Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT302B - Subvenciones para el fomento de las artes escénicas y musicales en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con motivo del Xacobeo 21
1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y dentro de sus competencias, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a cofinanciar programaciones culturales realizadas por entidades locales con el motivo del Xacobeo 21, para contribuir a la promoción de las artes escénicas y musicales, y proceder a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT302B).
2. Estas ayudas tienen como finalidad el fomento de las artes escénicas y musicales de carácter profesional, en particular de teatro, música, danza, nuevo circo y magia, en los ayuntamientos de Galicia, siendo subvencionable un porcentaje de las contrataciones que integrarán las programaciones y que serán desarrolladas en las fechas comprendidas entre el 15 de julio y el 15 de octubre de 2020.
3. Las programaciones incluidas en esta convocatoria deberán incluir, como mínimo, dos contrataciones de teatro, danza, música, nuevo circo o magia, que deberán tener un presupuesto superior a 5.000 euros en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y de 8.000 euros en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.
Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable correspondan a los cachés de las compañías/grupos que configuran la programación.
2. El gasto se considerará realizado, con carácter general, cuando se contabilice el reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente de la entidad local, con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases.
Las entidades locales beneficiarias deberán acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de ingreso del abono de la subvención en la cuenta bancaria de la entidad local beneficiaria, de conformidad con el establecido en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regula las especialidades de subvenciones a las entidades locales gallegas.
3. No obstante, en el supuesto de realizarse pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, se considerará gasto realizado el que hubiera sido efectivamente pagado por la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente convocatoria.
4. No serán gastos subvencionables:
– Los gastos derivados de cualquier tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable.
– Los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de los procedimientos judiciales.
5. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que realicen una programación cultural que contribuya a la promoción de espectáculos de artes escénicas y musicales producidos por empresas con sede, domicilio social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones y quedarán sujetas a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en concreto, estarán obligadas a:
1. Cumplir el objetivo y realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, justificando en los plazos y forma establecidos el cumplimiento de los requisitos, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención, destinando los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutando la totalidad de las actuaciones que fundamentan la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones autorizadas.
2. Y, en particular, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Realizar la programación en los plazos establecidos en esta convocatoria, a través de la página de gestión www.galescena.gal.
Las programaciones deberán recoger un mínimo de dos actuaciones y deberán contemplar, por lo menos, dos de las cinco disciplinas ofertadas (teatro, circo, danza, música y magia).
b) Contratar espectáculos de teatro, danza, nuevo circo, magia y/o conciertos de música de cualquier modalidad, producidos y distribuidos por empresas dedicadas profesionalmente a las artes escénicas o musicales con sede, domicilio social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando excluidas las asociaciones culturales.
c) Formalizar la contratación de estas actividades mediante un contrato de actuación artística de conformidad con la legislación contractual aplicable y vigente.
d) Abonar a las compañías o grupos participantes en la programación el 100 % del caché o/e importe estipulado en el contrato.
e) Asumir los gastos derivados de la organización puntual de cada actividad, de la coordinación y gestión del ciclo de actuaciones, así como de los gastos de difusión gráfica y oral, y el pago de los derechos de autor a la entidad gestora de los mismos.
f) Remitir la información sobre públicos y recaudación de la billetería en formato electrónico a través de la página de Agadic: www.galescena.gal en un plazo no superior a los 5 días hábiles siguientes a la celebración de cada actuación.
g) Comunicar, con antelación suficiente, a la dirección de Agadic cualquier modificación de la programación en particular, en lo referente a las alteraciones unilaterales del calendario de actuaciones, de los horarios de celebración o de los espacios en los que se desarrolla la programación.
h) A utilizar en todo el material de difusión que realice la imagen corporativa del Xacobeo 2021 y la de la Xunta de Galicia, siguiendo las normas respectivas en materia de identidad corporativa, marcas que deben ser descargadas de la web de la Xunta de Galicia: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal y https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/xacobeo-2021 respectivamente, así como aquellos logotipos que estén en vigor en el momento de la concesión de la subvención.
Las entidades al amparo de esta orden, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de la normativa aplicable, deberán reunir los siguientes requisitos:
– No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades en que concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En todo caso, las entidades solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en esta convocatoria (anexo I).
– Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones, los ayuntamientos deberán haber cumplido el deber de remisión de las últimas cuentas generales de cada ejercicio presupuestario al Consejo de Cuentas de Galicia.
– Además, deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura. Monte Gaiás
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Resolución de 25 de junio de 2020 por la que se establecen las bases de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de las artes escénicas y musicales en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con motivo del Xacobeo 21: Cultura en el Camino +, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento CT302B) (DOG nº 135 de 8 de julio de 2020)
Extracto de la Resolución de 25 de junio de 2020 por la que se establecen las bases de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de las artes escénicas y musicales en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con motivo del Xacobeo 21: Cultura en el Camino +, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento CT302B) (DOG nº 135 de 8 de julio de 2020)
Resolución de 5 de enero de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2020.(DOG núm. 12 de 20 de enero de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
09/07/2020 00:00 - 10/08/2020 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y se en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
2. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para presentar la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (http://sede.xunta.gal/chave365).
3. Estas bases, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos en las dependencias de esta agencia y en su página web y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Además de la solicitud (anexo I) publicada junto con la presente convocatoria, las personas interesadas en esta subvención presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:
1.1. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.2 Acreditación del cumplimiento del deber de remisión de las cuentas generales del ejercicio 2018 al Consejo de Cuentas.
1.3. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el secretario o secretaria de la entidad local solicitante, en la cual se haga constar el acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención, así como el compromiso de financiar el importe o parte no subvencionable objeto de la actividad hasta el importe total de ejecución.
2. No será necesario entregar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación del procedimiento de estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social
– Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones para actuaciones de promoción del Camino de Santiago y su peregrinación.
Subvenciones del programa Cultura en el Camino.
Adhesión a la marca "Fest Galicia" y la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para la realización de festivales de música profesionales.
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de programación musical en la Red gallega de música en vivo en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales.