Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS303C - Plazas de personas colaboradoras-becarias para las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social.
La presente orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva la oferta de plazas y becas para personas colaboradoras becarias en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para el curso académico 2020/21, y establecer las bases para su concesión.
El número de plazas convocadas y su distribución por residencias juveniles es la siguiente:
Ciudad Residencia Plazas
Lugo Centro Residencial Juvenil LUG 4 Hombre/mujer
Ourense Florentino L. Cuevillas 5 Hombre/mujer
Vigo Altamar 6 Hombre/mujer
Podrán solicitar las becas para las residencias juveniles las personas físicas que cumplan los requisitos.
Obligaciones de las personas colaboradoras becarias
1. Las personas colaboradoras becarias, como residentes, tienen las siguientes obligaciones:
a) Incorporarse a la residencia juvenil el día de inicio del curso académico, según el plan de estudios de cada persona colaboradora becaria y, como máximo, el 16 de octubre de 2020, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
En caso contrario, perderán el derecho a la plaza adjudicada y se cubrirá la vacante conforme a la lista de espera en los términos del artículo 12.
b) Respetar y cumplir las normas de régimen interno de la residencia juvenil. Su incumplimiento, después de la tramitación del expediente disciplinario en el cual se respetará en todo caso el trámite de audiencia, podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de la condición de residente.
c) Dejar los cuartos libres, inexcusablemente, el día que finalice el calendario académico y, en todo caso, el plazo máximo será el 31 de julio de 2021.
Los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y utensilios de la residencia juvenil serán de responsabilidad individual de sus personas autoras o, colectivamente, de quien tenga asignadas las dependencias concretas a su uso y se tendrá que abonar su coste.
2. Las personas colaboradoras becarias, como perceptoras de la ayuda, tienen las siguientes obligaciones:
a) La condición de persona colaboradora becaria obliga a esta en los términos previstos en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
b) Cumplir con los objetivos del proyecto de actividades de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.j).
c) Participar en el programa Correspondentes xuvenís 3.0 de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, dentro de las actividades de información juvenil y asumiendo las obligaciones y derechos derivados del referido programa.
1. Podrán solicitar las becas para las residencias juveniles las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero/a residente en España en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Tener una edad mínima de 18 años y menos de 30 en la fecha de 31 de diciembre de 2020.
c) Estar cursando estudios universitarios en una facultad o escuela universitaria, estudios superiores en enseñanzas artísticas o ciclo formativo de grado superior, que admitan por su contenido y salidas profesionales, la formación y la práctica a través de cualquiera de las tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil.
d) No haber perdido con anterioridad la condición de persona colaboradora becaria por causa imputable a la persona solicitante.
e) No padecer defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad en la residencia juvenil.
f) Tener una renta media familiar que no supere el 150 % del indicador público de renta de efectos múltiples, en adelante IPREM, del año en curso. Dicha renta media se calcula según lo establecido en el artículo 10.1.b).
2. Además, las personas beneficiarias de estas becas tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña
Servizo de Xuventude e Voluntariado da Coruña
CC. Elviña - Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881238
Fax: 881881237
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294599
Fax: 982294339
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense
Avda. da Habana, 81 baixo
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386120/ 988386113
Fax: 988386119
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo
R/ Concepción Arenal, 8
36201 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986817781/ 986817782
Fax: 986817082
Dirección Xeral de Xuventude
Orden de 22 de julio de 2020 por la que se determinan las bases reguladoras y se convocan plazas de personas colaboradoras-becarias para las residencias juveniles dependientes de esta consellería para el curso académico 2020/21(DOG núm. 153 de 31 de julio de 2020).
Extracto de la Orden de 22 de julio de 2020 por la que se determinan las bases reguladoras y se convocan plazas de personas colaboradoras-becarias para las residencias juveniles dependientes de esta consellería para el curso 2020/21 (DOG núm. 153 de 31 de julio de 2020).
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se publica la Resolución de 15 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento BS303C de convocatoria de plazas de personas colaboradoras-becarias en la Residencia Juvenil Florentino López Cuevillas, para el curso académico 2020/21 (DOG nº 205 de 9 de octubre de 2020).
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se publica la Resolución de 25 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento BS303C de convocatoria de plazas de personas colaboradoras-becarias, por la que se aprueba la relación definitiva de personas beneficiarias de las plazas y becas, la lista de espera y lista de exclusión en el Centro Residencial Juvenil LUG para el curso académico 2020/21 (DOG nº 205 de 9 de octubre de 2020).
Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Jefatura Territorial de Vigo, por la que se publica la Resolución de 28 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento BS303C de convocatoria de plazas de personas colaboradoras-becarias en la Residencia Juvenil Altamar para el curso académico 2020/21 (DOG nº 209 de 16 de octubre de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
01/08/2020 00:00 - 31/08/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden.
El día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. La presentación electrónica será obligatoria para las personas solicitantes que estén cursando estudios universitarios en una facultad o escuela universitaria.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, y siempre que el plazo de presentación no hubiese terminado, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda. En todo caso, la solicitud no será admitida a trámite si la presentación electrónica se realiza después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
3. Las personas solicitantes que estén cursando estudios superiores en enseñanzas artísticas o ciclo formativo de grado superior, no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas solicitantes deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia de todas las hojas del libro de familia donde figuren todas las personas que componen la unidad familiar.
b) Copia del título de familia numerosa cuando no hubiese sido expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.
c) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en el caso de que no se adjuntase ya certificado de residencia donde conste este dato.
d) Otros documentos que acrediten oficialmente la nueva situación económica en el caso de que se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de cuatro meses consecutivos para ser tomadas en consideración.
e) Certificación médica acreditativa del estado de gestación en el momento de presentación de la solicitud, en el caso de ser mujer gestante.
f) La situación de violencia de género, en su caso. Esta situación se acreditará por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en esta ley.
3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
g) La situación de orfandad: certificado del acta de defunción del/de los causante/s fallecido/s, copia del libro de familia o el documento extranjero equivalente, certificado literal de nacimiento de la persona solicitante, en su caso.
h) Discapacidad: certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar y copia del dictamen técnico facultativo, emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente, cuando dichos documentos no hubiesen sido expedidos en nuestra comunidad autónoma.
i) Certificación académica: copia en la cual figuren las notas correspondientes al último curso académico en el que estuvo matriculado o, en su caso, de la prueba de obtención de título. En la certificación deberá constar la nota media.
j) Proyecto de actividades que debe desarrollar en la residencia juvenil.
El proyecto de actividades se centrará en los siguientes ámbitos: información juvenil, participación y dinamización y convivencia. Así, debe responder, por parte de la persona solicitante, al cumplimento de los siguientes objetivos:
1º. Difundir entre las personas residentes la información relativa a actividades impulsadas desde la Xunta de Galicia que puedan ser de interés para la juventud.
2º. Fomentar la participación de las personas residentes en los programas y actividades impulsados desde la Consellería de Política Social, a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.
3º. Proponer y dinamizar actividades a realizar en la residencia juvenil centradas en las áreas del ocio y tiempo libre, nuevas tecnologías, cultura y deporte.
4º. Incentivar un buen clima de convivencia entre los residentes.
5º. Apoyar a los residentes durante su estancia en la residencia juvenil.
6º. Apoyar el buen funcionamiento de la residencia juvenil a través de la ejecución de su proyecto de actividades.
k) Certificado de monoparentalidad, en su caso.
l) Anexo II relativo a la comprobación de datos de terceras personas que componen la unidad familiar, en su caso.
2. Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia en la que radique la residencia juvenil requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de resolución, que será dictada en los términos del artículo 11.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas solicitantes interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. De conformidad con la normativa reguladora de protección de datos personales, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, tanto los indicados en el anexo I para la persona solicitante como en el anexo II para los demás miembros que componen la unidad familiar:
a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante y demás miembros que componen la unidad familiar.
b) Certificado de residencia con fecha de la última variación del padrón de la persona solicitante.
c) Datos del impuesto de la renta de las personas físicas, en adelante IRPF, de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona solicitante haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Datos del título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.
b) Certificado del grado de discapacidad de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar, reconocida por la Xunta de Galicia.
c) Desempleo. Acreditación de la situación legal de desempleo sin prestación económica de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.
3. En el caso de que las personas solicitantes, el/la tutor/a o representante legal o los demás miembros que componen la unidad familiar se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I (solicitud por parte de la persona solicitante o tutor/a o representante legal) y en el anexo II (comprobación de datos de terceras personas que componen la unidad familiar) y adjuntar los documentos correspondientes.
4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes, al/a la tutor/a o representante legal y a los demás miembros que componen la unidad familiar, la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas solicitantes realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona solicitante. Cuando las personas solicitantes no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"