Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR477A - Autorización para espectáculos públicos y actividades recreativas.
Este decreto tiene por objeto regular el procedimiento para autorizar la celebración de los espectáculos públicos y las actividades recreativas recogidos en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia, y siempre que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. El código del procedimiento para su identificación en la sede electrónica es PR477A.
Persona, física o jurídica, organizadora del espectáculo público o de la actividad recreativa.
1. Este decreto será de aplicación a todo tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, tendrán la consideración de actos y celebraciones de carácter privado o familiar:
a) Las excursiones, caminatas, rutas de senderismo o actividades semejantes organizadas por los centros educativos para su alumnado.
b) Las peregrinaciones organizadas por entidades o asociaciones de carácter social, cultural o religioso para las personas miembros de las mismas.
c) Las actividades de carácter deportivo, turístico o cultural organizadas por entidades o colectivos con carácter exclusivo para las personas miembros de las mismas y con menos de 50 participantes.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro
Subdirección Xeral de Xogo
Rúa Roma, 25-27
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546417/ 981546412
Dirección Xeral de Emerxencias e Interior
Decreto 98/2020, de 2 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 139 de 14 de julio de 2020)
Corrección de errores. Decreto 98/2020, de 2 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 145 de 21 de julio de 2020).
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia (DOG nº 1 del 2 de enero de 2018).
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) que figura en el anexo a este decreto y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. La persona organizadora del espectáculo público o de la actividad recreativa deberá solicitar la autorización del órgano competente, con una antelación mínima de 30 días de la fecha prevista para su celebración.
2. La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.
De conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas requerirán al interesado para que la subsane, a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https:sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
3. Aquellas personas organizadoras no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación necesaria para la tramitación de las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter no competitivo
1. Las personas organizadoras deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) La memoria con el siguiente contenido mínimo:
– Los planos del recorrido, la relación detallada de municipios por los que discurre y las vías afectadas.
– La descripción del espectáculo público o de la actividad recreativa a celebrar.
– El horario de inicio y finalización del espectáculo público o de la actividad recreativa.
– La indicación de que no existen instalaciones portátiles o desmontables.
b) El cartel o programa con el cumplimiento de los requisitos del artículo 20 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre.
c) El título habilitante necesario según la normativa de aplicación en el supuesto de existir instalaciones portátiles o desmontables.
d) La acreditación de haber suscrito y en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos en la Ley 10/2017, de 27 de diciembre.
e) El justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente (código 30.40.01).
f) La relación del personal encargado de la vigilancia cuando se prevean concentraciones superiores a 100 personas, excepto en caso de que los ayuntamientos por los que discurre la prueba acrediten la disposición de los efectivos de Protección Civil o de Policía Local necesarios a tal fin.
g) La acreditación de la disponibilidad de los terrenos, aportando todos los informes que sean precisos emitidos por los distintos organismos o administraciones competentes.
h) La declaración responsable de la acreditación del cumplimiento de las medidas en materia de seguridad, especificando las medidas de señalización del espectáculo público o de la actividad recreativa y los dispositivos de seguridad con que cuenta en los posibles lugares peligrosos.
i) El plan de autoprotección en los casos en que sea necesario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 171/2010, de 1 de octubre, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia.
j) La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción 2/2018, de 26 de marzo, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre instalaciones eléctricas temporales de ferias y casetas de baja tensión, en los casos en que sea procedente.
k) El informe de los ayuntamientos en los que se desarrolle el espectáculo público o la actividad recreativa, acerca de su viabilidad.
l) El informe de la jefatura provincial de tráfico correspondiente en los supuestos en que se afecte a la seguridad vial o tenga lugar el cierre total o parcial de alguna vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2. Las personas organizadoras obligadas a la presentación electrónica de la solicitud deberán presentar la documentación complementaria también por vía electrónica. Si alguna de las personas organizadoras presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se podrá consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o falta documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada, conforme a lo previsto en los puntos 1 y 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
6. Las personas organizadoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona organizadora, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. El órgano competente resolverá otorgando o denegando la autorización solicitada en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin notificarse la resolución expresa, la persona organizadora podrá entenderla desestimada.
Documentación necesaria para la tramitación de las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter competitivo
1. Las personas organizadoras deberán aportar con la solicitud, además de la señalada en el artículo 8.1, la siguiente documentación:
a) La póliza del seguro de accidentes que tenga como mínimo las coberturas del seguro obligatorio deportivo.
b) La declaración responsable de la acreditación de los servicios sanitarios disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.
2. Las personas organizadoras obligadas a la presentación electrónica de la solicitud deberán presentar la documentación complementaria también por vía electrónica. Si alguna de las personas organizadoras presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se podrá consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o falta documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada, conforme a lo previsto en los puntos 1 y 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
6. Las personas organizadoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona organizadora, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. El órgano competente resolverá otorgando o denegando la autorización solicitada en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin notificarse la resolución expresa, la persona organizadora podrá entenderla desestimada.
Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en vías o terrenos comprendidos en la regulación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en vías o terrenos comprendidos en la regulación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se regirán por la normativa específica de aplicación.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona organizadora.
b) NIF de la entidad organizadora.
c) DNI/NIE de la persona representante.
2. En caso de que las personas organizadoras se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y acompañar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas organizadoras la presentación de los documentos correspondientes.
Servicios sanitarios en los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter competitivo
1. La organización dispondrá la existencia durante la celebración del espectáculo público o de la actividad recreativa de la presencia obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todas las personas participantes, sin perjuicio de su ampliación con más personal sanitario, en la medida que se estime necesario.
2. En los espectáculos públicos o actividades recreativas cuya participación supere las 750 personas, se contará con un mínimo de 2 médicos y 2 ambulancias, y deberá añadirse, como mínimo, una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes.
Instalaciones portátiles o desmontables
1. En el supuesto de que exista algún tipo de instalación portátil o desmontable en los términos establecidos en el artículo 3.f) de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, la persona organizadora deberá acompañar, junto con la solicitud de autorización, el correspondiente título habilitante expedido por el ayuntamiento correspondiente para dicha instalación.
2. De no existir ningún tipo de instalación portátil o desmontable, la persona organizadora deberá hacerlo constar expresamente en la documentación aportada con su solicitud.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Treinta días
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas alquiler establecimientos ocio nocturno
Ayudas para los establecimientos de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.