Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR340E - Programa II: ayudas y subvenciones a las iniciativas de empleo de base tecnológica-IEBT.
1. Con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2020 de los incentivos a las empresas previamente cualificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica.
2. Las ayudas se destinan a sufragar las acciones, gastos y pagos establecidos en cada modalidad, que se produzcan y realicen entre lo 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 , dentro del período de un año desde el inicio de la actividad de la empresa, con las particularidades que se establezcan en este programa para cada modalidad.
Las empresas cualificadas como IEBT podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas:
a) Subvención a la creación directa de empleo estable.
b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta calificación.
c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.
Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado cómo IEBT siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.
1. Para poder acceder a las distintas líneas de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, excepto que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al día del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones segundo la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego por Conta Allea
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544610/ 981957731
Fax: 981957748
Email: secretaria-xeral.emprego@xunta.gal
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).
Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación y del Programa II, de incentivos a las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020).
Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación y del Programa II, de incentivos a las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, y se procede a su convocatoria para el año 2020. Programa II (código de procedimiento TR340E) (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020).
Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
04/02/2020 00:00 - 30/09/2020 23:59
Continúa el plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 6 de mayo de 2020.
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en este programa comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden y finalizará el 30 de septiembre de 2020, respetando en todo caso, el establecido en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que dispone que el plazo de presentación de solicitudes en ningún caso será inferior a un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.
Solicitudes
En relación coa presentación de solicitudes, as persoas beneficiarias ás cales vai dirixida esta orde de subvencións son as persoas autónomas que xa teñen a obriga de relacionarse por medios electrónicos segundo o artigo 10 da Lei 4/2019, do 17 de xullo, de administración dixital de Galicia (DOG do 26 de xullo). Polo tanto, as solicitudes deberanse presentar obrigatoriamente por medios electrónicos a través do formulario normalizado dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Se algunha das persoas interesadas presenta a súa solicitude presencialmente, requiriráselle para que a emende a través da súa presentación electrónica. Para estes efectos, considerarase como data de presentación da solicitude aquela en que fose realizada a emenda.
Para a presentación das solicitudes poderá empregarse calquera dos mecanismos de identificación e sinatura admitidos pola sede electrónica da Xunta de Galicia, incluído o sistema de usuario e clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación
1. As solicitudes, unha por cada tipo de axuda, deberanse presentar nos modelos normalizados (Anexo I-A) que figuran como anexos numéricos desta orde, unha para cada axuda solicitada, e deberán ir acompañadas da documentación, común e específica, que se relaciona.
2. As solicitudes de axudas deberán ir acompañadas da seguinte documentación xeral para todas as axudas:
a) Cando se actúe mediante representación, esta atribución expresa acreditarase por calquera medio válido en dereito que deixe constancia fidedigna, debéndose achegar declaración ante un notario ou secretario municipal, adquirindo esta a categoría de documento público, podendo ser substituída por declaración en comparecencia persoal do representado ante o órgano xestor.
b) No caso de tratarse de persoa xurídica, escritura de constitución e inscrición no Rexistro Mercantil ou, se é o caso, no Rexistro de Cooperativas.
c) Memoria económica descritiva do proxecto empresarial asinado polo representante da empresa (anexo V-A).
d) Alta no censo de obrigados tributarios do Ministerio de Facenda e Administracións Públicas.
3. Documentación específica:
a) Subvención á creación directa de emprego estable:
– Declaración do número de empregos estables creados polos que se solicita subvención, indicando se son ocupados ou non por persoas con titulación universitaria e expresando a data de incorporación efectiva á empresa (anexo II-A ).
– Declaración da empresa en que se faga constar os custos salariais totais anuais de cada persoa traballadora pola que se solicita subvención (anexo II-A ).
– Comprobación de datos das persoas traballadoras contratadas (anexo VI-A).
– Documentación acreditativa do colectivo polo cal se opta (para os casos de exclusión social ou discapacidade recoñecida fóra de Galicia).
– Documentos xustificativos do nacemento en Galicia da persoa solicitante e ademais no caso de alegar algunha relación de parentesco coa persoa nacida en Galicia, documentación que acredite o vínculo con esta, no caso de solicitar o incremento de persoa emigrante retornada.
– Certificado de persoa emigrante retornada, expedido polas delegacións ou subdelegacións do Goberno, baixa consular ou calquera outra documentación que acredite fidedignamente a residencia no exterior e a data de retorno a España, no caso de solicitar o incremento de persoa emigrante retornada.
– No caso de que as persoas polas que se solicita a subvención teñan a condición de trans e opten polo incremento do 25 %, documentación que xustifique ter obtido ante o Rexistro Civil a rectificación da mención relativa ao sexo ou ben o cambio de nome para a asignación dun diferente ao do sexo rexistrado ao nacer.
b) Subvención para a contratación de persoal técnico de alta cualificación:
– Memoria descritiva da necesidade da contratación dos técnicos de alta cualificación, número, perfís profesionais e funcións que van realizar en relación coas categorías profesionais polas que son contratadas.
– Declaración da empresa en que se fagan constar os custos salariais totais anuais de cada persoa traballadora pola que se solicita subvención (anexo II-A).
– Comprobación de datos das persoas traballadoras contratadas (anexo VI-A).
c) Axuda para o inicio e posta en marcha da actividade:
– Memoria descritiva da actividade e relación detallada dos gastos necesarios para o inicio e posta en marcha da actividade, con indicación daqueles a que se vai destinar a subvención.
– Listaxe asinada coa relación dos gastos e pagamentos realizados, indicando o importe de cada un, a suma total, a referencia e a descrición das facturas xustificativas do gasto realizado e da axuda solicitada (anexo IV-A).
– Facturas e, no caso de estar efectivamente pagadas, o seu correspondente xustificante bancario de pagamento ou, na súa falta, facturas pro forma ou orzamentos expedidos polos provedores e acredores dos gastos necesarios para o inicio da actividade que se vaian a ter en conta para o cálculo da contía da subvención.
– Declaración do número de postos de traballo estables creados e relación nominal das persoas que os ocupen, con indicación daqueles que hai que ter en conta para o cálculo da subvención (anexo II-A).
3. Non será necesario achegar os documentos que xa fosen presentados anteriormente sempre que a persoa interesada expresase o seu consentimento para que sexan consultados ou obtidos eses documentos. Para estes efectos, a persoa interesada deberá indicar en que momento e ante que órgano administrativo presentou os citados documentos.
Nos supostos de imposibilidade material de obter o documento, o órgano competente poderá requirirlle á persoa solicitante ou representante a súa presentación, con anterioridade á formulación da proposta de resolución.
4. A documentación complementaria presentarase por vía electrónica. As persoas interesadas responsabilizaranse da veracidade dos documentos que presenten. Excepcionalmente, cando a relevancia do documento no procedemento o exixa ou existan dúbidas derivadas da calidade da copia, a Administración poderá requirir de maneira motivada a exhibición do documento orixinal para o cotexo da copia electrónica presentada.
Se algunha das persoas interesadas presenta a documentación complementaria presencialmente, requiriráselle para que a emende a través da súa presentación electrónica. Para estes efectos, considerarase como data de presentación aquela en que fose realizada a emenda.
5. Sempre que se realice a presentación de documentos separadamente da solicitude, deberase indicar o código e o órgano responsable do procedemento, o número de rexistro de entrada da solicitude e o número de expediente, se se dispón del.
Comprobación de datos
1. Para a tramitación deste procedemento consultaranse automaticamente os datos incluídos nos seguintes documentos elaborados polas administracións públicas:
a) DNI ou NIE da persoa solicitante ou representante.
b) NIF da entidade solicitante.
c) Alta no IAE.
d) Certificación de estar ao día das súas obrigas coa Seguridade Social.
e) Certificación de estar ao día das súas obrigas coa Administración da Comunidade Autónoma de Galicia.
f) Certificación de estar ao día das súas obrigas coa Axencia Estatal da Administración Tributaria.
2. No caso de que as persoas interesadas se opoñan a esta consulta, deberán indicalo no cadro indicado no anexo I e achegar os documentos correspondentes:
3. Salvo que as persoas traballadoras se opoñan a esta consulta, o que deberán indicar no cadro sinalado no anexo VI-A e achegar os documentos correspondentes,consultaranse os seguintes datos das persoas traballadoras contratadas:
a) DNI ou NIE.
b) Título universitario.
c) Informe de inscrición no Servizo Público de Emprego.
d) Informe da vida laboral.
e) Certificado de discapacidade recoñecida pola Xunta de Galicia.
f) Contrato de traballo subvencionado.
g) Certificado de empadroamento das persoas por quen se solicita subvención, de ser o caso.
4. Excepcionalmente, no caso de que algunha circunstancia imposibilite a obtención dos citados datos, poderase solicitar ás persoas interesadas a presentación dos documentos correspondentes.
Trámites administrativos posteriores á presentación de solicitudes
Todos os trámites administrativos que as persoas interesadas deban realizar durante a tramitación dos procedementos previstos nesta orde deberán ser realizados electronicamente accedendo á carpeta do cidadán da persoa interesada dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia.
- Relación de facturas justificativas de la inversión realizada y de la ayuda solicitada (Anexo IV-A)
- Solicitud (Anexo I-A)
- Relación nominal de las personas incorporadas a la empresa y declaración de empleos estables creados por personas pertenecientes al colectivo de beneficiarios (Anexo II-A)
- Memoria del proyecto empresarial (Anexo V-A)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
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