Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR701E - Plan marco: Mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas
Este plan marco tiene por objeto regular la gestión del procedimiento para la concesión de las ayudas que se concedan para mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas.
A efectos de este plan, tendrán la consideración de parcelas agrícolas:
– Todas aquellas parcelas en las que más del 50 % de su superficie esté clasificada como de uso agrícola, entendiendo como tales: tierras de cultivo (tierras arables, huerta e invernaderos), cultivos permanentes (viñedos, frutales, olivos…) y pastos (excluidos pastos arbustivos y arbolados).
– Parcelas en las que se localice una instalación agroganadera.
– Parcelas incluidas en la solicitud de ayuda para los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (SIGC) del año 2019.
Las ayudas consistirán en subvenciones directas de capital. El procedimiento se tramitará en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 19.4.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 36.1.c) y 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.
El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR701E.
Actuaciones subvencionables
1. Son subvencionables las actuaciones de ampliación, mejora o mantenimiento de los caminos municipales en los siguientes términos:
a) Ampliación: las que supongan un incremento del ancho que incida en la mejora de la seguridad viaria, permita el cruce de vehículos o ensanchamientos necesarios en zonas de curvas, de baja visibilidad o empalmes. También podrán incluir obras de incremento de longitud siempre y cuando esta ampliación suponga finalizar en una carretera o en otro camino.
b) Mejora: las que supongan un refuerzo del firme existente con la incorporación de nuevas capas más adecuadas a las características del tráfico rodado que soportan. Tendrán también esta consideración las obras de mejora del drenaje, de la seguridad vial, refuerzo de taludes (con muros u otras estructuras de contención), adecuación de obras de paso de cursos fluviales y refuerzo de cunetas, así como la integración ambiental o la mejora de la señalización.
c) Mantenimiento: tanto del firme existente como de sus márgenes (limpieza y perfilado de taludes y cunetas), refuerzo de los terraplenes.
2. A los efectos de este plan marco, se entiende por camino municipal de acceso a parcelas agrícolas aquel camino que cumpla las siguientes condiciones:
– Que sea de titularidad municipal.
– Que facilite el acceso, en cualquier punto de su trazado, cuando menos a dos parcelas agrícolas.
3. Todos los proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. La comprobación de que las inversiones para las que se solicita la ayuda no están iniciadas en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se fundamentará en la declaración que, a estos efectos, presenta la persona representante de la entidad solicitante, y se verificará con la documentación que integre el correspondiente expediente de contratación de las obras subvencionadas.
b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la Clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la página web de Agader puede consultarse la relación de parroquias clasificadas como ZDP.
c) Que las actuaciones propuestas incidan sobre caminos de titularidad municipal.
d) Que se ajusten a la normativa sectorial (estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
e) Que sean viables técnicamente.
f) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se concedió la ayuda.
4. Las actuaciones deberán ajustarse a las siguientes reglas y requisitos:
a) Deberán integrarse en un único proyecto de obra, en el que se recoja:
1º. Identificación de su objeto y justificación de la necesidad de las actuaciones propuestas. No se admitirán actuaciones que propongan el cambio a una capa de rodaje distinto de la existente en el camino, excepto en los casos en los que esté debidamente justificada su necesidad por ser una vía de acceso a edificaciones e instalaciones agrícolas.
2º. Informe fotográfico descriptivo de la situación actual de los caminos donde se pretende actuar.
3º. En el caso de actuaciones que finalicen en el límite del territorio municipal, deberá acreditarse la continuidad en términos de material y estado de la capa de rodadura en el tramo del camino que discurre por el municipio limítrofe.
4º. Archivo electrónico (.kml) con los trazados de los caminos, conforme a las instrucciones que estarán disponibles en la página web de Agader (agader.xunta.gal).
5º. Planos de localización y de detalle necesarios, indicando el trazado exacto de las actuaciones, su longitud y ancho y los puntos de inicio y final debidamente georreferenciados, así como de la localización de las parcelas agrícolas a las que dan acceso.
6º. Justificación de los precios de las unidades de obra.
7º. Mediciones y presupuesto desglosado por actuaciones (excluido IVA).
