Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR804A - Ayudas a las ONGD para ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global..
Estas bases regulan la concesión de subvenciones para proyectos desarrollados dentro de alguna de las cuatro dimensiones siguientes (código de procedimiento administrativo PR804A):
a) Sensibilización y concienciación de la opinión pública en materia de cooperación para el desarrollo y causas de la pobreza.
b) Formación sobre el desarrollo y difusión en los ámbitos educativos del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de la cooperación para el desarrollo.
c) Investigación sobre el desarrollo.
d) Incidencia, participación y movilización social para crear redes de solidaridad en nuestra sociedad.
Las entidades beneficiarias serán las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que estén inscritas en la sección A del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo y las agrupaciones lideradas por ONGD con los otros agentes de cooperación definidos en la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.
No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha organización, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.
Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos
1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la que se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, ajustándose al coste concedido para cada anualidad. A estos efectos, se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación de haberse efectuado.
Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto de los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, conforme al Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.
Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/
5 Los documentos y el material divulgativo publicados, tanto en papel como en soporte audiovisual y/o electrónico, que sean resultado de actuaciones financiadas por la Xunta de Galicia, además de contener el logotipo y el nombre de la Xunta de Galicia como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en la que se publiquen los documentos o materiales divulgativos: «Esta publicación se realizó con el apoyo financiero de la Xunta de Galicia. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de <NOMBRE ENTIDAD> y no refleja necesariamente la opinión de la Xunta de Galicia».
6. En el proceso continuo de homogeneizar los procedimientos, metodología y formularios de gestión del ciclo de los proyectos con los de la Cooperación Oficial Española y de la Unión Europea, el seguimiento y la evaluación de los proyectos se regirán por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad, siguiendo la metodología del marco lógico y la gestión del ciclo del proyecto establecidos por el CAD y la propia Unión Europea.
7. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución o una vez finalizada por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria facilitará el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.
El control financiero interno corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan alguno de los requisitos siguientes:
1. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes:
a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, por lo menos, un año de antelación al día de publicación de la convocatoria.
b) Justificar, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2017 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de educación para el desarrollo. Asimismo, es necesario que se haya efectuado el correspondiente ingreso en los casos en los que sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas recayera resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Requisitos de los proyectos:
a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes de 1 de enero de 2020, siendo necesario que su inicio sea en el propio año 2020. En los supuestos en los que el proyecto tenga carácter anual, deberá ejecutarse antes del 30 de diciembre del año de concesión de la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre del año siguiente al de concesión de la subvención.
b) Llevarse a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, los proyectos podrán contemplar trabajo fuera de Galicia (resto de España, Europa y países prioritarios) siempre que los gastos de estas actividades sean realizados para aportar a las intervenciones información y perspectiva de los países del sur y/o la participación en redes.
c) El presupuesto de los proyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 8 «gastos del proyecto» de esta convocatoria, en especial lo relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y la imputación adecuada de los gastos.
d) La cofinanciación del proyecto correspondiente a la entidad solicitante y a otros financiadores diferentes a la Xunta de Galicia no puede ser el 100 % valorizado, tiene que existir en algún caso aportación financiera al proyecto.
e) El empleo de los documentos de planteamiento normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a la presente convocatoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Subdirección Xeral de Cooperación Exterior
Rúa do Horreo, 61, 2º andar
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541015 / 881999028
Email: cooperacion.exterior@xunta.gal
Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Orden de 22 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global por parte de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y se procede a su convocatoria (DOG nº 134 de 07 de julio de 2020).
Extracto de la Orden de 22 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global por parte de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y se procede a su convocatoria (DOG nº 134 de 07 de julio de 2020).
Resolución de 2 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, por la que se hacen públicas las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 22 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, y se procede a su convocatoria (DOG nº 227 do 10 de noviembre de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
08/07/2020 00:00 - 07/08/2020 23:59
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE (calle del Hórreo, 61, 2º piso, 15701 Santiago de Compostela), cubiertas en el modelo que figura como anexo II de estas bases reguladoras. Éstas deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación
1. Junto con la solicitud (anexo II) , deberá aportarse la siguiente documentación, que se presentará en el modelo oficial del documento de formulación de presentación del proyecto (de formulación técnica y del presupuesto del proyecto) y que podrá descargarse de la página web de la Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org. La documentación de las carpetas 1 y 2 se presentará obligatoriamente en soporte electrónico y a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Las ONGD solicitantes podrán presentar un máximo de dos proyectos, bien sean individuales bien en agrupación con otras entidades.
