Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MT809D - Ayudas económicas para la prevención de los daños que causan las especies silvestres.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas afectadas por los ataques de especies de fauna silvestre (lobo y jabalí), con la finalidad de fomentar la aplicación de medidas de protección, para lo cual se incentivará la adquisición de elementos preventivos de los daños que puedan ocasionar estas especies, procediendo a su convocatoria para el año 2019.
1. Línea para la prevención de daños ocasionados por el lobo:
Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado bovino, ovino, cabrún, porcino de la raza celta y equino que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Reaga) de Galicia.
2. Línea para prevención de daños ocasionados por el jabalí.
Se podrán acoger a estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas que ejercen la actividad agraria y estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), creado mediante el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia y modificado por la disposición final tercera del Decreto 125/2014, de 4 de septiembre, por el que se regula en Galicia la venta directa de productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final.
b) Las explotaciones agrarias destinadas al autoconsumo.
Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
San Lázaro,s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981543978
Fax: 981957106
Email: dxcn@xunta.es
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Orden de 19 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre y se convocan para el año 2019 (DOG nº 5 del 8 de enero de 2019).
Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre y se convocan para el año 2019 (DOG nº 5 del 8 de enero de 2019).
Corrección de errores. Orden de 19 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre y se convocan para el año 2019 (DOG nº 11 del 16 de enero de 2019).
Orden de 31 de julio de 2019 por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre y se convocan para el año 2019 (DOG nº 148 de 6 de agosto de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
09/01/2019 00:00 - 11/02/2019 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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Junto con la solicitud de ayuda (anexo II de esta orden), se presentará la siguiente documentación:
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Si la persona titular es una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de ésta con el acuerdo de los/las partícipes para solicitar la subvención. Cuando se trate de una comunidad de bienes, se acreditará que el acuerdo fue tomado por la mayoría de sus miembros y el régimen de participación de cada uno de ellos en dicha comunidad. Cuando se trate de una comunidad de montes vecinales en mano común el acuerdo deberá estar tomado en asamblea y acreditado mediante acta o certificación de la secretaría.
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Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, se deberá acreditar la representación legal con que se actúa.
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En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:
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a) Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder dónde se acredite la representación legal...).
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b) Mediante apoderamento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamentos de la Administración pública competente.
1) En el caso de explotaciones agrarias de autoconsumo y explotaciones ganaderas que soliciten la adquisición de pastores eléctricos deberá acreditarse la titularidad de la explotación a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
2) En el caso de explotaciones ganaderas que soliciten la adquisición e instalación de vallados fijos, deberá acreditarse la disponibilidad sobre los terrenos donde se pretendan realizar las actuaciones a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
3) En las solicitudes para la adquisición e instalación de vallados fijos deberá aportarse una memoria explicativa del proyecto o anteproyecto, que contenga la siguiente información mínima:
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Datos de la persona solicitante: nombre y apellidos/razón social y NIF.
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Datos de los terrenos en los que se localizarán las actuaciones: coordenadas geográficas y código Sigpac de la parcela o referencia catastral.
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Descripción de las actuaciones a ejecutar, con indicación de los diferentes conceptos, unidades y cantidades empleadas.
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Presupuesto detallado y presupuesto total de las actuaciones a realizar.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos en poder de las administraciones públicas:
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a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.
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b) Consulta del DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
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c) Consulta del NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.
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d) Consulta del NIF de la entidad representante.
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e) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
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f) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT).
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g) Estar al corriente en el pago con la Xunta de Galicia.
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h) Consulta de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia, en el caso de explotaciones ganaderas.
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i) Consulta del censo ganadero de la explotación referido a una fecha posterior a la de la entrada en vigor de esta orden de ayudas, obtenido de la base de datos de la aplicación informática de la Consellería del Medio Rural, en el caso de explotaciones ganaderas.
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j) Consulta de la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, en el caso de explotación agrarias.
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k) Consulta de las referencias Sixpac de las parcelas en las que se aplicarán las medidas de prevención subvencionadas, únicamente en el caso de explotaciones agrarias dedicadas al autoconsumo.
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l) Consulta de la superficie admisible declarada en la solicitud única de la Política Agraria Comunitaria (PAC) del año 2018, en su caso.
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m) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
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n) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
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ñ) Consulta de concesiones por la regla minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en la solicitud y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, procedimiento MT809D.
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de éstas.
Si alguna de las personas interesadas, que esté obligada a presentar su solicitud a través de medios electrónicos, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes en soporte en papel en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
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La solicitud de ayuda según el anexo II de esta orden (procedimiento MT809D), incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:
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a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
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b) Declaración de cuenta para la transferencia bancaria.
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c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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d) En el caso de solicitud de ayuda para la adquisición e instalación de vallados fijos, declaración responsable de contar con las licencias y autorizaciones preceptivas que resulten de aplicación.
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La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a dictar la propuesta de resolución.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Sorteo de permisos en cotos de pesca fluvial (Modalidad inclusión en un grupo).
Reserva de permisos en cotos de pesca fluvial.
Ayudas económicas para paliar los daños producidos por el lobo.
Ayudas económicas para paliar los daños producidos por el Jabalí en los cultivos agrícolas.
Ayudas económicas a los costes derivados de la instalación de vallados fijos para la prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo.
Ayudas económicas a los costes derivados de la contratación de personas cuidadoras del ganado en ganaderías para la prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo.