Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN502B - Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de productos, proyectos y obras realizadas con madera. Línea 1.1
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas al desarrollo de productos, proyectos y obras realizados con madera en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Actuaciones objeto de apoyo
– Línea 1.1 (código de procedimiento IN502B): ayudas a la redacción de proyectos de ejecución de construcción nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.
-Empresas y organismos intermedios.
A los efectos de estas bases, se considerará empresa cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
A los efectos de estas bases, se entenderá como organismo intermedio las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a las pymes y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los proyectos.
- Los beneficiarios, en función de su categoría, deberán residir, tener su domicilio social o un centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Obligaciones de los beneficiarios
1. Con carácter general, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, para lo que aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo el artículo 3 de las bases reguladoras.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Cumplir con las medidas informativas y publicitarias en los términos recogidos en el artículo 25 de las bases.
2. Específicamente, para las líneas 1.1 y 1.3:
a) Ejecutar la obra en Galicia y en un plazo de 18 meses contados desde la fecha de visado del proyecto de ejecución.
b) Iniciar la construcción de conformidad con lo establecido en la legislación y el planeamiento urbanístico y previa obtención de la licencia urbanística.
c) Comunicar la finalización de la obra a la Agencia Gallega de la Industria Forestal en el plazo de un mes desde que esta haya tenido lugar, conforme a lo establecido en el artículo 22.
d) En el caso de no ser capaz de ejecutar la redacción del proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia a la solicitud o a la ayuda concedida en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación.
e) En el caso de no ser capaz de ejecutar materialmente la obra en el plazo de 18 meses contados desde la fecha de visado del proyecto de ejecución, comunicar la renuncia a la solicitud o la ayuda concedida en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo establecido para la ejecución.
3. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.
1. Se configuran como requisitos de cada una de las líneas de apoyo recogidas en el artículo 2 los siguientes:
a) Línea 1.1:
– La edificación proyectada debe de estar destinada a un uso industrial, agropecuario, forestal, comercial, recreativo, hotelero o a oficinas.
– El proyecto de ejecución debe estar firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en función de la naturaleza del mismo.
– El proyecto de ejecución debe contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera.
– Los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera (con o sin finalidad estructural) y a su colocación, contemplados en el proyecto de ejecución, supondrán al menos el 30 % del presupuesto de ejecución material de la edificación.
2. Para todas las líneas, las actuaciones descritas en el artículo 2 deberán ejecutarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Axencia Galega da Industria Forestal
Avda. Fernando de Casas Novoa, 38 (San Lázaro)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995472/ 881995473/ 881995474/ 881995479
Email: xera.ceei@xunta.gal
Axencia Galega da Industria Forestal
Resolución de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de productos, proyectos y obras realizados con madera, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 142 de 17 de julio de 2020).
Extracto de la Resolución de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de productos, proyectos y obras realizados con madera, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 142 de 17 de julio de 2020).
Resolución de 15 de marzo de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas en el año 2020 al amparo de la Resolución de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de productos, proyectos y obras realizados con madera, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 56 del 24 de marzo de 2021).
Resolución de 5 de agosto de 2021 por la que se modifican los artículos 18.2.a) y 23.3 en relación con los proyectos de inversión objeto de ayuda en virtud de la Resolución de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de productos, proyectos y obras realizados con madera, y se convocan para el año 2020.(DOG nº 155 de 13 de agosto de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
18/07/2020 00:00 - 30/09/2020 23:59
1. El plazo para presentar las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria, permaneciendo abierta hasta el 30 de septiembre de 2020 o hasta el agotamiento de los fondos asignados en el caso en que se produzca con anterioridad a esta fecha.
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria y se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud hasta el agotamiento del crédito.
- Las entidades solicitantes de las líneas 1.1, 1.2 y 2 presentarán obligatoriamente por medios electrónicos las solicitudes de ayuda a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Para las líneas 1.1, 1.2 y 2, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
- La presentación de una solicitud a las convocatorias implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.
- Solamente se podrá presentar una solicitud por línea de ayuda.
- Las solicitudes incluirán las siguientes declaraciones responsables:
1º. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
2º. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.
3º. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4º. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.
5º. Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda.
6º. Declaración responsable de que ninguno de los proveedores está asociados ni vinculado con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
- Además, de manera específica para las siguientes las líneas 1.1, 1.2 y 2 se incluirá:
1º. Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas en los tres últimos ejercicios fiscales.
2º. Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
3º. Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4º. Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos
1. Las personas interesadas deberán aportar según la línea solicitada la solicitud de ayuda (anexo II, III, IV y V, según corresponda) con la siguiente documentación:
a) Línea 1.1:
– Descripción de las inversiones previstas, su importe y los pagos previstos para cada anualidad (se cubrirá directamente en el anexo de solicitud de ayuda).
– Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
– Copia de las escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de una sociedad y certificación de la situación censal, en el caso de autónomos.
– Copia de los estatutos sociales de la entidad solicitante.
– Contratos, presupuestos o facturas pro forma (según sea el caso) de las inversiones previstas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de estas bases.
– Memoria sucinta en la que se describan las características previstas del proyecto, la actividad del solicitante (detallando CNAE) y el uso al que se destinará la edificación, así como sus características principales (localización, superficie, sistema estructural a emplear, empleo previsto de otros productos de madera o derivados de la madera, presupuesto estimado).
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estas ayudas, en función del tipo de procedimiento afectado, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– Para las líneas 1.1 (IN502 B), 1.2 (IN502 C) y 2 (IN502E):
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/ NIE de la persona solicitante.
c) IRPF de la persona solicitante.
d) DNI/ NIE de la persona representante.
e) Alta en el IAE o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Certificados de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas por el régimen de mínimis.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo II, III, IV y V), así como aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. En caso de que la persona solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes que las personas interesadas deban hacer durante la tramitación de las ayudas que se publiquen al amparo de estas bases, así como la comunicación del cumplimiento de las obligaciones comprometidas, deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia para las solicitudes vinculadas a las líneas 1.1, 1.2 y 2.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales.
Ayudas dirigidas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de los productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract .
Ayudas a las inversiones en ecoinnovación de la industria forestal-madera y otras industrias que desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en la madera – Linea 1
Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de productos, proyectos y obras realizadas con madera. Línea 1.2