Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN417Y - Subvenciones para auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión, y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria, servicios y agrícola primario.
1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industria y servicios que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (código del procedimiento IN417Y).
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas subvenciones para la anualidad 2019.
3. El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Proyectos que se subvencionan.
Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 25 de esta resolución.
Inversiones subvencionables.
1. Los proyectos que no cumplan con los requisitos técnicos mínimos recogidos en el artículo 7 no serán subvencionables.
2. No se admitirán en el presupuesto partidas alzadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.
3. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) La rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios.
b) Los sistemas de distribución de calor/frío interior (tuberías, emisores de calor…).
c) La sustitución de radiadores eléctricos portátiles.
d) Las instalaciones que utilicen energías renovables, salvo las que procedan de la valorización de residuos no propiamente energéticos y las bombas de calor.
e) Las instalaciones de iluminación de emergencia, rótulos lumínicos y la iluminación de señalización.
f) Los electrodomésticos (frigoríficos, hornos, cocinas, televisores, ordenadores…).
g) Los sistemas de distribución de electricidad no asociados directamente al ahorro energético (canalizaciones, carriles…).
h) Operaciones de mantenimiento (simples reposiciones de lámparas....).
i) Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria. La cuenta de maquinaria incluye el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
j) La obra civil no asociada directamente a la instalación de los equipos.
4. Se consideran costes subvencionables el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha.
5. No se consideran costes subvencionables:
a) Los gastos de legalización.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hubiesen sido objeto de ayuda en años anteriores.
7. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
Cuando en una actuación de ahorro se incremente sustancialmente la capacidad productiva final del proceso, solo se considerará elegible el coste correspondiente a la mejora energética de la capacidad productiva inicial.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidos en el sector servicios o en la industria. A efectos de estas bases se define empresa con arreglo a lo contemplado en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
Se considerarán sector servicios las actividades incluidas en las secciones G, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Dentro del sector industria serán subvencionables las empresas incluidas en la sección B, C o D del CNAE-2009, con la excepción de la industria extractiva energética, las de refinación del petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas secciones del CNAE 2009.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado a) de este artículo y amparadas por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, y por el Reglamento 1388/2014 en el caso de pymes dedicadas a transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones, incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender, además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable y el pago del servicio que prestan estas empresas se basará en la obtención de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. Se contará, en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si diese lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.
Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016 para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos y deberán estar incluidas en el listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.
Según la definición de la Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril, sobre la eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, y a efectos de estas bases, se entenderá por empresas de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el parágrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.
El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender, además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible p estimable.
2. Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad contraten la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el apartado anterior de este artículo podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, adjuntando una copia del contrato de servicios energéticos en que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el que se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.
3. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.
4. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.
Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y la autoridad de control y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Los beneficiarios se someterán a las verificaciones que llevará a cabo la autoridad de gestión en base a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 125 del Reglamento (CE) 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), así como a las comprobaciones pertinentes de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
3. Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
4. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de tres años, cuando se trate de pymes, y por un período mínimo de cinco años, cuando se trate de grandes empresas, a contar desde la finalización del proyecto, previsión que para el supuesto de cofinanciación con fondos comunitarios está recogida en el artículo 71 del Reglamento (CE) 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013) sobre la invariabilidad de las operaciones durante cinco años desde la finalización de la operación, manteniéndose la inversión sin modificaciones sustanciales.
En los contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a 5 años se tendrá que aportar un documento firmado por el propietario de la instalación en el que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que se cumpla este período.
5. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años, en el caso de operaciones con un gasto subvencionable inferior a 1.000.000 de euros a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Inega informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se realizará el cómputo anterior.
En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
6. En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través del Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.
7. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) 1303/2013, el beneficiario:
a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo del Inega, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto incluyendo la imagen institucional del Inega y la Xunta de Galicia y mostrando el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo, que da apoyo a la operación, el lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».
b) Durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, informará al público del apoyo obtenido del Inega, Xunta de Galicia y Feder: a) haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unión; b) colocando, al menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo en la entrada de un edificio, excepto cuando el importe de la ayuda supere los 500.000 euros.
