Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR462B - Ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestal.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestal, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MR462B), y se convocan para el año 2020 (medida Feader 8.3).
Ámbito de aplicación
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:
a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central, autonómica o local.
b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.
d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.
e) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.
f) Los montes consorciados con la Administración que no tengan solicitado el cambio de consorcio a convenio en la fecha que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
2. En el caso de montes propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma de Galicia, o de las entidades locales, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado.
3. También serán elegibles las actuaciones en montes que tengan suscrito un convenio con la Xunta de Galicia o en montes que tengan solicitado el cambio de consorcio a convenio.
Actuaciones objeto de ayuda
1. Podrán ser objeto de ayuda alguno de los IOGF elaborados para los montes o terrenos forestales que, conforme al artículo 8.18 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se correspondan con alguna de las siguientes categorías:
a) Como instrumento de ordenación forestal: o proyecto de ordenación (PO).
b) Como instrumentos de gestión forestal:
i) Documento simple de gestión (DSG).
ii) Documento compartido de gestión (DCG).
iii) Documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos (MS). Solo serán objeto de ayuda en los casos de superficie inferior o igual a las 15 hectáreas en coto redondo para una misma propiedad.
2. En este sentido pueden ser objeto de ayuda para IOGF, los montes que lo tengan en vigor y que se encuentre o plan especial en el año 2019, 2020 o 2021 en su último año de vigencia y siempre y cuando se ejecutaran las actuaciones del plan especial, especialmente aquellas referidas a los aprovechamientos finales y posterior acciones de regeneración, por ser estas las que transforman el monte hasta un estado ordenado. De forma excepcional, determinadas actuaciones planificadas en dicho plan especial pudieron no ser objeto de ejecución, debiendo, en cualquier caso, justificarlo de forma motivada por técnico competente en la materia.
Serán objeto de ayuda igualmente aquellos IOGF en los que el plan especial finalizó con anterioridad al 2019.
3. Igualmente podrán ser objeto de ayuda para IOGF, los montes que vinieran de sufrir (con posterioridad a la solicitud de aprobación del IOGF) incendios, desastres naturales o catástrofes que causaran la destrucción de, cuando menos, el 25 % de la superficie arbolada objeto de ordenación o gestión.
4. El IVA no es subvencionable.
1. Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de la ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores.
2. De las ayudas previstas en esta orden serán personas beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el punto 1.
Compromisos de los beneficiarios
1. Los beneficiarios se comprometen, en los cinco anos contados desde la fecha de la solicitud del pago final de la ayuda, a mantener las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes. Excepto las que deriven de la ejecución del plan especial aprobado (variaciones de superficie arbolada y/o de inventario), o bien las debidas a causas excepcionales o de fuerza mayor indicadas en el artículo 19 punto 1.d) de la presente orden.
En el caso de agrupaciones de propietarios, la responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación según la legislación aplicable en cada caso. Además los integrantes de la agrupación se comprometen a llevar una gestión conjunta de la masa durante diez años, contados a partir de la fecha de pago de la ayuda.
2. Si una vez efectuada a solicitud y antes de la aprobación, el terreno fuese objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario deberá comunicarlo inmediatamente, por escrito, al servicio provincial responsable de los recursos forestales, con el objeto de adecuar la memoria a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.
3. En el caso de abandono o destrucción de la masa por cualquier causa, salvo fuerza mayor ajena al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que deriven. El solicitante estará obligado a comunicar en el plazo máximo de un mes los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la masa.
4. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en el medio rural en las materias relacionadas en esta orden.
5. Los beneficiarios para la redacción de los PO, DCG y DSG deberán establecer una duración del plan especial de 10 años.
6. En los montes conveniados que formen parte del Sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible.
7. Para los PO, DCG y DSG, en la presentación de solicitud de pago y justificación, los beneficiarios deberán presentar la solicitud administrativa cursada para su aprobación por el órgano forestal. En el caso de los MS, en la presentación de la solicitud de pago y justificación, los beneficiarios deberán adjuntar el justificante de la presentación de comunicación prevista en el procedimiento MR627D de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
8. Para los PO, DCG y DSG, objeto de ayuda al amparo de esta orden, deberán solicitar su aprobación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y realizar todas las gestiones necesarias hasta lograr su aprobación. De ser necesario, se someterá el instrumento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
9. Todos los IOGF objeto de ayuda al amparo de esta orde deberán disponer en el plazo de un año, o de los años en el caso de ser necesaria la evaluación de impacto ambiental, contado desde el siguiente día al de la solicitud de pago y justificación presentada, la certificación forestal mediante, cuando menos, un sistema internacionalmente reconocido. Este aspecto se verificará con la ayuda de las organizaciones responsables de dichos sistemas y su incumplimiento dará lugar a la revocación de la ayuda concedida tras la resolución del correspondiente acuerdo de reintegro.
