Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
ED001A - Procedimiento selectivo de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de ingreso al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores técnicos de formación profesional y maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades de la comunidad autónoma de Galicia.
Se convocan procedimientos selectivos, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 834 plazas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, 30 plazas en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, 16 en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, 138 plazas en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y 770 plazas en el cuerpo de maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Xunta de Galicia.
Interesados :
- Aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, y en el cuerpo de maestros, de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que aspire a adquirir una nueva especialidad o a acceder al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
- Personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional que aspire a adquirir una nueva especialidad o a acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
- Personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que aspire a adquirir una nueva especialidad o a acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Requisitos generales .
a) Tener nacionalidad española o tener la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho.
Asimismo, podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes del/de la cónyuge no separado de derecho de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de las titulaciones que, para cada cuerpo, se especifican en esta base. En caso de que dichas titulaciones se obtuviesen en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativa al reconocimiento de calificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE de 20 de noviembre).
d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
En el caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.
f) No tener antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento de mismo al cuerpo a que se aspira a ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a la que se refiere el título II de esta orden, en el que el personal funcionario de carrera podrá participar.
h) Acreditar el conocimiento del gallego.
i) Acreditar, en su caso, el conocimiento del castellano.
Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso .
- Al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, a las plazas reservadas para el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A2:
a) Estar en posesión de la titulación que para el ingreso en el cuerpo se exige en el punto 2.3.1.a) de esta convocatoria.
b) Haber prestado, al final del plazo de presentación de solicitudes, servicios en su cuerpo de origen durante un mínimo de seis años como personal funcionario.
Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre, que incluye el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad .
Para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Para participar por el procedimiento de ingreso libre, el personal aspirante deberá:
a) Estar en posesión del título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de su expedición.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en las especialidades de Tecnología, Administración de Empresas, Formación y Orientación Laboral, Informática, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Procesos en la Industria Alimentaria y Sistemas Electrónicos, serán admitidos los que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean una de las titulaciones que se relacionan en el anexo VII de la presente orden.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirá este requisito quien posea el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.
Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de aptitud pedagógica o el certificado de cualificación pedagógica.
– Estar en posesión del título de maestro/a, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/a de enseñanza primaria, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que hubiera cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiera cursado 180 créditos de estas a la citada fecha del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, o de formación profesional, o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
a) Estar en posesión del título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente, o título de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia, o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de su expedición. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, en las especialidades de Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas y Peluquería serán admitidos los que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean una de las titulaciones declaradas equivalentes a los efectos de docencia que se relacionan en el anexo VIII de la presente orden.
Asimismo, el título de técnico superior o de técnico especialista se declara equivalente a los exigidos para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional cuando la persona titulada hubiese ejercido como personal interino en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un período mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.
De conformidad con la disposición adicional única.6 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, al no llevarse a cabo cuatro convocatorias a las que se refería la disposición transitoria segunda del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, en la redacción dada por el Real decreto 334/2004, de 27 de febrero, en la especialidad de Peluquería podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, por lo menos, dos años en centros educativos dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y estén en posesión de las titulaciones de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente.
b) Estar en posesión la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirán este requisito los que estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.
En las especialidades de Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas y Peluquería, aquellas personas que por razones de su titulación no puedan acceder a los estudios de máster al que se refiere el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, deberán acreditar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio.
Estará dispensado de la posesión del citado título o, cuando sea el caso, de la formación equivalente al máster de formación pedagógica y didáctica, el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica o el certificado de cualificación pedagógica.
– Estar en posesión del título de maestro/a, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/a de enseñanza primaria, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que hubiese cursado alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiera cursado 180 créditos de estas a dicha fecha de 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, o de formación profesional, o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Además, en las especialidades de Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas y Peluquería y estarán dispensados de la posesión del citado título aquellas personas que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, hayan impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de formación profesional.
Para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas:
Estar en posesión del título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición.
De conformidad con la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas se declaran equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se relacionan en el anexo IX de la presente orden.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del citado Real decreto 276/2007, hasta que se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.
Para el cuerpo de maestros.
Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición de alguno de los siguientes títulos:
– Título de maestro/a o el título de grado en maestro/a de educación infantil o de educación primaria.
– Título de profesor/a de educación general básica.
– Título de maestro/a de enseñanza primaria.
Requisitos específicos para participar por el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad en todos los cuerpos .