Los costes del control de calidad no deberán integrarse en el presupuesto del proyecto. En caso contrario, no se considerará un gasto subvencionable, en los términos previstos en el artículo 5.1.b) de estas normas.
b) El número máximo de actuaciones será de cuatro por proyecto. A estos efectos, se entiende por actuación la intervención sobre un mismo camino, o bien sobre varios, siempre y cuando, en este último caso, las obras proyectadas tengan una continuidad física.
c) Las unidades de obra utilizadas en los proyectos tendrán que ajustarse en su totalidad a la estructura y descomposición de las tarifas Seaga vigentes, que estarán publicadas en el enlace http://www.epseaga.com/?q=gl/node/8 y en la página web de Agader agader.xunta.gal en formato.bc3.
Las unidades de obra mantendrán todos los elementos unitarios que la conforman en las tarifas Seaga (mano de obra, materiales, maquinaria, medios auxiliares), teniendo en cuenta que:
– No se pueden modificar las cantidades necesarias ni los rendimientos de los elementos que componen la unidad de obra.
– Solamente se podrán modificar los precios de los elementos unitarios referidos anteriormente, siempre y cuando el precio de la unidad de obra no supere al de las citadas tarifas.
Todas las unidades de obra que no respeten lo establecido en los párrafos anteriores serán consideradas como no subvencionables.
d) No se admitirán actuaciones consistentes únicamente en el arreglo de baches.
Las actuaciones que consistan en arreglo de baches deberán incluir necesariamente tratamientos superficiales con una longitud mínima de 100 metros y abarcar la totalidad de la plataforma del camino.
e) Quedan excluidas las actuaciones en calles y vías interiores dentro de los núcleos de población.
f) Una vez presentada la solicitud de ayuda, no se admitirá la inclusión de nuevas actuaciones distintas de las contempladas inicialmente en el proyecto de obra.
g) No se subvencionará ninguna inversión que incida sobre las actuaciones subvencionadas en los planes de mejora de caminos de titularidad municipal gestionados por Agader o en procesos de reestructuración parcelaria en los últimos 5 años. En este caso, se excluirá de la actuación propuesta la parte proporcional del presupuesto que incumpla este requisito.
Gastos subvencionables
1. Con carácter general, son subvencionables las inversiones necesarias para las obras de mejora, mantenimiento y ampliación de la red viaria existente. En particular:
a) Obra civil vinculada a la ejecución del proyecto.
b) Servicio de control de calidad de la obra.
2. No serán subvencionables en ningún caso:
a) Las partidas a tanto alzado.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
c) Los gastos correspondientes a actuaciones que incluyan obras de alumbrado, abastecimiento y saneamiento de aguas fecales.
d) Los gastos de redacción de proyecto ni los de estudios necesarios para su redacción.
e) Los gastos de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud, seguimiento arqueológico u otros servicios complementarios.
f) Gastos por tasas o licencias necesarias.
g) El cartel de obra.
Todos los municipios de Galicia.
Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y mantener la obligación de destino de las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años a partir de la resolución de pago final.
Las obras deberán tener una garantía de mantenimiento de cinco años, contados desde la fecha de pago final de la ayuda. Y correrán a cargo del Ayuntamiento los costes necesarios para su justificación. El Ayuntamiento debe asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas por las obras, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto completo que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.
3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad del proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y demás normativa de contratación aplicable a las entidades locales.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.
8. Cumplir con las obligaciones de publicidad que se especifican a continuación:
Se deberá publicitar la concesión de la ayuda en los términos previstos en el anexo III del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, y con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia; en particular, de la siguiente manera:
Publicitar la concesión de la ayuda mediante la colocación de un panel de obra en un lugar visible al público con información sobre el proyecto, en que se destacará la ayuda financiera de la Unión, con la inclusión de los siguientes elementos: la bandera europea, la referencia al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y la inclusión del lema: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural». Al mismo tiempo, incluirán una referencia a la participación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la cofinanciación de las actuaciones subvencionadas, mediante la inclusión del logotipo de este organismo. El panel será de material resistente y rígido, y deberá estar colocado hasta el momento de la realización de la visita in situ.
Agader facilitará a través de su página web el modelo, el formato y las dimensiones del panel informativo.
– En caso de que el Ayuntamiento tenga página web, incluirá una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Los ayuntamientos beneficiarios se sujetarán a las verificaciones previstas en el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. De conformidad con los artículos 46 y siguientes del citado reglamento, entre estas actuaciones de comprobación se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago, así como los controles sobre el terreno y controles a posteriori que se determinen. Además, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, deberán proporcionar a la autoridad de gestión del PDR de Galicia 2014-2020, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa.
10. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta orden, según resulta del artículo 66 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.
11. Cuando el Ayuntamiento beneficiario no pueda ejecutar el proyecto subvencionado, deberá presentar su renuncia a través del modelo normalizado que se incorpora a la resolución como anexo V.
– Haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente estén obligados antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.
– Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de este plan marco.
No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Subdirección de Planificación e Dinamización do Medio Rural
Lugar da Barcia, nº 56 Laraño
15897 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981547382 / 981542690
Email: agader.xunta.gal, infoagader@xunta.gal
Presencial, cita previa no teléfono 981 54 73 82
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Resolución de 29 de mayo de 2020 por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al amparo del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 109 de 05 de junio de 2020).
Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al amparo del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 27 de 10 de febrero de 2020).
Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al amparo del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 27 de 10 de febrero de 2020).
Corrección de errores. Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al amparo del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 32 de 17 de febrero de 2020).
Resolución de 16 de septiembre de 2020 por la que se hace pública la relación de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se aprueba el Plan marco de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al amparo del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 194 de 24 de septiembre de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
11/02/2020 00:00 - 10/03/2020 23:59
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Solicitudes
1. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará únicamente por medios electrónicos.
Dentro del plazo establecido los ayuntamientos interesados deberán cubrir previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la entidad solicitante y del proyecto para el cual se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web de Agader agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda.
Para poder presentar la solicitud es imprescindible que la entidad solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
2. Para poder presentar la solicitud, será necesario seguir los siguientes pasos:
a) Darse de alta en la aplicación informática para la gestión de las ayudas. El nombre de usuario será el NIF de la entidad solicitante; la contraseña será la determinada por esta.
b) Necesariamente deberán cumplimentarse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 9 de este plan marco.
c) Una vez cumplimentado el formulario, la entidad solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.
En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación y generará de forma automática el anexo IV (solicitud de ayuda). La publicación en el DOG de este anexo tiene carácter puramente informativo.
3. Si algún Ayuntamiento presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
4. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, Agader pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 981 54 73 82/981 54 26 90, y la dirección de correo electrónico infoagader@xunta.gal
Documentación que tienen que presentar las entidades solicitantes
1. Junto con el formulario normalizado de solicitud (anexo IV), los ayuntamientos interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Proyecto de obra, en los términos previstos en el artículo 4.4.a) de estas normas.
b) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes aspectos:
1º. De la designación legal del representante de la entidad solicitante.
2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en este plan de mejora de caminos.
3º. De la titularidad municipal de los caminos.
c) Certificación de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención municipal acreditativa de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.
d) Informe del/de la técnico/a municipal competente, indicando:
1º. Intervenciones realizadas en cada una de las actuaciones propuestas en el proyecto en los últimos 5 años, señalando, en su caso, la naturaleza de las obras, el año y el origen de los fondos financiadores de las citadas intervenciones.
2º. Si para la ejecución de las obras resulta necesaria la disponibilidad de terrenos privados colindantes con las actuaciones propuestas. En caso afirmativo, junto con este informe deberán remitirse los documentos acreditativos de las cesiones o autorizaciones de las personas propietarias de los terrenos afectados.
e) En el caso de acceso a instalaciones agroganaderas, informe del/de la técnico/a municipal competente en el que se identifiquen las personas titulares de dichas instalaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015. Las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, Agader podrá requerir la presentación del documento original para el cotejo de la copia electrónica.
En caso de que el proyecto de obra superara el tamaño límite establecido por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido, los promotores podrán dividir el archivo electrónico correspondiente, generando varios archivos de menor tamaño, o bien optar por su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos, en formato CD. En este último caso, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
3. No será necesario que las entidades solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, podrán acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 de la Ley 39/2015 y 20.3 de la LSG, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a que se formule la propuesta de resolución.
Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud de ayuda y presentar los correspondientes documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los interesados que presenten los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
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