Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR712A - Subvenciones para proyectos de rehabilitación y reforma de mercados municipales de venta de productos agroalimentarios.
El objeto de estas bases es establecer el régimen de las ayudas que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) para la ejecución de proyectos de rehabilitación y reforma de mercados municipales de venta de productos agroalimentarios, en el marco de la medida 7.4 del PDR de Galicia 2014-2020.
Las ayudas consistirán en subvenciones de capital.
El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).
Proyectos subvencionables
1. En los términos de estas bases reguladoras, serán subvencionables las obras de rehabilitación y/o reforma de mercados y plazas de abastos municipales.
2. Requisitos de los proyectos.
a) Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la página web de Agader puede consultarse la relación de parroquias clasificadas como ZDP.
b) Que las actuaciones propuestas se ejecuten en inmuebles de titularidad municipal.
c) Que se ajusten a la normativa sectorial (autonómica, estatal y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
d) Que sean viables técnica y financieramente.
e) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se concede la ayuda. No se admitirán fases de proyectos.
f) Las inversiones propuestas no podrán estar iniciadas en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. La comprobación de que las inversiones para las que se solicita la ayuda no están iniciadas en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se fundamentará en la declaración que, a estos efectos, presenta la persona representante de la entidad solicitante, y se verificará con la documentación que integre el correspondiente expediente de contratación de las obras subvencionadas
g) No se admitirán proyectos con un presupuesto base para la licitación inferior a 10.000 €.
3. Las actuaciones propuestas deberán encuadrarse en un único proyecto de obra, con el contenido que se determine en el artículo 10.1.d) de estas bases reguladoras.
Los ayuntamientos podrán presentar, como máximo, un proyecto al amparo de estas bases reguladoras. El proyecto que se presente deberá comprender las obras de rehabilitación y/o reforma en un mercado de venta de productos agroalimentarios o plaza de abastos.
Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables al amparo de estas bases reguladoras:
a) Obras de rehabilitación y/o reforma de mercados y plazas de abastos; en particular:
1º. Obras de rehabilitación y/o reforma constructiva de la edificación.
2º. Obras para la habilitación, dentro de los inmuebles ya existentes, de espacios de uso común.
3º. Instalaciones de uso colectivo dentro de los inmuebles.
b) Costes de redacción del proyecto y dirección de obra, hasta un máximo del 12 % de los costes subvencionables.
2. Con carácter general, no serán subvencionables:
a) La construcción de nuevos mercados, recintos o nuevos espacios de comercialización ajenos al mercado y plaza de abastos existente.
b) Actuaciones exclusivamente ornamentales, las de simple reparación o mera sustitución de elementos existentes que no aporten valor añadido a la edificación.
c) La instalación de stands o puntos de venta móviles.
d) Aportaciones en especie y gastos ejecutados con medios propios.
e) Costes de funcionamiento de la actividad subvencionada.
f) Equipos de calefacción, climatización o vinculados a las energías renovables.
g) Redes de telefonía y telecomunicación.
h) Mobiliario y equipamiento móvil.
i) Adquisición de terrenos.
j) El IVA y demás impuestos.
k) Los conceptos del presupuesto sin desglosar, así como partidas a tanto global.
l) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda.
m) Las inversiones que sustituyan a otras financiadas anteriormente con fondos comunitarios y respecto de los que no transcurrieran cinco años desde la certificación de su realización, así como las inversiones de rehabilitación de locales cuya construcción o adquisición fuera ya subvencionada con fondos comunitarios y aún no hubieran pasado cinco años desde su ejecución.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas gestionadas al amparo de estas bases reguladoras todos los municipios de Galicia.
Obligaciones de los municipios beneficiarios
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, y mantener la obligación de destino de las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años a partir de la resolución de pago final.
