Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN848D - Ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia (Planes de Innovación).
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, destinadas a la financiación de las actividades integradas en planes de innovación que les permitan el fortalecimiento en aquellas áreas que sean relevantes para la sistematización e internacionalización de los procesos de innovación da empresa, y estén alineados con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia.
2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2020 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN848D), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicitan la ayuda.
Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión o documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.
b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.
c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.
d) Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo y, en su caso, de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Desarrollar las actividades del Plan de innovación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobados que estén sujetas a la previa autorización. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto que se financia supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.
i) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquiera otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, informes, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web de la empresa y mantenerla actualizada. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación», así como «cofinanciado en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020». Asimismo, deberá informarse que fue apoyado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.
j) Realizar un evento de difusión a la finalización del Plan de innovación, para exponer los resultados y logros alcanzados no sujetos a confidencialidad. Este evento se realizará como máximo 6 meses después de la finalización del Plan de innovación. En el evento se pondrá de manifiesto el apoyo de Feder y de la Agencia Gallega de Innovación al Plan de innovación.
k) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:
1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo que da apoyo a la operación y al lema «Una manera de hacer Europa».
2. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en la web de la empresa, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unión.
3. Colocar, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo a la entrada de las dependencias de la empresa, un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
4. En el caso de personal de nueva contratación para la empresa, la mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.1) y la presente convocatoria.
Para el resto de personal dedicado a las actividades del plan, la empresa deberá comunicar por escrito al trabajador qué parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.1) e incluirá una mención expresa a la presente convocatoria y el porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades del plan.
m) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación finalizada (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).
n) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de evaluación de la RIS3 Galicia u outros instrumentos relacionados con la medición de la innovación.
En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de Innovación, durante la ejecución y la finalización de la ayuda (ex-post), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i y los de produtividad del Plan de innovación.
ñ) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la Agencia para la cual será convocado expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona pertenciente a la plantilla del beneficiario vinculada a las tareas de innovación.
o) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
- Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente resolución.
- No podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas:
a) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, que ya hubieran resultado beneficiarias del Programa InnovaPeme en las resoluciones de concesión del año 2017 (Resolución de 11 de noviembre de 2017; DOG núm. 232) y del año 2019 (Resolución de 29 de julio de 2019; DOG núm. 153).
b) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas incluidas en alguna de las siguientes rúbricas de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas-CNAE-2009:
– Sección J. Información y comunicación: quedan excluidas como beneficiarias las empresas de las divisiones 61: telecomunicación; 62: programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; y 63: servicios de información.
c) Las asociaciones, las fundaciones, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
d) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la administración institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.
e) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tenga carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
f) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas en crisis conforme la definición contenida en el artículo 2.
g) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
h) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
R/ Airas Nunes, s/n (Conxo)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957008 / 881999529
Fax: 981957007
Email: servizos.gain@xunta.ga
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Resolución de 25 de mayo de 2020 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de innovación enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (Diario Oficial de Galicia de 8 de febrero),(DOG nº 106 de 2 de junio de 2020).
Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).
Resolución de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de innovación enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 34 de 19 de febrero de 2020).
Extracto de la Resolución de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de innovación enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ano 2020 (DOG nº 34 de 19 de febrero de 2020).
Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).
Resolución de 15 de septiembre de 2020 por la que se adjudican las ayudas para mejorar la capacidad de innovación de las empresas en Galicia (programa Innova Peme), a través de la financiación de las actividades integradas en planes de innovación enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, convocadas por la Resolución de esta agencia de 31 de diciembre de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 34, de 19 de febrero de 2020). (DOG núm. 196, de 28 de septiembre de 2020)
Resolución de 7 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad del encargo a la empresa pública Empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. S.M.E. S.P., como medio propio personificado, de las tareas de apoyo en la gestión de diversas ayudas (códigos de procedimiento IN848C, IN848D, IN858A e IN852A).(DOG núm. 9 de 15 de enero de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
20/02/2020 00:00 - 18/06/2020 23:59
Continúa el plazo de presentación de solicitudes hasta el 18 de junio de 2020 a las 13:00h, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 6 de mayo de 2020.
Se amplia el plazo de solicitudes hasta el 31 de mayo en los términos previstos en la Resolución da Axencia Galega de Innovación, del 2 de abril de 2020.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses y un día contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Las solicitudes se presentarán, obligadamente, por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán adjuntar junto a la solicitud (anexo III) la siguiente documentación:
a) Memoria técnica del Plan de innovación propuesto, que incluirá el desglose de su presupuesto, según el guión-modelo que se incluye como anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.
b) Copia del informe de benchmarking de innovación INNOBENCH, que podrá obtener en el enlace http://www.zfv.es/innobench/ y que servirá de referencia para la evaluación de la idoneidad del plan.
c) A los efectos de determinar la condición de pyme.
• Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado; balance y cuentas de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.
• Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de empleados del solicitante, pudiendo ser esta el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta o cualquier otro documento acreditativo emitido por la Seguridad Social.
• En el caso de pequeñas e medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior al 25 por 100, se deberá entregar la siguiente documentación de las empresas que participen en la solicitante: escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones, acreditación del número de personas que ocupa la empresa, el volumen de negocios y/o un balance general anual que permita clasificar a la empresa como «pequeña o mediana»; así como las relaciones de asociación o vinculación en el capital o en los derechos de voto que, en cuantía igual o superior al 25 por 100, pudieran existir entre la empresa solicitante y otras empresas, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Si estas empresas a su vez estuviesen participadas por otras empresas o participasen en otras, igualmente, se deberá aportar de todas ellas los documentos señalados en el párrafo anterior.
En el caso de no tener trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, se aportará documento acreditativo emitido por la Seguridad Social y declaración responsable del representante legal de la entidad de no tener trabajadores.
d) Certificación actualizada del Registro Mercantil, en la que se especifique la fecha de constitución, el objecto social, capital, sede social y clasificación CNAE. Se podrá sustituir dicho certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.
e) En el caso de tener concedida alguna ayuda para proyectos de I+D+i, copia de la resolución de concesión de las últimas tres anualidades.
No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.
d) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.
h) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
i) Concesión de subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014, y que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el punto 3 del artículo 2 de esta convocatoria, para considerar una empresa en crisis.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia.
Ayudas para el rescate de proyectos de investigación gallegos presentados a la convocatoria de expresiones de interés del ISCIII para la financiación de proyectos de investigación sobre él SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al fondo – COVID-19.
Subvenciones para dotación de unidades de I+D dentro de las empresas.
Empleo juvenil innovador