Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CO300C - Subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y de expansión del sector comercial y artesanal.
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).
3. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.
En concreto, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones previstas en el artículo 4, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de diciembre de 2019 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19, por la incidencia que en los sectores del comercio y de la artesanía tienen tanto el período de rebajas de invierno como la campaña de Navidad, que son para muchos establecimientos el momento idóneo para el lanzamiento de nuevas propuestas comerciales, en establecimientos y a través del canal digital.
Actuaciones subvencionables .
1. Digitalización comercial:
Para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos.
a) La implantación y actualización de páginas web comerciales con las siguientes características técnicas:
– Tener el protocolo de transferencia de datos https.
– Estar optimizada para SEO.
– Tener acceso a internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.
– Estar adaptada a todos los dispositivos móviles.
– Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución de 72 dpp.
– Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la empresa.
– Tener instalado y configurado Google Analytics.
En el caso de web con acceso tienda en línea, además de los previstos anteriormente para la página web, deberá:
– Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.
– Tener disponible para la venta en línea un mínimo del 30 % de las referencias de las que se disponen en la tienda física.
– Tener pasarela de pago.
b) Introducción de herramientas de marketing 4.0: instrumentos de geolocalización o big data centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo, publicidad en medios digitales, herramientas de realidad aumentada, ofreciendo experiencias reales e interactivas al consumidor, como productos 3D o probadores virtuales y chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra.
c) Impulso a la mejora de la imagen digital: contenidos audiovisuales de promoción del producto.
d) Servicios profesionales de gestión de redes socias (community manager) con un máximo de 11 meses.
e) Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.
El porcentaje de subvención será el 80 %, excepto en el supuesto de los apartados b), c) y d), que será del 70 %, de las siguientes inversiones máximas subvencionables:
– Para la implantación de páginas web con venta en línea es de 4.000,00 € (IVA excluido).
– Para la implantación de página web es de 1.000,00 € (IVA excluido).
– Para la actualización de página web es de 800,00 € (IVA excluido).
No será compatible la solicitud de actuaciones de implantación de páginas web con las de mejora.
– Para la introducción de herramientas de marketing 4.0 es de 6.000,00 € (IVA excluido), estableciendo el límite para actuaciones en publicidad en medios digitales de 2.000,00 € (IVA excluido).
– Para la mejora de imagen comercial digital es de 6.000 € (IVA excluido).
– Para los servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager) es de 9.900,00 € (IVA excluido), a razón de 900,00 € por mes.
– Para la implantación de herramientas de gestión es de 3.000,00 € (IVA excluido).
La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización es de 28.900 euros (IVA excluido).
2. Proyectos de modernización integral del local comercial incluidas en un proyecto de decoración e interiorismo.
Solo para comerciantes detallistas.
En concreto, se consideran gastos subvencionables:
a) Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.
b) Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.
d) Actuaciones conjuntas de un mínimo de tres establecimientos comerciales contiguos para dotar de homogeneidad estética la imagen exterior de los comercios de una misma calle comercial.
e) Los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración.
Para las actuaciones previstas en los apartados a), b), c) y d), la inversión máxima subvencionable será de 30.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00€ (IVA excluido) por cada establecimiento comercial. En el caso de las actuaciones previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido), por establecimiento comercial.
El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable excepto en el supuesto de los apartados d) y e), que será del 70 %.
3. Proyectos de expansión comercial.
Solo para comerciantes detallistas.
A efectos de esta orden, se consideran proyectos de expansión comercial la apertura de un nuevo establecimiento comercial, basado en el desarrollo del mismo proyecto comercial, en la especialización o diversificación de productos, en la especialización de servicios al cliente o en la especialización de nuevas tendencias emergentes de consumo. El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.
El proyecto de expansión comercial deberá incluir un compromiso de contratación de personal de, por lo menos, un/a trabajador/a, por un período mínimo de un año, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha límite de justificación de la subvención prevista en el artículo 19.
En concreto, se consideran gastos subvencionables en los proyectos de expansión comercial mediante la apertura de un nuevo establecimiento comercial las actuaciones previstas en el punto 2, letras a), b), c) y e).
Para las actuaciones previstas en los apartados a), b) y c), la inversión máxima subvencionable será de 60.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00€ (IVA excluido) por establecimiento comercial. En el caso de las actuaciones previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido) por establecimiento comercial.
El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable, excepto en el supuesto de la letra e), que será del 70 %.
4. Participación o puesta en marcha de proyectos de tiendas efímeras o eventos pop up.
Para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos.
4.1. A efectos de esta orden, se considera puesta en marcha de proyectos de tiendas efímeras pop up la apertura, por un plazo máximo de dos (2) meses, de un espacio comercial que tendrá por objeto testear el nuevo mercado, sin que en ningún caso suponga la apertura de un outlet o tenga por objeto el desarrollo de actividades de liquidación o venta de saldos.
