Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT211B - Subvenciones a entidades locales de Galicia para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales.
1. Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a la mejora y equipamiento de las instalaciones y locales culturales de entidades locales de Galicia destinados a actividades de carácter cultural, conforme al procedimiento que a continuación se establece en la presente orden.
2. La Consellería de Cultura y Turismo, a través de la convocatoria de esta línea de ayudas, pretende continuar con la labor de mejorar la infraestructura de los equipamientos culturales a fin de dotar de los medios necesarios para que las entidades locales comprometidas con la acción cultural puedan ejecutar sus programas culturales, así como contar con las oportunas infraestructuras que les permitan la adecuada realización de las actividades culturales que promuevan, garantizando el servicio público que prestan a la ciudadanía.
3. Serán subvencionables los proyectos constituidos por las actuaciones señaladas en el artículo 3 que se desarrollen en el período que comprende desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019.
4. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
5. Los proyectos podrán realizarse mediante gestión individual o compartida según lo previsto en el artículo 3 de la orden, directa o indirectamente, mediante la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En el desarrollo de esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
d) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.
Y suplementariamente:
e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificaciones de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado.
f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que será de aplicación sólo en sus preceptos básicos.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria los ayuntamientos de Galicia, mediante solicitud individual o mediante gestión compartida, a través de la solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, las mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos; asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades resultantes de una fusión municipal.
Las agrupaciones de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, que será la receptora de la asignación económica. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 36 de la citada ley.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.
- Las entidades locales, al amparo de esta orden, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de la normativa aplicable, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
1. Requisitos aplicables a todas las entidades locales:
1.a) Las entidades relacionadas deberán ser titulares de los locales culturales para los que se solicitan las ayudas y los locales culturales deberán contar con una programación cultural estable a lo largo del año o prestar un servicio público cultural de carácter continuado, excepto en el caso de locales cuyo proyecto suponga la puesta en funcionamiento de los mismos.
1.b) Las entidades locales deberán cumplir con el requisito de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2017 al Consejo de Cuentas de Galicia.
En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, deberán cumplir con este requisito todos los ayuntamientos integrantes.
1.c) El órgano competente de la entidad deberá adoptar acuerdo de solicitud de subvención respecto del proyecto que se pretenda ejecutar y en el que se acepten las condiciones de financiación y los requisitos establecidos en la orden y demás normativa aplicable, así como el compromiso de cofinanciación para la ejecución prevista.
En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán adoptar el acuerdo por el que se solicita la subvención para los equipamientos y/o mejoras.
2. Requisitos aplicables a las entidades que presenten proyectos de gestión compartida.
Además de los requisitos relacionados en el apartado 2.1 de este artículo, las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades y consorcios locales deberán cumplir las siguientes condiciones:
2.a) La agrupación o asociación deberá gestionar el servicio de forma conjunta y suponer un ahorro de costes respecto de los que implicaría la prestación individual; en el caso de mancomunidades y consorcios locales deberá acreditarse que las actuaciones se prestan de manera mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no suponen actuaciones aisladas o independientes.
2.b) La agrupación o asociación deberá haber suscrito un convenio de colaboración entre todos los ayuntamientos integrantes con el objeto de prestar el servicio mediante la gestión compartida, con vigencia durante todo el período respecto del que se solicita la subvención y hasta que transcurra el plazo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los términos recogidos en el artículo 7, apartado 5.10.
En el caso de mancomunidades o consorcios locales, deberán aportar junto con la solicitud una certificación expedida por la secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio local y que participan en el proyecto para el que se solicita la subvención.
- Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales en las que concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- En el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, todos los ayuntamientos agrupados o asociados deberán cumplir los requisitos anteriores, por lo que el incumplimiento por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de ésta.
- La acreditación de que las entidades locales no están incursas en las prohibiciones o circunstancias relacionadas en los apartados anteriores se realizará mediante declaración responsable, a través del anexo I de solicitud.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544882 / 881995510
Email: xestion-administrativa.cultura@xunta.gal
Dirección Xeral de Cultura
Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 27 del 7 de febrero de 2019).
Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 27 del 7 de febrero de 2019).
Resolución de 13 de junio de 2019 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2018 (Diario Oficial de Galicia número 27, de 7 de febrero de 2019) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 120 del 26 de junio de 2019).
Orden dde 3 de octubre de 2019 por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 200 del 21 de octubre de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
08/02/2019 00:00 - 07/03/2019 23:59
Las entidades locales relacionadas en el artículo 2 de la orden de convocatoria que deseen acogerse a estas ayudas deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
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Cada entidad local podrá presentar una única solicitud, bien sea individual o a través de la gestión compartida, la cual debe corresponderse con el proyecto de equipamiento de un único local.
A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta orden, tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren a varios ayuntamientos (mancomunidades y consorcios locales).
En el caso de gestión compartida mediante agrupación de ayuntamientos, la solicitud presentada por la agrupación se corresponderá con un único local por cada uno de los ayuntamientos agrupados.
Ningún ayuntamiento podrá figurar simultáneamente en solicitud de gestión individual y compartida. El incumplimiento de esta medida dará lugar a la inadmisión de la solicitud individual y se considerará efectiva la solicitud de gestión compartida.
