas tendrán los siguientes deberes:
a) Aceptar por escrito las normas y deberes establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de la beca, dentro del plazo de 5 días posteriores a la notificación de la concesión.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
c) Presentar, con la aceptación de la beca, declaración de no percibir otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas, según el modelo del anexo III. Asimismo, deberán presentar dicha declaración antes de cada pago mensual.
d) Presentar, también con la aceptación de la beca, certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad ni estar afectada/o por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con la realización de las funciones que se desarrollarán.
e) Comunicar su renuncia a la Dirección General de Comercio y Consumo con dos días de antelación a la fecha de cese, en caso de que se produzca con posterioridad al inicio de la formación.
f) Comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo la obtención de otras becas o ayudas, así como cualquier otra alteración de los requisitos impuestos a las personas beneficiarias para el otorgamiento de estas becas.
g) No desarrollar otras tareas que dificulten el cumplimiento de sus deberes como becarias/os.
h) Cumplir con el programa de formación establecido con unos niveles de rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que determine la Dirección General de Comercio y Consumo. Asimismo, deberán asistir a las actividades que dicho centro directivo considere conveniente para su formación.
i) Presentar ante la Dirección General de Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la formación, una memoria detallada de las actividades realizadas en que especificará el programa formativo desarrollado y los objetivos conseguidos.
j) Presentar, en el momento de aceptar la beca, declaración responsable con la cuenta bancaria donde deba abonarse la beca.
k) Las demás que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia.
Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.
c) Estar en posesión de algún título universitario de licenciada/o, arquitecta/o, ingeniera/o o de grado. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición, al final del plazo de presentación de solicitudes, y haber finalizado los estudios conducentes al mismo en el año 2011 o posterior.
d) No disfrutar anteriormente de otra beca de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior fuera llamado de la lista de reserva y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.
e) No tener empleo remunerado.
f) No disfrutar de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.
g) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus deberes como becaria/o.
h) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
Edificios Administrativos. San Caetano, 3ª planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545525
Fax: 981545541
Email: cei.dxc.axudas@xunta.gal
desde o resto do Estado: 902 12 00 12
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Orden de 31 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento IN225A) (DOG nº 36 de 21 de febrero de 2020).
Extracto de la Orden de 31 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento IN225A) (DOG nº 36 de 21 de febrero de 2020).
RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2020, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad de las bolsas concedidas al amparo de la Orden de 31 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación en esta dirección general, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 213 de 22 de octubre de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
22/02/2020 00:00 - 23/03/2020 23:59
01/06/2020 00:00 - 10/06/2020 23:59
Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes desde el 01-06-2020 hasta el 10-06-2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.145 de 23 de mayo de 2020).
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Para estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Para poder ser persona beneficiaria de la beca, deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Economía, Empleo e Industria ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado del anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
2. Las personas solicitantes de este procedimiento disponen de la capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, según lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia «Del mismo modo, y de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente se podrá establecer el deber de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas respecto de los cuales, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios».
3. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud ( anexo II) la siguiente documentación:
a) Certificado de Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
b) Certificación académica personal de carácter oficial en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación.
c) Curriculum vitae de la persona solicitante en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, su experiencia profesional, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para su cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante con fecha de la última variación padronal.
c) Titulación oficial universitaria.
d) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y entregar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. Las personas beneficiarias de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo quedan exentas de entregar los justificantes del cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvención a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial.
Subvenciones para el impulso de una red de Mercados Excelentes de Galicia y para la dinamización y revitalización de las plazas de abastos.