Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG502A - Ayudas para la incorporación de nuevos titulados a actividades de mejora competitiva de las empresas (Programa Talento Industria 4.0), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.
1. El objeto de las ayudas es la incorporación, tutorizada y con garantías de formación, de nuevos titulados universitarios y de formación profesional a las empresas o a otras entidades de soporte, para realizar trabajos que mejoren las capacidades del tejido empresarial.
2. Serán subvencionables las contrataciones laborales y gastos de formación realizados por empresas y organismos intermedios de carácter empresarial que estén dirigidos a la ejecución de proyectos de mejora competitiva.
Se considerarán los siguientes tipos de proyectos de mejora competitiva:
a) Optimización financiera/mejora del circulante.
b) Profesionalización de la producción y la cadena logística.
c) Relanzamiento comercial.
d) Gestión por procesos y sistemas de gestión de la calidad.
e) Imagen y comunicación empresarial.
f) Diseño y desarrollo de la estrategia empresarial.
g) Identificación y desarrollo de redes de cooperación y socios.
h) Innovación empresarial.
i) Desarrollo del capital humano.
j) Ejecución de vigilancia tecnológica/inteligencia competitiva.
k) Asesoramiento integral al proceso emprendedor.
l) Digitalización de la empresa.
m) Creación de contenidos digitales.
n) Incorporación efectiva de tecnología.
3. Los proyectos podrán consistir tanto en la ejecución de planes de mejora competitiva internos de las empresas como en la prestación de servicios de mejora a terceros. En este último caso, los servicios a empresas en los que se integrará a las personas contratadas no consistirán en actividades permanentes o periódicas de gestoría o auditoría (asesoría o gestión fiscal, contable, laboral, servicios jurídicos periódicos, auditoría, publicidad y otros similares).
4. Los contratos objeto de subvención deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Formalizar las contrataciones entre los candidatos que formen parte de la base de datos de candidatos Profesionales 4.0, accesible en la dirección http://www.igape.es/profesionais4.0. El acceso como candidato a esta base de datos estará abierto en todo momento a partir de la publicación en el DOG de la convocatoria de estas bases reguladoras y se cerrará el día de publicación de la resolución, si bien podrán abrirse plazos adicionales de entrada como candidato a la base de datos, que serán objeto de resolución de la Dirección General del Igape y publicados en el DOG.
La contratación se debe comunicar al Servicio Público de Empleo (SEPE).
b) Los contratos deberán ser formalizados entre la fecha de presentación de la solicitud y seis meses después de la fecha de notificación de la resolución de adjudicación de la ayuda. La fecha aproximada de contratación deberá ser comunicada al Igape a los efectos de organizar temporalmente las correspondientes reservas de crédito.
c) Los proyectos de mejora deberán desarrollarse en centros de trabajo de Galicia.
d) El contrato de trabajo que se formalice deberá ser a tiempo completo y podrá ser indefinido o de duración determinada mínima de 12 meses. No se admitirán contratos de alta dirección.
e) La retribución salarial anual bruta que percibirá cada persona contratada no será inferior a 19.000 €.
f) El personal contratado deberá cumplir, en el momento de formalizar el contrato, los siguientes requisitos:
– Edad entre los 18 y los 35 años.
– Titulación que acredite un nivel EQF (marco europeo de calificaciones) 5 o superior: titulación universitaria (grado/diplomatura o superior) o título de técnico superior de formación profesional o equivalente. En el caso de títulos expedidos por centros extranjeros, deben estar homologados en España.
– Experiencia no superior a 24 meses en el grupo de cotización a la Seguridad Social correspondiente a su titulación. A efectos de estas bases, se considerarán grupos de cotización correspondientes a la titulación los 1 y 2 en el caso de las personas con titulación universitaria y los 3 y 5 en el caso de las personas con titulación de formación profesional.
– Estar dados de alta como demandantes de empleo (o demandantes de mejora de empleo) en el Servicio Público de Empleo.
– No haber sido contratado anteriormente por la entidad solicitante.
– No tener vínculos de parentesco (cónyuge, ascendentes, descendentes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive) con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración del solicitante o de sus empresas vinculadas.
g) El personal contratado deberá darse de alta en el grupo de cotización a la Seguridad Social correspondiente a su titulación, según el apartado anterior.
h) El personal contratado podrá ser sustituido, siempre que el sustituto cumpla con los términos de la resolución de concesión, y la duración de su contrato sea al menos por el tiempo restante hasta 12 meses del contrato anterior, o indefinida en caso de que el contrato original lo sea.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas con 2 o más empleados por cuenta ajena equivalentes a tiempo completo en el momento de la solicitud que sean sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
b) Los organismos intermedios de carácter empresarial de Galicia. Se entenderán como tal a efectos de estas ayudas las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, que pertenezcan a una de las siguientes categorías: asociaciones empresariales, fundaciones empresariales o universidad-empresa o clústeres empresariales.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias:
a) Las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el apartado 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras (DOUE C 249, de 31 de julio de 2014) y que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 de la Comisión.
b) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Los beneficiarios serán responsables de:
a) Seleccionar y contratar a las personas que van a realizar los proyectos según la normativa laboral en materia de contratación, las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y lo indicado en la solicitud de ayuda.
b) Integrarlas en la ejecución de los proyectos de mejora durante el período de vigencia de la ayuda.
c) Asignar a una persona tutora para la supervisión y formación directa de las personas contratadas.
d) Asegurar un entorno laboral de acuerdo con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, contratación y otras aplicables.
e) Colaborar con el Igape en las actividades que, en su caso, organice dirigidas al personal contratado mediante este incentivo.
4. Cada entidad podrá solicitar ayuda para un máximo de 5 contratos.
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión.
b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Someterse a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, al menos, un período de 3 años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación, tras la oportuna comunicación de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 5 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.
e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos del PO FSE Galicia 2014-2020.
f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el PO FSE Galicia 2014-2020, según lo establecido en el anexo III a estas bases.
g) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.
h) Facilitar a la Consellería de Hacienda la información adecuada sobre las actividades realizadas y realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento. A estos efectos, les serán facilitados los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos y se dará de alta en la correspondiente aplicación informática Participa 1420.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
k) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Complexo Administrativo San Lázaro s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151/ 981541147
Email: informa@igape.es
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Resolución de 29 de julio de 2019 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la incorporación de nuevos titulados a actividades de mejora competitiva de las empresas (programa Profesionales 4.0), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 148 de 6 de agosto de 2019).
Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2019 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la incorporación de nuevos titulados a actividades de mejora competitiva de las empresas (programa Profesionales 4.0), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 148 de 6 de agosto de 2019).
Reolución de 8 de enero de 2020 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas para la incorporación de nuevos titulados a actividades de mejora competitiva de las empresas (programa Profesionales 4.0), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (DOG nº 9 15 de enero de 2020).
Resolución de 5 de febrero de 2020 por la que se abre un plazo adicional de entrada como candidato a la base de datos de Profesionales 4.0. (DOG nº 29 de 12 de febrero de 2020).
Resolución de 26 de mayo de 2020 por la que se abre un plazo adicional de entrada como candidato a la base de datos Profesionales 4.0. (DOG nº 110 de 08 de junio de 2020).
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2021 por la que se abre un plazo adicional de entrada como candidato a la base de datos Profesionales 4.0.(DOG nº 43 de 4 de marzo de 2021).
Resolución de 21 de abril de 2021 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el primer y segundo trimestres de 2020 (DOG nº 82 del 3 de mayo de 2021).
Resolución de 19 de octubre de 2021 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestres de 2020 (DOG nº 210 del 2 de noviembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
07/08/2019 00:00 - 07/10/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:
Para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicitan la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.
Deberán cumplimentar necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.
En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones responsables:
a) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.
d) Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) Que en ella no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.
g) Que se compromete a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos del PO FSE Galicia 2014-2020.
h) Que se compromete a conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación concluida (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).
i) Número de trabajadores y facturación correspondientes a las últimas cuentas cerradas de la entidad.
j) Ayudas de minimis solicitadas y recibidas en los 2 ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, incluidas, en su caso, las empresas vinculadas.
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
Una vez generada la solicitud deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento y además deben declarar su capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un acuse de recibo por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.
3. Los solicitantes deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto, que se cumplimentará en el propio formulario electrónico de solicitud, en el formato propuesto por la aplicación, e incluirá como mínimo la información siguiente:
– El lugar en el que se va a desarrollar el proyecto.
– El proyecto o proyectos de mejora competitiva que se van a acometer durante los 12 meses de incentivo a la contratación, junto con un plan mensual de tareas asignadas a cada persona.
– El programa formativo en el que se va a encuadrar a las personas contratadas, en su caso.
– La información necesaria para evaluar los criterios señalados en el artículo 6 de estas bases.
– La identidad del tutor y sus compromisos de dedicación como tal.
b) Los solicitantes no inscritos en el Registro Mercantil presentarán la documentación acreditativa de su constitución y del poder de representación correspondiente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Asimismo, de conformidad con el citado artículo 28 de la Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.
Para aportar los documentos en formato electrónico el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.
4. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Consulta de los datos de constitución, estatutos y administradores, en el caso de solicitantes inscritos en el Registro Mercantil.
d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
e) NIF de la entidad solicitante.
f) NIF de la entidad representante.
g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
i) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.
j) Certificado de la renta de las personas físicas referido al último período impositivo para el que estuviese vencido el plazo para su presentación voluntaria, en el caso de autónomos.
k) Informe de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la empresa.
l) Títulos oficiales universitarios o no universitarios correspondientes a las personas contratadas.
m) Situación de inscrito como demandante de empleo correspondiente a las personas contratadas.
n) Información de la Administración pública competente en cuanto al cumplimiento del mantenimiento del empleo, que podrá ser consultado indistintamente por el Igape u Organismo Intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o en el documento de información al personal contratado (anexo IV) y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios.
Autorización de centros privados para impartir enseñanzas artísticas.
Autorización de centros de enseñanzas de técnicos deportivos.
Novaciones modificativas en los préstamos concedidos por el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) en los diversos programas instrumentados al amparo del decreto 133/2002
Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia 2014-2020.
Adhesión al programa de ayudas para proyectos de energía fotovoltaica