Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IF500A - Autorización de ocupación de dominio público portuario competencia de la comunidad autónoma de Galicia con destino a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.
El objeto es establecer el procedimiento de autorización de ocupación de dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia con destino a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas (código de procedimiento administrativo: IF500A). Se definen en el presente procedimiento la tipología de eventos autorizables y los criterios generales que regularán la autorización de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a desarrollar en los puertos sujetos a la gestión de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.
Se entiende por espectáculos públicos las representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia pública, de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo.
Se entiende por actividades recreativas aquellas que ofrecen al público, espectadores o participantes, actividades, productos o servicios con fines de ocio, recreo o entretenimiento.
Normativa
La normativa de aplicación para ocupación de dominio público para desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas es, entre otra:
– Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
– Reglamento de servicio, policía y régimen de los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma.
– Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Decreto 227/1995, de 20 de julio, que recoge el Reglamento del ente público Puertos de Galicia.
– Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
– Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
– Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia.
Además, en su caso, será de aplicación la siguiente normativa:
– Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
– Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento de costas.
– Decreto 130/2013, de 1 de agosto, que regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos.
– Ley de tráfico de 2015, aprobada por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
– Reglamento general de circulación de 2003, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
– Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
– Decreto 8/2010, de 21 de enero, que regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
– Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.
– Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia 2012.
– Demás normativa de pertinente aplicación.
Podrán formalizar la solicitud personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica públicas o privadas, y no será posible su presentación por parte de personas físicas.
1. Para que la solicitud pueda ser tenida en cuenta, en general, deberá ser presentada con una anterioridad mínima de dos (2) meses al inicio del evento, contado desde el primer día en que se solicite la ocupación del espacio portuario.
En el caso concreto de espectáculos deportivos vinculados la náutica (Espectáculo público I.5), las solicitudes deberán presentarse por lo menos quince (15) días hábiles antes de la celebración del evento o del inicio del montaje de las instalaciones que fueran necesarias, en su caso.
2. En el supuesto de que la fecha de celebración del evento este prevista en un plazo inferior al plazo mínimo de formalización de solicitudes establecido en la presente resolución, la solicitud y documentación requerida deberá presentarse en un plazo máximo de 10 días naturales desde el día siguiente al de su publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia, y, en todo caso, cinco días hábiles antes de la fecha prevista para la celebración del evento, de lo contrario, no será admitida a trámite la solicitud.
Únicamente podrán ser admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria pública cuando se trate de eventos promovidos y patrocinados por administraciones públicas o corporaciones que participen de esta naturaleza, y entidades privadas, siempre que se justifique que tengan un carácter sobrevenido difícilmente previsible. En este caso, el solicitante deberá presentar, en la memoria de actividad anexa la solicitud, justificación de la excepcionalidad de la causa que justifique la presentación fuera de plazo. Puertos de Galicia valorará en cada caso la admisión a trámite de la solicitud.
En todo caso las solicitudes deberán presentarse, como mínimo, 5 días hábiles antes del inicio de la ocupación, ya que, de lo contrario, no serán admitidas a trámite.
3. Recibida la solicitud de autorización y la documentación anexa, Puertos de Galicia analizará el cumplimiento de la normativa aplicable a los efectos de la ocupación del dominio público portuario requiriendo, cuando proceda, a los solicitantes para su enmienda. Se entenderá que se desiste de la solicitud cuando el solicitante no atienda el requerimiento de documentación realizado por Puertos de Galicia para la enmienda de la documentación en el plazo establecido para ello.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
Portos de Galicia de Lugo (zona Norte)
R/ Pastor Díaz, 13, 1º
27002
Teléfono: 982828426
Email: zonanorte@portosdegalicia.com
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
Portos de Galicia da Coruña (zona Centro)
Avda. Porto da Coruña, 5-1º
15006
Teléfono: 981182626
Email: zonacentro@portosdegalicia.com
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
Portos de Galicia de Pontevedra (zona Sur)
R/ Victor Said Armesto, 1, 1º e 2º
36002
Teléfono: 886159290
Email: zonasur@portosdegalicia.com
Portos de Galicia
Resolución de 8 de mayo de 2020 por la que se aprueba el procedimiento de autorización de ocupación de dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia con destino a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas (código de procedimiento IF500A). (DOG nº 96 de 19 de mayo de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
20/05/2020 00:00 - 29/05/2023 23:59
El plazo de presentación es a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución, el cual quedará abierto desde la mencionada fecha.
Este procedimiento está sujeto al pago de una tasa. A continuación se muestra el listado de tasas aplicables:
- Autorización para su celebración en vías públicas (Código tasa: 30.40.01)
Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes tendrán que ser presentadas con la antelación mínima a la realización del espectáculo público o actividad recreativa, indicada en la condición octava.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación
a) Modelo de presentación, anexo I, debidamente cubierto. Dicho modelo está a disposición de los solicitantes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia procedimiento IF500A.
b) El proyecto y la documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad. A estos efectos, se entiende por proyecto el conjunto de documentos que definen las actuaciones para desarrollarse, con el contenido y detalle que permita a la Administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial de aplicación. El proyecto y la documentación técnica se redactarán y firmarán por persona técnica competente. Incluirá plan de tráfico alternativo, en el supuesto de solicitar el corte de viarios portuarios.
c) Plano del puerto en el que se indique la localización concreta del espectáculo público o actividad para la que se solicita la autorización, en el que se especifique la extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar y fechas y plazo en los que se pretende desarrollar. Deberá presentarse soporte gráfico en el que se identifique con claridad el ámbito y la superficie solicitada.
Podrá descargarse la cartografía de cada puerto, con indicación de cada una de las zonas definidas en estas bases en el enlace:
http://www.portosdegalicia.gal/solicitude_espectaculos
d) El documento acreditativo firmado por el/la interesado/a de la designación de la persona física o jurídica que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del espectáculo público o actividad recreativa a los requisitos exigibles, adjuntando el anexo II debidamente cubierto.
e) Para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que requieran el montaje de estructuras no permanentes desmontables será preciso acompañar el documento acreditativo de la designación, por quien presente la declaración, de la persona física o jurídica que debe asumir la responsabilidad técnica del montaje de la instalación, adjuntando el anexo II debidamente cubierto.
f) Para la realización de espectáculos deportivos o actividades recreativas náuticas que impliquen la ocupación de la lámina de agua, se deberá presentar informe favorable de la Capitanía Marítima, o del distrito marítimo correspondiente, o justificante de haberlo solicitado.
g) Para la realización de lanzamiento de fuegos de artificio vinculados a fiestas y verbenas populares se deberá presentar informe favorable de la subdelegación de Gobierno correspondiente, o justificante de haberlo solicitado.
h) Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud. Tasa 30.40.01 de la Ley 6/2003 de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma.
Esta tasa responde a la tramitación de la solicitud, siendo además de aplicación las que correspondan por la ocupación de terreno portuario, tasa E-2, contenida en el subepígrafe 01 del epígrafe 99 del anexo 3 de la Ley 6/2003, y, en su caso, las restantes tasas portuarias que sea de aplicación, según lo indicado en la cláusula decimoquinta. Esta tasa por ocupación de superficie y, en su caso, por el uso de otras instalaciones portuarias, será fijada en la autorización que proceda, según el modelo del anexo IV, y será liquidada posteriormente por Puertos de Galicia.
i) Puertos de Galicia podrá requerir otra documentación complementaria si lo considera necesario y su exigencia está justificada por razón imperiosa de interés general.
Si la entidad solicitante ha previsto organizar más de un espectáculo público o actividad recreativa en un puerto dependiente de Puertos de Galicia, podrá realizar de forma conjunta la solicitud de varios eventos a realizar a lo largo del año. En este caso, la fianza y seguros exigibles se podrán formalizar de forma única para todos ellos siempre y cuando las coberturas mínimas exigibles queden garantizadas y el importe de la fianza sea el mínimo exigible para cada uno de los eventos. En este caso, además de indicar en el modelo normalizado la totalidad de los eventos programados, con indicación de las fechas previstas, se deberá presentar por cada evento la documentación indicada en los puntos anteriores.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de inscripción de asociaciones.
d) Certificado acreditativo de la junta directiva de asociaciones.
e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Autorización de ocupación de dominio público portuario, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Prórroga de la autorización de ocupación de dominio público portuario, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Prestación del servicio de manipulación de carga, que comprende la carga, la estiba, la descarga, la desestiba y el transbordo de mercancías.
Actividad comercial portuaria de consignación de buques.
Actividad comercial portuaria de suministro de combustible a buques, y otras instalaciones fijas y móviles, mediante medios móviles terrestres.
Acceso, modificación y baja, a las instalaciones portuarias controladas por barreras físicas y para uso de puntos de abastecimiento de agua y electricidad.