Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI422E - Subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad del plan estatal de vivienda 2018-2021.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas de los siguientes programas (código de procedimiento VI422E) previstos en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021):
a) Línea A, Programa de fomento de mejora de la eficacia energética y de la sostenibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria.
b) Línea B, Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas líneas de ayudas para la anualidad 2019, con carácter plurianual.
3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución:
a) Las personas físicas, así como las personas jurídicas de naturaleza personal, ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.
b) Las comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
c) Las agrupaciones de personas propietarias.
d) Las sociedades cooperativas compuestas por agrupaciones de personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de división horizontal, así como por personas propietarias que conforman comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
e) Las empresas constructoras, inquilinas o concesionarias de edificios, así como las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de las dos líneas de ayudas previstas en esta resolución.
f) Las personas físicas inquilinas de una vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con la persona arrendadora, el coste de las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.
2. En el caso de las ayudas de la línea A), para obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, también podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos.
3. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o tener la residencia legal en España, en el caso de las personas extranjeras.
4. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le hubiese revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o entidad solicitante.
5. En caso de que la persona o entidad solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as o agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los puntos anteriores deberán cumplirse por todos sus miembros.
6. Las personas y/o las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto el importe de esta como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de agrupación de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias.
7. Para la determinación de los ingresos de las personas físicas beneficiarias y de sus unidades de convivencia se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas en el período impositivo que se defina en la correspondiente convocatoria. De no disponer de la correspondiente declaración, se deberán acreditar los ingresos mediante la presentación de una declaración responsable, acompañada de la documentación establecida en el ordinal noveno.
1. Para poder ser subvencionables, las actuaciones deberán ser realizadas en viviendas unifamiliares, en edificios de tipología residencial colectiva o en las viviendas ubicadas en estos edificios, siempre que estuvieran finalizados antes del 1 de enero de 1996.
2. Será requisito específico de las actuaciones que se realicen en las viviendas unifamiliares o en las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva que estas constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias o, en su caso, de las personas inquilinas o moradoras, en el momento de presentar la solicitud de este programa, lo que se acreditará con el correspondiente certificado de empadronamiento.
3. Serán requisitos específicos de las actuaciones que se realicen en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva los siguientes:
a) Que, al menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja y/o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles.
b) Que, al menos, el 50 % de todas las viviendas del edificio constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias, inquilinas o moradoras en el momento de solicitar las ayudas. No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de una persona propietaria única que hubiese tenido que proceder al realojamiento de las personas inquilinas para efectuar la rehabilitación, si bien deberá justificar esta circunstancia, así como el compromiso de destinar las viviendas objeto de la rehabilitación al domicilio habitual de las personas inquilinas.
c) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de ejecutar las obras de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias. Este requisito no se exigirá cuando la propiedad del edificio corresponda a una sola persona, física o jurídica.
4. Las resoluciones de convocatoria podrán incluir requisitos específicos relativos al inicio y a la finalización de las actuaciones de rehabilitación.
5. Para la obtención de estas ayudas es necesario que se presente el proyecto de las actuaciones a realizar. Si este no es preciso para la autorización de las obras, se presentará una memoria donde se justifique la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación (en adelante, CTE) y la demás normativa de aplicación. En la memoria se identificará el edificio o vivienda a rehabilitar, se describirán las actuaciones a realizar, la justificación de su necesidad y deberá incluir fotografías donde se muestren los elementos que se rehabilitarán, así como el presupuesto desglosado y detallado de la inversión. La memoria deberá estar firmada por técnico/a competente, siendo este el/la profesional con capacidad técnica suficiente para redactar el presupuesto, dirigir o ejecutar la obra.
6. Cuando sobre un mismo elemento o sistema constructivo se soliciten ayudas que resulten subvencionables por las dos líneas de ayudas, deberán identificarse y desglosarse, debiéndose adscribir a una sola de las dos líneas. En el supuesto de que se hubiesen solicitado ayudas de la línea A) y no se consiga la reducción energética exigida, se tramitará como solicitud de ayudas de la línea B), si se cumplen el resto de los requisitos exigidos.
7. El plazo para ejecutar las obras vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que pueda exceder de venticuatro meses, contados desde la fecha de notificación de la citada resolución. Este plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta los ventiséis meses, mediante resolución del órgano concedente, previa solicitud de la persona o entidad interesada, cuando se trate de obras de la línea A), para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios de tipología residencial colectiva, o de actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
Cuando el plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión hubiese sido inferior al señalado en el párrafo anterior, este podrá ampliarse hasta el citado plazo máximo, previa solicitud de la persona o entidad interesada, si concurriesen causas que la justifiquen y siempre que se cuente con la correspondiente dotación presupuestaria.
8. En las solicitudes de las ayudas, las personas y las entidades solicitantes harán constar las anualidades en las que pretenden ejecutar las actuaciones, con el importe del presupuesto imputable a cada ejercicio, lo cual será vinculante a los efectos de la concesión de la ayuda y de su pago, salvo en el supuesto de que se hubiese solicitado un reajuste de anualidades, en cuyo caso se estará a lo establecido en el punto 7 del ordinal vigésimo tercero.
9. A los efectos de la determinación del coste total de las actuaciones subvencionables se podrán incluir, además, las actuaciones preparatorias que se hayan realizado antes de la fecha de la presentación de la solicitud tales como el coste de la redacción de los proyectos, los honorarios de las personas profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos. En la resolución de convocatoria se establecerán los límites temporales para subvencionar, en su caso, los costes correspondientes a la ejecución de obras que hubiesen sido facturados y abonados con anterioridad a su publicación.
10. El coste de las actuaciones subvencionables, incluyendo los gastos señalados en el punto anterior, no podrán superar los costes medios del mercado, los cuales se determinarán de conformidad con la última edición publicada de la Base de precios de la construcción de Galicia o normativa que la sustituya.
11. En las actuaciones de reparación, rehabilitación o conservación de fachadas, carpintería exterior o cubierta de las edificaciones se seguirán los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
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15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541981/981541982
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Xunta de Galicia
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15008 Coruña, A (Coruña, A)
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Resolución de 11 de agosto de 2020 por la que se da publicidad de la relación de las personas o entidades beneficiarias de varios programas de ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas en el año 2019 (DOG nº 168 de 20 de agosto de 2020).
Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2019, con carácter plurianual (DOG nº 143 del 30 de julio de 2019).
Extracto de la Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2019, con carácter plurianual (DOG nº 143 del 30 de julio de 2019).
Resolución de 18 de octubre de 2019 por la que se modifica la Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2019, con carácter plurianual (DOG nº 204 del 25 de octubre de 2019).
Resolución de 25 de octubre de 2019 por la que se amplía el plazo de presentación de la documentación justificativa de las subvenciones, previsto en la Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2019, con carácter plurianual (DOG nº 209 del 4 de noviembre de 2019).
Resolución de 13 de noviembre de 2019 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la convocatoria de subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, para el año 2019 (DOG nº 220 del 19 de noviembre de 2019).
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10 de marzo de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
31/07/2019 00:00 - 30/08/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará, en todo caso, en el momento de agotamiento del crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o el edificio.
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En el modelo de solicitud constan como de obligada cumplimentación varios campos, los cuales deben estar cubiertos en el momento de su presentación. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin cumplimentar los citados campos obligatorios no serán admitidas a trámite.
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Las personas y las entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, así como sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que presentaran sus solicitudes presencialmente, se les requerirá para que las subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
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Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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En el modelo de solicitud la persona o entidad solicitante realizará las siguientes declaraciones:
a) Declaración de que no obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de solicitar u obtener alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para esa misma finalidad, así como su importe.
c) Declaración de que no se le revocó alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o entidad solicitante.
d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Declaración de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.
Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento .
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Con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
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a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona física o jurídica o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquiera otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos
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b) En caso de que la solicitante sea una persona física o una agrupación de personas propietarias, que no consten como titulares catastrales, escritura pública, nota simple registral o cualquiera otro documento que acredite la titularidad de la vivienda.
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c) En el caso de las comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, copia de la escritura de la división horizontal.
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d) Proyecto técnico o, si no fuera preciso para la autorización de las obras, memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, con el contenido señalado en el punto 5º del ordinal octavo de estas bases.
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e) Informe técnico de fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, que acredite la necesidad de la actuación. No será necesario presentar este informe específico cuando la justificación de la actuación se acredite en los documentos señalados en la letra d) de este ordinal.
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f) Para las actuaciones de la línea A), certificación de la demanda energética o, en su caso, del consumo de energía no renovable previa a la actuación y, en su caso, los restantes documentos justificativos señalados en el ordinal noveno.
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g) Certificado del inicio de las obras, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria y siempre que se admita esta posibilidad.
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h) Licencia municipal de obras, en caso de que sea necesaria por la actuación a realizar. En el supuesto de no contar aún con la licencia, se presentará la correspondiente solicitud de licencia.
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i) Comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida a licencia. En el caso de haber transcurridos más de quince días hábiles, contados desde la fecha de la presentación de la comunicación previa al ayuntamiento, esta deberá venir acompañada de una declaración responsable de la persona o entidad promotora de la actuación de no haber sido requerida para su subsanación.
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j) En el caso de edificios y viviendas declarados BIC, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.
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En caso de que la solicitante sea una persona física propietaria o inquilina de una vivienda unifamiliar o de una vivienda en edificio de tipología residencial colectiva, una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias o sociedades cooperativas compuestas por las entidades o personas señaladas anteriormente, deberán presentar además, en su caso, la documentación siguiente:
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a) Anexo II, de declaración responsable y comprobación de datos de las personas partícipes en las obras e interesadas en la subvención y de las personas integrantes de sus unidades de convivencia (deben presentarse tantos anexos II como viviendas partícipes e interesadas en la subvención se señalen en los anexos I y IV).
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b) Anexo III, de declaración responsable de ingresos de las personas integrantes de la unidad de convivencia de las personas partícipes en las obras e interesadas en la subvención, en el caso de no estar obligados a presentar la declaración del IRPF, acompañada de la siguiente documentación:
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Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en dicho ejercicio.
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Certificado de pensiones o prestaciones periódicas emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el INSS.
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Certificado de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.
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c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de las agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención y/o de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en el caso de no emitirse por la Xunta de Galicia.
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d) Copia del contrato de alquiler en la vivienda objeto de la actuación, con indicación de su referencia catastral, para el caso de personas inquilinas promotoras de la actuación.
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e) Acuerdo firmado con la persona propietaria donde conste la autorización para ejecutar las obras y que la persona inquilina asume el coste de estas, a cambio del pago de la renta. En este acuerdo deberá constar expresamente que entre las partes no existe parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad ni que son socias o partícipes de ninguna entidad conjunta.
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f) Anexo IV, de certificado del acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias, del acuerdo de la agrupación de personas propietarias o del acuerdo del órgano rector de las sociedades cooperativas compuestas por las entidades o personas señaladas anteriormente, de solicitar la correspondiente ayuda, de nombrar a la persona que las represente en la tramitación del expediente y que, además, contenga el número de viviendas y la superficie total construida de los locales comerciales partícipes en las obras e interesados en la subvención, con indicación de su referencia catastral.
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g) Anexo V, de declaración responsable y comprobación de datos de las personas inquilinas y/o moradoras que no participen como promotoras de la actuación o propietarias que participen en las obras y no estén interesadas en la subvención, sólo en aquellos supuestos en los que no se acredite el destino previo de la/s vivienda/s como domicilio habitual y permanente exigido en los puntos 2 y 3.b) del ordinal octavo de estas bases.
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En caso de que la solicitante sea una empresa constructora, inquilina o concesionaria de los edificios, una empresa de servicios energéticos y/o sociedad cooperativa no compuesta por comunidades o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, deberán presentar, además de la documentación señalada en el punto 1, la siguiente:
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a) En su caso, certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad de solicitar la ayuda.
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b) Escritura de constitución y/o estatutos vigentes, debidamente inscritos en los registros públicos correspondientes.
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c) Justificante del pago del último recibo del Impuesto de actividades económicas en la actividad económica relacionada con la actuación objeto de su solicitud.
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d) Contrato vigente, formalizado con la persona propietaria o propietarias del edificio que acredite la relación jurídica existente entre la propiedad y la entidad solicitante, así como que la citada entidad solicitante está autorizada expresamente para poder ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda.
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En caso de que la persona promotora sea una persona propietaria única de un edificio de tipología residencial colectiva, deberá presentar, además, la siguiente documentación:
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a) Memoria justificativa de la necesidad de realojo de las personas inquilinas para efectuar la rehabilitación objeto de la solicitud de subvención, en el caso de no cumplir el requisito de residencia establecido en el ordinal octavo punto 3.b) de esta resolución.
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b) Compromiso de destinar las viviendas objeto de rehabilitación al domicilio habitual de sus personas inquilinas.
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Forma de presentación de la documentación complementaria .
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Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como quien actúe en su representación, deberán presentar la documentación complementaria a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se hubiese presentado la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la susbanación.
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Las personas físicas presentarán la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
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Las personas y las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
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En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial, sin perjuicio de los requerimientos que, a estos efectos, le pueda realizar el órgano instructor.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso, así como de las personas propietarias o inquilinas de una vivienda o local del edificio, partícipes en las obras e interesadas en la subvención y de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en su caso.
b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.
f) Certificados de empadronamiento de las personas inquilinas y/o moradoras que no participen como promotoras de la actuación, o propietarias que participen en las obras y no estén interesadas en la subvención, en su caso.
g) Certificados acreditativos de no tener deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.
h) Certificado de la renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.
i) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.
j) Certificado catastral de titularidad correspondientes a la persona solicitante o, en su caso, a las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.
k) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en las que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso y el año de construcción, para las actuaciones promovidas por comunidades o por agrupación de comunidades de personas propietarias o por agrupaciones de personas propietarias o por las sociedades cooperativas compuestas por las entidades o personas señaladas anteriormente, o por la persona física propietaria.
l) Consulta de bienes inmuebles.
m) Alta en el impuesto de actividades económicas en la actividad económica relacionada con la actuación objeto de su solicitud.
n) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.
ñ) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.
o) Certificado de las percepciones de la Renta de Integración Social de Galicia de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.
p) Importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.
q) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de las agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia en las que concurra dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que le es de aplicación. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia deberá presentarse la correspondiente documentación.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado nos anexos I, II y V y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Trámites posteriores a la presentación de solicitudes .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas y a las entidades interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
- Certificado de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias o sociedad cooperativa (Anexo IV)
- Declaración responsable y comprobación de datos de las personas inquilinas y/o moradoras que non participen como promotoras de la actuación o propietarias que participen en las obras y no estén interesadas en la subvención (Anexo V)
- Declaración responsable de ingresos de las personas integrantes de la unidad de convivencia, de las personas partícipes en las obras e interesadas en la subvención (Anexo III)
- Declaración responsable y comprobación de datos de las personas partícipes en las obras e interesadas en la subvención y de las personas integrantes de la unidad de sus unidades de convivencia (Anexo II)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Comunicación da finalización parcial o total de las obras (Anexo VI)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas, en concurrencia competitiva, dirigidas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Ayudas para la adquisición de viviendas protegidas.