Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE205G - Ayudas a proyectos innovadores en el sector extractivo.
Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2019 y establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la realización de proyectos innovadores en el sector extractivo, incluida la transformación y comercialización, con el fin de fomentar una pesca sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.
Las ayudas tendrán como finalidad :
- Proyectos innovadores, entendiendo por tales, los que tengan como objetivo desarrollar o introducir productos y equipaciones nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos o técnicas nuevas o perfeccionadas o sistemas de gestión u organización nuevos o perfeccionados en el sector extractivo, también en la transformación y comercialización (procedimiento PE205G).
1. Podrán ser beneficiarios:
a) Propietarios de buques pesqueros.
b) Organizaciones o asociaciones de los anteriores, incluidas las cofradías de pescadores.
2. Hace falta la colaboración de un organismo científico o técnico según el artículo 2, letra a) punto i) que desarrollará las operaciones y convalidará el resultado de ellas. Para ello deberá existir un contrato o acuerdo de asociación/cooperación donde exista una clara distribución de tareas y responsabilidades de este último para convalidar los resultados de la operación.
El personal del organismo científico que colabore en el desarrollo del proyecto/ operación no puede ser coincidente con el que convalide los resultados.
El organismo científico o técnico deberá ser adecuado según la finalidad del proyecto. Cuando se estime que el organismo no es el idóneo se requerirá para que el solicitante presente otro en el plazo de diez días hábiles.
Requisitos generales .
1. Las inversiones para las cuales se solicite ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden, y no podrán estar finalizados ni pagados antes de la fecha de presentación de la solicitud.
2. La inversión no podrá aumentar la capacidad de pesca del buque ni el equipo aumentar la capacidad de detectar peces.
3. La persona solicitante no puede estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. La persona solicitante no puede estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. La persona solicitante debe encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. La persona solicitante no puede tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
7. La persona solicitante no puede haber cometido infracción grave:
– De la PPC definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.
8. En el marco del FEP o FEMP, la persona solicitante no puede haber sido declarada culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27 de noviembre de 1995).
9. La persona solicitante no puede estar involucrada, en los últimos 24 meses, en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
10. La persona solicitante debe encontrarse en posesión de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
11. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, la persona solicitante debe estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna obligación, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
12. Con la solicitud se adjuntará una declaración responsable por parte del solicitante, del representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 3 a 10 de este artículo.
Requisitos específicos .
1. Si el solicitante es un propietario de un buque pesquero:
– El buque tiene que estar en la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques y Empresas Navieras.
– Tener su puerto base en la Comunidad Autónoma gallega y estar de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro General de la Flota Pesquera o Censo de la Flota Pesquera Operativa de no existir el primero.
– Haber constituido un seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.
2. Si el solicitante es una organización o asociación de los anteriores debe ser de ámbito autonómico.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Competitividade da Cadea Mar-Industria
Servizo de Innovación Tecnolóxica da Frota
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546295
Email: sxmar.cmrm@xunta.gal
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).
Corrección de errores.-Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 218 del 11 de noviembre de 1999).
Ley 3/2009, de 23 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG nº 126 del 30 de junio de 2009).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).
Orden de 31 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la innovación en el sector pesquero cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convoca para el año 2019, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 32 del 14 de febrero de 2019).
Extracto de la Orden de 31 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la innovación en el sector pesquero cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convoca para el año 2019, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 32 del 14 de febrero de 2019).
Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Plazo de presentación: CERRADO
15/02/2019 00:00 - 14/03/2019 23:59
Para esta convocatoria de 2019 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
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Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
La presentación de las solicitudes será obligatoria para: las personas jurídicas, las agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes y las personas representantes de una de las anteriores.
Solo se admitirá una solicitud por barco para una línea de ayudas.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
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Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación de este procedimiento .
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Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (Anexo I.A) la siguiente documentación:
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Anexo II. Ficha-resumen del proyecto.
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Anexo III.A. Indicadores FEMP.
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Anexo IV. Memoria resumen de la persona solicitante.
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Anexo V. Coste del proyecto.
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Anexo VI. Memoria del proyecto del organismo científico/técnico.
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Anexo VII. Compromiso del organismo científico/técnico que colabora en la realización, validación de los resultados del proyecto y autorización para la exposición pública de los mismos.
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Anexo VIII. Currículum vitae del personal del organismo científico/técnico que colabora en la realización del proyecto/operación y validación del mismo.
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Anexo IX.1. Pluralidad de personas físicas, si es el caso.
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Anexo IX.2. Agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, si es el caso. Anexo XI. Nombramiento de representante, si es el caso.
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Anexo XIII. Compromiso de contratación de personal específicamente para la realización del proyecto.
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Documentación complementaria .
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Si el solicitante es una persona física:
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Declaración de la renta de la persona solicitante de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.
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Si el solicitante es una persona jurídica:
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Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.
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Poder suficiente de la persona representante en caso de que tal poder no figure en los estatutos.
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Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales, depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, si es el caso.
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Certificación actualizada del registro correspondiente de las cuentas anuales, depositadas en el último ejercicio económico, incluido informe de auditoría, si es el caso. En el caso de que no esté obligado a presentar las cuentas anuales en ningún registro u organismo, entonces, deberá aportar las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente, del último ejercicio económico, incluyendo informe de auditoría, si es el caso.