10. En el caso de cesiones de pago, el titular de la cuenta bancaria debe coincidir con el cesionario y se compromete a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.
Obligaciones de los beneficiarios
1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la consellería competente en medio rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes del final del plazo de ejecución.
2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.
3. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión del PDR para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.
- Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
- Las Sofor deberán tener la inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desaparece más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
b) Tratándose de una sociedad en la que al menos algún socio tiene una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciera por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
- No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No podrán ser beneficiarias las entidades locales.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Subdirección Xeral de Recursos Forestais
Servizo de Fomento Forestal
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546077
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Montes de Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184663
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294476
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Montes de Ourense
Villaamil y Castro, s/n
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386704
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Montes de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, 43 - 2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805410
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Ley 13/1989, del 10 de octubre, de montes vecinales en mano común (DOG nº 202 do 20 de octubre de 1989).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG nº 140 del 23 de julio de 2012).
Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia (DOG nº 87 del 8 de mayo de 2014).
Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 30 de 13 de febrero de 2020).
Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 30 de 13 de febrero de 2020).
Orden de 1 de abril de 2020 por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR462B) (DOG nº 74 de 17 de abril de 2020).
Extracto de la Orden de 1 de abril de 2020 por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR462B) (DOG nº 74 de 17 de abril de 2020).
Resolución de 5 de mayo de 2020 por la que se continúa el plazo de presentación de solicitudes de ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020, y la continuación del procedimiento de concesión de las subvenciones (DOG nº 97 de 20 de mayo de 2020).
Orden de 13 de mayo de 2020 relativa a las excepciones para el año 2020 en la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en las convocatorias de subvenciones de esta consellería cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014, (UE) 180/2014, (UE) 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que se refiere a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común (DOG nº 98 de 22 de mayo de 2020).
Orden de 27 de noviembre de 2020 por la que se amplía el plazo de justificación de las ayudas previsto en la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 245 del 4 de diciembre de 2020).
Ley 38/2003, del 17 de Noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 del 18 de noviembre de 2003).
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 280 de 22 de noviembre de 2003).
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (BOE nº 171 del 18 de julio de 2007)
Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de avaliación ambiental (BOE nº 296, de 11 de diciembre de 2013).
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo
Plazo de presentación: CERRADO
14/02/2020 00:00 - 23/07/2020 23:59
Continúa el plazo de presentación de solicitudes, que será de 45 días hábiles desde la publicación de esta Resolución de la Consellería del Medio Rural.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará cuarenta y cinco días hábiles después de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, empezando a contar al día siguiente al de su publicación.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Deberán presentar la solicitud correctamente cubierta conforme el anexo IV, junto con el resto de anexos si fuese necesario. Los datos de la solicitud que se citan a continuación se consideran el mínimo imprescindible para su tramitación, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud o a su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procediesen. Estos datos son:
a) Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).
b) En todos los casos, correo electrónico o teléfono móvil.
c) Datos del tipo de solicitante.
d) Tres ofertas de diferentes proveedores.
3. Solamente se podrá presentar una solicitud por titular y año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, salvo en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá presentar una solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos, excepto en el caso de montes pertenecientes al mismo solicitante, situados en dos ayuntamientos limítrofes, en los que se realizará una solicitud en el ayuntamiento en el que se encuentre el monte de mayor superficie.
4. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-e-servizos. También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección http://mediorural.xunta.gal/es/institucional/oficina_virtual/.
5. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.
Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Documentación que se deberá presentar junto con la solicitud (anexo IV):
a) Documentación general:
a.1) En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:
A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente:
1. Poder notarial.
2. Representación legal, debiendo presentar la autorización firmada y la copia de escrituras o poderes donde se acredite la representación legal.
B. Mediante declaración en comparecencia personal del interesado (poder apud acta):
Realizará el levantamiento de acta un funcionario público de una oficina de asistencia en materia de registros, y dejará constancia de que a partir de ese momento un sujeto actuará como representante de otro, se apartará desde ese momento a la persona representada del procedimiento y se dirigirán las siguientes actuaciones al representante.
a.2) Acreditación de la propiedad:
En el caso de las CMVMC, de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, y de las Sofor, deberán presentar declaración responsable para acreditar la propiedad de acuerdo con los datos que figuren en su correspondiente registro.
En el caso de propietarios particulares de forma individual mediante alguno de los siguientes documentos: escritura pública o privada (en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido), contrato de gestión, inscripción registral de las fincas, o justificante del pago del IBI.
Además, la propiedad también se podrá acreditar si las parcelas en las que se solicitan las actuaciones de la subvención figuran en la base de datos de la Dirección General de Catastro a nombre de la persona que solicita la ayuda, o si la persona solicitante figura como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia así como las fincas sobre las que se solicita la ayuda. En estos de los casos la comprobación de datos se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.
En el caso de pro indivisos, asociaciones y agrupación de propietarios legalmente constituida, excepto SAT y cooperativas, mediante una copia del documento que acredite la propiedad de los terrenos (solo a los efectos de esta orden).
