Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE205I - Ayudas para el fomento del desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en el sector de la acuicultura.
Esta orden, con código de procedimiento PE205I, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a la realización de proyectos que fomenten el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en el sector de la acuicultura (artículo 47 del Reglamento (UE) nº 508/2014) y que tengan como objetivo:
a) El desarrollo de conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas, que reduzcan el impacto en el medio ambiente, reduzcan la dependencia de la harina y el aceite de pescado, impulsen un uso sostenible de los recursos en la acuicultura, mejoren el bienestar de los animales o faciliten nuevos métodos de producción sostenible.
b) El desarrollo o introducción en el mercado de nuevas especies acuícolas, productos nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados.
c) El estudio de la viabilidad técnica o económica de productos o procesos innovadores.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas acuícolas u organizaciones de éstas con ámbito de actuación autonómico, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, que desarrollen proyectos de innovación en colaboración con organismos científicos o técnicos reconocidos por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Galicia.
A los efectos de esta orden, se considera empresas acuícolas a las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los proyectos deben ser llevados a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido que actuará como entidad subcontratada. A tales efectos, tendrán esta consideración:
a) Los incluidos en un registro creado, de acuerdo con el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
b) Los organismos de las comunidades autónomas reconocidos como tales por la normativa autonómica.
c) Los organismos públicos de investigación, definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
d) Las universidades públicas y privadas.
e) Otras entidades del sector público que desarrollen actividades de I+D+i.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido a tal efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.
b) Ajustar los costes subvencionables del proyecto al valor de mercado.
c) En el caso de ayudas concedidas a bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en el registro público correspondiente el importe de la subvención concedida y el período durante el cual los bienes subvencionados quedan adscritos al fin concreto recogido en la subvención.
d) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, ésta no puede:
– Cesar la actividad productiva ni, en el caso de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, disolverse hasta que transcurra dicho plazo.
– Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.
– Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de la infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.
– Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
La Consellería del Mar, solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la fecha contable del último pago, a los efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias.
g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.
h) Comunicarle a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.
i) Comunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuáles fue concedida la ayuda.
j) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, cuando la ayuda sea de 100.000,00 euros o superior o cuando el proyecto se estime relevante según se indique en la resolución de concesión.
k) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, ésta no podrá cometer una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, ni estar incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.
l) Si la realización del proyecto comporta la generación de residuos se deberán cumplir las condiciones señaladas, para cada tipo de residuo, en la normativa sectorial.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:
a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
b) No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) No haber cometido infracción grave:
De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.
Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.
d) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27 de noviembre de 1995).
e) No estar ni tener estado nos últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
f) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
g) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.
h) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil del establecimiento que garantice posibles daños a terceros.
i) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo el proyecto previsto o tener presentadas las solicitudes de las mismas. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias de los presentados para la obtención de los permisos.
j) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
k) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
Las posibles personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan para las ayudas en materia de acuicultura tanto para el pago de las subvenciones como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Acuicultura
Servizo de Planificación e Xestión da Acuicultura
Rúa do Valiño, 63
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997247
Fax: 981546288
Email: sxmar.cmrm@xunta.gal
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Orden de 1 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento del desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en el sector de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG n º 76 del 22 de abril de 2019).
Extracto de la Orden de 1 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento del desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en el sector de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 76 del 22 de abril de 2019).
Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se les da publicidad a las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2019 (DOG nº 233 de 9 de diciembre de 2019).
Corrección de errores. Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2019 (DOG nº 241 de 19 de diciembre de 2019),
Plazo de presentación: CERRADO
23/04/2019 00:00 - 22/05/2019 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
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1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
Anexo II. Datos del proyecto.
Anexo III. Memoria del proyecto.
Anexo IV. Presupuesto del proyecto.
Anexo V. Compromiso del organismo científico o técnico que colabora en la realización, validación de los resultados del proyecto y autorización para la exposición pública de los mismos.
Anexo VI. Pluralidad de personas físicas, en su caso.
Anexo VII. Relación de ofertas solicitadas y elegidas, en su caso.
Anexo VIII.1. Declaración de pyme (persona física, pluralidad de personas físicas).
Anexo VIII.2. Declaración de pyme (personas jurídicas).
Anexo VIII.3. Declaración de pyme (personas físicas partícipes en personas jurídicas).
Anexo IX. Nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud.
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2. Asimismo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria:
2.1. Documentación jurídico-administrativa de la entidad solicitante:
2.1.1. Para personas jurídicas:
a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.
b) Copia del poder de representación del representante legal de la persona solicitante, en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.
c) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.
d) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales depositadas del ejercicio económico 2017, incluyendo informe de auditoría, en su caso.
e) Impuesto de sociedades del ejercicio económico 2017 en el que conste su envío telemático o su presentación.
f) Declaración resumen anual del IVA del ejercicio económico 2018, en el caso de tener realizada la declaración o, en su defecto, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio económico 2018, en que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.
g) En el caso de existir grupo empresarial, aportar certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas depositadas por el solicitante o certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, donde el solicitante esté incluido por consolidación, del ejercicio económico 2017, incluyendo informe de auditoría, en su caso.
h) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias en el que conste su envío telemático o su presentación, de fecha posterior la de la publicación de la orden.
i) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penitenciarios no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP.
j) Certificado acreditativo de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.
2.1.2. Para personas físicas:
a) Declaración resumen anual del IVA del ejercicio económico 2018, en el caso de tener realizada la declaración o, en su defecto, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio económico 2018, en que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.
b) Declaración de la renta de los últimos 2 años.
c) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias en el que conste su envío telemático o su presentación, de fecha posterior a la de la publicación de la orden.
d) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.
2.1.3. Si la solicitud corresponde a una pluralidad de personas podrá ser formulada en una única solicitud, por medio de representante y, en su defecto, con el que figure en primer término. La cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes:
a) Declaración resumen anual del IVA del ejercicio económico 2018, en el caso de tener realizada la declaración o, en su defecto, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio económico 2018, en que conste su envío telemático o su presentación, en su caso, de cada persona solicitante.
b) Declaración de la renta de los últimos 2 años, de cada persona solicitante.
c) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, en el que conste su envío telemático o su presentación, de fecha posterior a la de la publicación de la orden, de cada persona solicitante.
d) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado, de cada persona solicitante.
2.2. Plan de financiación del proyecto:
a) Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando si se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación.
b) Documentación justificativa del tipo de financiación:
– Recursos propios.
– Certificados bancarios actualizados debidamente firmados y sellados de las cuentas del solicitante donde consten el/los titular/es de las mismas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc.) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar la disponibilidad de la misma o, en caso contrario, el plazo de vencimiento.
– Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital dineraria, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo.
– Recursos ajenos.
– Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida por notario.
– Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario actualizado debidamente firmado y sellado, donde identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.
– Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, en su caso.
– En otros casos, aportar la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).
2.3. Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización del proyecto.
Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 40.000 euros en el caso de ejecución de obras o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes o servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. En este supuesto, la presentación de la solicitud deberá incluir el anexo VI de esta orden. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2.4. Las nuevas empresas que estén entrando en el sector deberán presentar un plan empresarial y, cuando el coste de las inversiones sea superior a 50.000 euros, un estudio de viabilidad, que incluya una evaluación de impacto ambiental de las operaciones.
A los efectos de este apartado, se entiende por «estar entrando en el sector» ser una empresa nueva, entendiéndose que será aquella que haya obtenido el título habilitante en un plazo máximo de dos años anteriores a la publicación de la presente orden, o ser una empresa antigua con establecimiento nuevo con la misma característica temporal para el mismo, y, en ambos casos, que no hayan obtenido ninguna ayuda del FEMP.
2.5. Seguro de responsabilidad del establecimiento que garantice posibles daños a terceros.
2.6. En caso de que el proyecto incluya costes para la ejecución de obra civil o instalaciones, se presentarán las facturas proforma o presupuestos de la empresa constructora o instaladora, desglosadas por unidades de obra.
2.7. En caso de que se incluyan costes para maquinaria, deberá aportarse el catálogo del proveedor y detallarse la marca y el modelo siempre que sea posible.
2.8. En caso de que se incluyan costes de amortización de equipamiento o material, deberá aportarse informe firmado por el representante legal de la empresa u organización solicitante en el que se detalle el método de cálculo utilizado.
2.9. En caso de que se incluyan costes de alquiler de equipamientos y/o inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) deberá aportarse compromiso de adquisición del bien firmado por el representante legal de la empresa u organización solicitante.
2.10. Proyecto técnico visado de forma oficial, en caso necesario, de acuerdo con la normativa sectorial que sea de aplicación, y firmado por técnico competente. Se deberá adjuntar también en soporte informático: formato jpg o pdf y deberán ser los mismos que los presentados para la obtención de los permisos señalados en el párrafo que sigue, en su caso.
2.11. Si la realización del proyecto requiere autorización, concesión, permisos o licencias, para llevar a cabo las inversiones previstas, deberá aportar el documento que acredita estar en posesión de ella o solicitud de haberlo presentado.
2.12. Contrato firmado con el organismo científico o técnico, cuya ejecución puede estar condicionada a la aprobación de la ayuda por parte de la Consellería del Mar.
En dicho contrato, el organismo científico o técnico deberá comprometerse a participar de forma activa en el proyecto y a elaborar un informe de validación de los resultados del proyecto a su finalización. La no participación del organismo o la no validación de los resultados será motivo de anulación de la ayuda concedida.
Deberá recoger, como mínimo, los siguientes aspectos: objetivos del contrato, descripción de las actividades, fecha inicio y duración total, identificación de los investigadores participantes con la descripción específica de las actividades realizadas por cada uno de ellos en el mismo y su porcentaje de dedicación al proyecto, presupuesto total y desglosado por anualidades, en su caso, así como el acuerdo sobre la propiedad de los resultados.
En caso de que el establecimiento de acuicultura sea titularidad de un matrimonio casado en régimen de gananciales, deberá presentarse la documentación correspondiente al punto 2.1.3 de este artículo referido a la pluralidad de personas.
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3. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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4. La documentación complementaria se presentará obligatoriamente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
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5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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7. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo IX de esta orden.
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Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) DNI/NIE/NIF de la persona representante nombrada a los efectos de la presentación de la solicitud.
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b) DNI/NIE de cada persona solicitante.
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c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.
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d) NIF de la persona jurídica solicitante.
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e) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de cada persona solicitante.
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f) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social de cada persona solicitante.
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g) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia de cada persona solicitante.
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h) Informe acreditativo de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga) de cada persona solicitante.
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i) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera emitido por la unidad de sanciones y reclamaciones de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería del Mar de cada persona solicitante.
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j) Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenido a través del registro público concursal del Ministerio de Justicia de cada persona solicitante.
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k) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control emitido por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de cada persona solicitante.
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l) En el caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
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m) Informe acreditativo del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP de cada persona solicitante.
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n) Informe acreditativo de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR obtenido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de cada persona solicitante.
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ñ) En el caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas: certificado acreditativo de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de delitos se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
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o) Informe acreditativo del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE de cada persona solicitante.
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p) Resolución de concesión de otra ayuda para el mismo proyecto concedida por la Xunta de Galicia de cada persona solicitante, en su caso.
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q) Concesiones de subvenciones y ayudas de cada persona solicitante.
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r) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de cada persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud (anexo I o anexo VI) y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación; y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por el que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Anexo VI. Pluralidad de personas físicas, si es el caso
- Anexo VIII.3. Declaración de PYME (personas físicas partícipes en personas jurídicas)
- Anexo IV. Presupuesto del proyecto
- Solicitud (Anexo I)
- Anexo III. Memoria del proyecto
- Anexo VIII.1. Declaración de PYME (persona física, pluralidad de personas físicas)
- Anexo II. Datos del proyecto
- Anexo V. Compromiso del organismo científico o técnico que colabora en la realización, validación de los resultados del proyecto y autorización para la exposición pública de los mismos
- Anexo VIII.2. Declaración de PYME (personas jurídicas)
- Anexo VII. Relación de ofertas solicitadas y elegidas, si es el caso
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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Ayudas para compensar a los acuicultores que tuvieran perdidas de producción entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia del brote de Covid-19, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).