Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR331A - Subvenciones a entidades para la contratación de personal técnico de orientación laboral.
Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que presten servicios de orientación laboral para el empleo y asistencia para el autoempleo, articulados en itinerarios personalizados para el empleo y dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la contratación de personal técnico de orientación laboral, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Economía, Empleo e Industria con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden:
a) Las entidades locales, con la excepción de las entidades de ámbito territorial provincial, o entidades públicas dependientes o vinculadas a una de las anteriores, cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma, siempre que por sí solas o asociadas entre ayuntamientos limítrofes tengan un promedio de paro registrado en el año 2019 superior a 350 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, cuando menos, a tres ayuntamientos limítrofes gallegos (o a dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).
En este caso, un mismo ayuntamiento no podrá presentar solicitud por sí solo y en agrupación a través de convenio de colaboración.
b) Las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia y las fundaciones de ellas dependientes con experiencia en la realización de acciones de orientación laboral.
c) Las entidades sin ánimo de lucro especializadas en atención a personas con discapacidad, así como aquellas entidades que tengan por objeto la atención a un colectivo específico de personas en determinadas situaciones de exclusión social (por razones étnicas, adicciones, exreclusos, etc.) que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras. La entidad solicitante deberá justificar y cuantificar su atención a un número significativo de personas en dicha situación.
d) Las entidades sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior, que tengan entre sus finalidades la atención a colectivos de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad o exclusión social que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras. La entidad solicitante deberá justificar y cuantificar su atención a un número significativo de personas en dicha situación.
Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Disponer de locales con espacios diferenciados para la atención individual a las personas demandantes de empleo y que reúnan las condiciones de accesibilidad y calidad necesarias para el correcto desarrollo de las actividades descritas en el artículo 3 de la presente orden. Los locales y espacios deberán encontrarse completamente habilitados en la fecha de inicio del período subvencionable.
b) Estar en condiciones de habilitar una cuenta de correo electrónico que actúe como buzón del servicio (por lo que en su denominación deberá constar, necesariamente, el término «orientación» y la denominación de la entidad), a los efectos de realizar las comunicaciones electrónicas con la entidad.
c) Disponer de los medios técnicos y materiales para habilitar una conexión con la red corporativa de la Xunta de Galicia vía internet. El hardware de comunicación que posibilite la conexión a la red corporativa de la Xunta de Galicia tendrá que cumplir los estándares definidos por el organismo gestor de dicha red.
d) Disponer de un ordenador personal con protocolo TCP/IP. La conexión del ordenador a la red corporativa de la Xunta de Galicia deberá ser exclusiva. Una vez establecida esta, no se podrá acceder a través de otros canales de comunicación por elementos situados en redes ajenas a la propia entidad. La entidad para su acceso vía internet deberá disponer de una IP fija. Tanto el software de base instalado como las características del hardware de la estación de trabajo deberán posibilitar el correcto funcionamiento de la aplicación informática cliente del Servicio Público de Empleo de Galicia.
e) Disponer de acceso a internet y correo electrónico y aplicar medidas de seguridad de nivel medio en el tratamiento de la información de carácter personal; las entidades que tengan acceso a datos de nivel alto deberán contar con las medidas de seguridad acordes a la información que tratan. Además, se deberá contar con software antivirus debidamente actualizado y con mantenimiento periódico en todas las estaciones de trabajo que tengan acceso a la red corporativa de la Xunta de Galicia.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral do Servicio Público de Emprego de Galicia
Servizo de Orientación Laboral
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545292
Fax: 981545765
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 18 de junio de 2020 por la que se amplía el crédito presupuestario existente para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 17 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2020 (DOG nº 124 de 25 de junio de 2020).
Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).
Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).
Orden de 17 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2020 (DOG nº 14 de 22 de enero de 2020).
Extracto de la Orden de 17 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2020 (DOG nº 14 de 22 de enero de 2020).
Resolución de 10 de julio de 2020, de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 17 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de persoal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2020 (Diario Oficial de Galicia número 14, de 22 de enero). (DOG nº 147 de 23 de julio de 2020)
Plazo de presentación: CERRADO
23/01/2020 00:00 - 24/02/2020 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma y que hace constar los extremos siguientes:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluido el de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.
b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2 de esta orden.
c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
d) La veracidad de la documentación presentada junto con la solicitud así como aquella que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, previa petición, y la documentación acreditativa de los puntos a que se refiere la presente declaración responsable.
2. Junto con el formulario de solicitud (anexo I), deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Anexo II, en el que se recogen las acciones y medidas realizadas por la entidad con relevancia para la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11.3.
b) Anexo III, solo en el caso de solicitar mantenimiento de servicios.
La concesión de ayudas en la modalidad de mantenimiento de servicio está prevista para las entidades que pretendan la continuidad en la prestación del servicio, sin interrupción, desde la fecha de finalización del anterior período subvencionable.
Las entidades que a 31 de diciembre de 2019 tuviesen vigentes servicios de orientación subvencionados al amparo de la convocatoria anterior y estos finalicen antes de la resolución de esta orden, podrán solicitar el mantenimiento provisional de los citados servicios en tanto la presente convocatoria no se resuelva mediante la presentación de la ficha que figura como anexo III de esta orden, en la que se recogerá cada uno de los puestos de los que se pretenda su mantenimiento.
Los servicios se autorizarán provisionalmente por el Servicio de Orientación Laboral y no podrán exceder de los vigentes en la fecha citada ni de los que se soliciten con cargo a esta convocatoria.
Esta autorización provisional no generará derechos de cara a la resolución de esta convocatoria de ayudas, por lo que si la entidad no resulta beneficiaria de las mismas, en todo o en parte de los servicios solicitados, se entenderá revocada la autorización para el desempeño de los mismos y no se generarán derechos económicos por los servicios prestados durante el tiempo transcurrido desde la fecha de finalización del período subvencionado anterior.
c) Documentación acreditativa de representación legal para firmar la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resoluciones, mandato, certificado expedido por la persona que tenga atribuidas las funciones de secretario/a o acta donde se determine dicha representación.
d) Solo para el caso de las entidades previstas en el artículo 2.1.b), c) y d) de esta orden, documento constitutivo y de los estatutos de la entidad, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos.
e) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: convenio de colaboración y memoria explicativa, en su caso, de la prestación conjunta del servicio de orientación laboral con indicación de las aportaciones económicas o de otra índole de los ayuntamientos agrupados, el importe de la subvención que se va a aplicar a cada uno de ellos, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 in fine de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
Con las solicitudes deberán aportarse los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
- Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación a comprobar por el Servicio de Orientación Laboral
Los documentos que se relacionan a continuación serán objeto de consulta electrónica automatizada. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
– Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
– Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.
No será necesaria la presentación y comprobación de los correspondientes certificados en caso de que la entidad opte por firmar la declaración responsable que al respecto se contiene en el anexo I de la orden.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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