Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT403E - Ayudas destinadas al fomento de actividades de creación-producción o investigación con fines expositivos en el área de artes plásticas y visuales
Constituye el objeto de esta orden, por una parte, el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de actividades de creación-producción o investigación con fines expositivos en el área de las Artes Plásticas y Visuales y, por otra, la convocatoria de estas ayudas para el año 2020. Código de procedimiento CT403E.
La finalidad de la ayuda es la realización de actividades de creación-producción o de investigación en el ámbito de las Artes Plásticas y Visuales, en ambos casos con una finalidad expositiva y divulgativa del trabajo artístico realizado.
Para estas ayudas, tal como recoge el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el importe total concedido a una única empresa no superará los 200.000 euros durante cualquier período de los tres últimos ejercicios fiscales.
Modalidades subvencionables
1. Será susceptible de subvención al amparo de esta orden la realización de proyectos en el campo de las Artes Plásticas y Visuales, en alguna de las siguientes modalidades:
a) Creación-producción de obra artística con un fin expositivo.
Se entenderá, a los efectos de esta convocatoria, como obra artística: pintura, escultura, instalaciones, videocreación o fotografía, pudiendo emplear cualquier técnica mixta con entera libertad técnica y formal.
b) Investigación artística, histórica, arqueológica o etnológica con fin expositivo.
Se entenderá, a los efectos de esta convocatoria, en esta modalidad, la realización de un proyecto de investigación con fin expositivo que contenga: objetivos, planteamiento teórico, concepto y mensaje a transmitir y principales valores y contenidos y organización de estos (temática, cronológica, funcional, técnica…); esquema organizativo del discurso en áreas, unidades temáticas o secciones, relación de piezas a exponer asociadas a cada área o sección según el esquema organizativo con localización e identificación de los prestadores, datos identificativos y documentación gráfica de cada una de ellas; propuesta de elementos museográficos de apoyo para información complementaria, en su caso; programa didáctico y divulgativo asociado al proyecto, material promocional, etc.
2. No serán subvencionables los proyectos encaminados a la obtención de una titulación académica.
Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta orden las personas físicas o jurídico privadas, que además de desenvolver profesionalmente alguna de las actividades previstas en el artículo 5 y de hacerlo mayoritariamente en Galicia, cumplan los requisitos previstos en esta orden..
Deberes de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta ayuda quedarán sujetas a los deberes recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, estarán obligadas a:
1. Destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueran concedidos. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de las ayudas.
2. Hacer constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.
3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
4. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a los deberes de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta orden las entidades públicas ni las privadas cuyo capital, patrimonio fundacional o participación en los órganos de gobierno o de dirección sea mayoritariamente pública.
No se podrán beneficiar de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Arquivos e Centros Museísticos
Edificio Biblioteca e Arquivo de Galicia. Cidade da Cultura s/n
Teléfono: 981545934
Dirección Xeral de Cultura
Orden de 11 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas al fomento de actividades de creación-producción o investigación con fines expositivos en el área de las Artes Plásticas y Visuales, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 192 de 22 de septiembre de 2020).
Extracto de la Orden de 11 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas al fomento de actividades de creación-producción o investigación con fines expositivos en el área de las Artes Plásticas y Visuales, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 192 de 22 de septiembre de 2020).
Orden de 28 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas al fomento de actividades de creación-producción o investigación con fines expositivos en el área de las artes plásticas y visuales y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 201 de 5 de octubre de 2020)
Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas al fomento de actividades de creación-producción o investigación con fines expositivos en el área de las artes plásticas y visuales, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 247 del 9 de diciembre de 2020).
Resolución de 21 de diciembre de 2020 por la que se procede a la publicación de la relación de las/los beneficiarias/os y del importe de las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 11 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas al fomento de actividades de creación-producción o investigación con fines expositivos en el área de las Artes Plásticas y Visuales, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 262 del 31 de diciembre de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
23/09/2020 00:00 - 23/10/2020 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
1. Solo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria, que se presentará conforme al modelo oficial que figura cómo anexo I de la convocatoria. La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Políticas Culturales de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de modo presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos de forma separada de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados en formato electrónico accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
No será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
1. Documentación relativa a la persona solicitante:
a) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
b) Copia del último recibo del pago del impuesto de actividades económicas o del certificado de exención del pago del impuesto de actividades económicas o declaración responsable de exención del pago del impuesto de actividades económicas.
c) En su caso, documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
d) Las empresas, de haberlas recibido, deberán aportar declaración de las ayudas de minimis recibidas durante los dos años anteriores y el año en curso, según figura en el anexo I. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 351/1, de 24.12.2013) que establecen que ninguna empresa podrá ser beneficiaria de un conjunto de ayudas que superen los 200.000 euros en los tres últimos ejercicios fiscales.
e) Currículo de la persona creadora o investigadora (que no podrá superar una cara de un folio de extensión) y trayectoria profesional con las actividades realizadas en los cinco últimos años según el modelo del anexo II.
Se indicarán los proyectos realizados, exposiciones individuales y colectivas en las que tengan participado, con indicación de título, lugar y fechas y documentación acreditativa de estas.
f) Declaración responsable donde conste que el proyecto objeto de la subvención es de autoría propia, inédita y no premiado ni subvencionado con anterioridad, según modelo que figura como anexo III.
2. Documentación relativa al proyecto.
a) Documentación acreditativa de haber firmado, en el momento de la solicitud, contrato, convite o compromiso para la exposición/es del objeto subvencionado por parte de la equipación cultural que corresponda, bien en museos o centros especializados en la exposición de arte, o bien en galerías de arte, centros culturales y en otros espacios de carácter expositivo.
b) Ficha resumen del proyecto según modelo que figura como anexo IV de la convocatoria.
c) Memoria detallada de la actividad (anexo V), que deberá incluir una descripción en profundidad en la que se indicará el/los objetivo/s a alcanzar (que se quiere realizar), así como las acciones concretas para llevarlos a cabo.
En el caso de proyecto de investigación con fin expositivo, deberá contener además los aspectos relacionados en el apartado 5.1.b) de esta convocatoria.
d) Presupuesto desglosado y detallado del proyecto que incluya previsión de gastos e ingresos previstos así como la cantidad que se solicita, según anexo VI.
e) Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto y situación en la que se encuentran, según figura en el anexo I.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Estar al corriente en los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
e) Estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.
f) Estar al corriente en los deberes tributarios con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
g) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. De forma excepcional, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"