Durante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda de Feder superior a 500.000 euros, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público.
El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:
1ª. La contribución pública total a la operación supera los 500.000 euros.
2ª. La operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.
El Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 específica en los artículos 3 y 4 la forma en la que debe crearse el emblema y las características técnicas del mismo, y en el artículo 5 las características técnicas de las placas fijas y de los carteles publicitarios temporales y permanentes.
– El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
9. La aceptación de la ayuda cofinanciada con fondos Feder implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones a la que hace referencia el artículo 115, apartado 2, y con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda: http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-Es/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx
10. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. No podrán ser centros consumidores de energía las personas particulares (comunidades de propietarios).
3. Cuando se trate de ayudas para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industrial o servicios no podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, entre las que figuran las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura según se recoge en el Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. No obstante, sí podrán tener ayudas las pymes dedicadas a transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura conforme al Reglamento (UE) 1388/2014.
4. No podrán concederse ayudas con fondos Feder, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Reglamento (UE) 1301/2013 de 17 de diciembre de 2013, en los siguientes ámbitos:
a) Inversiones para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
b) Empresas en crisis según la definición del Reglamento (UE) 651/2014.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
6. Cuando se trate de ayudas de minimis para la realización de auditorías energéticas e implantación de sistemas de gestión, no podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de minimis, y en el artículo 1 del Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
En este caso se deberá garantizar que, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancía por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
R/ Avelino Pousa Antelo, 5 San Lázaro
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541500
Fax: 981541515
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Resolución de 17 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios para el año 2019, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 6 del 9 de enero de 2019).
Extracto de la Resolución de 17 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios para el año 2019, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 6 del 9 de enero de 2019).
Resolución de 9 de mayo de 2019 por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 17 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios, para el año 2019, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (DOG nº 96 del 22 de mayo de 2019).
Resolución de 13 de mayo de 2019 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 17 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores de industria y servicios, para el año 2019, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (DOG nº 97 del 23 de mayo de 2019).
Resolución de 12 de septiembre de 2019 sobre ampliación del plazo establecido en el artículo 25 de la Resolución de 17 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios para el año 2019, cofinanciadas por los fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Diario Oficial de Galicia número 6, de 9 de enero de 2019) (DOG nº 178 del 19 de septiembre de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
10/01/2019 00:00 - 11/02/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen las presentes bases en el Diario Oficial de Galicia.
Junto con la solicitud la persona interesada presentará, anexadas, copias digitalizadas de la siguiente documentación:
a) Documentación del expediente administrativo :
1º. Modelo de solicitud (anexo I).
2º. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009.
3º. Declaración responsable firmada por el representante legal del solicitante de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se conceda la ayuda (modelo disponible en la página web del Inega).
4º. Además, para acceder a la puntuación por responsabilidad social empresarial, deberá aportar copia del certificado o informe de verificación o validación del sistema de responsabilidad social empresarial de la empresa, emitido por entidad certificadora acreditada por el estándar o norma implantada de las recogidas en el artículo 17. Para justificar que la empresa ha implantado un plan de igualdad y que éste fue certificado por el Servicio de Igualdad de la Secretaría General de empleo tiene que adjuntar, a mayores del certificado, el número de registro en el Regcon (Registro Administrativo de Acuerdos y Convenios Colectivos de Galicia) por el que se acredita el depósito del acuerdo de la empresa sobre el plan de igualdad.
5º. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el solicitante. Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario superior a 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega, como mínimo, el contenido de 3 ofertas de distintos proveedores. No se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con dicho trámite de solicitar las 3 ofertas, pues lo que debe aportar es el original o copia compulsada del contenido de cada una de las ofertas.
La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.
No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.
Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.
