Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI432C - Subvenciones del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler previstas en el capítulo V del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021).
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2019, con carácter plurianual.
3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, que tengan la residencia legal en España.
b) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público. Asimismo, las entidades de derecho privado, las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, en cuyo objeto social figure la promoción de viviendas.
c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
2. Las personas o las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o que se les haya revocado o fueran objeto de una resolución de reintegro de alguna ayuda prevista en este o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a aquellas.
4. En el supuesto de fundaciones de interés gallego, para tener la condición de beneficiaria será requisito necesario que haya presentado las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
5. En el supuesto de ayuntamientos de Galicia, para tener la condición de beneficiario será requisito necesario que el ayuntamiento haya presentado en el Consejo de Cuentas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, conforme al artículo 208 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Requisitos de las viviendas .
Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de edificios de tipología residencial colectiva de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, así como de viviendas con obras en curso paralizadas que se reanuden hasta su completa finalización.
b) Que tengan el número mínimo de viviendas que exija la correspondiente resolución de convocatoria.
c) Que se encuentren totalmente vacíos de inquilinos u otros ocupantes por cualquier título.
d) Que sus obras no estén iniciadas y/o finalizadas en la fecha que se indique en la resolución de convocatoria.
e) Que las actuaciones de obra nueva, de rehabilitación, así como de reanudación de las edificaciones, se realicen conforme a los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.
f) Que sus viviendas tengan una calificación energética correspondiente al consumo energético, como mínimo, de una letra B, de acuerdo con la normativa de aplicación.
g) Que todas sus viviendas se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de veinticinco años, lo que deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Requisitos y plazo para ejecuciones de las actuaciones .
1. De conformidad con lo señalado en el ordinal decimoprimero 1.b), las promociones deberán contar con un número mínimo de 5 viviendas.
2. Las actuaciones objeto de financiación no podrán estar iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2019, y no podrán estar finalizadas con carácter previo a la publicación de esta resolución en el DOG.
3. El plazo para ejecutar las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria no podrán exceder de 24 meses, contados desde la fecha de notificación de la citada resolución de concesión.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Secretaría Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda
Área Central, s/n - Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541981
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Resolución de 11 de agosto de 2020 por la que se da publicidad de la relación de las personas o entidades beneficiarias de varios programas de ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas en el año 2019 (DOG nº 168 de 20 de agosto de 2020).
Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (DOG nº 115 del 19 de junio de 2019).
Extracto de la Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (DOG nº 115 del 19 de junio de 2019).
Resolución de 7 de octubre de 2019 por la que se modifica la distribución entre créditos presupuestarios de la Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (DOG nº 195 del 14 de octubre de 2019).
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10 de marzo de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
20/06/2019 00:00 - 19/08/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
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La solicitud de concesión se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpore como anexo a la correspondiente resolución de convocatoria, y deberá dirigirse al IGVS. Las personas y las entidades interesadas deberán presentar una solicitud para cada una de las promociones que quieran financiar con cargo a este programa.
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Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
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La presentación electrónica será obligatoria para las entidades relacionadas en el ordinal decimosegundo, apartado 1.b) y c) y las personas representantes de las anteriores. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
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Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
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En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:
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a) Declaración de que no obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de solicitar u obtener alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.
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b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para esa misma finalidad, así como su cuantía.
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c) Compromiso de destinar todas las viviendas al alquiler o la cesión en uso durante un plazo mínimo de 25 años.
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d) Declaración de que no se le revocó alguna de las ayudas contenidas en éste o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.
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e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
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f) Declaración de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
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g) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.
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Documentación complementaria y su forma de presentación .
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Las personas jurídicas y las entidades, así como sus personas representantes obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos deberán presentar la documentación complementaria a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se presente la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
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Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
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Las personas y las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
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En caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, deberán seguirse para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/axuda/como-podo
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En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas y a las entidades interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Solicitudes y documentación complementaria .
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La solicitud de concesión se realizará, en la forma señalada en el ordinal decimoséptimo, mediante la presentación del anexo I que se acompaña a esta resolución y que deberá dirigirse al IGVS. Las personas o las entidades interesadas deberán presentar una solicitud para cada una de las promociones que quieran financiar con cargo a este programa.
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Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
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a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados .
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b) Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa del suelo o, en su caso, la escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del suelo o, en su caso, de la titularidad del inmueble que se rehabilitará.
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c) Reportaje fotográfico del estado actual de la actuación, en su caso.
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d) Infografía de la actuación que se va a ejecutar.
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e) Memoria-programa de la actuación, con el siguiente contenido mínimo:
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Certificación urbanística del suelo que habilite la ejecución de la promoción.
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Número de viviendas de la promoción, cuadro de superficies útiles de cada una de ellas y de sus anexos y precio de alquiler o cesión en uso, así como descripción de los espacios destinados a otros usos.
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Presupuesto detallado de la actuación para la que se solicita la subvención.
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Programación temporal y pormenorizada de la actuación coherente con los plazos establecidos en esta convocatoria.
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Análisis de la viabilidad económica de la actuación.
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f) En el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación en el DOG de esta resolución, certificado emitido por el/la técnico/a director/a de las obras que acredite la fecha de inicio de las obras, así como las obras pendientes de finalización.
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g) Declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, de que la promoción se encuentra totalmente vacía de inquilinos u otros ocupantes por cualquier título.
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h) Certificado de eficiencia energética de proyecto que acredite la calificación de consumo energético como mínimo de la letra B.
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i) Licencia municipal de obras o, solicitud de licencia, en el caso de no disponer de ella.
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j) En el caso de reanudación de obras en curso en viviendas o promociones paralizadas:
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Licencia municipal de obra.
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Certificado municipal que acredite que la licencia no fue objeto de declaración de caducidad.
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Orden/acta de paralización o suspensión de las obras, emitida por la dirección facultativa de la obra.
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Certificado emitido por el/la técnico/a director/a de las obras en el que consten las obras ejecutadas y el presupuesto desglosado y detallado ejecutado hasta ese momento y las obras pendientes de finalización, con indicación del presupuesto necesario para su finalización.
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k) En el caso de edificios situados en conjuntos históricos, documentación xustificativa de esta circunstancia.
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l) En el caso de solicitudes presentadas por fundaciones de interés gallego, certificado de la persona responsable en el que se acredite haber cumplido el requisito señalado en el ordinal decimosegundo, punto 4º.
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m) En el caso de solicitudes presentadas por ayuntamientos, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite haber cumplido el requisito señalado en el ordinal decimosegundo, punto 5º.
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n) En el caso de las entidades de derecho privado, las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, certificado emitido por su órgano competente que acredite su objeto social en el momento de la presentación de la solicitud.
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Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante.
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b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
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c) DNI o NIE de la persona representante.
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d) NIF de la entidad representante.
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e) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en su caso.
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f) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondiente a la persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021.
Renovación de la ayuda al alquiler de viviendas del plan estatal de vivienda 2018-2021.