Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PL400B - Subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios.
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá la concesión de subvenciones para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares y complementarios de estos para los niveles no universitarios, según lo que establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), (código de procedimiento administrativo PL400B).
Recursos didácticos subvencionables
1. Será subvencionable la elaboración y edición en lengua gallega de los recursos didácticos curriculares y complementarios de estos, realizados en soportes impresos o digitales.
La elaboración de material didáctico para la formación reglada de personas adultas en lengua gallega deberá incorporar las directrices del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa. Este texto puede ser consultado en la página web institucional de la Secretaría General de Política Lingüística http://www.lingua.gal/recursos/outros/_/publicacions/recurso_0001/marco-europeo-comun-referencia-para-linguas
2. A los efectos de esta norma, se considera recurso didáctico complementario cualquier tipo de material educativo que contribuya a profundizar en el conocimiento de los bloques temáticos contenidos en los currículos oficiales de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Exclusiones
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden, incluso cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo precedente, los siguientes recursos:
1. La edición de material didáctico para el nivel universitario.
2. Libros de creación literaria, diccionarios y enciclopedias.
3. Los libros de bibliófila/o.
4. Las publicaciones de difusión gratuita.
5. Los libros publicados por clubs del libro o entidades similares, destinados a ser distribuidos entre sus personas suscriptoras.
6. Las obras que no sean primera edición.
7. Los proyectos con contenidos idénticos a los ya subvencionados en alguna de las tres últimas convocatorias, con independencia del soporte o formato en el que se presenten.
Podrán solicitar estas subvenciones las empresas mercantiles del sector editorial, sean personas físicas o jurídicas, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos establecidos en esta orden y no estén incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y elaboren los recursos didácticos curriculares objeto de esta orden.
Obligaciones de las personas beneficiarias y justificación de gastos
1. El plazo para justificar las subvenciones concedidas termina el día 30 de septiembre de 2020.
2. Con el límite de dicha fecha, las entidades y personas beneficiarias de las ayudas deberán remitir a la Secretaría General de Política Lingüística la siguiente documentación:
2.1. Un ejemplar de la obra editada.
2.2. Una certificación de la tirada, expedida por la persona editora o representante de la editorial o, en su caso, por la empresa que realice los trabajos de impresión. En el caso de los formatos electrónicos, teniendo en cuenta que no siempre cuentan con soporte tangible, esta certificación expresará el número de licencias que se comercializaron o que se espera comercializar, si las hubiese.
2.3. Acreditación de la existencia del correspondiente depósito legal. A estos efectos, será suficiente con una certificación emitida por el impresor o, en su caso, por quien represente legalmente a la empresa, en que se exprese la posesión del depósito legal definitivo. En el caso de las obras que ya se presentaron editadas a esta convocatoria no se precisa justificar este aspecto, por haberlo acreditado con la documentación que entregaron con la solicitud.
Asimismo, con los materiales que no disponen de depósito legal, por sus características, se acreditará que la fecha de obtención del ISBN definitivo es posterior al 31 de diciembre de 2018, excepto que ya se hubiese justificado en la fase de la solicitud.
2.4. Anexo IV: declaraciones complementarias del conjunto de las ayudas, incluidas las de minimis.
2.5. Los justificantes de los gastos y pagos realizados para la edición de la obra, de acuerdo con la resolución de concesión, y en los términos expresados en la propuesta presentada, junto a una relación detallada y numerada de estos, por un importe mínimo equivalente al de la subvención concedida (excluido el IVA).
Los gastos y pagos se justificarán con copias de las facturas en formato electrónico admisible legalmente y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, a los efectos de su consideración como subvencionable, se estimará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados o por cualquier otro medio de prueba que acredite la realización del pago, según especifican los artículos 42 y 49 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En el caso de que el pago se realice mediante banca electrónica, el justificante de la transferencia bancaria deberá presentarse firmado electrónicamente por la persona representante de la empresa beneficiaria de las subvenciones.
En concepto de nóminas y Seguridad Social solo se admitirá un máximo del 30 % del total de la cuantía de la subvención concedida, para lo cual habrá que aportar, además de las nóminas correspondientes, una certificación en que se haga constar expresamente la parte proporcional que se dedicó a la realización de la obra, en tiempo y en coste. En el caso de las publicaciones electrónicas, el porcentaje citado podrá llegar al 100 % del importe de la subvención.
3. Las personas beneficiarias quedarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de Política Lingüística, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y/o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
4. En las publicaciones subvencionadas constará el carácter público de la financiación de la Xunta de Galicia, para lo que se emplearán los logotipos aprobados por el Manual de identidad corporativa que podrán consultar en la siguiente dirección: www.xunta.gal/inicio-identidade-corporativa. El texto que se incluirá deberá ser: «Subvencionado por la Consellería de Cultura y Turismo. Secretaría General de Política Lingüística». La utilización indebida y/o incorrecta de este texto será motivo de pérdida de la subvención.
1. Las empresas solicitantes deberán disponer de un departamento de edición en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el epígrafe «edición de libros», que acreditarán con la copia del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE).
2. Los materiales o proyectos propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos:
Solo se subvencionarán proyectos que estén correctamente realizados en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y en las Normas ortográficas y morfológicas aprobadas por la Real Academia Galega en sesión plenaria del día 12 de julio de 2003). No obstante lo anterior, se admitirán proyectos trimestralizados de primaria en los que, al menos, el 60 % de la propuesta se realice en lengua gallega y en los cuales las materias de obligada impartición en gallego, según el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, estén en gallego, única lengua que se tendrá en cuenta para la valoración y subvención correspondiente de estas publicaciones.
– Los materiales editados en soporte impreso deberán tener una tirada mínima de 1.000 ejemplares, y de 500 los editados en soporte digital o audiovisual. En cualquier caso, las publicaciones electrónicas, por su naturaleza, no están sujetas a este requisito, y si se editase en algún soporte tangible (memoria USB, cedé, deuvedé u otros), la tirada mínima será de 50 ejemplares.
– Los materiales tendrán que estar destinados a la venta y habrá que acreditar el correspondiente número de ISBN y la referencia del depósito legal definitivo. Las obras en formato electrónico o en otros soportes análogos o similares acreditarán la existencia del depósito legal según lo indicado en la normativa reguladora del depósito legal, Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, y Real decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea. El depósito legal tendrá una fecha posterior al 31 de diciembre de 2018. En ausencia de depósito legal, se considerará esta misma fecha límite pero referida a la de la obtención del correspondiente ISBN.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Secretaría Xeral da Lingua
Subdirección Xeral de Planificación e Dinamización Lingüística
Servizo de Xestión e Promoción Lingüística
Rúa de San Roque, 2
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996325 / 881996331
Fax: 881996306
Email: sxpl.subvencions@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña
Gabinete de Normalización Lingüística da Coruña
Salvador de Madariaga, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184702
Fax: 982184785
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo
Gabinete de Normalización Lingüística de Lugo
Ronda Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294162
Fax: 982294152
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense
Gabinete de Normalización Lingüística de Ourense
R/ Concello, 11
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386659
Fax: 988386600
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra
Gabinete de Normalización Lingüística de Pontevedra
R/ Montero Ríos
36001 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805971
Fax: 986805937
Secretaría Xeral da Lingua
Ley 3/1983, del 15 de junio, de normalización lingüística (DOG nº 84 del 14 de xullo de 1983).
Orden de 11 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento PL400B) (DOG nº 107 de 3 de junio de 2020).
Extracto de la Orden de 11 de mayo 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento PL400B) (DOG nº 107 de 3 de junio de 2020).
Resolución de 12 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios, al amparo de la convocatoria regulada en la Orden de 11 de mayo de 2020 (DOG nº 169 de 21 de agosto de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
04/06/2020 00:00 - 03/07/2020 23:59
La presentación de solicitudes terminará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se considerará último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente. Si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la persona jurídica solicitante. DNI o NIE si el solicitante es persona física.
b) En su caso, DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y adjuntar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
Junto con la solicitud se remitirá la siguiente documentación:
1.1. Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante, que será:
• Si la empresa fuese una persona jurídica, la copia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación que le sea aplicable.
1.2. Justificación de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud:
• Cuando la persona firmante de la solicitud actúe en nombre de una persona jurídica, la copia de los estatutos o de los acuerdos sociales de los cuales se deduzca dicha representación o del poder notarial correspondiente, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda.
1.3. Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas donde consta que la empresa editorial dispone de una sede en la Comunidad Autónoma gallega en el epígrafe de «edición de libros».
1.4. Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado, si lo hubiese, con la persona autora o traductora de la obra, que respetará lo establecido en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
1.5. Un ejemplar completo de la maqueta definitiva de las obras para las que se solicita subvención, o bien los guiones y las imágenes cuando se trate de vídeos didácticos o soportes informáticos, recursos multimedia o electrónicos.
1.6. En el caso de que las obras estén ya editadas, se adjuntará un ejemplar de cada título y en las publicaciones electrónicas, la clave para su lectura, con todos los manuales y el software que las acompañe. Deberán tener un depósito legal posterior al 31 de diciembre de 2018. En ausencia de depósito legal, se considerará esta misma fecha límite pero referida a la de la obtención del correspondiente ISBN.
1.7. Una certificación de la persona que posea la condición de editora por la que se compromete a tener editada la obra subvencionable el día 1 de septiembre de 2020 como fecha límite (anexo III).
1.8. Una certificación del importe que se solicita, desglosado por conceptos, referido al presupuesto de gasto de ejecución de la obra, en el cual, además deberá constar expresamente la tirada de ejemplares. En el caso de las publicaciones electrónicas, cuando no exista ningún soporte tangible, se adjuntará una estimación de las licencias que se prevé comercializar.
1.9. Deberá adjuntarse una descripción de la obra para la cual se solicita la subvención (anexo II).
1.10. Una memoria explicativa en la que se recojan las características técnicas, la temporalización de la edición y las personas destinatarias.
1.11. De acuerdo con el artículo 6.1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, declaración del conjunto de todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, sujetas al citado reglamento o a otros reglamentos de minimis, incluida en el anexo I.
2. Las publicaciones trimestralizadas se considerarán como un único proyecto subvencionable. Se tratará igualmente la edición de cuadernos, separatas, unidades didácticas y demás publicaciones que se precise adquirir conjunta o separadamente con el libro de texto durante el mismo curso académico y que se precisen para desarrollar el currículo. Por lo tanto, tendrán que presentarse como una sola solicitud de subvención.
3. Asimismo, cuando una empresa editorial presente varias solicitudes de la misma obra o publicación, en distintos soportes y/o formatos, se considerará como un proyecto global y se le concederá una única subvención, que determinará la aplicación de los criterios de valoración y concesión, al conjunto de todos los formatos o soportes en que se aporte la obra subvencionable.
4. La documentación especificada en los puntos 1.1 a 1.3 de este artículo se presentará una sola vez en el caso de entregar varias solicitudes de subvención.
5. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los recursos didácticos curriculares y complementarios subvencionables en el modelo de solicitud que figura como anexo I, junto con la documentación y en el plazo establecido, y se remitirán los documentos correspondientes a los puntos 1.4 a 1.10 por cada uno de ellos.
6. Se desestimarán las solicitudes que no se ajusten estrictamente a los requisitos de los epígrafes anteriores y los expedientes se archivarán sin más trámite.
7. No será necesario remitir los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
8. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realice la subsanación.
9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
10. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
11. Si la solicitud no reúne los datos de identificación o alguno de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad o a la persona solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de dicha ley, para que en un plazo de diez (10) días subsane las faltas o remita los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, con los efectos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios.
Autorización de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.