Cuando el órgano tramitador observe que una entidad local participa en más de una solicitud a nivel individual o en más de una solicitud a nivel de gestión compartida, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo; de no hacerlo, no se admitirá ninguna de las solicitudes presentadas.
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Las solicitudes formuladas por agrupaciones de ayuntamientos serán objeto de inadmisión cuando no se acredite en la solicitud la realización conjunta de la actuación para la que se solicita la subvención. En el caso de mancomunidades y consorcios locales, la prestación deberá gestionarse de forma mancomunada o consorciada. En ningún caso podrá consistir en actuaciones independientes de los ayuntamientos que las integran.
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Las entidades locales relacionadas en el artículo 2 de la orden de convocatoria que deseen acogerse a estas ayudas deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
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La presentación se realizará de la forma siguiente:
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo I) (https://sede.xunta.gal), de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y las entidades de ella dependientes.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La solicitud estará suscrita por el órgano competente del ayuntamiento, mancomunidad, consorcio o agrupación, y las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de agrupación de ayuntamientos, se realizarán en base a las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento, de ser requerido por el órgano tramitador.
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Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación :
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1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a de la entidad local solicitante, en la que se haga constar:
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1.a) El acuerdo del ayuntamiento por el que se solicita la subvención para los equipamientos y/o mejoras que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones y requisitos establecidos en la orden, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud. Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
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1.b) Remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario 2017. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas solicitudes en las que no se haga constar la fecha de remisión. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
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En el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, certificación emitida por el secretario o secretaria del ayuntamiento representante, en la que se haga constar en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los secretarios y/o secretarias de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:
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1.c) Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el que se solicita la subvención para los equipamientos y/o mejoras que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta orden, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.
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1.d) El nombramiento de la persona titular de la alcaldía como representante con poder suficiente para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.
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1.e) Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento del ejercicio presupuestario 2017 al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que la fecha de la firma del certificado implicará que la fecha de remisión de las respectivas cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó, en todo caso, en una fecha anterior a la emisión del certificado.
Los acuerdos relacionados deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas, determinará la inadmisión de las solicitudes.
En el caso de mancomunidades o consorcios locales, deberán aportar junto con la solicitud una certificación expedida por la secretaría, donde se determinen los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y que participan en el proyecto para el que se solicita la subvención.
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2. Anexo II (memoria resumen del proyecto de inversión), cumplimentado.
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3. Memoria justificativa detallada de la necesidad de las obras o equipamientos que se pretenden realizar, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local. La memoria deberá acompañarse de un reportaje fotográfico del inmueble o local objeto de mejora, con imágenes que recojan el estado exterior y/o interior de la infraestructura para la que se solicita la subvención.
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4. En las solicitudes de subvención para obras, deberá presentarse el proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar con el siguiente contenido mínimo: memoria explicativa, presupuesto detallado y planos a escala suficiente. El proyecto o anteproyecto de las actuaciones a realizar deberá estar firmado por el profesional técnico competente.
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5. En el caso de solicitudes de subvención para equipamientos, deberá presentarse una memoria detallada y valorada del equipamiento para el que se solicita la subvención firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local solicitante, que deberá incluir la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado indicando las características técnicas y memoria de calidades.
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6. En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, memoria de ahorro de costes estimado respecto a la realización de las actuaciones o proyecto de forma individualizada.
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7. Memoria de los programas y actividades culturales desarrollados por la entidad local solicitante en el año 2018, en los términos del artículo 13.D.
Para agrupación o asociación de ayuntamientos, la memoria de actividades deberá aportarse para cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación.
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8. Relación detallada y pormenorizada de las actividades culturales llevadas a cabo en el local para el que solicita la subvención, en los años 2017 y 2018, en los términos del artículo 13.D.
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9. Acreditación, mediante certificado del órgano competente firmado electrónicamente, de la titularidad del local donde se va a realizar la inversión.
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10. Convenio de colaboración o instrumento jurídico que regule la agrupación o asociación, con el siguiente contenido mínimo:
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Ayuntamientos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.
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Objeto, objetivos y actuaciones que se acuerden desarrollar para el cumplimiento de la actuación a subvencionar.
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Designación del alcalde o alcaldesa como representante único, que actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Dirección General de Políticas Culturales y que recibirá y justificará la subvención.
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Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación de ayuntamientos, que incluirán una referencia expresa a los porcentajes y/o importes de la financiación que aportará cada uno de los ayuntamientos participantes.
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El compromiso de no disolver la agrupación mientras no transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 65 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
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11. En el caso de agrupación de ayuntamientos, anexo IV relativo a la comprobación de datos de terceras personas interesadas.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la entidad solicitante podrá aportar cualquier otra documentación que entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud; asimismo, la unidad tramitadora de las subvenciones podrá solicitar la documentación complementaria aclaratoria que estime pertinente.
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No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
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En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Dirección General de Políticas Culturales podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Comprobación de datos .
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Certificado acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
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Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.
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Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
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Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, se consultarán los documentos señalados de cada uno de los ayuntamientos integrantes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y aportar los documentos.
En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, las personas interesadas declararán haber sido informadas de la incorporación de sus datos personales al expediente de tramitación y, en el caso de oponerse a esta consulta, deberán indicarlo en el correspondiente formulario habilitado (anexo IV) y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
-
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a festivales de artes escénicas.
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