Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS420A - Ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social.
Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420A).
Con estas ayudas se financiarán gastos de mantenimiento de los centros, para contribuir al sostenimiento de los centros de educación infantil 0-3 años existentes y a fomentar la mejora de su calidad, y se compensará la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa prestada a partir del 1 de abril de 2020 y de la gratuidad de la matrícula relativa a las plazas ocupadas para el curso 2020/21 por segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar.
Gastos subvencionables
1. Las ayudas para gastos de mantenimiento tienen como finalidad compensar aquellos que se produzcan y/o se abonen desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de justificación en los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal, siempre que sus importes no excedan los salarios y complementos establecidos para cada categoría profesional en el último convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.
b) Gastos de alimentación.
c) Otros gastos generales de mantenimiento del centro.
2. Las ayudas por la aplicación de la bonificación del 100 % del precio de la atención educativa relativas a segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar compensarán la cuantía del precio mensual que le hubiera correspondido abonar a la familia en una plaza pública según lo previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, desde el mes de abril hasta el de diciembre de 2020.
Asimismo, se bonificará la gratuidad de la matrícula del curso 2020/21 de los segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar con una ayuda de hasta un máximo de 100 euros por matrícula, excluido cualquier concepto distinto del de la inscripción y referida únicamente a los niños y niñas que ocupan plaza en la fecha de la certificación de ocupación para la justificació
Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que tengan en funcionamiento una o más escuelas infantiles 0-3 que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Deberes de las entidades beneficiarias:
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y además específicamente a:
a) Asegurar el cumplimiento del proyecto educativo en la/s escuela/s subvencionadas.
b) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.
c) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Política Social respecto de los centros subvencionados.
d) Realizar la selección de solicitudes para la adjudicación de plazas en la escuela infantil 0-3 en el curso 2020-2021 de acuerdo con el baremo y puntuación establecido en el anexo VII.
e) Tener a disposición de la Consellería de Política Social la documentación acreditativa de que todos los niños y niñas matriculados en la escuela infantil 0-3 cumplen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.
f) Prestar servicio cinco días a la semana durante todo el año, excepto los días señalados como festivos en el calendario laboral o salvo causa justificada, previa autorización de la Consellería de Política Social.
g) Asegurar en la prestación del servicio de comedor que se proporciona una dieta equilibrada e idónea a la edad de los niños y niñas y poner a disposición de los padres y de las madres la relación semanal de menús.
h) Cumplir con los contenidos exigidos para el proyecto lingüístico, de acuerdo con el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.
i) Enviar a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica antes del 31 de enero del ejercicio siguiente un certificado de ingresos y gastos compresivo de todo el año natural conforme al modelo establecido en el anexo III.
j) En relación con las solicitudes de nuevo ingreso para el curso 2020- 2021:
1º. Facilitar una copia del modelo de solicitud de ayudas que figura como anexo IV a esta orden a las personas que les soliciten plaza, con el objeto de que puedan ejercer la opción por una ayuda del Bono Concilia en caso de figurar en lista de espera en el centro.
2º. Remitir a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de su provincia, con fecha límite de 19 de junio de 2020, la relación de solicitantes de plazas del centro que se encuentren en lista de espera para el curso 2020-2021 y que, a su vez, optan por el Bono Concilia. A esta relación se adjuntarán todas las solicitudes de ayuda del Bono Concilia (anexo IV).
k) Conservar a disposición de la Consellería de Política Social la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para tener acceso a la bonificación del 100 % del precio de la atención educativa y los resguardos de los recibos mensuales de pago firmados por los sujetos obligados emitidos en los términos establecidos en el número 5 del artículo 4.
l) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
m) Dar la adecuada publicidad de las ayudas percibidas a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.
n) Dar adecuada publicidad al número de solicitudes de plaza recibidas y el baremo aplicado para su selección a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.
2. Las entidades beneficiarias tienen el deber de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
b) Que la escuela infantil 0-3 para la que se solicita las ayudas cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, así como en la normativa de desarrollo.
c) Que la escuela infantil para la que se solicita las ayudas esté aplicando en el curso 2019-2020 un régimen de precios equivalente al previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación
Servizo de Conciliación Familiar
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957029 / 981545666
Email: demografiaeconciliacion@xunta.gal
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Orden de 14 de agosto de 2020 por la que se modifica el procedimiento de justificación y el régimen de reintegro de las subvenciones concedidas por la Consellería de Política Social en la anualidad 2020 a escuelas infantiles 0-3 y casas nido para el período de suspensión de la actividad presencial a consecuencia de la evolución de la COVID-19 (DOG nº 169 de 21 de agosto de 2020).
Orden de 4 de junio de 2020 por la que se hace público el incremento del crédito de las ayudas previstas en la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 112 de 10 de junio de 2020).
Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420A) (DOG nº 76 de 21 de abril de 2020).
Extracto de la Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420A) (DOG nº 76 de 21 de abril de 2020).
Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 25 de 6 de febrero de 2020).
Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 25 de 6 de febrero de 2020).
Corrección de errores. Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420A) (DOG nº 35 de 20 de febrero de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
07/02/2020 00:00 - 06/03/2020 23:59
22/04/2020 00:00 - 21/05/2020 23:59
Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes que será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Las solicitudes presentadas según lo establecido en el párrafo anterior se tramitarán de acuerdo con las bases establecidas en la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420A).
Las entidades que hubieran presentado solicitud al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 30 de diciembre de 2019 no tendrán que presentar una nueva solicitud para tener acceso a la compensación por la aplicación de la gratuidad de la matrícula relativa a las plazas ocupadas para el curso 2020/21 por segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad y representación de la persona que solicita la ayuda.
b) Datos del/de los centro/s para los que se solicita la subvención (anexo II).
c) Tarifa de precios del curso 2019-2020, adaptada a lo dispuesto en la letra c) del artículo 3.
2. Documentación específica para gastos de mantenimiento:
a) Resumen de la memoria del centro del curso escolar 2018/2019 (máximo de 10 páginas) donde se aborden los siguientes contenidos:
1º. Horarios y servicios que presta.
2º. Unidades en funcionamiento detallando los grupos de edad, ocupación y adscripción del personal educativo a dichas unidades.
3º. Personal adscrito al centro diferenciado por categorías profesionales y jornada laboral.
4º. Descripción general de las actividades realizadas con el alumnado.
5º. Relación de protocolos con los que cuenta.
6º. Mención a las actividades de formación del personal, en su caso.
b) Proyecto lingüístico del centro.
3. Documentación específica para la bonificación del precio por la atención educativa:
Para la solicitud de esta ayuda, la entidad deberá aportar un certificado de la matrícula del curso 2019-2020, firmado por la persona representante legal de la entidad titular del centro, en el que consten el número de plazas ocupadas a la fecha de presentación de la solicitud indicando aquellas ocupadas por segundos hijos o hijas y sucesivos/as, y la cuantía del precio que le corresponde abonar mensualmente a las personas obligadas a su pago (anexo VI).
Comprobación de datos
1. De conformidad con la normativa reguladora de la protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:
a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas.
d) Concesiones de subvenciones y ayudas.
e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia estatal de Administración tributaria (AEAT).
f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
g) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
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