Los proyectos presentados por una agrupación de entidades cuentan como un proyecto presentado por cada una de las entidades agrupadas. Por lo que respecta a las universidades, esta limitación se aplicará por departamento.
Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante que, en caso de agrupación de entidades, se deberá aportar de cada una de las agrupadas.
a) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad. De esta obligación quedarán exceptuadas las universidades en el caso de las agrupaciones de entidades.
b) Memoria de la organización en Galicia en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se hará especial mención a los proyectos de educación para el desarrollo realizados, así como a los proyectos llevados a cabo en el año anterior financiados por entidades gallegas, públicas o privadas.
c) Plan/estrategia de educación para el desarrollo en Galicia y/o plan/estrategia específica en las áreas de educación, formación, sensibilización, investigación, o incidencia y movilización social de la organización en Galicia para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado o, en su caso, el Plan continuo de mejora de la entidad.
d) En el caso de agrupación de entidades deberá adjuntar el contrato o acuerdo de colaboración firmado por las personas que ostenten la representación legal de las entidades, por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.
En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas designarán una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante, y una dirección única a efectos de notificaciones. Asimismo, deberán hacer constar, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como los importes de la subvención y los aportes propios a ejecutar por cada una de ellas en cada anualidad.
b) Compromiso de la entidad solicitante de responsabilizarse del control financiero y contable unificado del proyecto y de comunicación ante la Xunta de Galicia de todos los ingresos y gastos del proyecto.
Las entidades agrupadas distintas de la solicitante deberán adjuntar una declaración de que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con las obligaciones de reintegro de subvenciones y no estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones según el modelo del anexo III.
La agrupación no podrá disolverse, con respecto a las responsabilidades adquiridas de la ayuda concedida por el proyecto subvencionado por la presente convocatoria, hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del proyecto. En el caso de las universidades, el contrato o acuerdo de colaboración deberá ser firmado por su representante legal.
e) En el caso de agrupación de entidades en la que participen las universidades, éstas incluirán una certificación, expedida por la persona que ostente la representación legal según lo establecido al respecto en la normativa de universidades y en los respectivos estatutos, autorizando la participación en el proyecto y autorizando, asimismo, el compromiso de gasto correspondiente.
f) En el caso de agrupación de entidades en la que participen los agentes de cooperación que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro, aportarán un documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación, según el artículo 23.b) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.
Carpeta 2: información sobre el proyecto de educación para el desarrollo y la ciudadanía global.
La información sobre el proyecto se presentará en los siguientes documentos normalizados que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion. xunta.gal/:
– Formulario de presentación del proyecto en el documento normalizado.
– Presupuesto del proyecto en el documento normalizado.
Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal
2. La falta de documentación y/o información en alguna de las carpetas 1 y 2 impedirá la evaluación del proyecto si no se procede a su subsanación dentro del plazo establecido en el artículo 10 de la presente orden. Sólo quedarán excluidos de la posibilidad de subsanación aquellos documentos que impliquen una elaboración propia por parte de la entidad solicitante, esto es, aquellos previstos en los apartados a), b) y c) de la carpeta 1, así como todos los de la carpeta 2.
3. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
1. NIF da entidad solicitante y agrupada, en su caso.
2. DNI o NIE de la persona representante.
3. Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias.
4. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.
5. Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas.
6. Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
7. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
8. Concesión de subvenciones y ayudas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo II y III, en su caso, y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo establecido en el artículo 31.7.i) de la Ley 9/2007, de 30 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, en el caso de entidades sin fines lucrativos, bastará con la declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa/s en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para acreditar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, declaración que se considerará suficiente a los efectos de concesión y pago de la subvención, en su caso.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas a los agentes de cooperación para ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior
Ayudas a las ONGD para ejecución de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior