Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI482B - Prórroga del bono de alquiler del Plan RehaVIta.
1. Convocar las ayudas del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, para el año 2020, con financiación plurianual, que se tramitarán con los códigos de procedimiento VI482A y VI482B.
2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Bases reguladoras
Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 18 de diciembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, publicadas en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 4 de 7 de enero de 2019, modificada por la Orden del 16 de diciembre de 2019 (DOG núm. 248 de 31 de diciembre).
1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de las citadas bases.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las prórrogas extraordinarias previstas en el artículo 6.2 de las bases reguladoras aquellas personas que finalizaran el período máximo ordinario de disfrute de las ayudas de este programa durante el año 2019 o 2020, con la excepción de las señaladas en el artículo 2.1.h) de las bases reguladoras.
- Las personas beneficiarias de este programa y que no hubiesen perdido el derecho mediante la oportuna resolución podrán solicitar la prórroga ordinaria o, en su caso, la extraordinaria, dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización de la concesión inicial o, en su caso, de las prórrogas que esté percibiendo, con la excepción señalada en el párrafo siguiente.
- Las personas que a la fecha de la publicación de esta convocatoria ya hubieran disfrutado los períodos ordinarios de la ayuda durante tres años, podrán solicitar la prórroga extraordinaria en el plazo de dos (2) meses, contados desde la publicación de esta resolución.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541982
Email: dx.igvs@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386579
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Orden de 18 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 4 del 7 de enero de 2019).
Orden de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 248 de 31 de diciembre de 2019).
Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se convocan para el año 2020, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020).
Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que convocan para el año 2020, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020).
Resolución de 16 de junio de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la convocatoria de subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, para el ejercicio 2020. (DOG nº 122 de 22 de junio de 2020).
Resolución de 25 de enero de 2021 por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se convocan para el año 2020, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa de bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (códigos de procedimiento VI482A y VI482B) (DOG nº 23 de 4 de febrero de 2021).
Resolución de 2 de junio de 2021 por la que se da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de varios programas de ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas en el año 2020 (DOG nº 112 del 15 de junio de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
1. El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso, el día 11 de diciembre de 2020.
2. Las personas beneficiarias de este programa y que no hubiesen perdido el derecho mediante la oportuna resolución podrán solicitar la prórroga ordinaria o, en su caso, la extraordinaria, dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización de la concesión inicial o, en su caso, de las prórrogas que esté percibiendo, con la excepción señalada en el párrafo siguiente.
3. Las personas que a la fecha de la publicación de esta convocatoria ya hubieran disfrutado los períodos ordinarios de la ayuda durante tres años, podrán solicitar la prórroga extraordinaria en el plazo de dos (2) meses, contados desde la publicación de esta resolución.
Solicitudes
1. Las solicitudes de concesión de prórroga se realizarán mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo VI a esta resolución, debidamente cubierto (código de procedimiento VI482B). Las solicitudes deberán dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
3. Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Con la solicitud de prórroga de la ayuda inicial, anexo VI, se deberá aportar la siguiente documentación (código de procedimiento VI482B):
a) Anexo II, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia.
b) Anexo IV, modelo de informe de los Servicios Sociales del ayuntamiento en el que está empadronada la persona solicitante, en el que se haga constar que subsisten las condiciones de necesidad que dieron lugar a la concesión inicial, así como los ingresos de la unidad de convivencia de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de prórroga.
c) Anexo V, de declaración de la persona arrendadora de la vivienda de que la persona arrendataria no tiene ninguna reclamación pendiente por impago de las rentas y/o suministros.
d) Declaración formalizada por las personas firmantes del contrato de arrendamiento de que este se prorrogará en iguales condiciones que el anterior.
2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Área Provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación de los correspondientes datos.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, de ser el caso, de la persona representante, de las personas que integran la unidad de convivencia que figuran en el anexo II y de la persona arrendadora que figura en el anexo III.
b) Validación del número de identificación fiscal de la persona representante, así como de la persona arrendadora que figura en el anexo III, en caso de que sean personas jurídicas.
c) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.
d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, en el caso de cambio de domicilio durante la vigencia del contrato, y de las personas que figuran en el anexo II.
e) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo II.
f) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia.
g) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.
h) Certificado acreditativo de discapacidad, en caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que figuran en el anexo II haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia. En el caso de no tratarse de un documento expedido por la Xunta de Galicia se deberá presentar la correspondiente documentación.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
k) Consulta de la prestación de desempleo percibida por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.
l) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.
m) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (RISGA) de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.
2. El acceso a los datos contenidos en los documentos señalados con las letras k), l) y m) del apartado anterior, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, podrá realizarse por aquellas Administraciones locales que dispongan del correspondiente Convenio con la Xunta de Galicia para acceder a través de las plataformas de intermediación de datos.
3. En caso de que la persona solicitante y, de ser el caso, la persona representante, los demás miembros de la unidad de convivencia o la persona arrendadora se opongan expresamente a estas consultas, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I, anexo II y en el anexo III, respectivamente, y aportar los documentos correspondientes.
4. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvención complementaria de la comunidad autónoma para promotores de alojamientos protegidos acogidos al plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.
Bono de alquiler social. Participación en el programa de subvenciones.