Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR911A - Becas de excelencia para la juventud del exterior a fin de cursar estudios de máster que se inicien en una universidad gallega.
1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ciento cincuenta (150) becas de excelencia para la juventud del exterior, con el fin de cursar determinados estudios de máster que se inicien en el curso 2019/20 en una universidad gallega, condicionada a los límites de financiación.
2. Los másteres universitarios ofertados para los que se concederán las becas son sólo los señalados en la lista del anexo I de esta resolución, donde se recoge la universidad gallega y el campus en el que se imparten, así como el número de créditos ECTS de cada uno de ellos.
3. Para la concesión de estas becas es necesario que se acredite de manera previa estar matriculado/a en un máster de los señalados en dicha lista del anexo I, en un mínimo de 60 créditos ECTS y modalidad presencial.
En caso de que alguno de los másteres ofertados fuera anulado por la universidad o se retrasara el plazo de matrícula imposibilitando acreditar la misma en el plazo establecido en esta convocatoria, quedaría excluido de la oferta de esta convocatoria de becas.
Período de disfrute .
Las becas tendrán la duración correspondiente a los cursos académicos necesarios para la realización de la totalidad de los créditos de que conste el máster:
– Los másteres de 60 o 72 créditos ECTS, que equivalen a un curso académico, el período de disfrute será el curso académico 2019/20.
– Los másteres de 90 créditos ECTS, que equivalen a un curso académico y medio, el período de disfrute será, además del señalado en el párrafo anterior, el curso académico 2020/21.
El disfrute de la beca estará condicionado a que se imparta el título oficial de máster para el cual se realizó la matrícula.
1. Podrán solicitar estas ayudas los/as ciudadanos/as gallegos/as residentes en el exterior con una titulación universitaria de grado, licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a, diplomado/a, arquitecto/a técnico/a o ingeniero/a técnico/a.
2. Quedan excluidas de esta convocatoria, las personas que ya hubieran sido beneficiarias y hubieran disfrutado de esta bolsa en anteriores convocatorias, así como aquellas personas beneficiarias que hubieran causado baja o hubieran renunciado a la misma, siempre que lo hubieran hecho en un momento que imposibilitara cubrir su baja con una persona de la lista de suplentes.
Las personas beneficiarias de las becas quedan obligadas a:
a) Incorporarse al máster en la universidad correspondiente y residir durante el curso académico completo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede, asistir a las actividades lectivas en las que se encuentre matriculada y no anular la matrícula.
c) Superar la totalidad de los créditos en el curso o cursos académicos para los que se concede la beca, excepto en los casos excepcionales en los que a la persona beneficiaria se le hubiera ampliado el período de disfrute, según lo previsto en el artículo 19.3 de esta resolución.
d) Informar sobre sus actividades académicas y aportar el expediente académico con el resultado de las calificaciones obtenidas al finalizar cada cuatrimestre y un informe del coordinador/a o tutor/a del máster al finalizar el primer cuatrimestre del curso.
e) Comunicar la dirección a efecto de notificaciones, correo electrónico y teléfono de contacto en Galicia, así como los cambios que se puedan producir en ellos.
f) Comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración la renuncia a la beca, así como cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones de ésta.
g) Abrir una cuenta bancaria en España en la cual figure como titular.
h) Responsabilizarse de la búsqueda de alojamiento en Galicia y de la gestión del viaje.
i) Aquellas personas que no posean algún tipo de cobertura sanitaria durante el tiempo que dure su estancia en Galicia, deberán suscribir una póliza de seguro de asistencia sanitaria privada.
j) Participar en las acciones de fomento del empleo o de inserción laboral que se desarrollen en esta comunidad autónoma.
k) Asistir a las reuniones o actividades que organice la Secretaría General de la Emigración para el desarrollo del programa.
l) Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.
m) Comunicarle a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.
n) Suministrar a la Secretaría General de la Emigración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de la Secretaría General de la Emigración de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
1. Requisitos que se deberán cumplir y acreditar en el momento de la presentación de la solicitud :
a) Ser menor de 40 años.
b) Estar en posesión de la nacionalidad española.
c) Residir en el extranjero.
d) Acreditar un mínimo de dos años de residencia en el extranjero inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
e) Ser emigrante nacido/a en Galicia, o haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar, o ser descendiente por consanguinidad de una de estas personas y que hubiera nacido en el extranjero.
f) Haber finalizado y estar en posesión de alguna titulación universitaria de grado, arquitecto/a, ingeniero/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a u otra declarada equivalente de forma expresa.
g) En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculadas a un ayuntamiento gallego. Este requisito se podrá acreditar con posterioridad, pero siempre antes de que finalice el plazo de subsanación de documentación preceptiva.
2. Requisito que se deberá cumplir y acreditar con carácter previo a la concesión de la beca :
– Estar matriculado/a en el curso 2019/20 en un máster universitario de los ofertados en esta convocatoria y señalados en el anexo I de esta resolución, de un mínimo de 60 créditos ECTS en la modalidad presencial. Para los másteres con una duración total de 90 créditos ECTS, la matrícula de los 30 créditos ECTS restantes, correspondientes al curso 2020/21, se realizará y se acreditará en el mes de septiembre del año 2020.
Para poder acreditar el requisito señalado en el párrafo anterior, de estar matriculado/a en el curso 2019/20 en un máster universitario, las personas solicitantes deben realizar con anterioridad el proceso de solicitud de admisión en uno o en varios másteres de los ofertados en esta convocatoria, en las universidades gallegas que prefieran, con la antelación necesaria para poder presentar el justificante de matrícula. Cada universidad establece diferentes plazos de admisión y deben estar en contacto directo con ellas para informarse de los programas de máster de su área de interés, así como de los requisitos y de la documentación que deben presentar.
A estos efectos, para ser admitido/a en una universidad, en el caso de títulos extranjeros de estudios de países ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se deberá tramitar la solicitud de equivalencia en la universidad gallega donde se pretenda cursar el máster. No será necesario en caso de que el título esté ya homologado a un título universitario oficial español o a otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro estado miembro del EEES y que faculten para el acceso a estudios de máster.
Esta admisión por parte de las universidades no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero de que esté en posesión la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que no sean los de cursar los estudios de máster.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral do Retorno
Servizo de Planificación e Xestión de Programas do Retorno
Praza de Mazarelos, 15
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547271 / 981957162
Fax: 981547296
Email: retorno.emigracion@xunta.gal
Secretaría Xeral da Emigración
Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ciento cincuenta (150) becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), a fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2019/20 en una universidad gallega (DOG nº 39 del 25 de febrero de 2019).
Extracto de la Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ciento cincuenta (150) becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), a fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2019/20 en una universidad gallega (DOG nº 39 del 25 de febrero de 2019).
Resolución de 30 de agosto de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se resuelve la convocatoria de becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), a fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2019/20 en una universidad gallega (DOG nº 168 de 5 septiembre de 2019).
Resolución de 14 de octubre de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se resuelve la concesión de once becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), con el fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2019/20 en una universidad gallega de la lista de personas suplentes (DOG nº 201 del 22 de octubre de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
26/02/2019 00:00 - 30/04/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de abril de 2019 a las 23.59 horas (hora peninsular española).
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado, que figura como anexo II de esta resolución a título informativo, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Dada su condición de titulados/as universitarios/as y las especiales circunstancias que se podrían presentar en los países en que residen, se establece la obligatoriedad de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos para la tramitación de este procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 31 de la Ley 2/2007, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
Las personas solicitantes deberán cubrir los campos del formulario que figuren en la aplicación informática e incorporar los documentos requeridos en el artículo 9 de esta resolución. Finalizado este proceso deberán confirmar la solicitud, que comportará su presentación y se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. Una vez confirmada la solicitud, no podrán ser modificados ninguno de los datos cubiertos en el formulario.
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Dentro de este formulario, deberán cubrir:
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a) La declaración del máster o másteres y universidades correspondientes en los que solicitó o va a solicitar su admisión de los ofertados en esta convocatoria.
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b) La memoria de motivación para realizar un máster en Galicia, importancia para su propia especialización académica e interés de desarrollar su carrera profesional en esta comunidad autónoma.
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Las personas solicitantes residentes en Cuba y que así lo deseen se podrán dirigir a la Federación de Sociedades Gallegas en la Habana, en la cual existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el formulario de solicitud (anexo II).
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La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en la presente resolución y se responsabilizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la veracidad de los documentos presentados; será una infracción grave falsear cualquiera de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención solicitada, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
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Las personas interesadas deberán presentar vía electrónica junto con la solicitud la siguiente documentación:
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a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad español).
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b) Documentación acreditativa de la residencia actual en el extranjero.
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c) Documentación justificativa del tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
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d) Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia: nacimiento en Galicia, o de la residencia en esta comunidad autónoma de manera continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar o, en su caso, ser descendientes de alguna de estas personas y de su nacimiento en el extranjero.
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e) Para las personas solicitantes nacidas en el extranjero, documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), o cualquier otra documentación acreditativa de este aspecto.
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f) Título universitario que dé acceso al máster o certificado que acredite que el título está en trámite.
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g) Certificado del expediente académico de finalización de estudios universitarios:
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1) En el caso de titulaciones españolas, deben presentar el certificado del expediente académico del título universitario realizado en el cual conste la nota media en la escala numérica de 0-10.
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2) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero:
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2.1) Certificado del expediente académico o histórico escolar en el que conste la nota mínima aprobatoria en esa titulación, así como las materias cursadas en la totalidad de los cursos con las calificaciones obtenidas, especificando, en su caso, el número de créditos de cada asignatura.
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2.2) Documento de declaración de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles, que se realizará en línea a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional de España.
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No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente le podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los cuales se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las copias de documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
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La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.
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Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.
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Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en el siguiente documento elaborado por la Administración pública:
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DNI de la persona solicitante, en su caso.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el formulario de inicio y aportar el documento correspondiente.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación del documento correspondiente.
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La realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio se realizará de manera electrónica a través de la aplicación accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"