Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SI461A - Subvenciónes destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas.
1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a financiar la contratación por parte de las entidades locales gallegas, de mujeres que sufren violencia de género, para la realización de obras o servicios de interés general o social, hasta un máximo de 12 mensualidades, para mejorar y facilitar su inserción laboral.
Asimismo, se convocan estas subvenciones para la anualidad 2019.
2. Su finalidad es contribuir a que las mujeres consigan una mayor autonomía a través de la promoción de su independencia económica y de su empoderamiento, y reforzando al mismo tiempo las posibilidades de una posterior inserción laboral estable, con el objetivo fundamental de lograr su plena integración en la vida económica y social.
3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.
4. Las subvenciones recogidas en la presente resolución se concederán cuando la contratación se produzca con posterioridad a su publicación.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos gallegos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal.
2. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones.
3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, de ser el caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, la entidad deberá haber cumplido el requisito de tener remitidas las cuentas del ejercicio presupuestario 2017 al Consejo de Cuentas de Galicia.
5. Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán en todo caso la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos indicados en los puntos anteriores, así como las condiciones, los deberes y los compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación nombrarán una persona como representante única que actuará como coordinadora e interlocutora ante la Secretaría General de la Igualdad y que será quien solicite, reciba y justifique la subvención en nombre de la agrupación o asociación.
6. Cada ayuntamiento solo podrá participar en una solicitud, individual o conjunta con otros ayuntamientos. La inclusión de un ayuntamiento en una solicitud conjunta excluye la posibilidad de presentar una solicitud individual y de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud.
En caso de producirse solicitudes simultáneas, individuales y conjuntas, se le dará validez a la solicitud conjunta. En los supuestos no previstos, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a la entidad para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento al establecido en artículo 5 desta Resolución.
7. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del previsto en el punto 4 do artículo 5 de esta Resolución.
Deberes de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requistos y deberes establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y deberes establecidos en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarla ante el órgano concedente, dentro del período y de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condición establecidos en esta resolución y en la de concesión.
b) Mantener la duración temporal de cada contratación establecida en la resolución de concesión.
c) Abonar a las personas contratadas, con carácter mensual y mediante transferencia bancaria, los salarios que les correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales de Seguridad Social totales, en su caso.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Secretaría General de la Igualdad y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
A efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto de cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.
e) Comunicar a la Secretaría General de la Igualdad, en un plazo de 5 días, aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras contratadas, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Comunicar a la Secretaría General de la Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.
g) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en esta resolución y en la Ley 9/2007.
h) Utilizar los documentos de información de la subvención a las trabajadoras, en el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.
i) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en virtud de la muestra seleccionada estadísticamente y/o según criterios basados en el riesgo, pueda realizar el personal técnico de la Secretaría General de la Igualdad.
k) A efectos de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos por la Secretaría General de la Igualdad, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Requisitos de la contratación .
1. Las contrataciones por las cuales se conceda la subvención deberán ser para la realización de obras o servicios de interés general y utilidad social, competencia de las entidades locales y cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a las que se encomiende su ejecución.
b) Que la duración de los contratos sea como mínimo de 4 meses.
c) Que la contratación sea para jornada de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50 por 100.
d) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionables al amparo de esta resolución, en su caso.
e) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesional de las mujeres contratadas.
f) Que la entidad local designe una persona de apoyo para la trabajadora o trabajadoras contratada/s que actúe/n como profesional de referencia en el tiempo que dure la contratación de dichas trabajadoras y que podrá contar su vez con apoyo de personal técnico de la Secretaría General de la Igualdad con formación en género.
2. Con independencia de la duración del contrato, el período subvencionable será como máximo de 12 meses.
3. Los contratos deberán formalizarse por parte de la entidad beneficiaria en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, antes del 31 octubre de 2019.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero
Servizo de Planificación e Mellora da Coordinación
San Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957268 / 981545361
Email: vx.igualdade@xunta.gal
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 103 del 3 de junio de 2019)
Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 103 del 3 de junio de 2019).
Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se hace público el agotamiento del crédito para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas (DOG nº 156 de 20 de agosto de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
04/06/2019 00:00 - 03/09/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primero día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
-
La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta. gal).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/tramites-y-servizos/chave365). Estos formularios solo tendrán validez se están debidamente firmados por quien represente legalmente a la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.
Documentación necesaria para tramitar el procedimiento .
-
La solicitud de la subvención deberá presentarse en el modelo que figura como anexo I de esta resolución, debidamente cubierto y firmado por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante, junto con la siguiente documentación:
-
a) Anexo II: certificación del secretario o secretaria de la entidad local en el que consten los siguientes aspectos:
-
1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.
-
2º. La adopción del acuerdo de solicitar la subvención.
-
3º. La disposición de financiación para financiar la acción objeto de la subvención solicitada, en la parte no subvencionable, en su caso.
-
4º. Las retribuciones salariales brutas de las trabajadoras a contratar.
-
-
b) Anexo III (sólo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos): certificación del secretario o secretaria del ayuntamiento representante, en que se hagan constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados o asociados, las cuestiones que se recogen en dicho anexo.
-
c) Copia del convenio de colaboración (sólo en caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos).
-
-
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la subsanación.
-
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
-
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
-
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
-
a) DNI/ NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.
-
b) NIF de la entidad solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente, habilitado en el formulario de inicio, y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
-
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas y subvenciones a entidades locales: Programa de fomento de la conciliación.
Ayudas y subvenciones a entidades locales: Programa de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres.
Indemnizaciones para víctimas de violencia de género.
Subvenciones destinadas al fomento de la contratación por parte de entidades sin ánimo de lucro de mujeres que sufren violencia de género cofinanciadas por el Fondo Social Europeo plus en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027.