Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR349Y - Programa de ayudas para la contratación de relevistas
A través de la incentivación del contrato de relevo, este programa tiene la finalidad de favorecer el relevo en las plantillas de las empresas, de las personas trabajadoras próximas a la jubilación por personas jóvenes menores de 30 años desempleadas o con un contrato formativo en la misma empresa, o menores de 35 años con un contrato de duración determinada en la misma empresa, o personas desempleadas mayores de 45 años, garantizando la no destrucción de puestos de trabajo una vez que las personas trabajadoras que los ocupaban finalicen su vida activa.
Así, esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, y proceder a la convocatoria para el año 2020 de los incentivos a los contratos de relevo.
2. Por medio de esta orden las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas por la celebración de un contrato de relevo a tiempo completo de duración indefinida o bien de duración determinada siempre que en este último supuesto conste el compromiso de conversión a indefinido en el momento de su finalización (código de procedimiento TR349Y).
Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas que tengan la condición de pyme, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que realicen contratos de relevo para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.
- Las entidades beneficiarias deberán tener una tasa de estabilidad mínima de un 70 % en el mes anterior al de la realización del contrato de relevo.
En este cálculo no se computarán a las personas trabajadoras fijas cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sea declarado improcedente o cuyas bajas se produzcan por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba. En caso de que en el mes anterior a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.
- La retribución anual mínima será de 14.000 euros de la persona trabajadora relevista, en caso de que el contrato sea a tiempo completo y, en todo caso, se cumplirá con las retribuciones mínimas del convenio colectivo de referencia.
Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o en su ausencia de la jornada común máxima legal.
- No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, los centros especiales de empleo, las empresas de inserción, las entidades de formación, así como las entidades sin ánimo de lucro.
- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso excepto que haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respeto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penitenciaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad y, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y en la no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral y social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto, conforme lo establecido en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:
1. Para las contrataciones de relevo de carácter indefinido son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período de 2 años contados desde la fecha de realización de la contratación.
En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva persona trabajadora que deberá de reunir los requisitos exigidos en esta orden para formalizar un contrato de relevo según lo establecido en esta orden de convocatoria por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.
b) Mantener en cómputo anual el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla, durante por lo menos dos años, que se contarán desde el mes de realización de la contratación.
c) Una vez finalizado el período de los veinticuatro meses del cumplimiento de estas obligaciones, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para eso, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, una declaración de la media de personal trabajador fijo en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia del período de 24 meses contados desde el mes siguiente al de la realización de las contrataciones subvencionadas.
Esta declaración deberá presentarse de cada uno de los 2 años siguientes al mes en que se realizó la contratación subvencionada. A estas declaraciones se añadirá el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de las 24 mensualidades.
Además, el beneficiario está obligado a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, las nóminas de las 24 mensualidades correspondientes a cada persona trabajadora.
2. Para las contrataciones temporales son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Mantener en su plantilla de personal a la persona trabajadora contratada hasta la conversión de su contrato temporal en indefinido.
En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una persona trabajadora que deberá de reunir los requisitos exigidos en esta orden para formalizar un contrato de relevo que cumpla los requisitos de la orden de convocatoria por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.
b) Una vez finalizado el período del cumplimiento de esta obligación, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes, las nóminas correspondientes a los meses de la contratación, así como la transformación del contrato temporal de relevo en un contrato indefinido.
c) En caso de que el contrato de relevo indefinido sea consecuencia de la transformación de un contrato temporal de una persona menor de 35 años que ya había estado en la empresa con un contrato de duración determinada, esta deberá adoptar el compromiso de llevar a cabo una contratación con una persona desempleada que tenga las mismas características del contrato que se transforma en cuanto a su duración temporal y jornada que deberá de estar realizada antes de finalizar los tres meses siguientes a la fecha que se transforma el contrato temporal en indefinido.
Le corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.
Para poder acceder a los incentivos establecidos en esta orden de convocatoria, las empresas deben de cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
1. Los contratos de relevo deberán cumplir las exigencias y formalidades establecidas en el artículo 12.6 y 12.7 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores y en las normas reglamentarias de desarrollo.
2. Para que dichos contratos puedan ser objeto de subvención deberán concertarse con carácter indefinido a jornada completa o con una duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso por parte de la empresa de conversión a indefinido en el momento de su finalización.
3. Estos contratos para poder ser incentivados deberán realizarse con personas trabajadoras que en el momento de su contratación se encuentren en las siguientes situaciones:
-
Persona desempleada menor de 30 años o mayor de 45 años.
-
Persona menor de 30 años que tenga en vigor en la misma empresa un contrato en prácticas y para la formación (en este último caso hasta 25 años), o que desarrolle en ella un período de prácticas no laborales (Real decreto 1543/2011), siempre que conste el compromiso de conversión a indefinido en el momento de su finalización.
-
Persona menor de 35 años con contrato de duración determinada concertado con la empresa, siempre que este contrato se transforme en un contrato indefinido y además exista compromiso por parte de la empresa, de la contratación de una persona trabajadora adicional.
4. La entidad solicitante deberá de comunicar a las personas representantes legales la intención de contratar mediante contrato de relevo, con indicación del puesto de trabajo y la duración del contrato, así como la transformación en indefinidos de los contratos de relevo de duración determinada, previamente a realizar la contratación incentivable.
5. Las contrataciones de relevo de carácter temporal deberán suponer incremento de la plantilla de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere el promedio aritmético de los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral.
Las contrataciones de relevo de carácter indefinido, además del requisito exigido en el párrafo anterior deberán suponer incremento de la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que superen el promedio aritmético de los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral.
A los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, en el cómputo de personal fijo y neto, no se tendrán en cuenta las bajas que se produjeran por propia voluntad del trabajador o trabajadora, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución en el período de prueba.
6. En caso de que el contrato de relevo indefinido sea consecuencia de la transformación de un contrato temporal de una persona menor de 35 años que ya había estado en la empresa, con un contrato de duración determinada, esta deberá adoptar el compromiso de llevar a cabo una contratación con una persona desempleada y que tenga las mismas características del contrato que se transforma en cuanto a su duración temporal y jornada que deberá de estar realizado antes de finalizar los tres meses siguientes a la fecha que se transforma el contrato temporal en indefinido.
7. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
EDIFICIO ADMINISTRATIVO SAN LÁZARO, S/N
Teléfono: 981544610/ 981957728/ 981957726/ 981957731/ 981544719
Email: contaallea.emprego@xunta.gal
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 4 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para la contratación de personas trabajadoras relevistas, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 118 de 17 de junio de 2020).
Extracto de la Orden de 4 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para la contratación de personas trabajadoras relevistas, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 118 de 17 de junio de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
18/06/2020 00:00 - 30/09/2020 23:59
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación.
- Las solicitudes de ayudas por los contratos de relevo subvencionables realizados entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de la publicación de esta orden, deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal al de la publicación y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- Las solicitudes de ayudas por los contratos de relevo subvencionables realizados desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal. Si el último día de plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
- El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2020, aunque en esa fecha no transcurriera el plazo señalado en los párrafos anteriores.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365(https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos-chave365).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I-A) la siguiente documentación:
a) Poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante, en su caso.
b) Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente a los tres meses anteriores al mes en que se realiza la contratación indefinida inicial o temporal (desglosado mes a mes), más el del correspondiente al del mes en que se realiza dicha contratación.
c) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en que se incluyan los costes salariales totales de veinticuatro mensualidades, de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo I-D) y la nómina del mes de contratación.
d) Declaración de la plantilla neta y fija de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en los tres meses anteriores al inicio de la contratación indefinida inicial (anexo I-B).
En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras contratadas que causaron baja por las causas previstas en el artículo 21.5 de la convocatoria.
e) Declaración del empleo neto de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en los tres meses anteriores al inicio de la contratación temporal (anexo I-C).
En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras contratadas que causaron baja por las causas previstas en el artículo 21.5 de la convocatoria.
f) Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada (anexo I-E), debidamente cubierto y firmado.
g) Compromiso de transformación del contrato temporal en indefinido en el caso de los contratos de relevo incentivados de carácter temporal, según lo establecido en el artículo 21.3 y 21.6.
h) Compromiso de contratación inicial según lo establecido en el artículo 21.6.
i) Comunicación a los representantes legales según lo establecido en el artículo 21.4.
j) Memoria donde queden explicadas las funciones del puesto relacionadas con la adaptación tecnológica de la empresa según el artículo 22.2, de ser el caso.
2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la subsanación.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la entidad solicitante, en su caso.
c) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.
d) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.
e) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.
f) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención
g) Certificado, de la persona o entidad solicitante, de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
h) Certificado, de la persona o entidad solicitante, de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria de Galicia.
i) Certificado, de la persona o entidad solicitante, de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente en el formulario de solicitud, como figura en el anexo I-A y anexo I-E y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada (Anexo-E)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración expresa de otras ayudas en régimen de minimis (Anexo I-F)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
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Programa II: Procedemento de incentivos a la contratación indefinida inicial de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
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