Cuando la inversión sin IVA de la actuación no sea superior a 15.000 euros, el beneficiario deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.
6º. Las empresas, cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán copia de la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.
7º. Copia del documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.
8º. Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar además:
– Una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda.
– Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.
b) Documentación técnica que debe aportar el solicitante :
1º. Documentación específica de solicitudes para auditorías energéticas:
i) Memoria técnica del proyecto según modelo Memoria técnica AE, disponible en la web del Inega (www.inega.gal). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.
ii) Documento denominado Ficha de consumos AE, según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal), en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel óleo, gasóleo…) del período anual tomado como referencia (2018 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto.
iii) Compromiso formal del representante de ejecución de todas las actuación de ahorro detectadas en la auditoría que presenten el suficiente grado de madurez tecnológica y un período de retorno inferior a dos años, y declaración de que la auditoría no es obligatoria según la normativa vigente.
iv) Certificado del responsable de la empresa del porcentaje de costes que representó la energía en relación al conjunto de costes de los centro de trabajo en el último ejercicio.
2º. Documentación específica para proyectos de implantación de sistemas de gestión:
i) Memoria técnica del proyecto según modelo Memoria técnica SX, disponible en la web del Inega (www.inega.gal). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.
ii) Documento denominado Ficha de consumos SX, según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal), en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel óleo, gasóleo…) del período anual tomado como referencia (2018 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto.
c) Certificado del responsable de la empresa del porcentaje de costes que representó la energía en relación al conjunto de costes de los centro de trabajo en el último ejercicio .
3º. Documentación específica para solicitudes de ayuda para proyectos de ahorro y eficiencia energética. Se distingue entre proyecto de iluminación y cualquier otro tipo de proyectos:
i) Proyectos de ahorro y eficiencia de iluminación:
– Memoria técnica del proyecto según modelo Memoria técnica PAE_ILU, disponible en la web del Inega (www.inega.gal). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.
– Copia de las facturas de compra de electricidad del último año.
– Fotografías a color de las estancias que se van a reformar en las que se pueda ver la actividad desarrollada en ellas (no aportar fotografías de los puntos de luz), las fotografías deberán venir identificadas con las estancias de la memoria técnica.
– Plano de la situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos inicial y final. En el caso de que el número y la distribución de los puntos no varíe entre la situación inicial y final, sólo se tendrá que aportar un único plano con la situación final. En los planos deberán quedar claramente identificadas las distintas zonas que figuren en la memoria técnica, así como las dimensiones de éstas.
– Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica) donde figuren el modelo propuesto, potencia instalada, flujo luminoso efectivo y nominal, temperatura de color, rendimiento lumínico del LED y del conjunto.
– Las instalaciones de iluminación que estén incluidas total o parcialmente en el ámbito de aplicación del documento HE3 del Código técnico de la edificación, justificación firmada por un técnico competente (especifíquese en el documento el nombre completo, DNI y cualificación del técnico firmante) de que cumplen con las exigencias establecidas en el mismo. En los casos en que la instalación no esté incluida total o parcialmente en el ámbito de aplicación, se adjunta escrito justificativo de los motivos.
– Los nuevos equipos de iluminación deberán aportar los certificados emitidos por entidades acreditadas del cumplimiento de las normas indicadas en el artículo 7. En caso de que algún equipo no tenga que cumplir con alguna de las normas, se aportará justificante debidamente motivado. En los certificados deberán figurar, como mínimo, la marca y modelo del equipo, número de certificado y las normas UNE en que se certifica el equipo. Sólo serán válidos los certificados emitidos por las entidades acreditadas, no se aceptarán declaraciones de conformidad, certificados marca ENEC o semejantes, los ensayos realizados por las entidades acreditadas ni ningún otro documento que no sea el certificado emitido por la entidad acreditada.
– Acreditación de la entidad que emite los certificados de los nuevos equipos emitida por la entidad nacional de acreditación (ENAC, Cofrac, Accredia, DAKKS,…).
