Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CO300F - Adhesión a la red de comercios y mercados en el camino y subvenciones para la edición de material.
1. La convocatoria regulada por estas bases tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la adhesión a la Red de Comercios y Mercados en el Camino, consistente en ayudas para la edición de materiales de promoción y empaquetado de producto.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1).
3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.
En concreto, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones previstas en el artículo 4.1, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19 de esta orden.
Actuaciones subvencionables .
1. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones de los comercios y mercados en el Camino adheridos a la red:
1.1. Edición de material de envasado y empaquetado de producto. Podrán acogerse en este apartado soluciones de empaquetado exterior, tanto para su envío como para la presentación del producto, protección o para su consumo. El diseño del material deberá seguir el manual elaborado por la Red de Comercios y Mercados en el Camino, que estará disponible en la web www.Comercio360.gal y en los siguientes enlaces:
• http://www.portaldocomerciante.gal/index.php/gl/articulo/subvencions-y-ayudas-3.
• http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-y-subvencions/direccion-general-de-comercio-y-consumo.
En todo caso, los materiales empleados deberán ser biodegradables.
1.2. Edición personalizada de sellos para los pasaportes de las personas peregrinas que soliciten su sellado en los establecimientos, que cumplirá con el diseño del manual citado.
1.3. Podrán editarse materiales con formatos diferentes respecto al manual después de la autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo. Con anterioridad a su edición, deberán aportar la prueba de preimpresión digital.
La inversión máxima subvencionable para todos los conceptos será de 4.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de la subvención será del 70 %.
En la documentación de esta actuación, prevista en el artículo 5.1.1.l) y artículo 19.1.a) (en su caso, presupuestos, facturas proforma, facturas y demás documentos de valor probatorio equivaliente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa), deberá figurar la composición de la solución para la que se solicita la ayuda, donde quede debidamente acreditado su carácter biodegradable.
2. No se consideran gastos subvencionables:
Según el artigo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que estén situadas en un ayuntamiento donde transcurra uno de los Caminos de Santiago, lo que se puede comprobar consultando el anexo III de esta orden.
1. Comerciantes detallistas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad comercial en algún ayuntamiento por el que transcurra alguno de los Caminos de Santiago (anexo III), que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
b) Que, teniendo la condición de pyme conforme los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo (DOUE núm. 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen a menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
c) Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II.
d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
2. Las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en algún ayuntamiento por el que transcurra alguno de los Caminos de Santiago (anexo III).
3. Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en ayuntamientos ubicados en alguno de los Caminos de Santiago, de ámbito municipal o inferior al municipal.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545417/ 981545599
Email: cei.dxcomercio@xunta.gal
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Orden de 23 de septiembre de 2019 por la que se crea la Red de Comercios y Mercados en el Camino, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la adhesión a la misma, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 191 del 8 de octubre de 2019).
Extracto de la Orden de 23 de septiembre de 2019 por la que se crea la Red de Comercios y Mercados en el Camino, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la adhesión a la misma, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 191 del 8 de octubre de 2019).
Orden de 18 de noviembre de 2019 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 23 de septiembre de 2019 por la que se crea la Red de Comercios y Mercados en el Camino, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la adhesión a la misma, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 225 del 26 de noviembre de 2019).
Resolución de 9 de marzo de 2020, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 23 de septiembre de 2019 por la que se crea la Red de Comercios y Mercados en el Camino, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la adhesión a ella, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 54 de 18 de marzo de 2020).
RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2020, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad a la relación de establecimientos comerciales minoristas y plazas de abastos adheridos a la Red de Comercios y Mercados en el Camino de acuerdo con la Orden de 23 de septiembre de 2019 por la que se crea la Red de Comercios y Mercados en el Camino, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la adhesión a ella, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 54 de 18 de marzo de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
09/10/2019 00:00 - 08/11/2019 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Para estos efectos, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado del anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
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En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones que sean personas físicas están dadas de alta en el régimen de autónomos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplear medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ejercicio de su actividad profesional, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
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Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada.
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No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente.
Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
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En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de adhesión a la red la siguiente documentación :
a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados, en su caso. La referida documentación deberá acreditar su objeto social.
b) Documento acreditativo de poder bastante de la persona representante de la entidad solicitante para actuar ante la Administración o podrá aportar, debidamente cubierto y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.
c) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: deberán constar expresamente (anexo V) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.
d) Si la persona solicitante está dada de alta en el IAE en una actividad económica del anexo II y en otra u otras que no sean subvencionables, deberá justificar cual de ellas es la principal:
1º. En el caso de sociedades, presentarán declaración anual del IVA (modelo 390) del año anterior.
2º. En el supuesto de sociedades constituidas con posterioridad a 1 de enero de 2019, se sustituirá ese documento por el anexo VII.
e) Informe emitido por la Seguridad Social de vida laboral del último año, con todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante o, si es el caso, certificación de la Seguridad Social de la no existencia de trabajadores.
f) En caso de asociaciones de comerciantes, deberán presentar un documento donde consten todos los establecimientos comerciales para los que solicita adhesión y declaración responsable de que todos y cada uno de ellos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de las bases reguladoras (anexos IX y XI).
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Si la persona interesada solicita también subvención para editar materiales de envasado y empaquetado de producto, deberá presentar:
1. Si se tratara de un establecimiento comercial:
a) En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.
b) En su caso, declaración responsable de la contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos 3 años.
c) En su caso, declaración responsable de ser el titular o tener en plantilla personas empleadas con capacidades diferentes.
d) En su caso, declaración responsable de haber implantado alguna medida de responsabilidad social en la gestión de la actividad artesanal o comercial.
e) Memoria detallada de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, que incluirá una descripción pormenorizada.
f) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de las actuaciones previstas según el anexo IV y factura o, en su defecto, factura proforma de la actividad o adquisición que se subvenciona, de quien vaya a suministrar el bien o prestar el servicio, en su caso, con el desglose de conceptos y cuantías.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (15.000 euros), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:
1º. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.
2º. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionados por la entidad solicitante para la realización del proyecto.
3º. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:
– Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo obtuvo la entidad solicitante.
– Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
No existe el deber de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.
Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser entidad beneficiaria de la ayuda.
No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de los que no se presente documentación económica completa conforme lo aquí recogido.
2. Si se tratase de una asociación, además de lo anterior deberán presentar:
a) Copia del acta de la sesión en la que se informe a los asociados del proyecto para el cuál se solicita la subvención.
b) Presupuesto del ejercicio corriente de la entidad asociativa, sin incluir las partidas para las cuales se solicita la subvención.
c) Presupuesto liquidado por la entidad asociativa en el año 2018.
d) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad que acredite el número de miembros asociados dados de alta y número de comercios retallistas, de los que se aportará relación detallada y actualizada, con inclusión del nombre de la persona titular y del establecimiento, así como los epígrafes del IAE en que figura dado de alta, dirección postal y telefónica, concretando, en su caso, las empresas o entidades participantes en el proyecto y actuaciones que se van a desarrollar.
e) En caso de asociaciones de comerciantes, declaración responsable de las cuotas abonadas por los comercios asociados en el año 2018 (anexo VIII).
La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos con el objeto de efectuar las comprobaciones oportunas. De no cumplir con lo firmado en alguna de las declaraciones responsables, se procederá al inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
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Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la entidad solicitante.
f) Certificación expedida por la Agencia Tributaria de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas.
g) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
h) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
i) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Declaración responsable de la actividad principal (Anexo VII)
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de los establecimientos para los cuáles se solicita la adhesión (Anexo IX)
- Solicitud (Anexo IV)
- Declaración responsable de cuotas abonadas de los comercios asociados en el año 2018 (Anexo VIII )
- Declaración – Compromiso (Anexo V)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Positivo en la adhesión a la rede / Negativo en la solicitud de subvención.
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
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Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Subvención a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia
Subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial.
Subvenciones para la transformación digital, innovación y modernización del sector comercial y artesanal.
Programa extraordinario para el reconocimiento de actividades artesanales.
Subvenciones para el Programa de Modernización del Comercio: fondo tecnológico, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Subvención para la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural.