Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI420B - Ayudas, en concurrencia competitiva, dirigidas a las comunidades de propietarios/as de edificios de viviendas protegidas promovidas por el Instituto Galego da Vivenda e Solo, con el objeto de realizar actuaciones de mejora energética, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán las condiciones de ayudas a las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas protegidas promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), para ejecutar actuaciones de mejora energética cofinanciadas con fondos europeos, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, correspondiente al código de procedimiento VI420B.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se procede a la convocatoria de esta subvención para el ejercicio 2020.
Ámbito de aplicación de esta subvención .
El ámbito de aplicación de esta resolución comprende los edificios de viviendas y los conjuntos de las viviendas unifamiliares protegidas promovidas por el IGVS respeto a los cuales, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, no hubiesen transcurrido mas de veinticinco años desde la fecha de otorgamiento de su calificación definitiva.
Actuaciones subvencionables .
1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas obras integrales de mejora de eficiencia energética que supongan la reducción mínima de la demanda energética en calefacción del edificio en un 20 % y la subida de una letra en la escala de calificación energética en emisiones de CO2, consistentes en mejoras del aislamiento térmico y/o de la carpintería de la envolvente, que podrán ir acompañadas de mejoras en las instalaciones térmicas, siempre que se ajusten a la normativa técnica aplicable vigente en el momento de su ejecución y estén basadas en una auditoría energética.
2. Dichas actuaciones podrán estar iniciadas en el momento de solicitar esta subvención, siempre que no hubiesen comenzado antes de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y no hayan ejecutado mas de un 60 % del coste total de las obras.
3. No serán subvencionables las actuaciones que tengan costes pagados con anterioridad al 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria ni las que tengan pagos efectuados por un importe superior al 60 % del coste de la obra con anterioridad a la fecha de la solicitud.
Podrán ser beneficiarias las comunidades de propietarios/as de los edificios contemplados en el ámbito de aplicación, que constituyan la totalidad de un mismo edificio o de un conjunto de viviendas unifamiliares y que vayan a realizar actuaciones de mejora de eficiencia energética objeto de la subvención.
Deberes de las comunidades beneficiarias.
1. Son deberes de las comunidades beneficiarias, además de las recogidas en el artículo 11 de la LSG, las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo máximo establecido en la resolución de concesión y mantener las actuaciones de las inversiones subvencionadas destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante, por lo menos, un período de 5 años.
b) Justificar ante el IGVS el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación material de la inversión que efectúe el IGVS, así como cualquier otra actuación de comprobación y verificaciones de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Agencia Estatal, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, así como los órganos de control de la Comisión Europea como el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación y el Tribunal de Cuentas Europeo, para lo cual se deberá acompañar cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
d) Firmar el acta de conformidad que acredite la comprobación material de la inversión, según dispone el artículo 30 de la LSG, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles.
e) Disponer de la documentación justificativa durante, por lo menos, un período de 3 años, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación o, en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de euros, de 2 años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
f) Comunicar inmediatamente al IGVS cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales en relación con las actuaciones que solicita, así como la modificación de las circunstancias que tengan fundamentado la concesión de la subvención. Dicha comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación sobre el apoyo procedente del Feder, de acuerdo con el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento nº 1303/2013 y, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en los artículos 3 al 5 del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
En particular, el beneficiario deberá informar al público del apoyo obtenido del Feder, colocando una placa permanente en un lugar visible del edificio objeto de la actuación, una vez finalizadas las obras. A estos efectos el IGVS, junto con la resolución de concesión, facilitará al beneficiario las características, material, tamaño y modelo de esta placa de información.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la LSG.
i) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones a las que hace referencia el artículo 115, apartado 2 del Reglamento, y con el contenido previsto en el anexo XII, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
2. Las comunidades beneficiarias de la ayuda, aceptarán su inclusión en la lista que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios Europeos del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf
a) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser el caso, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.
b) Que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG.
c) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir con los objetivos del proyecto por lo que se solicita la ayuda, en cumplimiento del artículo 125.3.d) del Reglamento 1303/2013.
d) Que sean seleccionadas conforme a la prelación de las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo previsto en el ordinal decimoquinto de esta resolución y conforme de la disposición presupuestaria existente.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Dirección Técnica de Edificación e Calidade
Area Central s/n. Poligono de Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541916
Email: dtsoloedificacionecalidade@xunta.gal
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Resolución de 22 de mayo de 2020 por la que se regulan las bases de las ayudas dirigidas a las comunidades de propietarios/as de edificios de viviendas protegidas promovidas por este instituto al objeto de realizar actuaciones de mejora energética, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se abre su convocatoria (DOG nº 105 de 01 de junio de 2020).
Extracto de la Resolución de 22 de mayo de 2020 por la que se regulan las bases de las ayudas dirigidas a las comunidades de propietarios/as de edificios de viviendas protegidas promovidas por este instituto al objeto de realizar actuaciones de mejora energética, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se abre su convocatoria (DOG nº 105 de 01 de junio de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
02/06/2020 00:00 - 03/08/2020 23:59
El plazo de presentación de la solicitud será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá cómo último día del plazo para la presentación de solicitudes el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación en el mes de vencimiento. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. La solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cubierta y firmada, deberá presentarse junto con la siguiente documentación complementaria necesaria para la tramitación de este procedimiento:
a) El acta de la reunión o certificado expedida por el/a secretario/a de la comunidad, en el que consten los acuerdos adoptados por la junta de personas propietarias en relación con la ejecución de las actuaciones solicitadas y del nombramiento de la persona autorizada por la comunidad para la tramitación de la subvención, en el caso de no ser la persona que ejerza la presidencia de la comunidad.
b) Memoria descriptiva de las obras de mejora energética basada en una auditoría energética que contenga la descripción del estado actual del edificio, la descripción de las obras propuestas para la mejora energética, el porcentaje de reducción de la demanda energética, el ahorro de emisiones de CO2, la calificación energética comparativa del estado actual y con las mejoras propuestas y el plazo de la ejecución estimado de las obras. A los efectos de verificación del cálculo de ahorro de demanda y de emisiones de CO2, se deberá acompañar el certificado de eficiencia energética del edificio existente, generado con los programas informáticos de cálculo reconocidos por el ministerio con competencias en energía.
c) Presupuesto total de todos los gastos necesarios y subvencionables para la realización de la obra, de acuerdo con el ordinal decimocuarto.
d) Fotografías del estado del edificio.
e) Cualquier otro documento que la comunidad solicitante considere necesario como complemento de la documentación anterior.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hubiese hecho, se le tendrá por desistido y se dictará resolución al efecto.
Forma de presentación de la solicitud y de la documentación complementaria
1. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La documentación complementaria deberá presentarse también de forma electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
3. Si la solicitud y/o la documentación complementaria se realizara de forma presencial, se le requerirá a la comunidad interesada para que la presente de forma electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera atendido el requerimiento, de conformidad con el artículo 68.4 de la LPACAP.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que los documentos que se presenten superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, deberán seguirse para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/axuda/como-podo
6. Las comunidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser presentados de manera electrónica, accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
– Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante.
– Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante.
– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia estatal de la administración tributaria (AEAT).
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia tributaria de Galicia (Atriga).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro respectivo, habilitado para tal efecto en el formulario de solicitud (anexo I) y acompañar los documentos correspondientes.
3 Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago (Anexo II)
- Cesión del derecho de cobro de la subvención (Anexo III)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas, en concurrencia competitiva, dirigidas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Ayudas para la adquisición de viviendas protegidas.
Subvenciones del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021.
Subvenciones para rehabilitar las edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social.