En concreto, se consideran gastos subvencionables:
a) El alquiler del local, espacio o contenedor de la tienda efímera (máximo dos mensualidades).
b) El acondicionamiento de la superficie de exposición y venta.
c) La adquisición o alquiler de mobiliario o equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
d) El transporte de mercancía.
e) Publicidad y promoción de la tienda efímera pop up.
Para el conjunto de estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 8.000,00 € (IVA excluido).
El porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable. La subvención máxima por el alquiler del local será de 1.500,00 euros; por el transporte de mercancía, de 500,00 euros y por la publicidad y promoción, de 1.000 euros.
4.2. Participación en proyectos de tiendas efímeras o eventos pop up.
Se consideran subvencionables, hasta un máximo de tres, la participación en proyectos de tiendas efímeras pop up, donde el beneficiario no participe en la organización y gestión del evento.
Para el conjunto de esta actuación, la inversión máxima subvencionable será de 2.100 €, a razón de 700,00 euros de inversión máxima subvencionable por cada proyecto o evento, hasta un máximo de tres.
El porcentaje de subvención será del 70 % de la inversión máxima subvencionable.
En concreto, se consideran gastos subvencionables:
Son gastos subvencionables los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata, los seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorio señalados por la organización del evento.
El importe máximo de subvención, para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables, no podrá superar los 8.000,00 euros, IVA excluido.
5. Proyectos de puesta en marcha de concept stores.
Para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos.
A efectos de esta orden, se consideran concept stores los establecimientos comerciales con una oferta diversificada de productos, generadora de sinergias, que suponga un valor añadido en la oferta y sea atractiva para la clientela en la búsqueda de una identidad única y diferenciadora. El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.
El concept store podrá unir a una o varias personas comerciantes y/o artesanas en un espacio compartido con diferentes propuestas innovadoras, ya sean comerciales, culturales, artísticas, de diseño o gastronómicas, creando una experiencia única de compra.
Se consideran gastos subvencionables las actuaciones previstas en el punto 2, apartados a), b) c) y e).
Para las actuaciones previstas en los apartados a), b), y c), la inversión máxima subvencionable será de 30.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00 € (IVA excluido). En el caso de las actuación previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido).
El porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable.
No será compatible la solicitud de proyectos de puesta en marcha de concept store con actuaciones de modernización comercial para el mismo establecimiento comercial.
6. La adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal:
Para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos.
Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser, en todo caso, de primer uso; en concreto de:
Maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal y que mejoren el diseño y la calidad del producto final.
Para el conjunto de estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 10.000,00 € (IVA excluido) y el porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable.
7. No se consideran gastos subvencionables:
a) Las obras o actuaciones en cuartos de baño, oficinas, almacenes y otras dependencias no afectas al uso de la actividad de exposición y venta.
b) Los costes asociados a la compra o alquiler del inmueble comercial, excepto en lo previsto en el apartado 4.a).
c) Los permisos, licencias o cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.
d) La adquisición de mobiliario y artículos de exposición y prueba, susceptibles de la venta posterior.
e) La instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares.
f) La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen y tpv.
g) Los costes de personal y de suministros de agua, energía, telefonía e internet.
h) Adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos, y la adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales.
i) La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.
j) Inversiones destinadas a locales para uso de la actividad artesanal. Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionadas con la cualificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de la persona beneficiaria:
1º. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2º. Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
3º. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o a cualquier otra actuación, ya sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4º. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.
5º. Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6º. Mantener las inversiones subvencionadas, con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de dos años desde su concesión.
7º. Disponer de los libros contables, registros dilixenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.
8º. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.
9º. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
10º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Obligaciones específicas de publicidad
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, las personas beneficiarias de las ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los activos adquiridos al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Para ello emplearán adhesivos o distintivos similares con la leyenda «Proyecto cofinanciado», acompañada del escudo normalizado de la Xunta de Galicia, según el modelo e instrucciones elaborados por la Dirección General de Comercio y Consumo publicados en la dirección http://www.portaldocomerciante.gal/
1. Comerciantes detallistas:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo; p. 36), empleen a menos de veinte (20) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable. Para las actuaciones de expansión comercial previstas en el artículo 4.3 y para las actuaciones de participación o puesta en marcha de proyectos pop up, previstas en el artículo 4.4, comerciantes que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p.36), empleen a menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II e III y que esta constituya la actividad principal de la persona solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
En el caso de actuaciones de puesta en marcha de expansión comercial previstas en el artículo 4.3, deberán ejercer la actividad comercial de forma ininterrumpida en los últimos dos años, a contar a partir de la fecha del final del plazo de presentación de solicitudes.
d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, salvo que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
2. Talleres artesanos:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187/1); ni aquellas personas que, habiendo sido beneficiarias del procedimiento CO300C, hubiesen renunciado al mismo o hubiesen perdido el derecho al cobro total de la subvención en el año 2019.
