Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT402C - Subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales.
Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para promover la distribución exterior e interior de bienes y servicios culturales producidos por empresas y/o compañías o grupos profesionales con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la excepción de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Pueden solicitar las distintas modalidades de subvención las entidades que a continuación se señalan, para actividades que se lleven a cabo entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019:
A. Artes escénicas .
Modalidad A.1: subvenciones para la distribución de espectáculos fuera de Galicia.
Beneficiarios: personas físicas y/o jurídicas dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas con sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Requisitos:
– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención.
– Haber firmado en el momento de la solicitud el/s contrato/s/ invitación/s con contenido económico.
Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución a nivel nacional o internacional consistente en la realización de un mínimo de tres funciones y en ningún caso más de ocho en el mismo espacio.
Modalidad A.2: subvenciones para la representación de espectáculos de artes escénicas en ferias y festivales fuera de Galicia.
Beneficiarios: personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas, con sede social o establecimiento permanente en Galicia, para la exhibición de espectáculos en ferias y festivales fuera de Galicia.
– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención.
– Haber firmado en el momento de la solicitud el/s contrato/s o convite/s con contenido económico.
Modalidad A.3: subvenciones para la asistencia a ferias y mercados de artes escénicas y fuera de Galicia.
Beneficiarios: personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la actividad de producción y distribución de bienes o servicios culturales con sede social o establecimiento permanente en Galicia, para la asistencia a ferias o mercados culturales fuera de la Comunidad Autónoma gallega.
Requisitos:
– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención.
– Inscripción como profesional de los asistentes a la feria o mercado.
– Acreditar la relación de vinculación de los/las asistentes con la empresa, mediante contrato o declaración del titular de la empresa beneficiaria.
Modalidad A.4: subvenciones para la distribución interior de espectáculos escénicos en el territorio de la comunidad autónoma.
Beneficiarios: personas físicas y jurídicas dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas, con sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución por la Comunidad Autónoma de Galicia consistente en la realización de un mínimo de cinco representaciones de artes escénicas. Solo se tendrán en cuenta y serán funciones subvencionables aquellas programadas en espacios que no formen parte de la Red gallega de teatros y auditorios.
En ningún caso, más de cuatro representaciones en un mismo espacio.
Requisitos:
Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención.
Haber firmado en el momento de la solicitud el/s contrato/s/ o cesiones.
B. Música .
Modalidad B.1: subvenciones para la distribución de espectáculos musicales fuera de Galicia.
Beneficiarios: personas físicas y/o jurídicas dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos musicales con sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Requisitos:
– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención.
– Haber firmado en el momento de la solicitud el/s contrato/s/ invitación/s con contenido económico.
Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución a nivel nacional o internacional consistente en la realización de un mínimo de tres conciertos y, en ningún caso, más de ocho en el mismo espacio.
Modalidad B.2: subvenciones para la representación musicales en ferias y festivales fuera de Galicia.
Beneficiarios: personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la actividad de producción y distribución de actividades musicales, con sede social o establecimiento permanente en Galicia, para la realización de conciertos en ferias y festivales fuera de Galicia.
– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención.
– Haber firmado en el momento de la solicitud el/s contrato/s o invitación/s con contenido económico.
Modalidad B.3: subvenciones para la asistencia a ferias y mercados musicales fuera de Galicia.
Beneficiarios: personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la actividad de producción y distribución de bienes o servicios musicales con sede social o establecimiento permanente en Galicia, para la asistencia a ferias o mercados musicales fuera de la Comunidad Autónoma gallega.
Requisitos:
– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención.
– Inscripción como profesional de los asistentes a la feria o mercado.
– Acreditar la relación de vinculación de los/las asistentes con la empresa, mediante contrato o declaración del titular de la empresa beneficiaria.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077 / 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Resolución de 28 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales y se convocan para el año 2019 (DOG nº 101 del 29 de mayo de 2019).
Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales y se convocan para el año 2019 (DOG nº 101 del 29 de mayo de 2019).
Resolución de 17 de octubre de 2019 por la que se modifica la distribución del crédito presupuestario de la Resolución de 28 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 200 del 21 de octubre de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
30/05/2019 00:00 - 31/07/2019 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y hasta el 31 de julio de 2019.
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La presentación electrónica de las solicitudes será obligatoria para las personas jurídicas, y para las personas representantes de ellas, a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
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Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Estas bases, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.junta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios en las dependencias de esta agencia y en su página web y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.
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La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas la presenta de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Documentación general y documentación específica necesaria para la tramitación del procedimiento .
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Además de la solicitud (anexo I) publicado junto con la presente convocatoria, las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación general:
– Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.
– Si el solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, nombramiento del representante o apoderado legal único de la agrupación.
– Si el solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación e importe de subvención que se le aplicará a cada uno.
– Si el solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, compromiso de no disolución durante el tiempo de duración de la actividad subvencionada.
– Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda.
– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
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Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación específica:
a) Modalidad A.1, A.2, B.1 y B.2 (subvenciones para la distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales fuera de Galicia y subvenciones para la representación de espectáculos de artes escénicas y espectáculos musicales en ferias y festivales fuera de Galicia, respectivamente):
– Ficha de distribución (anexo II).
– Contrato de actuación u oferta/convite con contenido económico.
b) Modalidad A.3 y B.3 (subvenciones para la asistencia a ferias y mercados de artes escénicas y musicales y fuera de Galicia).
– Ficha de distribución (anexo II).
– Documento de inscripción como profesional de los asistentes a la feria o mercado.
– En su caso, contrato o declaración firmada por el solicitante, de la relación de los asistentes con la entidad.
c) Modalidad A.4. (subvenciones para la distribución de espectáculos escénicos en el territorio de la Comunidad Autónoma).
– Ficha de contratación (anexo III).
– Contrato de actuación.
No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica para las personas físicas no obstante, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar por la persona solicitante o representante de forma electrónica supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
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Comprobación de datos .
1. Para la tramitación del procedimiento de estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada.
Subvenciones a la producción fonográfica.
Selección de una entidad colaboradora para la gestión del programa de la Aceleradora Cultural de Proyectos Musicales al amparo de los fondos Next Generation EU y del mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento UE 2021/241.
Selección de las personas participantes en el programa de la Aceleradora de Proyectos Musicales al amparo de los fondos NextGeneratiónEU y el mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) nº 2021/241.