Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR302A - Plan de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y su ejecución, correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020, gestionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere esta orden, las entidades privadas que, a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados en el correspondiente certificado de profesionalidad o hubiesen solicitado la inscripción mediante declaración responsable en esa fecha en la correspondiente especialidad formativa no vinculada a certificado de profesionalidad, en la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, de forma que les permita impartir la formación para la que solicitan la subvención en las modalidades presencial o mixta.
2. Igualmente, podrán ser beneficiarios los centros y entidades de formación que aportaran, antes de la presentación de la solicitud del programa formativo, la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional por el empleo en el ámbito laboral.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Constituyen obligaciones de la beneficiaria las señaladas en este artículo y en los artículos 42, 43 y 44 de esta orden, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en esta orden, en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Presentar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del programa formativo, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por las mismas y según los requisitos mínimos que se establezcan.
3. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
4. Someterse a las actuaciones de supervisión, control y comprobación que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa, así como cualquier otra actuación, de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores.
5. Someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el Plan anual de evaluación, contemplado en el artículo 18.2 del Real decreto 34/2008, del 18 de enero.
6. Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.
7. Incorporar, junto con la cuenta justificativa de los gastos efectivamente realizados, un informe de revisión de cuenta justificativa de subvenciones, firmado por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en los términos que preceptúa la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.
8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos a la formación para el empleo.
9. Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados al amparo de esta orden, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. Así, junto con la documentación justificativa, la entidad beneficiaria deberá presentar los documentos bancarios donde aparezcan claramente identificados los ingresos de la subvención percibida en el sistema de la entidad beneficiaria, excepto el de la liquidación final, que se remitirá en el momento de su recepción.
10. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar durante 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.
Las entidades que, sin que transcurriera el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia compulsada u original de la citada documentación a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.
11. Comunicar a la Administración autonómica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.
12. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictar resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en el caso de las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
13. Suscribir, con carácter previo a la percepción de la financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todas las personas participantes, su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.
14. Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le fuera exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera aplicado la suspensión del acto.
15. No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
- Para los programas de formación para la calificación y reconocimiento profesional, así como para cualquier tipo de programa en el que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación deberán estar acreditadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, para aquellos certificados de profesionalidad que constituyan el objeto de la solicitud de subvención. En estos supuestos, las instalaciones que presente la entidad en la solicitud para llevar a cabo la ejecución del programa no se podrán modificar durante su desarrollo.
Asimismo, las entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, por lo menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de estas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable que deberá incluirse en el modelo de solicitud que se recoge en el anexo I, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como referirse a la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos y de aulas, talleres e instalaciones, en general, para asumir la gestión de las actividades formativas que solicita.
En su caso, en aquellos supuestos en los que en un aula esté previsto impartir más de una especialidad, la declaración responsable deberá recoger la manifestación expresa de la entidad de que dichas especialidades podrán impartirse con los mismos medios.
La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidiesen o limitasen, podrán tener la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral de Formación para o Emprego
Servizo de Planificación da Formación para o Emprego
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881 995 370 / 981 545 695
Fax: 981544604
Email: sx.promocionlaboral@xunta.gal
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 2 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2019 y 2020 (DOG nº 105 de 01 de junio de 2020).
Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).
Orden de 8 de mayo de 2020 por la que se modifican parcialmente determinados plazos de las bases reguladoras y órdenes de convocatoria de subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo, a consecuencia de la situación creada por la evolución de la epidemia del COVID-19. (DOG nº 93 de 14 de mayo de 2020).
Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).
Orden de 17 de abril de 2020 por la que se establecen medidas de flexibilidad para la impartición de acciones formativas financiadas por esta consellería en el ámbito de la formación profesional para el empleo, ante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) (DOG nº 81 de 28 de abril de 2020).
Orden de 2 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2019 y 2020 (DOG nº 99 del 27 de mayo de 2019).
Extracto de la Orden de 2 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2019 y 2020 (DOG nº 99 del 27 de mayo de 2019).
Orden de 14 de agosto de 2020 por la que se procede a la modificación parcial de distintas órdenes de convocatorias de subvenciones financiadas por esta consellería en el ámbito de la formación profesional para el empleo como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19 (DOG nº 173 de 27 de agosto de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
28/05/2019 00:00 - 27/06/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
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La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones púbicas y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
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Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria señalada en los artículos 29 y 30 de esta orden.
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La documentación complementaria que deba adjuntarse se presentará electrónicamente, mediante la presentación del documento original de tratarse de un documento digital o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.
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Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escalera de grises; la imagen electrónica será fiel al documento original (respetará la geometría del documento de origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).
La Administración actuante podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.
Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.
Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
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Para la presentación de la documentación complementaria, así como de cualquier otra que se exija en esta orden, se emplearán únicamente los medios electrónicos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 28 desta orde.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
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No será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
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Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la que se harán constar los extremos siguientes:
a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
– No se ha solicitado ni se ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
– Si se ha solicitado y/o concedido otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
c) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
e) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que los lugares donde se impartan las acciones formativas serán aquellos que están inscritos o acreditados a tal fin, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 6.1 Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y que son aptos y cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, especialmente, la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos a tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipación y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.
g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en la misma y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.
h) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como de aulas e instalaciones en general para asumir en su totalidad la ejecución completa del programa de formación que solicita.
i) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.13, las huellas digitales de las personas trabajadoras ocupadas registradas por la propia entidad formadora se corresponden con las de las personas que dicen ser.
j) Que son ciertos los datos relativos a la inversión tecnológica de la entidad a que se refiere el artículo 35.1 de esta orden.
La presentación de las declaraciones responsables a las que se refiere la presente orden que falseen u oculten circunstancias que impidieran o limitaran la concesión de la subvención o su pago, así como que alteraran la puntuación obtenida en la baremación, podrá tener la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
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Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud, anexo I, la siguiente documentación.
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a) Copia de la escritura de constitución de la entidad o de los estatutos sociales de la entidad debidamente legalizados.
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b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).
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c) Acreditación de que la entidad solicitante está acreditada y/o inscrita por la Administración pública competente, para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Galicia en las especialidades formativas objeto de la formación.
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d) Acreditación de la presentación y pago de tasas de la declaración responsable para la inscripción de entidad de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en el Registro de la Xunta de Galicia, prevista en el artículo 5.2 de esta orden. En la web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: http://emprego.ceei.xunta.gal/accionsformativas-dirixidas-prioritariamente-as-persoas-traballadoras-ocupadas, está publicado un modelo orientativo de declaración responsable para facilitar el cumplimiento del trámite.
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e) Programa de formación que contendrá, como mínimo, la siguiente información y documentación:
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Ámbito territorial de aplicación del programa y ámbito sectorial, en su caso.
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Objetivos, contenidos, metodología y modalidad.
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Acciones formativas a desarrollar, con indicación de la familia y área profesional que corresponda. En caso de acciones formativas vinculadas al Catálogo nacional de calificaciones profesionales se deberá indicar a que certificado o certificados de profesionalidad van dirigidos. Deberán incluir los módulos transversales, en su caso.
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Número de alumnas y alumnos por acción formativa.
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Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios y categorías o grupos profesionales.
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Coste estimado de las acciones formativas.
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Anualidad prevista, total o parcial, en su caso, indicando el número de horas imputadas a cada anualidad, para la realización de las actividades formativas.
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Lugar, instalación y medios previstos para impartir las acciones formativas que, en el caso de acciones conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de los mismos, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad. En el supuesto de especialidades formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad deberán atenerse a las exigencias contenidas en la correspondiente ficha del catálogo a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
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En el caso de incluir formación mixta, se deberán aportar las claves de acceso a la correspondiente plataforma web.
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Cuando las especialidades formativas que se solicitan estén vinculadas a certificados de profesionalidad, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:
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Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y de acuerdo con la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.
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Compromiso de la suscripción del convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluida en el certificado de profesionalidad.
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f) Ficha de cada acción formativa de acuerdo con el modelo que figura como anexo IV de esta orden.
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g) Acreditación documental de disponer de un sistema o modelo de calidad vigente en la fecha límite de presentación de las solicitudes relativo a su actividad de formación profesional para el empleo, en caso de que se solicite la evaluación de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1.f) de esta orden.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) DNI o NIE de la persona representante.
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b) NIF de la entidad solicitante.
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c) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
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d) Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
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e) Certificación de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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