Asimismo, no podrán ser beneficiarias las personas a las que les hubiese sido concedida una subvención para las actuaciones previstas en el artículo 4.2 y 4.3 en los últimos dos (2) años (IN201H o IN228A/2018-CO300C/2019) para el mismo local comercial.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Innovación e Ordenación Comercial
Servizo de Normativa, Innovación e Ordenación Comercial
Edificio Administrativo San Caetano, 3º andar
15071 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 54 55 57 / 981 54 59 15
Fax: 981545541
Email: cei.dxc.axudas@xunta.gal
Dende o resto do Estado: 902 12 00 12
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Resolución de 15 de octubre de 2020, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 30 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CO300C).(DOG núm. 215 de 26 de octubre de 2020).
Orden de 8 de mayo de 2020 por la que se modifica la Orden de 30 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 92 de 13 de mayo de 2020).
Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).
Orden de 30 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 36 de 21 de febrero de 2020).
Extracto de la Orden de 30 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 36 de 21 de febrero de 2020).
Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
22/02/2020 00:00 - 23/03/2020 23:59
12/05/2020 00:00 - 29/05/2020 23:59
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 29 de mayo de 2020, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 8 de mayo de 2020.
Continúa el plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 6 de mayo de 2020
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
2. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones que sean personas físicas están dadas de alta en el régimen de autónomos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplear medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ejercicio de su actividad profesional, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
3. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
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Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados en su caso. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.
b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la entidad solicitante, o podrá aportar, debidamente cubierto y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.
c) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, deberán constar expresamente (anexo V) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse a una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.
d) Si la persona solicitante está dada de alta en el IAE en una actividad económica del anexo II o III y en otra u otras que no sean subvencionables, deberá justificar cuál de ellas es la principal:
– En el caso de sociedades, presentarán la declaración anual del IVA (modelo 390) del año anterior. En el supuesto de sociedades constituidas con posterioridad a 1 de enero de 2020, se sustituirá ese documento por la declaración responsable contenida en el anexo VII.
– Las comunidades de bienes, sociedades civiles y personas físicas acreditarán cuál de las actividades es la principal mediante la declaración responsable contenida en el anexo VII.
La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos al objeto de efectuar las comprobaciones oportunas. De no cumplir con lo firmado en la declaración responsable, se procederá al inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la persona solicitante o, en su caso, certificación de la Seguridad Social de la no existencia de trabajadores/as.
f) Memoria detallada de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, que incluirá una descripción pormenorizada, objetivos y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar.
En el caso de proyectos de expansión comercial, la memoria incluirá, además de lo anterior, una justificación de la ubicación del establecimiento comercial, del producto y del mercado al que se dirige, con desarrollo detallado de todos los aspectos en los que se basa el mismo. Así, deberá contener una referencia al establecimiento del que se inicia la expansión comercial.
En los proyectos de puesta en marcha de un concept store se deberá incluir una memoria donde quede suficientemente justificado el proyecto a desarrollar, que incluya un plan de actuaciones de los diferentes campos de actividad implicados en el concepto, justificando la interrelación entre ellas, así como el público objetivo al que se pretende llegar.
En el caso de adquisición de equipamientos y herramientas, la memoria deberá contener la justificación de la necesidad, así como de la mejora que representa su adquisición.
g) En el caso de actuaciones previstas en el artículo 4, apartados 2, 3 y 5 de las bases de la convocatoria, deberán aportar:
– Proyecto de decoración e interiorismo firmado por un/a profesional de la decoración, interiorismo o arquitectura, en el que deberán incluirse las distintas actuaciones para las que se solicita la subvención, que deberán coincidir con la memoria presentada y el diseño gráfico del resultado final que se pretende obtener.
– Fotografías o documentos gráficos del local antes de iniciar las actuaciones, excepto en el caso de que hayan realizado las actuaciones con anterioridad a la fecha de la publicación de esta orden, así como del primer establecimiento comercial.
h) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la persona solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:
h.1. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la persona solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.
h.2. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por la persona solicitante para la realización del proyecto.
h.3. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:
h.3.1. Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la persona solicitante.
h.3.2. Cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la persona solicitante.
i) A los efectos señalados en el artículo 10 de estas bases, se aportará, en su caso, la siguiente documentación acreditativa, que en ningún caso será objeto de requerimiento:
– Declaración responsable sobre el cumplimiento del criterio establecido en el apartado d), con la identificación de la empresa proveedora, año de la contratación e importe abonado.
– Declaración responsable sobre el cumplimiento del criterio establecido en el apartado e), con la indicación del número de personas y grado de discapacidad.
– Declaración responsable sobre el cumplimiento del criterio establecido en el apartado f), con la descripción de las medidas.
– La integración de medidas de sostenibilidad ambiental y de eficiencia energética deberán estar contempladas en la memoria del proyecto.
2. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
3. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente.
A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la persona solicitante.
e) Certificación expedida por la Agencia Tributaria de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas para las personas físicas inscritas.
f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
g) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.
h) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvención a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia
Subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial.
Subvenciones del programa de comercio circular.
Programa extraordinario para el reconocimiento de actividades artesanales.