Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE209E - Ayudas autonómicas para proyectos colectivos para mejorar la eficiencia energética en las lonjas pesqueras.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2019 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos que mejoren la eficiencia energética en los edificios de lonjas pesqueras mediante la modernización de las instalaciones de iluminación interiores basadas en tecnología led.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores de Galicia que realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.
b) Las personas señaladas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
d) Haber incumplido las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.
e) No se concederán ayudas a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria y demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material de este.
b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita ayuda, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución o a la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.
e) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.
f) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 202 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046, se podrá recuperar la ayuda abonada indebidamente.
g) Mantener las inversiones objeto de subvención durante 5 años, por lo menos, o 3 años en el caso de pymes, posteriores a su realización de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
h) Informar al público sobre la ayuda obtenida, dando adecuada publicidad con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y su porcentaje de financiación, en los siguientes términos:
El beneficiario debe reconocer que la operación recibió el apoyo de los fondos y en todas las medidas de información y comunicación adoptará:
1º. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 763/2014.
2º. Una referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) que apoya la operación.
3º. El logotipo de la Xunta de Galicia.
Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:
1º. Haciendo una breve descripción de la operación en el sitio de internet, en el caso que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo los objetivos y destacando el apoyo financiero de la Unión. La descripción deberá permanecer durante la ejecución del proyecto y, al menos, hasta la fecha del pago final de la ayuda.
2º. Colocando un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en el que se mencionará el apoyo financiero de la UE, en un lugar fácilmente visible para el público, como la entrada de un edificio.
i) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
j) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.
k) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados durante un plazo de dos años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, para lo cual se informará al beneficiario de la fecha de inicio del período mencionado.
Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
l) No concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
m) Mantener, dentro del territorio de la UE, las inversiones en infraestructuras o productivas al menos diez (10) años contados desde la fecha del último pago realizado a la persona beneficiaria. Esta obligación no será de aplicación a las pymes.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Servizo de Desenvolvemento Pesqueiro
R/ dos Irmandiños, s/n- Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546142
Fax: 981546138
Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.gal
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Orden de 24 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2019 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos que mejoren la eficiencia energética en las lonjas pesqueras, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (DOG nº 152 de 12 de agosto de 2019).
Extracto de la Orden de 24 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2019 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos que mejoren la eficiencia energética en las lonjas pesqueras, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (DOG nº 152 de 12 de agosto de 2019).
Resolución de 7 de febrero de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 24 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2019 de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos que mejoren la eficiencia energética en las lonjas pesqueras, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (DOG nº 33 de 18 de febrero de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
13/08/2019 00:00 - 12/09/2019 23:59
Para la convocatoria de 2019 el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. La solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo I de esta orden. La presentación de la solicitud en un formulario distinto será causa de inadmisión.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la cual se hacen constar los siguientes aspectos:
a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:
1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.
2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.
3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).
4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
c) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
d) Haber cumplido las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala a disposición la adicional segunda del mismo decreto.
e) No ser una empresa en crisis según la definición y las condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
f) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
g) Que las inversiones no hayan sido iniciadas.
h) Que las instalaciones o equipamientos solicitadas no fueron objeto de subvención en los 5 años naturales anteriores.
i) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con el proyecto para el cual se solicita la ayuda.
2. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. La presentación de la solicitud no firmada por el representante legal será causa de inadmisión.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el interesado no podrá modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión, ni modificando los conceptos para los cuales solicita la ayuda. No se considera variación del importe de la inversión las diferencias o errores materiales que se hayan podido dar al transcribir los importes de los presupuestos o facturas proforma.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.
a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Se actúa en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
b) Proyecto para un tipo de inversiones que permita determinar su viabilidad y realizar la valoración, conforme a los criterios establecidos en los artículos 18 y 19 de esta orden de bases reguladoras.
Para elaborar la memoria que se adjunta con la solicitud, el modelo puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).
La memoria del proyecto deberá contener, por lo menos:
1º. Descripción de la entidad: experiencia de la entidad en la gestión de proyectos financiados por la Unión Europea. Elementos que aseguran la capacidad técnica de la entidad para la realización del proyecto. Equipo que la entidad va a destinar para la gestión del proyecto. Número de personas pescadoras y acuicultoras asociadas a la entidad. Historial productivo y económico de productos de la pesca nos últimos 5 años.
2º. Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir y objetivos perseguidos (general y específicos). Indicar como detectó la necesidad de desarrollar la actuación. Identificar como el proyecto contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios a las personas pescadoras y acuicultoras que emplean el puerto. También se incluirá la siguiente información:
-
i. Descripción de la situación anterior a la actuación: plano de la situación de las instalaciones de iluminación en la lonja con la distribución de los equipamientos inicial (luminarias/equipamiento de iluminación, sistemas de control y regulación). Relación de luminarias/equipos para iluminación en las diferentes zonas objeto de actuación. Para cada zona: nombre de la zona, número de puntos de luz, tipo (campana, proyector...), número de lámparas por punto de luz, tipo de lámpara y potencia (W), sistemas de control y regulación de la iluminación (en el caso de existir), y consumo (kWh).
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ii. Descripción de la situación posterior a la actuación: plano de la situación de las instalaciones de iluminación en la lonja con la distribución de los equipos final (luminarias/equipamiento de iluminación, sistemas de control y regulación). Relación de luminarias/equipos para iluminación en las diferentes zonas objeto de actuación. Para cada zona: nombre de la zona, número de puntos de luz, tipo (campana, proyector...), número de lámparas por punto de luz, tipo de lámpara y potencia (W), sistemas de control y regulación de la iluminación (en el caso de existir), y consumo (kWh).
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iii. Descripción de los resultados a obtener con la implementación del proyecto. Comparación de los consumos en las situaciones anterior y posterior a la actuación, e indicar el consumo que se prevé reducir con la actuación prevista (potencia inicial kW, consumo inicial kWh/año, potencia final kW, consumo previsto final en kWh/año y % de ahorro energético). Medidas que tiene previsto implementar para verificar que se alcanza el ahorro energético previsto.
3º. Descripción de las acciones que se pretenden acometer. Equipamiento nuevo solicitado: marca, modelo, referencia, número/tipo. Características técnicas de los equipamientos solicitados: ficha técnica o catálogo del equipo de iluminación por el fabricante, donde figuren las características técnicas del equipo y donde se incluyan por lo menos los datos de potencia, flujo luminoso, temperatura de color y rendimiento. Marcación UE del equipamiento.
4º. Explicar quien se beneficiará del proyecto, es decir el/los grupo/s objetivo/s que se verá/n beneficiado/s de los resultados de las inversiones. Indicar el número de personas pescadoras y acuicultoras que se beneficiarán del proyecto. Explicar porque el solicitante sería un beneficiario colectivo y el interés colectivo de las acciones del proyecto.
5º. Calendario de realización de las acciones previstas.
6º. Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en la que el IVA deberá venir separado. Para cada zona en la que se prevé actuar incluirá: marca, modelo, breve descripción y número de unidades de los equipamientos, importes del material y mano de obra. En su caso, se incluirá la relación de ofertas solicitadas y elegidas.
7º. Información relativa a los indicadores conforme a lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.
En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.
c) Estudio económico-financiero externo acreditativo de la viabilidad económica del proyecto o resultado de la herramienta de autoevaluación de la viabilidad que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).
d) Estudio lumínico de la totalidad de la superficie a iluminar, identificando el programa de cálculo utilizado para su realización.
e) Informe de técnico competente que contemplará medidas de eficiencia energética y ahorro en los sistemas de iluminación existentes en la lonja, y un análisis económico que justifique que las inversiones implicarán un ahorro de energía y mejorarán la eficiencia energética.
Para el ahorro energético (kWh/año) se comparará la situación actual de la instalación con la situación final, y tendrá en cuenta las facturas de electricidad de doce (12) meses y el reparto del consumo en iluminación y otros usos.
f) Documentación justificativa de todos los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma, etc.) con una información detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, equipos o sistemas que los integran. En su caso, informe de un tasador o perito independiente.
Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.
g) Copia del contrato de alquiler por un período mínimo de 6 años o documento acreditativo de una concesión o autorización administrativa hasta un período mínimo de 6 años o prorrogable hasta dicho período, desde la fecha de la solicitud de la ayuda.
h) Copia de las autorizaciones o permisos o licencias, en su caso, o de la justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas.
i) Plan de negocio, en el caso de proyectos de importe superior a 250.000 euros.
2. No será necesario presentar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
4. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
f) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para proyectos colectivos que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental.
Ayudas autonómicas para proyectos colectivos de modernización de infraestructuras de los puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque para mejorar la calidad, incrementar el control y trazabilidad de los productos desembarcados, eficiencia energética y mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo.
Ayudas a proyectos de regeneración que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan a una mejora de la gestión y conservación sostenible de los recursos marinos.
Ayudas a las entidades gestoras de lonja por la caída de ingresos como consecuencia de la pandemia covid-19 y la declaración del estado de alarma efectuada por el real decreto 463/2020, de 14 de marzo
Ayudas a las personas armadoras de buques pesqueros congeladores del censo unificado de palangre de superficie con puerto base en Galicia para paliar las dificultades de comercialización ocasionadas como consecuencia de la pandemia Covid-19
Ayudas autonómicas para proyectos colectivos de modernización de las infraestructuras de los puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque, para la mejora de la eficiencia energética, de la protección del medio ambiente, de la seguridad y las condiciones de trabajo, y de la calidad y del control y trazabilidad de los productos desembarcados de la pesca