Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR364A - Reconocimiento del derecho a las bodegas de préstamos de campaña.
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la suscripción de préstamos de campaña a bodegas de elaboración de vino en la campaña 2020, garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020, en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.
Tendrán la consideración de destinatarias finales de un préstamo las pymes agroalimentarias que sean titulares de bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas, y que previo informe favorable de solvencia crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, en adelante SAECA, obtengan el reconocimiento del derecho a dicho préstamo por parte de la Consellería del Medio Rural y lo formalicen.
1. Las empresas solicitantes deben ser microempresas, pequeñas o medianas empresas (pymes), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124, de 20.5.2003).
2. El solicitante debe ser titular de una bodega de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen y/o indicación geográficas protegidas vitivinícolas gallegas, inscrita en el Registro de Industrias Agrarias de Galicia y en la denominación de origen o indicación geográfica protegida correspondiente.
3. Los solicitantes que adquieran uva a terceros cuya compra financien con el préstamo para el cual solicitan reconocimiento a través de esta orden deberán disponer de contratos escritos para la adquisición de la uva indicada, que en todo caso deben reunir los requisitos establecidos en la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria modificada por la Real decreto ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación. Sin embargo, este requisito no será exigible en los casos en los que no es de aplicación la referida Ley 12/2013, a los que se refiere en su artículo 2.
Por otra parte, el referido Real decreto ley 5/2020 establece que, a fin de evitar la destrucción de valor en la cadena alimentaria, cada operador deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción de tal producto. De acuerdo con ello, y a los efectos de esta convocatoria, se considerará que un contrato cumple ese requisito cuando el precio unitario de compra de cada variedad de uva (€/kg) es superior al 70 % del precio unitario medio pagado en los últimos cinco años por el comprador para toda la uva adquirida de esa variedad en esa zona geográfica protegida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, el solicitante deberá declarar en el apartado correspondiente del anexo A1 los precios medios pagados para cada variedad de uva en los últimos cinco años. La Consellería podrá requerir al solicitante la documentación justificativa de los precios medios declarados.
4. En el caso de solicitantes que elaboren vino con uvas de producción propia, que soliciten el reconocimiento al derecho a préstamos garantizados destinados a financiar el capital circulante de explotación, deberán declarar su producción cumplimentando el apartado correspondiente del anexo A1. Los datos declarados deben ser concordantes con los que figuran en el Consejo Regulador correspondiente, así como con los datos de la declaración de cosecha 2020 a presentar en el Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga). A esos efectos, la Consellería podrá hacer las comprobaciones oportunas consultando en el Fogga la referida declaración de cosecha, salvo que el solicitante manifieste su oposición, siendo en ese caso requerida al solicitante.
5. Los solicitantes deben estar al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda).
6. La empresa solicitante no puede encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a estas, se considerará que una empresa está en crisis si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito a consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
b) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparedo por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis, salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c) del párrafo anterior.
En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los dos (2) últimos años.
7. No podrán obtener el reconocimiento al derecho a los préstamos los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y, en particular los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
8. Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184530
Email: ica.mediorural.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294517
Email: ica.mediorural.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Ourense
R/ Florentino L. Cuevillas, 4-6 baixo
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386547
Email: calidadeou.agri@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, 43-2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805460
Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural
Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento a bodegas del derecho a préstamos de campaña en el año 2020 garantizados por el Instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020, en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DOG nº 235 del 20 de noviembre de 2020).
Extracto de la Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento a bodegas del derecho a préstamos de campaña en el año 2020 garantizados por el Instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020, en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DOG nº 235 del 20 de noviembre de 2020).
Orden de 16 de diciembre de 2020 por la que se modifica el plazo de presentación de las solicitudes previsto en la Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento a bodegas del derecho a préstamos de campaña en el año 2020 garantizados por el Instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020, en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DOG nº 254 del 18 de diciembre de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
21/11/2020 00:00 - 30/12/2020 23:59
Según la Orden del 16 de diciembre de 2020 (DOG nº 254 del 18 de diciembre de 2020), se amplía hasta el día 30 de diciembre de 2020 (incluido) el plazo de presentación de las solicitudes.
Presentación de solicitudes y documentación necesaria para tramitar el procedimiento .
1. Los interesados deberán presentar su solicitud de reconocimiento del derecho al préstamo a través de las entidades financieras colaboradoras. La solicitud irá dirigida al Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la delegación territorial correspondiente de la Consellería del Medio Rural donde se sitúe la industria solicitante, según el modelo que figura como anexo A1, junto con la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Para ello, en el caso de personas jurídicas se deberá presentar una copia de las escrituras o documento de constitución donde se recojan los estatutos o reglas fundacionales y debidamente registradas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.
b) Balance y cuentas de resultados de los dos últimos años si son sociedades y, en el caso de personas físicas, declaración de la renta de los últimos dos años. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.
c) Certificado actualizado del Consejo Regulador acreditativo de su inscripción como elaborador de vino en la denominación de origen o indicación geográfica protegida correspondiente, así como de que ha procesado uva en esta campaña controlada por el Consejo Regulador.
d) En el caso de procesado de uva de producción propia, certificado actualizado del Consejo Regulador acreditativo de la superficie de viñedo inscrita en la denominación de origen o indicación geográfica protegida, así como de que ha realizado cosecha en esta campaña controlada por el Consejo Regulador.
e) En el caso de uva adquirida a terceros:
– Declaración de los contratos escritos de compra de uva en la campaña 2020, siguiendo el modelo incluido como anexo A2.
– Todos los contratos suscritos para la compra de uva en la campaña 2020 incluidos en la declaración del apartado anterior.
2. El solicitante autorizará a la entidad financiera para la firma electrónica de la solicitud, debiendo aportar con la misma esta autorización. En todo caso, el solicitante solamente podrá autorizar a una entidad financiera para la firma electrónica de la solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
4. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
8. El solicitante autorizará a la SAECA a obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para elaborar el informe de viabilidad crediticia.
Comprobación de datos .
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad o de la persona solicitante, consistentes en el NIF, cuando la solicitante sea una persona jurídica, y en el DNI o NIE en el caso de persona física.
b) Declaraciones del IRPF (en el caso de personas físicas) de los 2 últimos años.
c) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).
f) Comprobación de que el solicitante no tiene concedidas otras ayudas incompatibles.
g) Comprobación de que el solicitante no está inhabilitado para obtener ayudas públicas.
h) En el caso de procesado de uva de producción propia, comprobación de la declaración de cosecha 2020.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Anexo A2: Declaración de contratos de compra de uva de lana campaña 2020
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo A1)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Autorización para el visado de los documentos de acompañamiento R(CE) 436/2009.
Declaración para la realización de determinadas prácticas enológicas R(CE) 606/2009.