Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN421R - Subvenciones para la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).
1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondientes a las anualidades 2020-2021 para la concesión de ayudas al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) -IN421Q- Procedimiento de adhesión de entidades colaboradoras que participen en la gestión de la Actuación 1 y en la Actuación 2 e -IN421R-Procedimiento de presentación de solicitudes.
2. Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
1. Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 3.2 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (para las actuaciones tipo 2, tipo 3 y tipo 4 se considerará que se cumple este requisito si la actuación subvencionada se desarrolla en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia). En concreto, los siguientes:
Tipo actuación
Actuaciones 1 y 2
-
Personas físicas que desarrollen actividades económicas.
-
Personas físicas.
-
Comunidades de propietarios.
-
Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D,E, F, G, J, R o W.
-
Entidades locales y sector público institucional de cualquier Administración pública.
Actuaciones 3 y 4
-
Personas físicas que desarrollen actividades económicas.
-
Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
-
Entidades locales y sector público institucional de cualquier Administración pública.
2. No serán beneficiarios de estas ayudas:
a) Empresas en crisis según la definición del Reglamento (UE) nº 651/2014.
b) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
b) Justificar ante el Inega directamente o a través de la entidad colaboradora, cuando proceda, que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.
c) Presentar ante el Inega directamente o a través de la entidad colaboradora seleccionada, cuando proceda, las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar a la solicitud de ayuda cuando la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto sin IVA para el beneficiario igual o superior a 15.000,00 €. No será necesaria la presentación de estas ofertas para la Actuación 1.
Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas presentadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
d) Acreditar ante el Inega directamente o a través de la entidad colaboradora, cuando proceda, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en la que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 19 de esta convocatoria.
f) Cuando no pueda ejecutar el proyecto, deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará directamente por el beneficiario o por la entidad colaboradora, cuando proceda, mediante la presentación del anexo VI que se acompaña a título informativo y que estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).
g) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, al menos, los tres años (3 años) posteriores a la fecha de la resolución de pago final, en el caso de la Actuación 1-Adquisición de vehículos alternativos este plazo será de dos (2) años salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.
h) Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de tres (3) años desde la resolución de pago fina; en el caso de la Actuación 1-Adquisición de vehículos alternativos, este plazo será de dos (2) años, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Comunicar al Inega, directamente o a través de la entidad colaboradora, cuando proceda, la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
l) Toda referencia a las actuaciones subvencionadas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, cualquier medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible, MOVES II y también deberá constar el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Requisitos, condiciones y solvencia.
a) Podrán ser entidades colaboradoras:
1º. Para la Actuación 1:
Los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea 615.1 comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios, o 654.1 comercio al por menor de vehículos terrestres.
2º. Para la Actuación 2:
Las empresas con actividad de instalación de baja tensión.
Será necesario que estas empresas estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A).
Las entidades colaboradoras tienen que tener su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y sin que ello implique la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega.
c) En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:
1º. Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.
2º. Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.
3º. Justificación de la ayuda ante el Inega.
d) Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).
e) Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el punto 3 de este artículo.
f) De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo II de estas bases. El convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.
g) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Dirección Inega
Xerencia do Inega
Rúa Avelino Pousa Antelo, 5,San Lázaro
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541500
Email: inega.info@xunta.gal
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Resolución de 31 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II), anualidad 2020 (DOG nº 184 do 10 de septiembre de 2020).
Extracto de la Resolución de 31 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II) (DOG nº 184 de 10 de septiembre de 2020).
Resolución de 5 de abril de 2021 por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 31 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II), anualidad 2020 (DOG nº 68 del 13 de abril de 2021).
Resolución de 19 de enero de 2022 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 31 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves II), anualidad 2020 (DOG nº 21 del 1 de febrero de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
01/10/2020 09:00 - 10/09/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 1 de octubre de 2020 y finalizará un año después de la publicación en el DOG de la presente convocatoria.
1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho o cuando se trate de las actuaciones 1 y 2, por las entidades colaboradoras si se tramita la ayuda a través de estas. Una vez presentada una solicitud, no se podrá modificar el proyecto hasta que recaiga resolución de concesión.
En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas a esta convocatoria de ayudas para tramitar las actuaciones 1 y 2.
2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes, será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas o, en su caso, por las entidades colaboradoras.
La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria y generará la solicitud del beneficiario por duplicado.
3. La solicitud (anexo III) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.
El solicitante o la entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el beneficiario o representante, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se acompaña como anexo III.
4. Para poder presentar una solicitud debe tener el siguiente contenido mínimo:
a) Solicitud de ayuda-anexo III.
b) Autorización para la representación-anexo IV, salvo personas físicas o jurídicas que presenten directamente con su certificado digital.
c) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo. Se presentarán tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €, salvo para la Actuación 1.
5. Los fondos solicitados y los validados podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles, por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.
De llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera.
En el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en la lista de espera.
Las inadmisiones, desistimentos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados, liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que le corresponda.