En el caso de agrupaciones de propietarios legalmente constituidas (SAT o cooperativas) mediante información del responsable del Registro de SATs y del responsable del Registro de las Cooperativas de Galicia.
En el caso de titulares no propietarios del terreno, copia del contrato de arrendamiento o de gestión con una duración equivalente, al menos, al período de compromiso de la ayuda.
a.3) En todos los casos el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las cuales figurarán detalladas las actuaciones que se van a realizar. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, sin que se admitan las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Asimismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
a.4) Las personas solicitantes deberán presentar memoria en formato PDF o similar, y siendo dicha memoria, para el caso de PO, DCG y DSG, firmada por personal técnico competente en materia forestal. La memoria contendrá como mínimo:
a.4.1) Tipo de instrumento para el que se solicita la subvención y acreditación de su necesidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 52/2014. Con las superficies (en hectáreas) del monte o parcela/s forestal/es. Para los MS, estas superficies deberán venir desglosadas por las referencias catastrales en formato Libre Office Calc (.ods), según lo indicado en el anexo III.
a.4.2) Para el caso de PO, DSG y DCG (y según las definiciones dispuestas en el anexo I):
– Superficie inicial a excluir de la ordenación o gestión.
– Superficie propuesta de ordenación o gestión.
– Superficie forestal arbolada, incluida en la superficie propuesta de ordenación o gestión.
– Exclusivamente para PO, superficie objeto de inventariación (ocupada por los estratos objeto de aprovechamiento final a lo largo del plan especial), incluida en la superficie forestal arbolada.
a.5) Para el caso de PO, DSG y DCG, los solicitantes deberán presentar planimetría en formato shapefile, conforme el anexo III. Estos ficheros deberán cargarse en la aplicación de Gestión y Ordenación Forestal, Xorfor, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y el código del instrumento que se le asigne deberá indicarlo en el anexo IV de la solicitud.
a.6) En el caso de acreditación de la existencia de un IOGF en vigor, y que se encuentre el plan especial en el año 2019, 2020 o 2021 en su último año de vigencia, informe técnico firmado por personal técnico competente en materia forestal, donde se acrediten que las actuaciones planificadas (plan especial) fueron ejecutadas o alternativamente justificadas las razones, exclusivamente técnicas, que aconsejaron su no ejecución.
a.7) En los montes que vengan de sufrir (con posterioridad a la solicitud de aprobación del IOGF) incendios, desastres naturales o catástrofes que causaran la destrucción de, cuando menos, el 25 % de la superficie arbolada objeto de ordenación o gestión, se deberá cuantificar la superficie de afectada por los daños, con referencia al período en el que sucedió dicho daño, mediante informe técnico firmado por personal técnico competente en materia forestal.
a.8) En el caso de disponerlo, documentación justificativa que acredite que la superficie objeto de solicitud se encuentra bajo certificación forestal conforme alguno de los sistemas reconocidos internacionalmente (PEFC o FSC).
b) Documentación específica:
b.1) Para asociaciones o agrupaciones formalmente constituidas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo V el acuerdo de cesión. La asociación o agrupación deberá estar inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia en la fecha de finalización del plazo de la solicitud de ayuda.
b.2) Para pro indiviso, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidad de bienes, presentarán firmado por todos y cada uno de sus componentes el anexo VI «Acuerdo de compromisos y obligaciones» y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.
c) Documentación complementaria:
c.1) En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la consellería competente en el medio rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.
c.2) En el caso de cooperativas agrarias: certificado del secretario conforme el anexo X.
c.3) En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, Sofor, etc.): certificado del secretario conforme el anexo X.
2. La documentación general, específica y complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación general, específica o complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que deben presentarse de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. A pesar de lo indicado en los párrafos anteriores no será necesario acercar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en el anexo IV en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
4. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electronicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).
e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).
f) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).
g) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
h) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT) la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
i) Estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
j) Estar inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.
k) Haber recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.
l) Concesiones de subvenciones y ayudas.
m) Consulta en la Dirección General de Catastro de la titularidad de las parcelas catastrales por las que se solicita la ayuda (en su caso).
n) Consulta de la inscripción como titular de una explotación agraria y de las parcelas por las que solicita la ayuda en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (en su caso).
ñ) Consulta de las parcelas por las que solicita la ayuda en el Registro de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) a nombre de la SAT solicitante (en su caso).
o) Consulta de las parcelas por las que solicita la ayuda en el Registro de Cooperativas de Galicia a nombre de la cooperativa solicitante (en su caso).
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo IV y anexo IX (en el caso de las personas cesionarias), y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación y pago
- Comunicación de cesión de derechos de cobro (Anexo IX)
- Solicitud de cobro (Anexo XI)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
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Ayuda de compensación por destrucción de planta afectada por plaga de cuarentena.
Existencias de patata en almacén.