Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN421Q - Adhesión para la gestión de subvenciones del programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).
1. La presente resolución tiene por objeto a aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente las anualidades 2019-2021 para la concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).
2. Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.
Actuación 2: implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Actuación 3: implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
Actuación 4: implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.
Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 2.2 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto, los siguientes:
Actuaciones 1 y 2 :
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Profesionales y autónomos
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Personas físicas
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Comunidades de propietarios
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Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
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El sector público: Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y Administración local y sector público institucional.
Actuaciones 3 y 4 :
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Profesionales y autónomos
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Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
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El sector público: Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y Administración local y sector público institucional.
No serán beneficiarios de estas ayudas:
a) Empresas en crisis según la definición del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
b) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Requisitos, condiciones y solvencia.
a) Podrán ser entidades colaboradoras:
1º. Para la Actuación 1: los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea 615.1 Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios, o 654.1 comercio al por menor de vehículos terrestres.
2º. Para la Actuación 2: las empresas con actividad de instalación de baja tensión. Será necesario que estas empresas estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A).
Las entidades colaboradoras tienen que tener su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y sin que ello implique la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega.
c) En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:
1º. Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.
2º. Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.
3º. Justificación de la ayuda ante el Inega.
d) Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).
e) Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el apartado 3 de este artículo.
f) De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo II de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.
g) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Dirección Inega
Xerencia do Inega
Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 - San Lázaro
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541500
Email: inega.info@xunta.gal
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Resolución de 10 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). Anualidad 2019 (DOG nº 74 del 16 de abril de 2019).
Extracto de la Resolución de 10 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). Anualidad 2019 (DOG nº 74 del 16 de abril de 2019).
Corrección de errores. Resolución de 10 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). Anualidad 2019 (DOG nº 78 del 24 de abril de 2019).
Corrección de errores. Resolución de 10 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). Anualidad 2019 (DOG nº 102 del 31 de mayo de 2019).
Resolución de 4 de mayo de 2020 por la que se insta la continuidad de los plazos de ejecución de los proyectos subvencionados y de los plazos de justificación y pago de las subvenciones concedidas, establecidos en la Resolución de 10 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) (Diario Oficial de Galicia número 74, de 16 de abril) (DOG nº 88 de 8 de mayo de 2020).
Resolución de 13 de abril de 2021 sobre ampliación del plazo establecido en el artículo 21 de la Resolución de 10 de abril de 2019, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES), anualidad 2019 (Diario Oficial de Galicia número 74, de 16 de abril de 2019) (DOG nº 74 del 21 de abril de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará en el plazo de un mes a contar a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente convocatoria y finalizará cuando finalice la vigencia del Programa MOVES, y para solicitar su adhesión tendrán que cubrir y presentar el formulario de adhesión (anexo I).
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Las solicitudes las presentará directamente el beneficiario o la persona que lo represente, salvo cuando se trate de ayudas para:
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Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas. En este caso, la solicitud se hará a través de los concesionarios de automóviles que actuarán como entidades colaboradoras excepto cuando el solicitante sea el sector público, que podrá solicitar directamente.
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Actuación 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Las solicitudes, salvo cuando el beneficiario sea el sector público que podrá solicitar directamente, se harán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión que actuarán como entidades colaboradoras.
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Adhesión de entidades colaboradoras .
a) La primera vez que la entidad colaboradora acceda la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.
b) La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para rellenar la solicitud de adhesión (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo II), se generará un documento en formato PDF con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.
Una vez generada la solicitud normalizada (anexo I), deberá presentarla por vía electrónica de conforme a lo establecido. Las copias de los documentos digitalizados disfrutarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Si la entidad interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a los efectos informativos.
c) Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación :
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1º. Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.
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2º. Convenio de colaboración (anexo II) debidamente firmados por la entidad colaboradora.
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Una vez firmado por el Inega la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.
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d) Comprobación de datos .
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
1º. NIF de la entidad solicitante cuando sea una persona jurídica.
2º. DNI/NIE de la persona solicitante cuando sea una persona física.
3º. DNI/NIE de la persona representante.
4º. Certificado de estar al corriente en el pago con la AEAT.
5º. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
6º. Certificado de estar al corriente en el pago con la Hacienda Autonómica.
7º. Certificación de alta en el Impuesto de actividades económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
e) La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera presentada la enmienda.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos 5 MB, por archivo individual, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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