- De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y el Decreto 12/2019, de 7 de febrero (DOG núm. 37, de 21 de febrero), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes, se reserva el 7 % de las plazas a las que podrán concurrir las personas que tengan la condición legal de discapacidad, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de discapacidad de, por lo menos, el 33 % y la compatibilidad entre la discapacidad y el desarrollo de las tareas y funciones docentes propias del cuerpo al que accedan, en la correspondiente especialidad, mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o, en su caso, de la Administración central del Estado.
- Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad con el personal aspirante de ingreso, o del turno A2-A1, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 7.11 de esta convocatoria.
- Si en la realización de las pruebas se le presentan dudas al tribunal respecto de la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo o escala a que se opta, podrá pedir el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el punto 2.4.1 de esta base.
Plazo en que se deben reunir los requisitos .
Todas las condiciones y requisitos relacionados en esta base deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta en el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Incompatibilidades .
- El personal aspirante que concurra por la reserva de personas con discapacidad no podrá presentarse a la misma especialidad por el turno libre.
- El personal aspirante que opte por el procedimiento de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 no podrá concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre.
- Ninguna persona aspirante podrá presentarse, dentro de esta convocatoria, a la plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o acceso entre cuerpos de personal funcionario docente.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Recursos Humanos
Servizo de Profesorado de Educación Infantil e Primaria
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544482 / 981544487 / 981957825 /981545440 / 981545495 / 981544483
Email: persoal.primaria@edu.xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Recursos Humanos
Servizo de Profesorado de Ed. Secundaria, de Formación Profesional e de Réxime Especial
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544486 / 981957910 / 981545409 / 981545255 / 981545494 / 981545406 / 981545407 / 981545408 / 981545445
Email: persoal.secundaria@edu.xunta.es
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Orden de 21 de febrero de 2019 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de ingreso al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 48 del 8 de marzo de 2019).
Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se nombra y se hace pública la composición de los tribunales que juzgarán los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de ingreso al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocados por la Orden de 21 de febrero de 2019 (Diario Oficial de Galicia de 8 de marzo) (DOG nº 105 del 5 de junio de 2019).
Corrección de errores. Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se nombra y se hace pública la composición de los tribunales que juzgarán los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de ingreso al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocados por la Orden de 21 de febrero de 2019 (Diario Oficial de Galicia de 8 de marzo) (DOG nº 107 del 7 de junio de 2019).
Corrección de errores. Orden de 21 de febrero de 2019 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de ingreso al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 112 del 14 de junio de 2019).
Orden de 31 de julio de 2019 por la que se hace pública la relación de personal aspirante que superó el concurso-oposición en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de ingreso al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocados por la Orden de 21 de febrero de 2019 (Diario Oficial de Galicia de 8 de marzo) (DOG nº 159 de 23 de agosto de 2019).
Orden de 30 de octubre de 2020 por la que se nombra funcionarias en prácticas a las personas opositoras que superaron los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a cuerpos docentes convocados en la Comunidad Autónoma de Galicia por la Orden de 21 de febrero de 2019 (Diario Oficial de Galicia de 8 de marzo) (DOG nº 228 del 11 de noviembre de 2020).
Orden de 8 de julio de 2021 por la que se declaran aptas en la fase de prácticas a las personas opositoras que superaron los procedimientos selectivos convocados por la Orden de 21 de febrero de 2019 (Diario Oficial de Galicia de 8 de marzo) y por la Orden de 14 de marzo de 2018 (Diario Oficial de Galicia de 21 de marzo) que las realizaron en este curso académico 2020/21 (DOG nº 134 del 15 de julio de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
11/03/2019 00:00 - 01/04/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Este procedimiento está sujeto al pago de una tasa. A continuación se muestra el listado de tasas aplicables:
- Inscripción en los procesos de selección de personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma (Código tasa: 30.03.02)
Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la red electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Las solicitudes también podrán cumplimentarse en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos http://www.edu.xunta.es/oposicions y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Las titulaciones exigidas por la base segunda de esta orden como requisito específico para el ingreso a los cuerpos de personal funcionario docente, así como las funciones que desarrolla este personal presuponen que las personas aspirantes poseen capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el sentido de lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de la presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
No podrá presentarse más de una solicitud de participación para un mismo cuerpo, salvo que se opte por más de una especialidad. No obstante, la presentación de más de una solicitud no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y/o a la realización de las pruebas de más de una especialidad.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
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Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
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a) En el caso de no disponer del título, certificación académica oficial que acredite que se realizaron todos los estudios para su obtención junto con el recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, maestro en educación primaria o en educación infantil.
