Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS304B - Cesión de uso de residencias juveniles de la administración gallega para actividades de ocio educativo y de tiempo libre
La Consellería de Política Social convoca la presente oferta de uso de sus residencias juveniles para la Campaña de verán 2020, en los términos que se establecen en esta orden y de acuerdo con la distribución de plazas que se recoge en el anexo I.
Servicios ofertados y duración de los turnos
El uso de las instalaciones ofertadas supondrá disponer:
a) De los servicios de agua, gas, electricidad y alimentación en régimen de pensión completa.
b) Del uso de las habitaciones, zonas comunes y espacios de actividad.
c) Personal de servicio.
La duración de los turnos y las instalaciones ofertadas serán las recogidas en el anexo I.
Las plazas por turno se otorgarán a una única entidad o grupo, no pudiendo convivir varios grupos al mismo tiempo en una misma instalación.
El primer servicio de alimentación será la comida del día de la incorporación y el último, la comida del último día de estancia concedida.
Los costes de traslado a la instalación, tanto el día de llegada como el de salida, son a cargo de la entidad o grupo adjudicatario.
ANEXO I
Lugo__Residencia Juvenil LUG I:
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15-19 de julio (30 plazas)
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22-26 de julio (30 plazas)
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29 de julio-02 de agosto (30 plazas)
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05-09 de agosto (30 plazas)
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12-16 de agosto (30 plazas)
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19-23 de agosto (30 plazas)
Total plazas: 180
Ourense__Residencia J. Florentino L. Cuevillas:
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15-19 de julio (30 plazas)
-
22-26 de julio (30 plazas)
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29 de julio-02 de agosto (30 plazas)
-
05-09 de agosto (30 plazas)
-
12-16 de agosto (30 plazas)
-
19-23 de agosto (30 plazas)
Total plazas: 180
Total : 360
Podrán solicitar el uso de las residencias:
1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y las escuelas de tiempo libre, debidamente constituidas y legalizadas.
2. Los consejos locales y municipales de juventud.
3. Otras entidades públicas o privadas que realicen actividades con la juventud.
4. Grupos de personas jóvenes no asociadas que organicen actividades de tiempo libre sin ánimo de lucro y, en todo caso, para efectos de realización de un programa de actividades para un mínimo de 15 personas. Una persona integrante del grupo asumirá el papel de representante de este y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden al grupo y, en consecuencia, a todas las personas que lo forman. Será necesario que el grupo tenga una denominación que lo identifique.
5. Todas las entidades y grupos solicitantes deben estar domiciliadas en el ámbito de la CA de Galicia.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas adjudicatarias estarán obligadas:
1. A cumplir los requisitos exigidos en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud.
2. A observar las normas de régimen interno de la instalación de la que sean adjudicatarios/as así como las indicaciones de la persona responsable de esta en lo referente a aquellos aspectos no recogidos expresamente en las citadas normas.
3. A cumplir todas las medidas higiénico-sanitarias de la propia instalación, así como aquellas dictadas por las autoridades sanitarias competentes para hacer frente al COVID-19.
4. A responder de los actos que se realicen en las instalaciones concedidas y de las consecuencias que de ellos se deriven, así como de toda responsabilidad civil derivada de cualquier acto. Las actividades que desarrolle el grupo no tienen la consideración de actividades propias de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por lo que los riesgos, accidentes y daños derivados de las actividades que desarrolle la entidad o grupo serán responsabilidad exclusiva de dicha entidad o del grupo adjudicatario.
5. A abonar el importe de los daños que se produzcan en el material y en los equipamientos de la instalación durante el período de uso de esta.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Instituto da Xuventude de Galicia
Servizo de Actividades para a Xuventude - Edificio Adm. de Sán Lázaro
Teléfono: 881999025
Email: ofertaconcertada.benestar@xunta.gal
Instituto da Xuventude de Galicia
Orden de 22 de junio de 2020 por la que se regula el uso de las residencias juveniles dependientes de esta consellería para favorecer, por parte de entidades juveniles, la programación de actividades del ámbito del ocio y el tiempo libre durante la Campaña de verano 2020 (DOG nº 127 de 29 de junio de 2020).
Resolución de 10 de julio de 2020, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 9 de julio de 2020 relativa a la adjudicación del uso de residencias juveniles al amparo de la Orden de 22 de junio de 2020 por la que se regula el uso de las residencias juveniles dependientes de esta consellería para favorecer, por parte de entidades juveniles, la programación de actividades del ámbito del ocio y el tiempo libre durante la campaña de verano 2020. (DOG nº 142 de 17 de julio de 2020)
Plazo de presentación: CERRADO
30/06/2020 00:00 - 08/07/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitud
- Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud, las escuelas de tiempo libre y otras entidades presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
- Los grupos de personas jóvenes no asociadas presentarán las solicitudes preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 ((https://sede.xunta.gal/tramites-e-servicios/chave365).
- En el número de plazas solicitadas se incluirán las correspondientes a las personas integrantes del equipo de animación en caso de que la instalación se solicite para el desarrollo de actividades de tiempo libre. Asimismo, se incluirán las personas que acompañen a las personas jóvenes en calidad de responsables de estas, u otro personal que vaya a estar en la instalación durante el período solicitado.
- La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
2. Se consultarán también los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia correspondiente:
a) Inscripción en el Registro de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.
b) Inscripción en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social.
3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Documentación y pago
1. Notificada la resolución las personas beneficiarias están obligadas, en el plazo de 5 días hábiles:
a) A pagar el importe correspondiente a las plazas adjudicadas. Si la entidad adjudicataria redujese el número de usuarios/as previstos/as en la solicitud, deberá comunicarlo antes del pago de la cuota y abonará el importe correspondiente a las plazas que va a ocupar.
Dicha cantidad no será reintegrable en el caso de que decayese la adjudicación realizada por incumplimiento de las obligaciones expresadas en este artículo.
b) A presentar de modo electrónico la siguiente documentación, dirigida al Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social correspondiente a la provincia en la que esté la instalación adjudicada:
1º. Breve proyecto de actividades que se van a realizar. Las actividades incluidas en el proyecto deberán, en todo caso, respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas en la Constitución española, así como todas las medidas higiénico-sanitarias propias de la instalación y dictadas por las autoridades sanitarias competentes para hacer frente al COVID-19.
2º. Acreditación de la persona que subscribió la solicitud como representante de la entidad o grupo solicitante.
3º. Justificante del abono del precio expresado anteriormente.
En caso de grupos de personas jóvenes no asociadas, esta documentación deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, también se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Si transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la adjudicación no se cumpliese lo dispuesto en el número anterior, se declarará expresamente el incumplimiento de las condiciones de la resolución de adjudicación y la desistencia de la solicitud, a través de la oportuna resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Un mes
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Plazas juveniles, Programa campaña de verano (Individual).
Plazas en residencias juveniles para personas estudiantes no becarias