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Impuesto de sociedades del último ejercicio económico cerrado en el que conste su envío telemático o su presentación.
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Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, depositadas por la persona solicitante, o certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas donde la persona solicitante esté incluida por consolidación, del último ejercicio económico cerrado, incluido informe de auditoría consolidado, si es el caso.
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Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
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Si los solicitantes son una pluralidad de personas físicas:
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Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.
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Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, si es el caso. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (Anexo IX.2).
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En el caso de una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica que esté en régimen de atribución de rentas, deberán presentar el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.
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La cuenta bancaria señalada en el anexo IX.1 o en el anexo IX.2, según el caso, deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes. En caso contrario deberá aportarse documento firmado por todas las personas solicitantes, conforme no existe inconveniente en que se pague la ayuda a esa cuenta (anexo IX.1 o IX.2, según corresponda).
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Declaración de la renta de las personas solicitantes de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.
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En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales de esta entidad, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
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Otra documentación complementaria:
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Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado, o en el caso de no realizarla, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del último ejercicio económico cerrado para las que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en que conste su envío telemático o su presentación, si es el caso.
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Contrato o acuerdo de asociación/cooperación entre la persona solicitante y el organismo científico que desarrollará las operaciones y convalidará los resultados.
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Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio en curso para las que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en que conste su envío telemático o su presentación, si es el caso.
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Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias de cada solicitante, en el que conste su envío telemático o su presentación, de fecha posterior a la fecha de publicación de la orden.
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Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 40.000 euros en el caso de ejecución de obras o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
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Facturas proforma de las inversiones para los cuales se solicita subvención, con descripción detallada y pormenorizada de cada uno de las inversiones, instalaciones, equipos y sistemas que los integran, aportando en su caso los planos, croquis o vistas 3D necesarias para su correcta definición y, de ser el caso, certificado de importación.
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Certificación actualizada del Registro de Bienes Muebles, sección de Buques, acreditativa de la propiedad del buque y el estado de cargas o gravámenes de este, o solicitud de la dicha certificación ante el Registro, sin perjuicio de la aportación de dicha certificación previa a dictarse la propuesta de resolución, de los buques que intervengan en el proyecto, de ser el caso.
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Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de haberla solicitado, sin perjuicio de la aportación de la hoja de asiento previa a dictarse la propuesta de resolución, de los buques que intervengan en el proyecto, de ser el caso.
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Seguro que garantice la cobertura de daños a terceros, de los buques que intervengan en el proyecto, de ser el caso.
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Si la realización de la inversión requiere proyecto técnico o planos, deberá aportarse y estar firmado por técnico competente. También deberá adjuntarse en soporte informático (formato jpg o pdf). Deberán aportarse los planos de antes y después de la realización de la inversión que se solicita.
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Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.
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Plan de financiación del proyecto:
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Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando si se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación.
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Documentación justificativa del tipo de financiación .
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Recursos propios:
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Certificados bancarios actualizados debidamente firmados y sellados de las cuentas del solicitante donde conste/n el/los titular/es de las mismas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc. Las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar la disponibilidad de la misma, o en caso contrario, el plazo de vencimiento.
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Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital dineraria, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo.
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Recursos ajenos:
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Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida ante notario.
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Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario actualizado debidamente firmado y sellado, donde identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.
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Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, si es el caso.
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En otros casos, aportar la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).
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La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Los interesados podrán actuar por medio de representante a efectos de presentación de la solicitud; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo XI de la presente orden.
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Comprobación de datos .
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.
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DNI/NIE de la persona solicitante.
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DNI/NIE de la persona representante.
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NIF de la persona jurídica solicitante, de la entidad o agrupación sin personalidad jurídica o de la comunidad de bienes, según corresponda.
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Resolución de la ayuda concedida para subvencionar total o parcialmente el mismo proyecto solicitado en el caso de ayudas concedidas por la Xunta de Galicia.
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Certificación de que la persona solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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Certificación de que la persona solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Certificación de que la persona solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
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Informe acreditativo de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda (ATRIGA).
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Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera emitido por la unidad de sanciones y reclamaciones de la Jefatura Territorial de la Consellería del Mar correspondiente.
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No estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.
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Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, (cuando el solicitante sea una persona física). Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
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No haber sido declarado culpable de cometer fraude según el sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda, en el marco del FEP o FEMP.
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No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR obtenido a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Autorización de la Consellería del Mar para la realización de la inversión prevista en caso de que esta sea necesaria.
- Fase de solicitud
- Coste del proyecto (Anexo V)
- Compromiso del organismo científico/técnico que colabora en la realización, validación de los resultados del proyecto y autorización para la exposición pública de los mismos (Anexo VII)
- Solicitud (Anexo I.A)
- Memoria del proyecto del organismo científico/técnico (Anexo VI)
- Pluralidad de personas físicas (Anexo IX.1)
- Indicadores FEMP (Anexo III.A)
- Nombramiento de representante (Anexo XI)
- Ficha – Resumen del proyecto (Anexo II)
- Agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes (Anexo IX.2)
- Declaración responsable de otras ayudas en el pagado y compromiso del requisito de admisibilidade (Anexo XIII)
- Memoria Resumen de la persona solicitante (Anexo IV)
- Currículo del personal del organismo científico/técnico que colabora en la realización del proyecto/operación y validación del mismo (Anexo VIII)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
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Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
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Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
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- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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