Deberán presentar también la certificación académica oficial que acredite que se realizaron todos los estudios para la obtención del título, junto con el recibo acreditativo de que se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición, las personas que posean el título de maestro/a de enseñanza primaria, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/a o grado de maestro/a en educación primaria y aquellas otras personas que posean una titulación de licenciatura o ingeniería en las que se requiera una especialidad para formar parte de las listas para cubrir interinidades o sustituciones.
Asimismo, las personas graduadas en educación primaria que hubieran obtenido una mención en una universidad distinta de la que obtuvieron el título, y aleguen esta mención para su inclusión en las listas de interinidades o sustituciones deberán presentar certificación académica oficial expedida por la universidad que acredite la obtención de la mención.
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b) Documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación o, cuando sea el caso, de la formación equivalente.
Cuando en sustitución del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas o, cuando sea el caso, de la formación equivalente, se alegue docencia efectiva, con anterioridad al 1 de octubre de 2009 o, cuando sea el caso, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, durante dos cursos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, no será necesario presentar ninguna documentación si la docencia se impartió en centros públicos dependientes de esta Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y los servicios prestados constan en la aplicación informática de personal. En estos supuestos la certificación será expedir e incorporar de oficio al expediente correspondiente por la Subdirección General de Recursos Humanos.
En otro caso se justificará de la siguiente manera:
–- Si se trata de un centro público, mediante certificación en la que conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la especialidad, expedida por la secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección y el contrato o nombramiento expedido por el organismo correspondiente.
– Si se trata de un centro privado debidamente autorizado, mediante certificación, en la que conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la materia, expedida por la dirección del centro, con el visto bueno de los servicios de inspección educativa correspondiente, o copia de los contratos de trabajo junto con certificado de la vida laboral.
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c) Celga 4, validación del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4), curso de perfeccionamiento de la lengua gallega, validación del curso de perfeccionamiento en lengua gallega hecha por el órgano competente, el título de licenciatura en Filología Gallego-Portuguesa, certificado de aptitud o nivel avanzado de la escuela oficial de idiomas o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.
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d) Las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español: diploma superior de español como lengua extranjera, certificado de aptitud o nivel avanzado de español expedido por las escuelas oficiales de idiomas, título de licenciatura en Filología Hispánica o Románica o certificación académica en la que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.
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e) Personal aspirante que solicite exención o bonificación de las tasas:
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Justificación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Justificación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
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f) Personal aspirante que solicite la adaptación de tiempo y medios:
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Documentación acreditativa de la discapacidad que justifique la necesidad de la adaptación.
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g) Personal aspirante que no tenga la nacionalidad española:
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El personal aspirante que no tenga la nacionalidad española, incluido en el primer párrafo del punto 2.1.a) que resida en España, deberá presentar una copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.
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El personal aspirante incluido en el segundo párrafo del punto 2.1.a) deberá presentar una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario, deberá presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separada de derecho del/de la cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
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No será necesario presentar ni la titulación alegada ni la acreditación de la formación pedagógica y didáctica ni el documento justificativo del conocimiento del gallego o, en su caso, del castellano, en el caso de aquellas personas que ya lo hubieran hecho en los procedimientos selectivos convocados por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional desde la Orden de 17 de marzo de 2014 siempre que la persona interesada otorgue su consentimiento expreso para que sean consultados u obtenidos dichos documentos según la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se disponen de él.
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Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos según la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:
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a) DNI/NIE de la persona solicitante o representante.
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b) Títulos oficiales universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación, excepto los de maestro/a de enseñanza primaria, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/a o grado de maestro/a en educación primaria y las titulaciones de licenciatura o ingeniería en que se requiera una especialidad para formar parte de las listas para cubrir interinidades o sustituciones.
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c) Títulos oficiales no universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación.
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d) Consulta de la inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
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a) Acreditación de la condición de familia numerosa, solo en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
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b) Acreditación de la condición de discapacidad, solo en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
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c) Estar inscrito/a como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que solicite su participación y no estar percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
2. En caso de que las personas interesadas no expresen su consentimiento, deberán adjuntar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, excepto lo establecido en relación con las programaciones didácticas, la documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso y las reclamaciones contra el baremo provisional que deberán entregarse al tribunal.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
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