– Oferta técnica de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar que implique menor eficiencia energética y que podría realizarse de forma creíble sin subvención.
– Además, en los casos en los que proceda, se deberá aportar:
• De todas las estancias o zonas en que la potencia final de los nuevos equipos de iluminación sea superior a 1 kW deberá entregarse estudio lumínico de las zonas a reformar, identificando el programa de cálculo utilizado para la realización del mismo con el objeto de justificar los valores que se indican en el artículo 6.4 (Em, UGRL/GRL y Uo). En el estudio lumínico deberán figurar los gráficos de valores de iluminancias a nivel del área de trabajo y justificar todos los datos que figuran en la Memoria técnica PAE-ILU. Conviene aclarar que en el documento Memoria técnica PAE_ILU debe incluirse la totalidad de estancias o zonas reformadas y sus parámetros lumínicos, independientemente de la potencia de iluminación instalada. El Inega podrá solicitar en cualquier momento la presentación del estudio lumínico de la totalidad de estancias; en este sentido, un mismo estudio puede ser representativo de varias estancias con características análogas.
• El cálculo del índice de deslumbramiento debe realizarse habida cuenta de los lugares de trabajo en relación con las luminarias, ventanas y claraboyas.
• Certificado de haber implantado un sistema de gestión energética según la norma UNE-EN ISO 50001:2011.
ii) Otros proyectos de ahorro y eficiencia:
– Memoria técnica del proyecto según modelo Memoria técnica PAE, disponible en la web del Inega (www.inega.gal). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.
– Documento denominado Ficha de consumos PAE, según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal), en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel óleo, gasóleo…) del período anual tomado como referencia (2018 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto.
– Fotografías de la instalación actual.
– Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos; en instalaciones simples bastará con un plano en planta de ubicación del centro de trabajo.
– Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo energético.
– En el caso de inversiones en eficiencia energética no separables, se aportará oferta técnica de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar que implique menor eficiencia energética y que podría realizarse de forma creíble sin subvención (inversión de referencia).
– Además, en los casos en los que proceda también se debe aportar lo siguiente:
– Certificado de haber implantado un sistema de gestión energética según la norma UNE-EN ISO 50001:2011.
– Memoria técnica adicional para actuaciones de renovación de edificios según modelo Memoria técnica adicional edificios PAE, disponible en la web del Inega (www.inega.gal).
– Hoja de características de la caldera, donde deberán estar incluidos los rendimientos requeridos.
– Certificado del coeficiente de rendimiento (COP/EER) emitido por un laboratorio acreditado para realizar las pruebas según la norma UNE-EN 14511, para los equipos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma (los que no estén incluidos tienen que justificarlo con un informe técnico del fabricante). Para los fabricantes asociados a Eurovent será suficiente con presentar la impresión de la parte de la base de datos en la que figure la combinación unidad exterior-interior para la que se solicita la ayuda. Para los equipos con sello de calidad de la EPHA (Asociación Europea de Bomba de Calor) será suficiente con aportar cualquier documento que justifique que el modelo tiene dicho sello en vigor.
3. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente aportar para la correcta evaluación del proyecto.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.
b) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, la Seguridad Social y Hacienda autonómica.
c) DNI/NIE de la persona solicitante, cuando se trate de una persona física.
d) NIF del solicitante, cuando se trate de una persona jurídica.
e) Consulta administradores de la sociedad, cuando se trate de una persona jurídica.
f) NIF de la entidad representante.
g) DNI/NIE de la persona representante, cuando se trate de una persona física.
h) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
i) Concesión de subvenciones y ayudas.
j) Concesiones por la regla de minimis.
- La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.
Los autónomos presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, dado que por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
- Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
- Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
- En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos, 5 MB por archivo individual, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos.
- No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
- Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Adhesión al Plan Renove de Ventanas.
Inscripción/modificación del certificado de edificios de nueva construcción en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios.