Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TU501B - Subvenciónes a entidades locales para el apoyo a las inversiones para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas.
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la recuperación, de la accesibilidad y de la señalización de los recursos turísticos en el medio rural, de cara a la consolidación de la oferta turística en las zonas rurales, a través de la puesta en valor de su riqueza histórica, cultural, patrimonial y paisajista.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
3. Al amparo de esta resolución, son subvencionables las siguientes acciones:
a) Actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante, que podrán incluir:
– Recuperación y tratamiento paisajista del entorno de los recursos turísticos.
– Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya sea primera instalación o mejora, ampliación o sustitución de la existente. No será subvencionable el alumbrado urbano de la entidad local.
– Recuperación y creación de miradores paisajistas, senderos, rutas u otros elementos de interés turístico.
– Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes en los que su finalidad sea reducir el impacto negativo que estos producen.
b) Actuaciones de embellecimiento de los bienes declarados de interés cultural o con un procedimiento de declaración ya iniciado, así como las que afecten a su entorno de protección. Estas últimas podrán consistir en:
– Embellecimiento de vías.
– Soterramiento de contenedores de residuos.
– Eliminación de cableado aéreo y antenas de comunicaciones.
c) Actuaciones de puesta en valor turístico de los recursos, que podrán incluir las siguientes:
– Rehabilitación o restauración para su dedicación a usos turísticos distintos del alojamiento de personas.
– Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional.
d) Actuaciones de mejora de la accesibilidad de los recursos turísticos:
– Eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas.
– Las destinadas a facilitar el acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a la información turística de los recursos.
En todo caso, deberá cumplirse la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
e) Señalización de los recursos turísticos.
La señalización podrá comprender tanto la primera instalación como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes locales, provinciales y autonómicas, así como en los cascos urbanos, cuando ésta se encuentre deteriorada u obsoleta en sus contenidos y/o imagen.
Solo será subvencionable la señalización turística, que es la referida exclusivamente a los recursos y servicios turísticos.
Los paneles interpretativos deberán utilizar materiales resistentes a las inclemencias meteorológicas y al vandalismo y deberán armonizar con el entorno en el que se instalen.
Los materias y características de la señalización deberán cumplir lo dispuesto en el Manual oficial de señalización turística de la Xunta de Galicia, Decreto 85/2012, de 16 de febrero (DOG núm. 47, de 7 de marzo), en los correspondientes manuales de homologación de senderos conforme a la normativa de la Federación Gallega de Montañismo y de acuerdo con la señalización diseñada por la Agencia Turismo de Galicia para los centros BTT.
4. Solo serán subvencionables las obras que utilicen materiales constructivos que permitan la integración armónica y respetuosa con el entorno en la que se encuentra el recurso. En este sentido deberá evitarse el uso de asfalto o de hormigón cuando visualmente no sea adecuado estéticamente con el entorno.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, las siguientes tipologías de entidades locales:
a) Ayuntamientos.
b) Mancomunidades y consorcios locales constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Estas entidades supramunicipales deberán tener atribuidas competencias en materia de turismo.
c) Agrupaciones de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.
- No podrán participar en esta convocatoria las siete grandes ciudades gallegas: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela, ni las entidades locales de carácter supramunicipal en las que estén integradas.
- No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales de los cuales forme parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.
- Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad.
- Sólo podrá solicitarse una ayuda por ayuntamiento, mancomunidad, consorcio o agrupación.
Los ayuntamientos pertenecientes a entidades locales supramunicipales o agrupaciones que soliciten ayudas como integrantes de estas podrán, a su vez, solicitar una ayuda para una actuación diferente de manera independiente.
- Los ayuntamientos solicitantes deberán haber remitidos las cuentas generales de cada ejercicio presupuestario al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, deberán cumplir este requisito todos los ayuntamientos agrupados o asociados, por lo que el incumplimiento por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de ésta.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
Estrada Santiago-Noia, Km. 3, A Barcia
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540146 / 981547404
Email: fomento.turismo@xunta.gal
Axencia Turismo de Galicia
Resolución de 26 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas en el medio rural y se anuncia la convocatoria para el año 2019 (DOG nº 11 del 16 de enero de 2019).
Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas en el medio rural y se anuncia la convocatoria para el año 2019 (DOG nº 11 del 16 de enero de 2019).
Corrección de errores. Resolución de 26 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas en el medio rural y se anuncia la convocatoria para el año 2019 (DOG Núm.nº 14 del 21 de enero de 2019).
Resolución de 30 de septiembre de 2019 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 26 de diciembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, y se anuncia su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 193 del 10 de octubre de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
17/01/2019 00:00 - 18/02/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo II (TU501B) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento :
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1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
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1.1. Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad solicitante, incluida en el anexo II de esta resolución, en la que se hace constar:
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a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o recibidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
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b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
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c) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
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A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
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d) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
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e) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 20 de las bases reguladoras.
Respecto a las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones las emitirá el alcalde o alcaldesa representante de la asociación o agrupación de ayuntamientos en base a las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran, para lo que podrán emplear el modelo de declaración que figura en el anexo VIII. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.
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1.2. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III en la que se haga constar:
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a) El acuerdo del ayuntamiento por el que se solicita la subvención para la actuación que se pretende ejecutar al amparo de esta resolución y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.
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El acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
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b) Que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia.
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c) Que las obras no estaban iniciadas a fecha 1 de enero de 2019.
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d) La plena disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos e inmuebles en que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que como mínimo garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20.3).
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e) La población de la entidad local de acuerdo con los últimos datos del padrón de habitantes en la fecha de la publicación de la convocatoria.
El incumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados a) al d) constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
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1.3. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante en el modelo del anexo IV, en la que se haga constar, en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por las secretarías de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:
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a) Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el que se solicita la subvención para las obras o equipamientos que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta resolución, así como el compromiso de financiar el importe de la actuación que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud, en la proporción que le corresponda a cada uno de ellos.
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Los acuerdos deberán estar adoptados antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
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b) El nombramiento de la persona titular de la alcaldía como representante con poder suficiente para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.
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c) Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud cumplieron su obligación de remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia.
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d) Que las obras no estaban iniciadas a fecha 1 de enero de 2019.
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e) La plena disponibilidad de los ayuntamientos sobre los terrenos e inmuebles en que se van a desarrollar las actuaciones durante un período que como mínimo garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20.3).
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f) La población de la agrupación de ayuntamientos de acuerdo con los últimos datos del padrón de habitantes en la fecha de la publicación de la convocatoria.
El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los apartados anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas, determinará la inadmisión de la solicitud.
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1.4. El instrumento jurídico que regule la agrupación, en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de ejecución del proyecto asumido por cada uno de ellos y la designación de la persona titular de la alcaldía, que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.
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1.5. Proyecto, anteproyecto o memoria firmados por técnico competente que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar, que deberá incluir:
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Memoria explicativa y justificativa de la actuación a desarrollar (con una extensión máxima de 30 páginas).
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Planos de localización de la inversión.
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Reportaje fotográfico del bien sobre el que se va a actuar: exteriores, interiores y del entorno.
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Planos descriptivos del proyecto que se va a llevar a cabo.
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Relación (indicando cualidades) de los materiales y acabados propuestos.
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Relación detallada de los muebles y equipamientos (se deben indicar cualidades, ubicación y número) que se van a instalar.
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Presupuesto detallado, agrupado por partidas, de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.
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1.6. Memoria justificativa sobre los diferentes aspectos que puedan ser puntuables en relación con cada uno de los criterios de valoración recogidos en el artículo 13 de estas bases, para lo ue se empleará el modelo que figura en el anexo V, acompañado de la documentación acreditativa correspondiente en el caso de los criterios recogidos en los apartados e) y f).
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2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
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3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial (grabado en un soporte físico tipo CD, DVD o dispositivo extraible) dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
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Estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
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Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
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Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos correspondientes.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
-
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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