6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Con el envío de la solicitud (anexo III) se deberá incluir digitalmente en formato PDF, con tamaño máximo por archivo individual de 5 MB, la siguiente documentación complementaria:
a) Autorización para la representación según el anexo IV.
b) Cuando se trate de la Actuación 2-Implantación de infraestructuras de recargo de vehículos eléctricos y de la Actuación 3-Implantación de sistema de préstamo de bicicletas eléctricas, deberán acreditar la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto o la disponibilidad de los mismos, durante un período mínimo de tres años (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).
Los documentos admitidos para acreditar la titularidad son: el certificado del Registro de la Propiedad, escritura pública de obra nueva, escritura pública de compraventa, escritura pública de aceptación de la herencia, escritura pública de donación y aceptación o sentencia judicial según corresponda, contrato de arrendamiento o cesión de uso acompañado de documento que acredita la titularidad del arrendador o cedente.
No se admitirán como acreditación de la titularidad recibos de impuestos de bienes inmuebles o certificaciones del Catastro inmobiliario.
c) Para las actuaciones tipo 2, 3 y 4, se presentará una memoria técnica descriptiva de la actuación a acometer según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).
d) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo.
Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000,00 €, el solicitante o persona que lo represente presentará, junto con el resto de la documentación complementaria, las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo. Esto no será aplicable en el caso de la Actuación 1-Adquisición de vehículos de energías renovables.
La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario presentar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.
No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.
Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.
e) Para aquellos casos en los que el IVA pueda ser subvencionable por no ser recuperable conforme a la legislación vigente, será preciso comprobar la justificación por parte de los beneficiarios de no sujeción o exención del impuesto, emitida por la AEAT mediante la presentación de la documentación oportuna. Con carácter general, salvo para personas físicas, se considerará el IVA como no subvencionable.
f) Cuando se trate de la Actuación 4-Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas, en el caso de inversiones en protección del medio natural no separados, se deberá aportar oferta técnica de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar que suponga una menor protección del medio natural y que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda.
g) En el supuesto de la Actuación 1, cuando proceda, certificado de discapacidad emitido por otra administración distinta de la Xunta de Galicia.
h) Para la Actuación 1, en el caso de operaciones de renting, en todos los supuestos, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación. Además, se presentará un certificado de la cuenta bancaria de la compañía de renting en la que se solicita el pago de la ayuda.
i) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.
j) Cuando se trate de una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, además de la documentación señalada en los apartados a), b) y c) en el supuesto de realizar la Actuación 1-Adquisición de vehículos o/y Actuación 2-Implantación de Infraestructuras de recargo, deberá presentar a través de la entidad colaboradora la documentación siguiente:
1º. Documentación que acredite su constitución.
2º. Documentación que acredite la representación con la que se actúa.
3º. Cuando se trate de la Actuación 2-Implantación de Infraestructuras de recargo, se presentará un documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, además del importe de la subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, mediante la presentación del anexo V (anexada a título informativo). Este anexo deberá facilitarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).
La agrupación deberá nombrar un representante autorizado para tramitar la subvención y no se podrá disolver en tanto estén vigentes los plazos de prescripción aplicables.
4º. Cuando se trate de una comunidad de vecinos, se presentará el acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios, aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras en el supuesto de que realicen la Actuación 2-Instalación de infraestructuras de recargo y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención. Deberán constar los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención que se vaya a aplicar a cada uno de ellos.
k) Las administraciones públicas, además de la documentación señalada en los apartados a), b) y c), deberán presentar:
1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.
2º. Declaración responsable donde se acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración general del Estado, a la Comunidad Autónoma de Galicia o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial o mercantil.
3º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.
4º. En el caso de las administraciones locales, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas de cada ejercicio presupuestario al Consejo de Cuentas al que legalmente está obligado. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
l) Las empresas, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en los apartados a), b) y c) de este artículo, y cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública), además de:
1º. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a actividad de la empresa, tal como: declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009.
2º. Documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma de Galicia (para las actuaciones tipo 2, tipo 3 y tipo 4 se considera que se cumple este requisito si la actuación subvencionada se desarrolla en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia).
3º. En el caso de empresas públicas, además deberá presentarse certificado del representante legal o de persona habilitada donde se acredite su condición de empresa pública.
No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
Todos los trámites posteriores que las personas interesadas tengan que realizar se presentarán electrónicamente a través de la aplicación del Inega.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE, de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Consulta de los administradores de la sociedad, cuando se trate de una persona jurídica.
f) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.
g) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
h) Certificación de estar al corriente las obligaciones tributarias con la AEAT.
i) Certificación de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.
j) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuando se trate de profesionales autónomos.
k) Consulta de datos de vehículos con la Dirección General de Tráfico (DGT).
l) Consulta de datos de propietarios con la Dirección General de Tráfico (DGT).
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
– Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esa consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud (anexo III) y presentar los documentos correspondientes.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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