Las obras deberán tener una garantía de mantenimiento de cinco años, contados desde la fecha de pago final de la ayuda, y correrán a cargo del ayuntamiento los costes necesarios para su conservación. El ayuntamiento debe asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas por motivo de las obras, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. En caso de que el ayuntamiento solicitante asumiera el compromiso de realizar actividades de información, promoción y difusión del mercado local a través de su página web, en los términos previstos en el artículo 15.3.b) de estas bases reguladoras, este contenido deberá proporcionar información suficiente sobre la identificación y localización del mercado, su régimen de funcionamiento y apertura; contener una relación de los puestos de venta y productos ofrecidos, información sobre las campañas de promoción y difusión de la ventajas del comercio local. Estos contenidos deberán mantenerse durante el período de cinco años a contar desde la fecha de pago final del expediente. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a la rebaremación del proyecto, pudiendo suponer, en su caso, el reintegro de la ayuda concedida.
3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto completo que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.
4. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad del proyecto presentado junto con la solicitud que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme con las prescripciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y demás normativa de contratación aplicable a las entidades locales.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
8. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006 y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.
9. Cumplir con las obligaciones de publicidad que se especifican a continuación:
Se deberá publicitar la concesión de la ayuda en los términos previstos en el anexo III del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, y con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia; en particular, de la siguiente manera:
a) Deberá colocarse en lugar visible al público una placa con información sobre el proyecto, en que se destacará la ayuda financiera de la Unión, con la inclusión de los siguientes elementos: la bandera europea, la referencia al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y la inclusión del lema: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural». Al mismo tiempo, incluirán una referencia a la participación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la cofinanciación de las actuaciones subvencionadas, mediante la inclusión del logotipo de este organismo. Las placas, que se colocarán en un lugar visible al público, serán de material resistente y rígido, no siendo admisible la simple impresión en papel.
Agader facilitará a través de su página web los modelos, formatos y dimensiones de las placas informativas.
b) En caso de que el ayuntamiento tenga página web, incluirá una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea.
Las referidas obligaciones de publicidad deberán cumplirse durante un período mínimo de cinco años a contar desde la resolución de pago final de la ayuda.
10. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Los municipios beneficiarios estarán sujetos a las verificaciones previstas en el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. De conformidad con los artículos 24 y siguientes del citado reglamento, entre estas actuaciones de comprobación se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago, así como los controles sobre el terreno y controles a posteriori que se determinen. Además, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, deberán proporcionarle a la autoridad de gestión del PDR de Galicia 2014-2020, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa.
11. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta orden, según resulta del artículo 66 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.
12. Cuando el municipio beneficiario no pueda ejecutar el proyecto subvencionado, deberá presentar su renuncia a través del modelo normalizado que se incorpora a la resolución como anexo IV.
Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente estén obligadas, antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 17 de estas bases reguladoras.
c) No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Subdirección de Planificación e Dinamización do Medio Rural
Lugar da Barcia, 56. Laraño
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547382/ 981542690
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de rehabilitación y reforma de mercados municipales de venta de productos agroalimentarios, cofinanciadas con Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2020 (DOG nº 13 de 21 de enero de 2020).
Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de rehabilitación y reforma de mercados municipales de venta de productos agroalimentarios, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2020 (DOG nº 13 de 21 de enero de 2020).
Resolución de 29 de mayo de 2020 por la que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de rehabilitación y reforma de mercados municipales de venta de productos agroalimentarios, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al amparo del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2020 (código del procedimiento MR712A) (DOG nº 109 de 5 de junio de 2020).
Resolución de 21 de julio de 2020 por la que se hace público el resultado del proceso de selección de la convocatoria de subvenciones a proyectos de rehabilitación y reforma de mercados municipales de venta de productos agroalimentarios, cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, correspondientes al año 2020. (DOG núm. 152 de 30 de julio de 2020)
Plazo de presentación: CERRADO
22/01/2020 00:00 - 06/03/2020 23:59
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de cuarenta y cinco (45) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuando un día sea hábil en el municipio e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
Presentación de la solicitud
1. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará únicamente por medios electrónicos.
Dentro del plazo establecido en la convocatoria, los ayuntamientos interesados deberán cumplimentar previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el que se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web de Agader https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda.
Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que el ayuntamiento solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
2. Para poder presentar la solicitud, será necesario seguir los siguientes pasos:
a) Darse de alta en la aplicación informática para la gestión de las ayudas. El nombre de usuario será el NIF de la entidad solicitante; la contraseña será la determinada por esta.
b) Necesariamente deberán cumplimentarse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 10 de estas bases reguladoras.
c) Una vez cumplimentado el formulario, la entidad solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.
En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación y generará de forma automática los anexos II (solicitud de ayuda) y III (memoria-resumen del proyecto). La publicación en el Diario Oficial de Galicia de los citados anexos tiene carácter puramente informativo.
3. Si alguno de los municipios interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, Agader pone a disposición de los ayuntamientos interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 981 54 73 82/981 54 26 90, y la dirección de correo electrónico infoagader@xunta.gal
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Documentación que tienen que presentar las entidades solicitantes
1. Con el formulario normalizado de solicitud (anexo II), los ayuntamientos interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la actuación propuesta, según el anexo III.
Se deberá tener en cuenta que la información resultante de esta memoria se tendrá en cuenta, en su caso, para la baremación del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 15 de estas bases reguladoras.
b) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes aspectos:
1º. De la designación legal del representante de la entidad solicitante.
2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en esta convocatoria de ayudas.
3º. De la titularidad municipal de los inmuebles donde se van a realizar las inversiones.
c) Certificación de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención municipal donde se acredite que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.
d) Proyecto de obra de las actuaciones propuestas, según proceda, con el siguiente contenido mínimo:
1º. Memoria descriptiva de las necesidades detectadas y de las actuaciones propuestas.
2º. Presupuesto desglosado, indicando unidades de obra, mediciones, precios unitarios y descompuestos.
3º. Planos de situación y de detalle.
4º. Referencia catastral y coordenadas UTM de las actuaciones propuestas.
e) Informe firmado por técnico/a municipal competente, indicando si la actuación propuesta fue objeto o no de subvenciones con fondos comunitarios en los últimos cinco años, o incide en locales cuya construcción o adquisición fuera ya subvencionada con fondos comunitarios en el mismo período.
f) En su caso, certificación expedida por la persona responsable de la Secretaría municipal, donde se acredite la buena gestión del ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 15.2 de estas bases reguladoras, indicando, si procede, el siguiente contenido:
1º. El ayuntamiento rindió las cuentas del ejercicio anterior dentro de los plazos legalmente establecidos.
2º. El ayuntamiento cumplió con la estabilidad presupuestaria en el ejercicio anterior.
3º. El ayuntamiento aprobó el presupuesto anual en el plazo legalmente establecido y no lo tiene prorrogado.
g) En su caso, declaración firmada por el representante legal de la entidad respecto de la asunción del compromiso de información, promoción y difusión del mercado local a través de la página web de la entidad municipal, en los términos establecidos en el artículo 15.3.b) de estas bases reguladoras.
h) En su caso, declaración o informe firmado por el representante del ayuntamiento o por la persona que dentro de la Junta de Gobierno Local tenga atribuidas las competencias en materia de comercio indicando si concurren las circunstancias referidas en el artículo 15.3.f) de las bases reguladoras.
i) En su caso, declaración o informe firmado por el representante del ayuntamiento o por la persona que dentro de la Junta de Gobierno Local tenga atribuidas las competencias en materia de comercio indicando si concurren las circunstancias referidas en el artículo 15.3.g) de las bases reguladoras.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, Agader podrá requerir la presentación del documento original para cotejarlo con la copia electrónica.
3. Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
4. En caso de que el proyecto de obra supere el tamaño límite establecido por la sede electrónica o tenga un formato no admitido, los ayuntamientos promotores podrán dividir el archivo correspondiente, generando varios de menor tamaño, o bien optar por su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos, en formato CD. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. No será necesario que las personas solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, podrán acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 de la Ley 39/2015 y 20.3 de la LSG, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a que se formule la propuesta de resolución.
Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.
2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud de ayuda y presentar los correspondientes documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los interesados que presenten los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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Proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales.