Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG423A - Ayudas del programa sinergia de la internacionalización.
1. Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas por parte del Igape para favorecer el incremento de la internacionalización de las empresas gallegas no pymes, con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización.
2. El objetivo principal de este programa es conseguir la internacionalización real de empresas gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.
3. Las actuaciones que engloban están dirigidas a:
a) Aumentar la base de empresas exportadoras.
b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.
c) Conseguir una mayor diversificación, tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.
d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.
Actuaciones, gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables la participación de empresas gallegas que superen el límite establecido para ser pymes en el siguiente tipo de actuaciones:
a) Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero).
b) Participación en ferias o en otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales del tipo congresos, conferencias o simposios que, aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan indudablemente la promoción de la empresa a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero.
Y que sean convocadas por las cámaras de comercio declaradas entidades colaboradoras en el marco de las ayudas del Plan Foexga 2019-2020.
2. Gasto subvencionable:
El importe facturado en concepto de cuota por las entidades colaboradoras para la participación del solicitante en las acciones organizadas en el marco del Plan para el fomento de las exportaciones gallegas 2019-2020, siendo esta cuota la resultante de la convocatoria de cada actuación y de importe no superior al resultante para las pymes participantes en acciones del Plan Foexga 2019-2020.
La cuota deberá ser certificada para cada convocatoria por la entidad colaboradora organizadora de la actuación.
3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día de la presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de fin de ejecución según lo establecido en la convocatoria de estas bases y en la resolución de concesión. También serán subvencionables los gastos efectuados con anterioridad a la de la presentación de la solicitud de ayuda correspondientes a: reserva de las empresas de participación en las acciones.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que superen los limites establecidos para definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187).
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidade Autónoma de Galicia.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del final del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.
d) Las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser consideradas empresas en crisis. A estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiaria de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
e) Que cumplan la normativa de ayudas de minimis según lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), para las empresas del sector pesquero en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014) y para las empresas del sector agrícola en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013) y el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 que lo modifica (DOUE L 51 de 22 de febrero de 2019).
f) Que estén al corriente de pagos adeudados a las cámaras de comercio, industria y navegación de las que formen parte.
2. Mediante la presentación de la solicitud de participación en la acción, los beneficiarios aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente al interesado sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma y de las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2. El Igape pondrá a disposición de este programa una aplicación en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es a los efectos de cubrir el cuestionario de solicitud de participación electrónicamente.
Obligaciones.
Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las siguientes:
a) Las descritas en el artículo 6.5 letras a), b), c), e), f) y g), obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.
b) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la resolución de convocatoria.
c) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en la que deban ser presentadas ante el Igape. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como establece el artículo 19 de estas bases. La ayuda se abonará a través de la cámara una vez finalizada la acción y cumplidas todas las obligaciones.
d) Participar en las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, así como colaborar y aportar la documentación a la entidad colaboradora.
e) Comunicarle a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cuatro años desde la presentación de la documentación.
g) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Xerencia - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 902300903/ 981541147
Email: informa@igape.es
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Resolución de 19 de julio de 2019 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Programa Sinergia de la Internacionalización, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 145 de 1 de agosto de 2019).
Extracto de la Resolución de 19 de julio de 2019 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Programa Sinergia de la Internacionalización, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 145 de 1 de agosto de 2019).
Resolución de 6 de agosto de 2020 por la que se modifica la Resolución de 19 de julio de 2019 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Programa Sinergia de la Internacionalización, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 165 de 17 de agosto de 2020).
Resolución de 21 de abril de 2021 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el primer y segundo trimestres de 2020 (DOG nº 82 del 3 de mayo de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a los 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará en el plazo de un mes desde el día siguiente a esa fecha, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web del Igape y en el Diario Oficial de Galicia.
El plazo de ejecución de cada actuación se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de cada actuación subvencionable (y como fecha límite final el 31 de octubre de 2020), plazo en el que se deberá presentar la solicitud de cobro.
1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:
Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, las entidades colaboradoras deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del proyecto para el cual solicita la subvención y el presupuesto de gastos a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Se deberá adjuntar como documento a este formulario electrónico la convocatoria para la selección de las empresas según el modelo del anexo III.
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.
Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de diez (10) días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de outubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.
Calificación de agentes comerciales mediadores en el exterior para el apoyo a la internacionalización de la empresa gallega.
Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027
Adhesión como entidad colaboradora al convenio para la gestión de ayudas FOEXGA, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.